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Normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2020

04/06/2019
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Orden de 30 de mayo de 2019, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2020 (BOJA de 3 de junio de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE MAYO DE 2019, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2020

El artículo 35 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, regula el procedimiento de elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía.

En su virtud, las Consejerías y los distintos órganos, instituciones y agencias administrativas y de régimen especial con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, así como las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz; los consorcios, fundaciones y demás entidades previstas en el artículo 5.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; y los fondos carentes de personalidad jurídica del artículo 5.3 del citado Texto Refundido; habrán de remitir a la Consejería competente en materia de Hacienda, sus anteproyectos de presupuestos para el siguiente ejercicio. El plazo límite establecido para tal remisión es el día 1 de julio de cada año.

El Gobierno de Andalucía inaugura la XI legislatura con el compromiso de aprobación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2019, encontrándose éste en tramitación. En la actualidad, y hasta su aprobación, se encuentra en vigor la Ley 5/2017, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, tal como establece el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 229/2018, de 26 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2019.

En este contexto, se inicia, siguiendo lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el proceso de elaboración del Presupuesto para el ejercicio 2020, que comienza con la preparación de los anteproyectos por parte de las diferentes consejerías, y los distintos órganos, instituciones y entidades que lo conforman.

El Presupuesto para 2020 deberá ajustarse a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el período 2019-2021, establecidos en el Acuerdo de 20 de julio de 2018, del Consejo de Ministros.

Según lo dispuesto en el artículo 35.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el estado de ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía será elaborado por la Consejería competente en materia de Hacienda, conforme a las correspondientes técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio.

El artículo 34.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía dispone que la estructura del Presupuesto de ingresos y gastos se determinará por la Consejería competente en materia de Hacienda, teniendo en cuenta la organización de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial e instituciones, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos vigentes.

En relación con la información que ha de elaborarse referente a las entidades instrumentales del sector público andaluz como novedad para la elaboración del Presupuesto para el año 2020, habrán de tenerse en cuenta las conclusiones derivadas del grupo de trabajo creado tras el Acuerdo de 9 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se insta a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local para que impulse la creación de un grupo de trabajo que evalúe las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, por lo que se habilita a la Dirección General de Presupuestos a realizar cualquier actuación necesaria para llevar a la práctica las modificaciones normativas que durante la elaboración del presupuesto alcancen su vigencia.

Por otro lado, en la disposición final primera se modifica la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 3 de julio de 2012, por la que se establecen los códigos y las definiciones de la clasificación económica del estado de gastos. En concreto, se modifica el artículo 41 y se suprimen los artículos 43 y 73 del Anexo II, así como los conceptos 445 y 745 del mismo Anexo. El artículo 43 suprimido se integra en el 41 con el siguiente tenor “A las agencias administrativas, a las agencias de régimen especial y demás entidades con presupuesto limitativo”, al objeto de profundizar en la sistematización de las tipologías de entidades entre presupuesto limitativo/consolidación y estimativo/no consolidación, persiguiendo mejoras en la presupuestación, gestión, seguimiento y control de los gastos públicos.

La presente orden se adecua a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es el instrumento legalmente determinado a través del cual la Consejería ha de determinar la estructura del Presupuesto de ingresos y gastos, por lo que se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia.

A su vez, al regular la estructura del Presupuesto y establecer determinadas normas internas sobre la elaboración del mismo y de su documentación anexa, se dota a las personas destinatarias del Presupuesto de los medios para conocer los trámites a seguir en su procedimiento de elaboración, lo que redunda en la seguridad jurídica y se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad al resultar estos trámites proporcionados a la finalidad perseguida.

Finalmente, esta orden proporciona a la ciudadanía información sobre la estructura del Presupuesto y sobre las reglas internas de elaboración del mismo, lo que posibilita la transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos.

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 13.c) y 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto dictar normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2020, regulando el ámbito del Presupuesto, los criterios de presupuestación, la unidad y estructura de los estados presupuestarios, y los procesos de elaboración y tramitación del anteproyecto, estableciendo los plazos y cuantas previsiones son necesarias para su cumplimiento.

Las normas contenidas en la presente orden serán aplicables, en los términos que en la misma se establecen, a la Administración de la Junta de Andalucía, sus instituciones y agencias administrativas y de régimen especial.

