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  • EDICIÓN DE 05/06/2019
 
 

Modificación del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero

05/06/2019
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Orden TEC/596/2019, de 8 de abril, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (BOE de 5 de junio de 2019). Texto completo.

ORDEN TEC/596/2019, DE 8 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DEL REAL DECRETO 139/2011, DE 4 DE FEBRERO, PARA EL DESARROLLO DEL LISTADO DE ESPECIES SILVESTRES EN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN ESPECIAL Y DEL CATÁLOGO ESPAÑOL DE ESPECIES AMENAZADAS

El artículo 56 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, creó el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en cuyo seno, y según el artículo 58 de la mencionada norma, se estableció el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Ambos instrumentos -en adelante “Listado” y “Catálogo”- fueron objeto de desarrollo a través del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero Vínculo a legislación, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Los artículos 56.1 Vínculo a legislación y 58.1 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, respectivamente, determinaron que se incluyeran en el Listado y Catálogo las especies, subespecies y poblaciones merecedoras de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, singularidad, rareza o grado de amenaza, así como aquellas que figuren como protegidas en los anexos de las Directivas y Convenios ratificados por España. Por su parte, el artículo 56.2 de la citada ley señalaba que la inclusión, cambio de categoría o exclusión de taxones en el Listado y Catálogo tendrá lugar cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje, de oficio, por el Ministerio, o a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, previa iniciativa de las comunidades autónomas. Cualquier ciudadano u organización puede solicitar la iniciación del procedimiento, acompañando a su propuesta de una argumentación científica. Asimismo, cuando se trate de taxones o poblaciones protegidas en los anexos de las normas o decisiones de la Unión Europea o en los instrumentos internacionales ratificados por España, la inclusión en el Listado se producirá de oficio. En términos similares se expresa el artículo 58.2 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, para la actualización del Catálogo.

Por tanto, tanto el Listado como el Catálogo son instrumentos dinámicos sujetos a actualización permanente, consecuencia tanto del conocimiento sobre los cambios que tienen lugar en el estado de conservación de las especies, subespecies y poblaciones, como de las modificaciones en los anejos de las diferentes normas de la Unión Europea y Convenios internacionales ratificados por España.

De este modo, la información científica y técnica disponible para una serie de especies, subespecies y poblaciones de nuestra fauna y flora autóctona, aconseja la modificación y adecuación de su instrumento legal de protección, tal y como ha promovido el propio Ministerio para la Transición Ecológica y diferentes instituciones y sociedades de investigación, en particular, la Asociación Herpetológica Española, Zerynthia, Galemia y Shark Alliance. En aquellos casos en los que fue procedente, se aplicó el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 24 de febrero de 2017, por el que se aprueban los criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (publicado por Resolución de 6 de marzo de 2017, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural).

En concreto, para una serie de especies de fauna terrestre, todas ellas endémicas, distintas instituciones han solicitado su inclusión o modificación en el Listado o Catálogo. Tras la aplicación de los pertinentes criterios, se incluye en el Catálogo con la categoría “En peligro de extinción” el lepidóptero Euchloe bazae. Por su parte, pasan de estar recogidos en el Listado a incluirse en el Catálogo, el lacértido Iberolacerta martinezricai en la categoría “En peligro de extinción”, y pasan a incluirse en la categoría “Vulnerable” el lacértido Iberolacerta galani -que anteriormente se encontraba contenido en el Listado como Iberolacerta monticola- y el topillo de Cabrera Iberomys (Microtus) cabrerae.

En cuanto a las propuestas de inclusión o modificación de diversos taxones marinos, tras la aplicación de los correspondientes criterios, dos especies de algas rojas de Canarias Gelidium arbusculum y el endemismo G. canariense y la población canaria del alga parda Cystoseira abies-marina se incluyen en el Catálogo con la categoría “Vulnerable”. El bivalvo Pinna nobilis, anteriormente incluido en la categoría “Vulnerable”, pasa a “En peligro de extinción”. Por otra parte, las poblaciones de Canarias de las tres especies de angelotes (Squatina squatina, S. oculata y S. aculeata) se incluyen en la categoría “En peligro de extinción”. Además, la tortuga marina Lepidochelys olivacea se incorpora al Listado y el cetáceo Ziphius cavirostris, incluido anteriormente en el Listado, pasa al Catálogo con la categoría “Vulnerable”.

