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Convocatorias del Programa de Becas de Negocios Internacionales

04/06/2019
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Orden de 22 de mayo de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán las convocatorias del Programa de Becas de Negocios Internacionales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (BOC de 3 de junio de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE MAYO DE 2019, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN LAS CONVOCATORIAS DEL PROGRAMA DE BECAS DE NEGOCIOS INTERNACIONALES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO

La Comunicación del Gobierno de Canarias "Sobre una acción integral de impulso a la internacionalización de la economía canaria" (8L/CG-0011), debatida en el Pleno del Parlamento de Canarias, en sesión celebrada los días 23 y 24 de abril de 2013, constituye la hoja de ruta para el impulso por parte del Gobierno de Canarias de una estrategia integral que permita implicar a todos los agentes, tanto públicos como privados, que intervienen en la apertura de la economía canaria al exterior, definiendo claramente tres grandes ejes de actuación: el apoyo a nuestras empresas para su salida al exterior, la atracción de inversión extranjera situando a las Islas Canarias como plataforma de negocios, y el fomento de la capacitación profesional y la cualificación en el ámbito internacional. Es en el ámbito de este último eje donde se prevé la realización de acciones "dirigidas a fomentar entre los ciudadanos y las empresas el espíritu de internacionalización, a prepararlos para aprovechar las ventajas de una economía globalizada y a ayudarles a adquirir las cualificaciones y aptitudes necesarias para enfrentarse a esta realidad".

Así, el Gobierno de Canarias a través de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, desde el ejercicio 2016, convoca por primera vez el Programa de Becas en Negocios Internacionales a partir de la iniciativa de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, programa que ya venía desarrollando PROEXCA con notable éxito en ediciones anteriores.

El Programa de Becas en Negocios Internacionales constituye un elemento clave para apoyar a las empresas canarias en materia de internacionalización y a las empresas extranjeras interesadas en invertir en el Archipiélago Canario, a través de la formación de jóvenes titulados en negocios internacionales, mediante el contacto directo con los mercados exteriores, además de la creación de una red de agentes internacionales que presten sus servicios a las empresas canarias. Con la puesta en práctica de este programa se proporciona formación especializada a jóvenes canarios que adquieren la suficiente capacitación para la prestación de servicios de internacionalización empresarial y atracción de inversiones.

El Fondo Social Europeo, en el Programa Operativo 2014-2020 de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluye esta acción formativa que pretende reforzar la posición de Canarias y su tejido productivo al fortalecer nuestro papel como región con potencialidad exportadora, mediante la puesta a disposición de las empresas y de ciertos organismos internacionales de profesionales capacitados en un área de especialización concreta en donde se sigue detectando que existe una importante demanda se centran, en particular, en el ámbito del "eje prioritario 3, prioridad de inversión 10.2 destinada a la "Mejora de la calidad, la eficacia y la accesibilidad de la educación superior y ciclos equivalentes con el fin de mejorar la participación y el nivel de instrucción, especialmente para los grupos desfavorecidos", objetivo específico 10.2.1".

En consecuencia, mediante Orden de 5 de abril de 2017, se aprobaron las bases reguladoras por las que han de regirse las convocatorias de Becas en Negocios Internacionales (BOC n.º 73, de 17.4.17), siendo modificadas mediante Orden de 13 de febrero de 2018 (BOC n.º 40, de 26.2.18).

El colectivo al que se dirigen las becas, independientemente de la obligación que tengan de relacionarse o no de forma electrónica con la Administración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuentan con capacidad económica, técnica o dedicación profesional suficiente para poder relacionarse electrónicamente con la Administración.

Por los motivos antes señalados interesa dar un paso más en el esfuerzo de simplificación y sistematización administrativa modificando las bases reguladoras de las referidas becas con el objeto de establecer la obligación a todas las personas solicitantes de relacionarse con la Administración de forma electrónica para la realización de todos los trámites del procedimiento administrativo.

Asimismo, se aprovecha para modificar, también en aras del principio de simplificación administrativa, determinados preceptos con el objeto de mejorar técnicamente y clarificar la referida norma.

Atendiendo a la previsión contenida en el artículo 16.6 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se opta por una resolución única y definitiva de concesión, ya que las becas a conceder coincidirán en todos sus términos con el contenido de las solicitudes de los beneficiarios.

En atención a la condición de los beneficiarios de las becas de negocios internacionales el Departamento competente en materia de Hacienda ha dictado Orden de 6 de mayo de 2019, por la que se les exceptúa de la obligación de aportar el plan de financiación y previsión de ingresos y gastos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, corresponde a los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma establecer las correspondientes bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por lo que en su virtud, a iniciativa de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras que figuran en el anexo de la presente Orden, que regirán las convocatorias de las becas del Programa de Becas en Negocios Internacionales.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas expresamente la Orden de 5 de abril de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que han de regirse las convocatorias de Becas en Negocios Internacionales (BOC n.º 73, de 17.4.17), y la Orden de 13 de febrero de 2018, por la que se modificaron esas bases (BOC n.º 40, de 26.2.18) y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

Disposición final primera.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 2019.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.

A N E X O

BASES REGULADORAS

Primera.- Objeto y finalidad.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de Becas en Negocios Internacionales que tienen como finalidad la formación de jóvenes canarios/as titulados/as universitarios/as en materia de internacionalización empresarial y atracción de inversiones, para así facilitar la creación de una red de agentes especializados que presten sus servicios tanto a las empresas canarias, en sus procesos de internacionalización, como a las empresas extranjeras interesadas en invertir en el Archipiélago Canario.

El objeto de estas bases se instrumentará a través de las convocatorias anuales del Programa de Becas en Negocios Internacionales.

Este Programa contiene dos modalidades de formación:

a) Formación teórica de posgrado.