Asimismo, serán de aplicación a las agencias públicas empresariales, las sociedades mercantiles del sector público andaluz participadas mayoritariamente por la Administración de la Junta de Andalucía, y sus agencias y demás entidades de derecho público, los consorcios, fundaciones y demás entidades previstas en el artículo 5.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación y los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Criterios de presupuestación.

El Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2020 se orientará a la consecución de los objetivos de la política económica del Gobierno y adecuará sus ingresos y gastos al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública aprobados.

Deberá servir como instrumento para facilitar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, garantizar la eficiencia en la prestación de los servicios públicos, intensificar la lucha contra el fraude fiscal, y el impulso de medidas de eficacia en la recaudación tributaria y mejora en la gestión de los ingresos, precisando la definición de los objetivos de los diferentes programas presupuestarios y los indicadores presupuestarios apropiados para medir la consecución de aquellos.

De otro lado, incorporará los escenarios de gastos derivados de la programación de los Fondos Comunitarios 2014-2020, y los que resulten de las transferencias de carácter finalista. Asimismo, el Presupuesto atenderá al cumplimiento de los objetivos de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Artículo 3. Unidad de presupuestación.

El Presupuesto se elaborará expresado en unidades de euro.

Artículo 4. Estructura presupuestaria.

1. Estructura general.

1.1. El Presupuesto para el ejercicio económico 2020 estará integrado por los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía, sus instituciones, agencias administrativas y de régimen especial; y contendrá las obligaciones que, como máximo, se puedan reconocer y los derechos que se prevean liquidar.

Recogerá, asimismo, el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad Autónoma.

1.2. El Presupuesto de Ingresos se ajustará a una doble clasificación: orgánica y económica.

a) La clasificación orgánica de los ingresos se realizará en función de los subsectores siguientes:

1.º Junta de Andalucía.

2.º Agencias administrativas y agencias de régimen especial.

Todo ello, conforme a la clasificación orgánica por secciones que se recoge en el Anexo I.

b) Los ingresos se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación que figura en el Anexo II.

c) La partida presupuestaria de ingresos, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, se compone de los siguientes elementos:

1.º Centro Gestor, identificando la sección presupuestaria, el servicio y el centro de gastos.

2.º Posición Presupuestaria, que comprende el tipo de presupuesto (ingresos), el capítulo, artículo, concepto y subconcepto, así como la provincia.

3.º Fondo, que hace referencia a la fuente de financiación.

El tipo de presupuesto, la provincia y el fondo se definirán conforme a lo establecido en el Anexo V.

1.3. El Presupuesto de Gastos se estructura teniendo en cuenta la organización del sector público autonómico, las finalidades y objetivos que el Presupuesto pretende conseguir y la naturaleza económica de los gastos.

Los créditos se clasificarán en una triple vertiente: orgánica, funcional y económica.

a) La clasificación orgánica de los créditos se realizará en función de las secciones presupuestarias, servicios y centros de gastos, recogidos en el Anexo I.

b) Las diferentes secciones presupuestarias formularán sus anteproyectos de presupuestos con una estructura funcional de acuerdo con la clasificación establecida en el Anexo III, a nivel de programa.

c) Los créditos atribuidos a cada programa se ajustarán a la clasificación económica del gasto público que se establece en el Anexo IV, contemplando las definiciones recogidas en el Anexo II de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 3 de julio de 2012, por la que se establecen los códigos y las definiciones de la clasificación económica del estado de gastos.

La citada clasificación económica y sus denominaciones genéricas o principales serán modificables por Resolución de la Dirección General de Presupuestos. Asimismo, la Dirección General de Presupuestos podrá establecer denominaciones específicas de una denominación genérica para una sección presupuestaria, fondo y programa. En ambos supuestos, se requerirá propuesta motivada de los órganos directivos responsables de la gestión presupuestaria o de otros órganos competentes por razón de la materia, que la remitirán utilizando el formulario de alta o modificación establecido para ello. Vista la propuesta, la Dirección General de Presupuestos resolverá lo procedente, pronunciándose sobre su codificación y denominación.

d) La partida presupuestaria de gastos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de febrero de 2015, está compuesta de los siguientes elementos:

1.º Centro Gestor, identificando la Sección Presupuestaria, el Servicio y el Centro de Gastos.