En relación con las especies, subespecies o poblaciones incluidas en anejos de normas comunitarias o tratados internacionales ratificados por España, el 27 de abril de 2015 se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” la entrada en vigor de las enmiendas de los anexos II y III del Protocolo sobre zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo, adoptadas en Estambul el 6 de diciembre de 2013 mediante Decisión IG.21/6 La Orden AAA/1771/2015, de 31 de agosto, que modifica el anexo del Real Decreto 139/2011 Vínculo a legislación, incluyó de oficio siete especies de peces recogidas en dicho Protocolo, quedando pendiente la incorporación en el Listado de once invertebrados y dos aves presentes en España. En concreto, se incluyen: Un porífero (Sarcotragus foetidus), diez corales (Antipathella subpinnata, Antipathes dichotoma, Leiopathes glaberrima, Parantipathes larix, Callogorgia verticillata, Cladocora caespitosa, Cladocora debilis, Ellisella paraplexauroides, Lophelia pertusa y Madrepora oculata) y dos aves (Calonectris borealis y Sterna bengalensis). Para todas estas especies, se recogen en el Listado exclusivamente sus poblaciones del Mediterráneo, excepto para dos casos: El coral Cladocora caespitosa, en cuyo caso se incluye toda la población de la especie al ser un endemismo mediterráneo; y el ave Calonectris borealis, puesto que su población atlántica se encontraba ya recogida en el Listado bajo la denominación taxonómica de Calonectris diomedea borealis. De este modo, quedan incluidas en el Listado todas las poblaciones de esta especie.

Asimismo, de acuerdo con, el artículo 56.2 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que determina que el Ministerio para la Transición Ecológica llevará a cabo la inclusión de oficio cuando se trate de taxones protegidos en los anexos de las normas o decisiones de la Unión Europea, y considerando los nuevos conocimientos sobre la distribución de la especie, procede la modificación del apartado “Población referida” del anejo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero Vínculo a legislación, para el caso del lobo (Canis lupus), con objeto de adecuarlo al anejo II y IV de la Directiva 92/43/CEE Vínculo a legislación, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como al anejo V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación. De este modo, quedan incluidas en el Listado todas las poblaciones de esta especie al sur del río Duero.

Por último, estudios genéticos recientes indican la conveniencia de pasar a considerar la especie Falco pelegrinoides, actualmente incluida en el Catálogo como “En peligro de extinción”, como Falco peregrinus pelegrinoides, manteniéndose la misma categoría de protección.

Esta orden se dicta de conformidad con los citados artículos 56.2 Vínculo a legislación y 58.2 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y la disposición final segunda del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero Vínculo a legislación, que faculta al titular del Ministerio para la Transición Ecológica, en el ámbito de su competencia, a modificar el anexo para actualizarlo y, en su caso, adaptarlo a la normativa comunitaria. De este modo, se incorporan al anexo del mencionado real decreto distintas especies, subespecies y poblaciones que no figuraban con anterioridad y otras cambian de situación, para adaptarlo a la información científica actualizada disponible. Asimismo, se ha verificado el cumplimiento de los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo.

En su elaboración, esta orden ha seguido el trámite de audiencia previsto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; se ha consultado a las comunidades autónomas y a las entidades representativas de los sectores afectados y se ha sometido el proyecto al trámite de participación pública en materia de medio ambiente establecido en el artículo 16 en relación con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE). Asimismo, se han recabado los informes de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, del Consejo Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y del Comité Científico creado por el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero.

En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero Vínculo a legislación, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Con objeto de incluir o cambiar de situación determinadas especies, subespecies o poblaciones (en adelante “especies”), se modifica el anexo por el que se incluyen en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y, en su caso, en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, en los siguientes términos:

“Uno. Se incluyen en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, o bien en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, las siguientes especies en las categorías que se indican a continuación:

TABLA OMITIDA

Dos. Las especies que se relacionan a continuación cambian de situación dentro del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, o bien dentro del Catálogo Español de Especies Amenazadas:

Tres. Especies que se mantienen en el Listado pero cuyas poblaciones referidas se modifican.

TABLA OMITIDA

Cuatro. Se modifica la denominación taxonómica de Falco pelegrinoides:

TABLA OMITIDA

Disposición final única. Entrada en vigor.

La orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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