Esta formación será online y consistirá en la realización de un Máster Universitario en Negocios Internacionales, de 60 créditos ECTS, que se impartirá en español, aunque algunos módulos/asignaturas podrían impartirse en inglés.

En la convocatoria anual quedará fijado el número máximo de becas para formación teórica a conceder, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes en el año de su publicación.

b) Formación práctica en destino.

Los becarios que superen con éxito el máster del programa podrán completar su formación con formación práctica especializada, como Export Manager (Gestor de exportación), en alguno de los destinos que se les asigne entre los siguientes

b.1.- En Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior (Ofecomes) adscritas a la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio competente en esa materia del Gobierno de España, en oficinas de la Fundación Canaria para la Acción Exterior (FUCAEX) o de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA) en el exterior, y/o en la Embajada de España en Mauritania.

b.2.- En empresas internacionales en el exterior.

b.3.- En Organismos Económicos Internacionales en el exterior: la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial, la Organización Mundial del Comercio, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, la Cámara de Comercio Internacional (ICC), el Programa de las Naciones Unidas Para el Desarrollo (PNUD) y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.

b.4.- En otras instituciones internacionales de interés económico para Canarias.

En la convocatoria anual quedará fijado el número máximo de becas para formación práctica a conceder, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes en el año de su publicación.

Estas becas están destinadas a la financiación de dichos estudios y de las prácticas correspondientes.

Asimismo, las becas previstas en estas bases estarán cofinanciadas en un 85% por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Canarias FSE 2014-2020, concretamente dentro del Eje 3, Prioridad de Inversión 10.2 destinada a la "Mejora de la calidad, la eficacia y la accesibilidad de la educación superior y ciclos equivalentes con el fin de mejorar la participación y el nivel de instrucción, especialmente para los grupos desfavorecidos", objetivo específico 10.2.1, siempre que la operación sea aprobada para cada una de las convocatorias por el Organismo Intermedio.

Segunda.- Régimen jurídico.

Estas becas se regirán por lo previsto en las presentes bases y en lo no previsto estarán a lo dispuesto en la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes:

a) En el ámbito de la normativa estatal:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) En el ámbito de la normativa autonómica:

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria, en particular su Título IX.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Por tratarse de becas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Canarias FSE 2014-2020:

- Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo.

- Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014, de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

- Reglamento de ejecución (UE) n.º 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

- Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006, del Consejo.

- Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

- Resolución n.º 3/2016, de 24 de febrero, del Director General de Planificación y Presupuesto por la que se regula el contenido del "Documento que establece las Condiciones de la Ayuda" (DECA) para los Programas FEDER y Fondo Social Europeo de Canarias 2014-2020 y el órgano encargado de su expedición.

- Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales, respecto al procedimiento de justificación de los fondos, siempre y cuando las exigencias establecidas en la misma no sean contrarias a la normativa nacional y hasta tanto no se hayan dictado las normas de gestión correspondientes al período 2014-2020.

- Reglamento (CE, EURATOM) n.º 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

- Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, EURATOM) n.º 966/2012.

Y demás normas de aplicación por razón de la materia.

Tercera.- Requisitos de los beneficiarios.

1. Para ser admitidos al proceso selectivo y poder obtener la condición de beneficiario, los aspirantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, además de los requisitos establecidos en los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, los que a continuación se relacionan:

a) No tener más de 29 años durante el año en curso en el que se publique la correspondiente convocatoria.

b) Estar en posesión de una licenciatura o diplomatura universitaria, o grado universitario, preferentemente en el área de Economía.

c) Dominio de la lengua castellana.

d) Nivel de inglés intermedio alto (B2), de acuerdo con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Se valorará el conocimiento de otros idiomas como el francés, portugués, alemán u otros.

e) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones como Export Manager en el momento de aceptación de la beca de formación teórica o en el de la aceptación de la beca de prácticas.

f) Estar empadronado/a o acreditar la residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias al menos durante los dos últimos años.

g) No haber sido beneficiario/a de ninguna otra ayuda o beca de prácticas en el exterior de una duración superior a seis meses tras finalizar los estudios universitarios.

h) No haber sido beneficiario/a ni haber renunciado a alguna de las becas de internacionalización convocadas o gestionadas por PROEXCA, o por otras entidades, en convocatorias anteriores cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

i) No haber suspendido alguno de los módulos de la formación teórica que forma parte del proceso de selección de los programas de becas gestionados o convocados por PROEXCA en convocatorias anteriores cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

j) No estar expedientado/a por la Administración Pública.

k) Poseer nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

l) Dedicación exclusiva durante el periodo formativo en prácticas en el extranjero. Durante ese período no podrán estar recibiendo prestación alguna por ninguna Administración Pública.

m) Haber procedido a la justificación en plazo de las subvenciones que, eventualmente, se le hubiesen concedido con anterioridad por cualquier órgano de la Administración Pública.

n) No estar incurso/a en ninguna de las circunstancias impeditivas de la obtención de la condición de beneficiario previstas en el apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los requisitos mencionados en el apartado anterior se acreditarán por los aspirantes de la forma expuesta en base novena, apartado 3.

Cuarta.- Duración del programa.

La duración del Programa de Becas en Negocios Internacionales de cada convocatoria estará distribuida de la siguiente forma:

a) El período de formación teórica se iniciará en el año de publicación de la convocatoria y tendrá una duración máxima de seis (6) meses finalizando, en todo caso, el 20 de noviembre de ese mismo año.

b) El período de prácticas se desarrollará en la anualidad siguiente al de la publicación de la convocatoria y tendrá una duración máxima de once (11) meses, desde la fecha de incorporación del becario al destino asignado, finalizando en todo caso el 15 de diciembre de esa anualidad.

Los/as becarios/as que se incorporen, sea cual sea la causa, en fecha posterior a la que figure como prevista en la resolución de concesión única y definitiva, verán reducida su dotación en la parte proporcional que corresponda al periodo de formación práctica no desarrollado.