2.º Posición Presupuestaria, que comprende el tipo de presupuesto (gastos), el programa presupuestario, el capítulo, artículo, concepto y subconcepto, así como la provincia.

3.º Fondo, que hace referencia a la fuente de financiación.

4.º Proyecto presupuestario, también denominado programa de financiación, del anexo de inversiones.

El tipo de presupuesto, la provincia, el fondo y el proyecto presupuestario se definirán conforme a lo establecido en el Anexo V.

A los efectos de determinar la vinculación de cada proyecto presupuestario con los objetivos previstos en la planificación general o sectorial vigente, entre los elementos que lo definan se deberá indicar su incardinación en las estrategias y ejes que se recogen en la “Agenda por el Empleo. Plan Económico de Andalucía 2014-2020. Estrategia para la Competitividad”, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2014.

2. Estructura específica para las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y fondos carentes de personalidad jurídica.

2.1. El Presupuesto de las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y fondos carentes de personalidad jurídica, incluidos en el ámbito de aplicación de la presente orden, se conformará con los siguientes documentos, que se incluirán íntegramente en el Presupuesto de la Junta de Andalucía:

a) Un presupuesto de explotación y otro de capital, que se elaborarán de acuerdo con las previsiones de la cuenta de resultados y de las magnitudes derivadas de la previsión del estado de flujos de efectivo que resulten significativas sobre las operaciones de capital.

b) Información sobre las diferentes fuentes de financiación provenientes de la Junta de Andalucía.

c) Determinación de los objetivos y actuaciones de la entidad.

d) Una memoria explicativa de las variables económico-financieras más significativas incluidas en la anterior información, así como de la evaluación económica de las inversiones, en su caso.

e) La plantilla de efectivos de personal.

2.2. En todo caso, y de acuerdo con el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades y los fondos carentes de personalidad jurídica elaborarán un programa de actuación, inversión y financiación, conforme al contenido y mecanismos de elaboración previstos en el citado precepto, reflejándose en los siguientes documentos e información:

a) Todos los documentos e información indicados en el apartado 2.1 anterior. A este respecto, la determinación de los objetivos y actuaciones incluirá las previsiones plurianuales de éstos, y la información sobre fuentes de financiación se acompañará de la indicación de los destinos específicos de éstas.

b) El Balance de Situación en términos previsionales.

c) El Estado de Flujos de Efectivo, en términos previsionales.

2.3. Los formatos y modelos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones indicadas en los anteriores apartados se desarrollarán por la Dirección General de Presupuestos y se encontrarán disponibles en la Central de Información del Sistema GIRO de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto de Presupuesto, y plazos.

1. Anteproyectos de Presupuesto para la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial.

Para la determinación de los estados de gastos del anteproyecto, las personas responsables presupuestarios de las diferentes secciones deberán consignar las dotaciones correspondientes, conforme a la estructura establecida en el artículo 4.1, antes del día 25 de junio de 2019 en el Módulo de Elaboración del Presupuesto (MEP) del Sistema GIRO de la Junta de Andalucía.

En el ámbito de la plantilla presupuestaria, la Dirección General de Presupuestos impartirá las instrucciones oportunas para la dotación de los créditos correspondientes al capítulo de Gastos de Personal. Para la determinación del Anexo de Personal del Presupuesto, se tomará como referencia la vigente a 1 de septiembre de 2019 con los ajustes necesarios para adecuarla a la estructura organizativa de la Junta de Andalucía, y en el marco de la Oferta Pública de Empleo en curso.

En relación con los gastos financiados con fondos europeos, el órgano directivo competente de la administración de los Fondos Europeos remitirá, antes del día 10 de junio de 2019, a la Dirección General de Presupuestos y a los distintos órganos responsables de la gestión de dichos fondos europeos, la envolvente financiera.

Por cuanto a la financiación correspondiente a transferencias y otros ingresos de carácter finalista, la consignación por parte de los gestores presupuestarios se realizará de acuerdo con la información de que dispongan y conforme a su estimación.

En los supuestos en que, en el ámbito de las distintas secciones presupuestarias se gestionen ingresos, los centros gestores cumplimentarán sus previsiones tanto en el Módulo de Elaboración del Presupuesto como en el Módulo de Información para la Elaboración del Presupuesto (MIEP) del Sistema GIRO, antes del 25 de junio de 2019. Las previsiones de ingresos contendrán necesariamente un breve texto justificativo en el que se indicarán los criterios de previsión utilizados y se especificarán los cambios normativos o de gestión que les afecten. Las citadas previsiones servirán a la Secretaría General de Hacienda para la configuración del escenario de ingresos del ejercicio.

Asimismo, y con anterioridad al día 29 de junio de 2019 los gestores presupuestarios remitirán la información de carácter cualitativo relativa a sus anteproyectos de gastos, atendiendo a su estructura orgánica y funcional. Esta se conformará, de una parte, con la justificación pormenorizada de la propuesta económica, según los grandes agregados de gasto que conforman el presupuesto por capítulos; y de otra, definiendo para cada programa presupuestario los objetivos de forma clara y concreta y estableciendo indicadores presupuestarios pertinentes y relevantes orientados a medir la consecución de aquéllos. Todo ello, conforme a los modelos y formatos definidos en el MIEP, y siguiendo las instrucciones y recomendaciones de las guías que se elaborarán al efecto, cuya información estará accesible al centro gestor en la dirección:

http://extranet.chap.junta-andalucia.es/ap_otros/presup/gestion/gestion.htm.

Los programas presupuestarios clasificados como G+ y G deberán incorporar al menos un objetivo operativo en materia de igualdad de género, los indicadores asociados y las actuaciones que se implementarán para su consecución, siguiendo las directrices formuladas por la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en razón de su impacto positivo en la reducción de las desigualdades entre mujeres y hombres. Cuando un programa presupuestario haya sido objeto de auditoría de género como consecuencia de los acuerdos adoptados en el seno de la citada Comisión de Impacto de Género, la información presupuestaria deberá permitir un seguimiento de las recomendaciones del Informe y de los compromisos adoptados para la implementación de las estrategias de género en el medio plazo.

2. Anteproyectos de Presupuesto para las agencias públicas empresariales, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, los consorcios, así como los fondos carentes de personalidad jurídica.

Las agencias públicas empresariales, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, los consorcios, así como los fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, grabarán la información indicada en el artículo 4.2, conforme a los formatos y modelos disponibles en la Central de Información del Sistema GIRO de la Junta de Andalucía, antes del día 25 de junio de 2019. Dicha información se recibirá en la Dirección General de Presupuestos convenientemente validada por las personas responsables de las Consejerías de adscripción.

Para las entidades instrumentales sometidas a auditoría de género y aquellas otras establecidas por la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por su mayor relevancia en la consecución de la igualdad de género, y previstas en el Anexo VI, la documentación presupuestaria deberá contener explícitamente identificado, al menos, un objetivo en esta materia, y sus indicadores asociados, así como las actuaciones y proyectos que se implementarán para su ejecución.

3. Análisis de recursos y programas de gasto.

Para el análisis de la información constitutiva del anteproyecto la Secretaría General de Hacienda, la Dirección General de Presupuestos y la Secretaría General Técnica o, en su caso, el órgano directivo responsable de la gestión presupuestaria de cada sección, podrán llevar a cabo una sesión técnica. A la misma podrá asistir la persona responsable del órgano directivo al que competa la administración de los Fondos Europeos.

En ellas se analizará la liquidación del ejercicio anterior y previsión de ejecución del corriente, así como las prioridades de gasto en relación con las principales magnitudes agregadas, en coherencia con las directrices del Gobierno y considerando su impacto en escenarios futuros, valorando la repercusión de las actuaciones contenidas en la propuesta sobre los objetivos de igualdad de género. En el mismo sentido, se examinará el volumen de ingresos reales y potenciales que generará cada sección presupuestaria, así como las medidas que se adoptarán en relación con la consecución del ahorro y la eficiencia de los gastos presupuestados.