Quinta.- Dotación económica y gastos subvencionables.

1. La dotación económica de las becas estará dirigida a cubrir los gastos necesarios para cumplir el objetivo formativo exigido.

2. Dado que las becas que se conceden a los beneficiarios de la formación teórica tienen la naturaleza de becas en especie, es por lo que estos no percibirán remuneración alguna, siendo PROEXCA la que abonará directamente el coste total del máster a la entidad formadora que haya resultado adjudicataria del contrato convocado al efecto por esa entidad colaboradora.

La selección de la entidad formadora la realizará PROEXCA conforme a la normativa de contratación pública que le sea de aplicación, en tanto poder adjudicador con el carácter de sociedad mercantil pública. Dicho proceso de selección se deberá acreditar ante el órgano instructor en la forma y plazo establecida en la base vigesimosegunda, apartado 2. En los Pliegos que rijan el procedimiento de contratación se formulará el importe de la licitación en términos de precios unitarios máximos, fijándose este en 1.600 euros. El precio de adjudicación se formulará en los mismos términos, lo que determinará el número de becas que podrán concederse para la formación teórica en el ejercicio de la convocatoria y para esa modalidad.

3. En el periodo de prácticas en destino y conforme a la duración de este, cada becario recibirá una dotación económica bruta comprendida entre los veinte mil (20.000) y treinta y seis mil (36.000) euros en función del país y ciudad de destino, que se concretarán en una resolución única y definitiva de concesión, basada en criterios objetivos relacionados con los gastos de desplazamiento por la lejanía, estancia y el coste de vida inherente a cada país. Para la determinación de estos importes se tomará como referencia la dotación económica establecida por ICEX España Exportación e Inversiones en la última resolución publicada en el momento de la convocatoria.

De cada dotación se detraerá la correspondiente retención fiscal y la cuota por cotización a la Seguridad Social aplicables según la legislación vigente, al estar sujeta cada beca de prácticas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su Reglamento aprobado mediante Real Decreto 439/2007, de 30 marzo Vínculo a legislación, así como al régimen de cotización establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la Disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social; por lo que cotizarán por contingencias comunes y contingencias profesionales, no cotizando a desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Social (FOGASA) ni por formación profesional.

La entidad colaboradora será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación a cotizar, al actuar en nombre y por cuenta del órgano concedente, e ingresará las aportaciones propias y las de las personas becarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación del mencionado Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre y del artículo 142 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

4. Los becarios anticiparán, antes de su traslado al país de destino, los gastos derivados de:

I. La compra del billete de ida al lugar de destino de las becas de prácticas. El beneficiario será responsable de la correcta emisión del billete.

II. La suscripción de una póliza de seguros de asistencia sanitaria y accidentes en viaje que cubra todo tipo de contingencias y repatriación en caso de defunción, con cobertura total en este último caso, válidas en el país donde realicen las prácticas y que aseguren todo el período de duración de las becas de prácticas en el país de destino.

Cualquier gasto que exceda del importe que figure garantizado para las contingencias cubiertas por la póliza contratada será sufragado por el Export Manager.

III. Tasas de emisión del visado, donde se requiera, o de su renovación.

Dado el carácter personalísimo de este documento, la gestión de los aspectos administrativos para su obtención será responsabilidad del becario/a, así como los desplazamientos en que incurra para esa obtención, debiendo tener presente, que los visados requieren que el pasaporte del solicitante se encuentre vigente durante la duración total de la beca. Su denegación por causas exclusivamente imputables al becario/a implicará la anulación de esta.

Estos gastos, al formar parte de la dotación económica de la beca de prácticas, deberán ser acreditados por los beneficiarios mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente.

PROEXCA asumirá los gastos que, no formando parte de la dotación económica, se deriven del desplazamiento de los becarios en la zona del destino ocasionados por la realización de las actividades de formación práctica, siempre y cuando esa entidad las haya autorizado previamente.

Sexta.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las becas será el de concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, y atendiendo a los criterios de valoración y proceso de selección establecidos respectivamente en las bases decimotercera y decimosegunda.

Las becas se concederán únicamente a aquellos aspirantes que superen el correspondiente proceso selectivo y hasta cubrir, como máximo, el número de becas que se convoquen para cada anualidad y modalidad de formación, y siempre teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes en cada una de las anualidades.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, afectando a dos ejercicios presupuestarios, el primero correspondiente a la formación teórica y el segundo a la formación práctica en destino.

El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), con sujeción a lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptima.- Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento se realizará por la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea.

El titular del Departamento competente en materia de Economía, al amparo de lo previsto en el artículo 16.6 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, será el competente para dictar la resolución única y definitiva de concesión de las becas, en cada una de sus dos modalidades, sin perjuicio de que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, y a la vista de la propuesta de concesión elevada por el órgano instructor, una vez recibido el informe propuesta del Comité de Selección, que será nombrado en cada convocatoria, con la composición y funciones establecidas en la base decimoprimera.

Octava.- Entidad colaboradora.

La sociedad mercantil pública "Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A." (PROEXCA) colaborará con la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, para la gestión de las convocatorias de las becas, así como para la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, formalizándose dicha colaboración mediante convenio celebrado entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones de participación y las obligaciones asumidas por esta con arreglo a lo dispuesto en los artículos 12 Vínculo a legislación, 15 y 16 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación directa con los artículos 4 Vínculo a legislación y 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Novena.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Si los aspirantes reúnen los requisitos señalados en la base tercera, deberán cumplimentar los modelos normalizados, accesibles en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (https://sede.gobcan.es/ceicc), dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en la misma.

2. En las solicitudes, los aspirantes deberán hacer constar expresamente el o los idiomas (inglés, alemán, portugués y francés) a cuyas pruebas se presentarán. No será posible presentarse a la prueba de idiomas, incluida en el proceso de selección, si no se ha indicado expresamente.