4. Asignación de recursos financieros.

4.1. Celebradas las sesiones técnicas descritas en el apartado anterior, y establecida la previsión del volumen total de los recursos y su distribución por fuentes financieras, la Consejería de Hacienda, Industria y Energía mantendrá reuniones bilaterales con cada Consejería a las que asistirán las personas titulares de las Consejerías y los siguientes órganos directivos:

a) La Viceconsejería.

b) La Secretaría General Técnica.

c) Los órganos directivos responsables de la gestión de los programas presupuestarios más relevantes de la Consejería, cuando así se acuerde.

En todo caso, por parte de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía participarán las personas titulares de la Consejería, la Viceconsejería, la Secretaría General de Hacienda y la Dirección General de Presupuestos.

En ellas se evaluarán los recursos que sean resultado del ejercicio de funciones relacionadas con la gestión de ingresos, así como la adecuación y validez de los programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos y sus necesidades financieras, conforme a las prioridades de las políticas de gasto y dentro de las disponibilidades financieras establecidas.

Como resultado, se procederá por la Consejería de Hacienda, Industria y Energía a proponer la asignación de los recursos financieros correspondientes a cada sección presupuestaria.

4.2. Conforme a la envolvente asignada, los centros gestores formularán para cada sección presupuestaria el anteproyecto de gastos, mediante los procesos habilitados nuevamente en el MEP, en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente a la comunicación de la misma.

El anteproyecto del estado de ingresos se configurará de acuerdo con las previsiones realizadas por la Secretaría General de Hacienda, y que serán consignadas en el MEP por parte de la Dirección General de Presupuestos.

4.3. Los órganos con competencia en la elaboración del Presupuesto de las Consejerías que tengan adscritos o financien en mayor medida a las agencias públicas empresariales, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, los consorcios, así como los fondos carentes de personalidad jurídica, remitirán previa validación, a la Dirección General de Presupuestos, los presupuestos de explotación y de capital, así como los programas de actuación, inversión y financiación para el año 2020 y demás información recogida en la presente orden, en el plazo de tres días hábiles desde la comunicación de las envolventes asignadas por la Consejería de Hacienda, Industria y Energía a cada Consejería.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 58 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la aprobación de los Programas de Actuación, Inversión y Financiación y de los Presupuestos de Explotación y Capital junto con la documentación anexa, que hayan de realizar los órganos que tengan atribuida esta competencia en las diferentes entidades, se producirá una vez que por su Consejería de adscripción le sea comunicada la financiación que le corresponda, conforme al anteproyecto de Ley de Presupuesto Vínculo a legislación. Todo ello, con el objeto de que dichas aprobaciones tengan lugar de forma previa al acuerdo que realice el Consejo de Gobierno de los citados programas, junto con el anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 58.6 del citado texto refundido.

Los acuerdos de aprobación del Presupuesto de cada una de las entidades deberán acreditarse a la Dirección General de Presupuestos, mediante la oportuna certificación de la persona titular de la secretaría del órgano correspondiente.

5. Memoria Económica, Informes y demás documentación que acompaña al Anteproyecto de Presupuesto.

Tras la grabación definitiva de las envolventes presupuestarias en el Sistema MEP, y para la confección de la Memoria Presupuestaria, las personas gestoras responsables de cada sección dispondrán de tres días hábiles para remitir como definitivos los contenidos de todos los campos solicitados en el apartado correspondiente de MIEP en lo relativo a los objetivos, actuaciones e indicadores. La Memoria se completará con la información correspondiente a la descripción del contenido de los programas que van a ejecutar, y de las principales novedades que presentan en relación con los del ejercicio 2019.

Para la elaboración del Informe Económico Financiero todas las Consejerías remitirán antes del día 30 de septiembre de 2019, a la Dirección General de Presupuestos, la información sobre sus políticas de gasto. En la misma fecha deberá disponerse de la documentación necesaria para completar el apartado relativo al contexto económico del Presupuesto, por parte de la Secretaría General de Economía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

Los apartados correspondientes al presupuesto de beneficios fiscales y el marco financiero plurianual se coordinarán en la misma fecha con los órganos directivos competentes de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía.

En el ámbito del Informe de Evaluación de Impacto de Género, las Consejerías, agencias administrativas, agencias de régimen especial y las entidades instrumentales establecidas en el artículo 4.2, remitirán a la Dirección General de Presupuestos, antes del día 30 de septiembre de 2019, la valoración de impacto de género que las actuaciones financiadas con cargo al Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2020 tendrán sobre la reducción de las desigualdades entre hombres y mujeres, tomando como referencia los estados de gastos, la ficha de programa y la memoria.