La presentación de la solicitud conllevará asimismo, la autorización del aspirante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Administración Tributaria Canaria, y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cualquier caso, el órgano instructor se reserva el derecho a requerir dichos certificados directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

No obstante, el aspirante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados mencionados en este apartado cuando así le sea requerido.

3. Las solicitudes presentadas por los aspirantes deberán estar acompañadas de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base tercera para participar en el proceso de selección, si bien la convocatoria respectiva determinará la documentación específica adicional que en su caso debiera presentarse, siendo, en todo caso, la siguiente:

a) Currículum vítae con fotografía reciente.

b) Título Universitario o en su defecto la acreditación de haber pagado las tasas para su expedición. Los títulos extranjeros deberán estar acompañados de una traducción oficial al castellano.

c) Título de Postgrado Universitario, o en su defecto haber pagado las tasas para su expedición. Los títulos extranjeros deberán estar acompañados de una traducción oficial al castellano.

d) Aquellos solicitantes que no tengan nacionalidad española, deberán acreditar un nivel de castellano (C2), de acuerdo con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, mediante certificado expedido en el año en curso.

e) En cuanto a los idiomas, el nivel exigido de inglés-intermedio alto (B2) de acuerdo con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas- se acreditará con el resultado de las pruebas de idiomas que realice una entidad seleccionada por PROEXCA, conforme a la normativa de contratación pública que le sea de aplicación.

De igual forma, el conocimiento de otros idiomas como el francés, portugués y alemán, también se acreditará con el resultado de las pruebas de idiomas.

Solo en el caso de tener conocimiento de otro idioma distinto de los anteriores, se deberá acreditar con un certificado oficial perteneciente al año en curso de acuerdo con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

f) Declaración responsable relativa a estar empadronado en algunos de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias durante los dos últimos años al menos, no haber sido beneficiario de becas de prácticas en el exterior de una duración superior a seis meses tras finalizar los estudios universitarios, y cumplir con el resto de requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en la base tercera, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 Vínculo a legislación, 2.º párrafo, apartado b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, de conformidad con el modelo que se establezca en la convocatoria respectiva.

4. La presentación de la solicitud, junto con la documentación relacionada en el apartado anterior, deberá efectuarse de forma telemática, a través de la Sede Electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, lo que requerirá que el aspirante disponga de un certificado que permita la firma electrónica avanzada, emitido por un Prestador de Servicios de Certificación reconocido por el Gobierno de Canarias que se puede consultar en la web: https://sede.gobcan.es/sede/la_sede/sistemas_firma.

5. La presentación de las solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases, incluido lo dispuesto en la convocatoria respectiva.

6. Los aspirantes se hacen responsables de la veracidad de los datos personales y académicos incluidos en la solicitud y de que cumplen los requisitos establecidos en estas bases.

7. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en cada convocatoria y, por tanto, la presentación de solicitudes fuera de ese plazo será motivo de exclusión del proceso de selección.

Décima.- Evaluación de las solicitudes.

1. La entidad colaboradora, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, revisará las mismas y verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base tercera.

El resultado de dicha evaluación se publicará en la web de PROEXCA (https://www.proexca.es/becas) mediante la relación provisional de aspirantes admitidos y/o excluidos para participar en el proceso de selección, la causa de exclusión y, si procediera, el plazo de subsanación que será de diez (10) días hábiles con la indicación de que, si el aspirante no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalizado ese plazo, se publicará por el mismo medio la relación definitiva de aspirantes admitidos al proceso de selección.

Decimoprimera.- Composición y funciones del Comité de Selección.

1. El Comité de Selección, que tendrá la consideración de órgano colegiado, será nombrado en cada convocatoria, y estará integrado en todo caso por: un/a Presidente/a, cargo que asumirá la persona que dirija la División de Formación e Información de PROEXCA, con voto dirimente en caso de empate; tres vocales elegidos de entre el personal, con categoría de técnico, de PROEXCA y de la consejería competente en materia de Economía; y un/a Secretario/a, con voz pero sin voto, que levantará actas de las reuniones. Asimismo, se designará un suplente para cada integrante de la Comisión.

2. El Comité de Selección tiene como función analizar las solicitudes, valorar los méritos y las capacidades de los aspirantes y, en consecuencia, para cada una de las fases, elevar al órgano instructor informe en el que concrete el resultado de la evaluación efectuada que incluyan las listas ordenadas con las propuestas de resolución de becarios y becarias de formación teórica, así como las de los becarios y becarias de prácticas, sus suplentes y sus correspondientes destinos y dotaciones.

3. El Comité de Selección podrá requerir el asesoramiento de especialistas en las materias objeto de las pruebas del proceso de selección para la evaluación de los aspirantes.

4. El Comité de Selección será soberano en la adopción de sus acuerdos, que se llevarán a cabo mediante el procedimiento de votación. En lo no previsto en este artículo será de aplicación lo establecido en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. En la composición del Comité de Selección se procurará que exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada en virtud del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad.

Decimosegunda.- Proceso de selección.

1. Una vez publicada la relación definitiva de los aspirantes admitidos al proceso de selección se iniciará el mismo, por lo tanto, la información sobre fechas y lugares de celebración de las pruebas, la convocatoria de aspirantes a las mismas y sus resultados, así como cualquier otra información relacionada con el desarrollo del proceso de selección, se harán públicas en la web de PROEXCA (https://www.proexca.es/becas).

Asimismo, en el anuncio correspondiente al resultado de cada una de las pruebas se dispondrá un plazo de presentación de reclamaciones y el lugar al que deberán dirigirse. Finalizado el mismo y a la vista de las reclamaciones presentadas se publicará la relación definitiva de aspirantes que han superado las mismas.

2. El proceso de selección consta de dos fases:

Fase 1.- Previa al periodo de formación, consistirá en tres pruebas a realizar en este orden: la valoración del Currículum Vítae, la superación de las pruebas de idiomas y la entrevista personal.

La superación de esta fase determinará la selección de los becarios de formación teórica, para la realización del máster que se encuadra dentro de la fase 2 del proceso de selección, en el número que se hará constar en cada convocatoria, en su caso.

Fase 2.- Consistirá en la realización de un Máster Universitario en Negocios Internacionales, y en la presentación oral de un proyecto final tras la realización y valoración del Máster por la entidad formadora.

El resultado de las dos fases anteriores determinará la selección de los becarios de formación práctica como Export Manager en una de las Ofecomes, o en oficinas de FUCAEX o de PROEXCA en el exterior, o en la Embajada de España en Mauritania, o en empresas internacionales en el exterior, o en Organismos Económicos Internacionales en el exterior, o en otras instituciones internacionales de interés económico para Canarias, con el límite establecido en la Fase 1, pasando el resto de los aspirantes a integrar la lista de reserva de la correspondiente convocatoria, a fin de sustituir, en su caso, según el orden de la puntuación obtenida y en función de la adecuación de idiomas y de perfil del aspirante a las características del destino, a aquellos que por renuncia o imposibilidad no vayan a disfrutar de la beca inicialmente concedida.

Decimotercera.- Criterios de valoración.

1. Las becas se concederán a quienes, superando el proceso de selección, obtengan mejor valoración de entre los que hubieran acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiario, hasta cubrir, como máximo, el número de becas que se convocan para la formación teórica y para la práctica, siempre teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes en cada uno de ellos.

2. El Comité de Selección, en cada una de las tres pruebas que componen la Fase 1 del proceso de selección, tendrá en cuenta los criterios de valoración de méritos y capacidad y su ponderación sobre una puntuación máxima de 100, de la siguiente forma:

A.- Valoración del Currículum Vítae (prueba no eliminatoria), con una puntuación total máxima de 25 puntos.

La puntuación se otorgará de la siguiente forma:

A.1.- Titulación: máximo 23 puntos.

* Diplomatura: 10 puntos.

* Grado o Licenciatura en estudios relacionados con el área de Economía: 20 puntos.

* Doble Grado: 23 puntos en caso de que uno de ellos como mínimo esté relacionado con el área de Economía; 17 puntos en caso de que no esté relacionado ninguno con esa área.

* Otro Grado, Licenciatura o similar: 17 puntos.

A.2.- Postgrado Universitario en Comercio Internacional: 1 punto.

A.3.- Otros postgrados Universitarios adicionales: 1 punto.

B.- Pruebas de idiomas (prueba eliminatoria), con una puntuación total máxima de 38 puntos.

Con el resultado de estas pruebas cada aspirante acreditará su nivel de conocimientos de idiomas.

PROEXCA seleccionará la entidad que realice las pruebas de idiomas en los términos establecidos en la base novena, apartado 3.e), primer párrafo, y coordinará la realización de las pruebas de idiomas.

El aspirante deberá superar la prueba de inglés (escrito y oral) con un nivel mínimo de conocimiento Intermedio Alto (B2), de acuerdo con el estándar europeo, lo que otorgaría la puntuación mínima de 5 puntos exigida para superar esta prueba del proceso de selección y poder ser convocado para la siguiente (entrevista personal).

Los idiomas adicionales de los que cada aspirante puede examinarse serán: francés, alemán y portugués.

La puntuación máxima para el inglés, francés, alemán y portugués será de 9 puntos en cada uno de esos idiomas, y su distribución será la siguiente según el nivel de conocimiento de cada uno de ellos:

* C2-Bilingüe: 9 puntos.

* C1-Avanzado: 7 puntos.

* B2-Intermedio Alto: 5 puntos (para el inglés es la puntuación mínima exigida).

* B1-Intermedio: 3 puntos.

* A2-Principiante: 1 punto.

* A1-Básico: 0,5 puntos.

Cada aspirante podrá acreditar el conocimiento de otro/s idioma/s distintos a los anteriores con la presentación de un certificado de acuerdo con el estándar europeo, en los términos establecidos en la base novena, apartado 3.e), tercer párrafo. Así, la puntuación máxima será de 2 puntos para el conjunto de los idiomas distintos del inglés, francés, alemán y portugués, y su distribución será la siguiente, según el nivel de conocimiento de esos idiomas:

* C2-Bilingüe: 2 puntos.

* C1-Avanzado: 1,5 puntos.

* B2-Intermedio Alto: 1 punto.

* B1-Intermedio: 0,5 puntos.

C.- Entrevista personal con el Comité de Selección (prueba eliminatoria), con una puntuación total máxima de 37 puntos.

Se evaluarán la aptitud, capacidades, especialmente las de comunicación y expresión oral, y dotes técnicas. Dicha entrevista incluirá seis (6) preguntas, que puntuarán cinco (5) puntos cada una de ellas en las que se valorarán los conocimientos sobre Economía, y siete (7) puntos adicionales para valorar la actitud y las habilidades de comunicación y expresión oral. Estas preguntas girarán, fundamentalmente, en torno al comercio exterior con Canarias y al internacional.

La puntuación mínima que deberá obtener el aspirante en esta prueba es 20 puntos.

3. Dentro de la Fase 2 del proceso de selección, los criterios de valoración a tener en cuenta por la entidad formadora y por el Comité de Selección, son los que se exponen a continuación.

La Fase 2 consistirá en la realización de un Máster Universitario en Negocios internacionales, y de la presentación oral de un proyecto final tras la realización y valoración del Máster por la entidad formadora.

El proceso de formación del máster universitario comprenderá, a efectos del expediente académico, la presentación de actividades, entrega de trabajos en cada uno de los módulos impartidos, evaluaciones tras la realización de cada módulo y la presentación de un proyecto final escrito, pudiendo ser este en grupo.