Para el seguimiento y coordinación de la estrategia, se constituirán grupos de trabajo técnico que estudiarán la definición de los objetivos y actuaciones incluidos en la documentación presupuestaria, la relevancia y pertinencia de los indicadores de género asociados a ellos y el avance en el cumplimiento de los Documentos de Orientaciones Estratégicas. En estos grupos de trabajo participarán las vocalías de la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las personas responsables de los Servicios de Presupuestos de las secciones presupuestarias, el personal que desempeñe tareas de programación presupuestaria en los programas presupuestarios más relevantes y en las entidades instrumentales, las personas responsables de las Unidades de Igualdad de género, así como la persona que ostenta la jefatura de servicio de la Dirección General de Presupuestos con funciones en este ámbito, que coordinará el grupo de trabajo. Asimismo, podrán participar aquellas otras que por su conocimiento o experiencia en materia de presupuestación con perspectiva de género puedan aportar valor a los trabajos de análisis desarrollados.

El análisis de los indicadores que integran el apartado “Realidad” o sobre las situaciones administrativas relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los distintos colectivos al servicio de la Junta de Andalucía, se completará siguiendo las instrucciones que al efecto dicte la Dirección General de Presupuestos.

A los efectos de elaborar el informe sobre la incidencia de los indicadores presupuestarios en el cambio climático, exigido por el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, las Consejerías y agencias administrativas y de régimen especial deberán explicitar en la documentación correspondiente del Módulo MIEP de GIRO de sus fichas de programa, cuáles de los indicadores relacionados con sus objetivos y/o actuaciones inciden en el cambio climático, así como la justificación de su incidencia. Para ello dispondrán de los mismos plazos señalados para la elaboración de las Memorias.

La Dirección General de Presupuestos agregará la información remitida por las diferentes secciones presupuestarias, para la obtención de los estados de gastos del Anteproyecto del Presupuesto, los textos de las memorias y el resto de anexos que acompañan al Anteproyecto de la Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2020.

Todo este proceso se realizará en coordinación con la Secretaría General de Hacienda para su elevación a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, que lo someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno.

Artículo 6. Articulado del Anteproyecto de ley.

Corresponderá a la Viceconsejería de Hacienda, Industria y Energía coordinar la redacción del articulado del Anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía.

A tal efecto, las Consejerías deberán remitir a la Viceconsejería de Hacienda, Industria y Energía, antes del día 30 de junio de 2019, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del Anteproyecto de Ley consideren procedentes, acompañadas de una memoria explicativa y cuantificando, en su caso, el efecto que tendrá la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que han de presupuestarse.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 3 de julio de 2012, por la que se establecen los códigos y las definiciones de la clasificación económica del estado de gastos.

La Orden de 3 de julio de 2012, por la que se establecen los códigos y las definiciones de la clasificación económica del estado de gastos, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 41 del Anexo II, que queda redactado del siguiente modo:

“41. A las agencias administrativas, a las agencias de régimen especial y demás entidades con presupuesto limitativo.

Transferencias corrientes que la Junta de Andalucía prevea efectuar a sus Agencias Administrativas, Agencias de Régimen Especial y demás entidades con presupuesto limitativo.

Se reservará el concepto 410 para las Transferencias de las Agencias Administrativas, 411 para las Transferencias de las Agencias de Regimen especial y el 412 para las Transferencias de las demás entidades con presupuesto limitativo.”

Dos. Se suprimen los artículos 43 y 73 del Anexo II.

Tres. Se suprimen los conceptos 445 y 745 del Anexo II.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en aplicación y ejecución de la presente orden, así como para introducir modificaciones en el contenido de los anexos, a cuyo fin podrá dictar las resoluciones o instrucciones que sean precisas y cualquier otra actuación necesaria para adecuar el proceso de elaboración del Presupuesto a las modificaciones normativas que durante la elaboración del presupuesto alcancen su vigencia.

Disposición final tercera. Vigencia.

Todos los preceptos y anexos de esta orden tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2020, excepto la disposición final primera que tendrá vigencia indefinida.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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