Se evaluará la Fase 2 del proceso de selección sobre una puntuación máxima de 100, de la siguiente manera:

A.- Expediente académico del Máster Universitario: con una puntuación máxima de 80 puntos.

La valoración la realiza la entidad formadora de la siguiente forma:

* Evaluación de las actividades y trabajos entregados en plazo: máximo 60 puntos.

* Evaluación del proyecto final escrito: máximo 20 puntos.

Aquellos becarios de la formación teórica que hayan suspendido uno de los módulos, tendrán una recuperación para continuar con el máster y así obtener el título del postgrado universitario, no pudiendo optar a ninguna beca de prácticas. La no superación de uno de los módulos o del proyecto final escrito será motivo de eliminación automática de todo el proceso de selección, no pudiendo optar a ninguna beca de formación práctica.

B.- Presentación oral del proyecto final: con una puntuación máxima de 20 puntos. Los alumnos deberán realizar una presentación oral del proyecto final en el idioma asignado en grupos de un mínimo de 4 miembros. En caso de que algún integrante del grupo decida no continuar con la formación teórica, no se sustituirá, aunque el número de miembros restantes se sitúe por debajo del mínimo. La valoración la realiza el Comité de Selección.

La puntuación mínima que debe obtener el candidato en esta prueba es de 10 puntos.

La presentación oral se rige por lo siguiente:

B.a) Para el proyecto final, los grupos y los títulos de los proyectos serán asignados por el Comité de Selección. Para ello PROEXCA como entidad colaboradora solicitará a las empresas que consten en su base de datos, propuestas de proyectos a realizar y se elegirán los proyectos para su asignación en base a los siguientes criterios de selección:

* No haber sido beneficiaria la empresa de la realización de un estudio de fin de posgrado dentro del Programa de Becas en Negocios Internacionales: 1 punto.

* Empresa no participante en el programa Canarias Aporta: 1 punto.

* Estructura del Proyecto presentada: 1 punto.

* Información económica facilitada por la empresa para la realización del estudio: 1 punto.

* Contacto asignado dentro de la empresa: 1 punto.

En caso de empate se tendrán en cuenta la fecha y hora de registro de entrada de la solicitud.

B.b) La exposición se realizará ante el Comité de Selección que calificará la presentación oral del proyecto final valorando individualmente los conocimientos (dominio del contenido del proyecto objeto de la exposición, capacidad de comprensión y síntesis, que se puntuará con un máximo de 3 puntos), la claridad y orden de ideas (orden metodológico y coordinación en la exposición con el resto del grupo, que se puntuarán con un máximo de 2 puntos) y la calidad de la expresión oral y la interacción en el grupo y con el Comité de Selección (oratoria, fluidez verbal en el idioma asignado, que se puntuarán con un máximo de 7 puntos), así como la forma de presentación y exposición (que se puntuarán con un máximo de 2 puntos), los medios y/o materiales de apoyo utilizados (que se puntuarán con un máximo de 3 puntos), el tiempo empleado (que se puntuará con un máximo de 1 punto) y la actitud (que se puntuará con un máximo de 2 puntos).

4. La puntuación final de los aspirantes para ser beneficiarios de las becas de prácticas se obtendrá de la suma de los resultados de aplicar los siguientes porcentajes en cada fase del proceso de selección:

A.- 50% de la puntuación obtenida en la Fase 1 del proceso de selección. La puntuación total es de 100 puntos distribuidos de la siguiente forma:

* Currículum Vítae: máximo 25 puntos.

* Examen de idiomas: máximo 38 puntos.

* Entrevista personal: máximo 37 puntos.

B.- 50% de la puntuación obtenida en la Fase 2 del proceso. La puntuación total es de 100 puntos distribuidos de la siguiente forma:

* Evaluación de cada módulo, actividades y trabajos entregados en plazo: máximo 60 puntos.

* Evaluación del proyecto final escrito (máximo 20 puntos) y presentación oral (máximo 20 puntos): máximo 40 puntos.

5. Únicamente se valorará la documentación que acredite la concurrencia de los méritos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en cada convocatoria.

6. Una vez computados los méritos y valoradas las capacidades en la forma expuesta en esta base, los aspirantes que hayan superado la Fase 2 del proceso de selección serán ordenados en una lista decreciente por razón de los puntos obtenidos. Respetando el orden de la mencionada lista y conforme con la convocatoria de cada ejercicio el Comité de Selección formulará informe propuesta de los beneficiarios de becas de prácticas en un número igual al de becas convocadas, quedando en reserva el resto de los aspirantes en una lista con orden decreciente por razón de los puntos obtenidos.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Selección, formulará la propuesta de concesión y la elevará al órgano competente para dictar la Resolución única y definitiva a la que alude la base decimoquinta, apartado 2.

Ahora bien, para la asignación de una beca que no se haya concedido por haber renunciado un beneficiario, se estará a lo establecido en la base decimoquinta, apartado 5.

En caso de existir igualdad de puntos en dos o más candidatos, primará el que haya obtenido mayor puntuación en la Fase 2.

Decimocuarta.- Asignación de destinos en la modalidad de beca de prácticas.

1. Para la asignación de destinos a los beneficiarios de las becas de prácticas, el Comité de Selección tendrá en cuenta la adecuación del perfil del aspirante a las características del destino en cuanto a la formación académica y el conocimiento del idioma oficial del país.

La asignación de destino a los/as becarios/as de la modalidad de formación práctica estará soportada en la correspondiente resolución de concesión del órgano concedente, en la que se determinará la relación de becarios, y de suplentes si los hubiera, destino y dotación de económica de la beca.

Los destinos asignados pueden verse modificados y/o reducido el periodo de prácticas, inicialmente previsto de once (11) meses, lo que conllevaría la aplicación del mecanismo detallado en la base cuarta último párrafo, siempre y en todo caso dentro del límite presupuestario establecido en la convocatoria, teniendo en cuenta que los destinos y las dotaciones económicas se obtienen anualmente actualizados por la Dirección Ejecutiva de Formación del Departamento de Becas perteneciente a ICEX España Exportación e Inversiones.

2. La propuesta de destino en la red de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior (Ofecomes) del Gobierno de España, se basa en la participación de PROEXCA como entidad colaboradora en el Programa de convocatoria anual de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio competente en esa materia, para la adscripción de becarios de organismos autonómicos de promoción y cámaras de comercio a la red de Ofecomes. La participación en el Programa permite obtener la relación de vacantes para esa adscripción durante el año natural siguiente al de las becas de formación teórica.

La propuesta de selección de destinos en oficinas de FUCAEX en el exterior, en oficinas de PROEXCA en el exterior, y/o en la Embajada de España en Mauritania, la realizará la entidad colaboradora y depende del conocimiento del idioma oficial del país de destino de los becarios y de las necesidades del Gobierno de Canarias en función de lo establecido en la Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía Canaria y la implementación de su contenido.

3. La propuesta de selección de destinos en empresas internacionales en el exterior se realizará por la entidad colaboradora a partir de su solicitud, a través de sus representantes en el exterior, de la participación en el Programa de Becas en Negocios Internacionales a las empresas internacionales que consten en su base de datos. Se seleccionarán las empresas en base a los siguientes criterios:

a) Si la empresa internacional ha participado en los programas de becas de PROEXCA y finalmente ha contratado un Export Manager en la empresa tras finalizar la formación práctica: 3 puntos.

b) Compromiso de apoyo de la empresa internacional en la búsqueda de la logística, transporte y el alojamiento del Export Manager: 1 punto.

c) Compromiso de ayuda económica de la empresa internacional en la logística del Export Manager: 1 punto.

d) Compromiso de ayuda económica de la empresa internacional en el alojamiento del Export Manager: 1 punto.

e) Compromiso de continuidad del Export manager en la empresa internacional tras finalizar la formación práctica con PROEXCA: 3 puntos.

f) Disponer la empresa internacional de un proyecto de apertura de sucursal/filial en Canarias: 1 punto.

g) Disponer la empresa canaria en el exterior de un proyecto de apertura de sucursal/filial en otro mercado internacional: 1 punto.

En caso de empate, se tendrá en cuenta la fecha y hora de registro de entrada de la solicitud de participación de cada empresa.

4. La propuesta de selección de destinos en Organismos Económicos Internacionales en el exterior o en otras instituciones internacionales de interés económico para Canarias, se realizará por la entidad colaboradora, y parte de la solicitud, a través de sus representantes en el exterior, de la participación en el Programa de Becas en Negocios Internacionales a los Organismos Económicos Internacionales o a otras instituciones internacionales de interés económico para Canarias.

Decimoquinta.- Resolución y aceptación de las becas.

1. En cada modalidad de becas, una vez finalizado el proceso de selección que correspondiese, el Comité de Selección emitirá informe que contendrá la lista ordenada de aspirantes que hubiesen superado el proceso de selección, con los resultados de la baremación obtenida por cada uno de ellos, y una propuesta con los beneficiarios de la formación a conceder en un número que no supere el límite del crédito presupuestario existente en la convocatoria, pasando el resto de aspirantes, en la modalidad de formación práctica en destino, a integrar una lista de reserva a fin de sustituir a aquellos que por renuncia o imposibilidad no vayan a disfrutar de la beca de prácticas. Asimismo, remitirá, en su caso, una lista de los aspirantes desistidos de su solicitud y de los excluidos por carecer de los requisitos para adquirir la condición de beneficiario o por no haber superado el proceso de selección.

2. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del Comité de Selección formulará la propuesta de resolución única y definitiva, al amparo de lo previsto en el artículo 16.6 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debidamente motivada, y la elevará al órgano concedente quien dictará la correspondiente resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La resolución única y definitiva contendrá, además de las solicitudes desistidas por falta de subsanación y, en su caso, de las excluidas por carecer de los requisitos para adquirir la condición de beneficiario o por no haber superado el proceso de selección, los aspirantes que hubiesen superado el proceso de selección, la puntuación obtenida y la cuantía individual de cada una de las becas concedidas, y la lista de reserva.

Esta resolución será notificada a los interesados a través de su publicación, concediéndoles un plazo de diez (10) días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la misma, para que presenten la aceptación expresa de la beca, en correspondencia con lo dispuesto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el beneficiario potencial no acepta la beca y en consecuencia se le dará por desistido de su solicitud.

La publicación de la resolución se efectuará en el medio que se establezca en la correspondiente convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

4. Junto con el documento de aceptación para la realización de la formación teórica los beneficiarios deberán aportar los documentos requeridos por la entidad formadora para la emisión del título.

5. En caso de renuncia de un beneficiario a la beca de prácticas, la vacante será ofrecida al primer candidato de la lista de reserva, siempre que su perfil se adecúe a las características del destino, en cuanto a la formación académica y conocimiento del idioma oficial del país, y que figure como suplente en la propuesta que se señala en el apartado 1 de esta base, siguiendo el orden de aspirantes relacionados en la misma, en la modalidad de destino en Oficinas Económicas y Comerciales, a salvo y en función de cómo sea la participación en la convocatoria del año en curso de empresas internacionales, de Organismos Económicos Internacionales, o de otras instituciones internacionales de interés económico para Canarias. Lo anterior se establece siempre y cuando haya plaza vacante disponible en la red de Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior y de conformidad con lo establecido en la Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía Canaria y la implementación de su contenido.

6. A partir del primer mes del inicio de las prácticas en destino, en caso de renuncia de algún beneficiario de la beca de prácticas, no se sustituirá por ningún otro de la lista de reserva.

Esta renuncia conllevará el reintegro de la parte del anticipo percibido que se determina en la forma expuesta en la base decimosexta, e implicará que no podrá volver a participar en las siguientes convocatorias del Programa de Becas en Negocios Internacionales.

7. En la notificación de la resolución de las becas de formación teórica y de las becas de prácticas se comunicará al beneficiario la financiación con cargo al Fondo Social Europeo con concreción del eje, objetivo temático, prioridad de inversión, objetivo específico y porcentaje de cofinanciación de que se trate.

8. La resolución única y definitiva de concesión de cualquier modalidad de beca pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante el titular del Departamento competente en materia de Economía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

9. La propuesta de resolución única y definitiva de concesión no crea derecho alguno a favor del becario propuesto frente a la Administración, mientras no haya sido notificada y aceptada.

10. La concesión y disfrute de la beca no establecerá relación contractual o estatutaria alguna entre la persona becada y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la entidad colaboradora PROEXCA.

El órgano instructor comprobará antes de la concesión de las becas de prácticas el estar al corriente de las obligaciones tributarias.

11. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas podrá dar lugar a la modificación de la resolución.

12. La aceptación de la beca por parte de la persona que resulte beneficiaria de la beca implica la autorización a ser incluido en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 Vínculo a legislación del Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

13. Toda la documentación pública generada en el procedimiento deberá cumplir con las medidas de comunicación e información establecidas en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013. En particular, los documentos públicos deberán contar con el emblema de la Unión Europea y la referencia al Fondo Social Europeo.

Decimosexta.- Abono de la dotación de las becas de prácticas.

1. La dotación económica de la beca de prácticas será abonada a cada Export Manager por la entidad colaboradora, mediante transferencia bancaria a una cuenta corriente española, abierta a nombre del beneficiario como titular, de forma fraccionada como a continuación se indica:

a) El 20%, una vez incorporado en destino, con la finalidad de que pueda sufragar los gastos iniciales de instalación en el país.

Se acreditarán documentalmente los gastos señalados en la base vigesimosegunda, apartado 1.a).

b) El 65%, se efectuará una vez justificada la realización de la actividad en la forma expuesta en la base vigesimosegunda, apartado 1, letra b), por mensualidades vencidas de igual cuantía, salvo que se trate del inicio o del final de la beca y no sea un mes entero, en cuyo caso el pago se efectuará de forma proporcional al número de días que se haya disfrutado de la beca.

c) El 15% restante, se hará efectivo tras la finalización satisfactoria de las prácticas, y una vez justificada la realización de la actividad en la forma expuesta en la base vigesimosegunda, apartado 1.c).

En caso de renuncia el Export Manager no percibirá el porcentaje indicado en el apartado c) anterior y además deberá proceder al reintegro de la parte del anticipo percibido, teniendo en cuenta el periodo de tiempo que le hubiera faltado por desempeñar las prácticas respecto de la duración total de la misma.

A las cantidades percibidas por los beneficiarios se aplicarán los descuentos y retenciones que procediesen de acuerdo con lo expuesto en la base quinta, apartado 3.

Asimismo, no podrá realizarse el pago de la beca en tanto el beneficiario o entidad colaboradora no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea persona deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, de acuerdo con la normativa básica, y considerando que se encuentra al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

En el caso de que el beneficiario hubiese aportado las certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social junto a la aceptación de la beca de práctica, no será necesario aportar nuevas cuando las incorporadas no hayan sobrepasado el plazo de validez.

Decimoséptima.- Transferencia de fondos a la entidad colaboradora.

La transferencia de fondos a la entidad colaboradora se realizará previa justificación ante el órgano instructor, en la forma y plazos previstos para cada modalidad de becas en la base vigesimosegunda, y una vez dictada por el órgano concedente resolución que declare justificado el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión de las becas y, en su caso, de la aplicación de los fondos recibidos, en la parte proporcional a la cuantía de las becas justificadas, de la siguiente forma:

a) El coste total de la formación de Máster, una vez que PROEXCA haya acreditado el procedimiento de selección de la entidad formadora de conformidad con lo establecido en la base quinta, apartado 2 y la prestación satisfactoria del servicio de formación junto a la documentación justificativa establecida en la base vigesimosegunda, apartado 2.

b) El coste de la formación práctica una vez que PROEXCA haya aportado los informes de realización de la actividad, remitidos por los Export Manager, de conformidad con lo establecido en la base vigesimosegunda, apartado 1, letras b) y c), y justificado el pago de la dotación económica a estos becarios de conformidad con lo establecido en la base vigesimosegunda, apartado 3.

Decimoctava.- Obligaciones de los becarios.

1. Las personas beneficiarias de las becas se comprometen al cumplimiento de las disposiciones previstas en la base segunda, y en particular, lo previsto en la convocatoria, en las presentes bases reguladoras, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003 Vínculo a legislación, y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación, así como a lo dispuesto en la resolución administrativa de concesión que se dicte.

2. Además de lo anterior las personas beneficiarias de estas becas quedan obligadas específicamente a:

a) Aceptar expresamente la beca concedida. En este sentido, si en el plazo de diez (10) días hábiles a partir del siguiente a la notificación de la resolución única y definitiva de concesión de la beca el beneficiario potencial no otorga la aceptación se entenderá que este no acepta la beca y se le dará por desistido de su solicitud.

b) Justificar ante el órgano concedente o ante la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas, para la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la beca.

c) Obtener el correspondiente visado, vacunaciones, permisos o autorizaciones exigidos por el país de destino antes de viajar al mismo.

d) Suscribir, antes de trasladarse al país de destino, una póliza de seguro de asistencia sanitaria y accidentes que cubran todo tipo de contingencia y repatriación en caso de defunción, con cobertura total en este último caso, válidas en el país donde realicen las prácticas y que aseguren el periodo de duración en destino, en los términos de la base quinta, apartado 4, punto 2.

e) Residir en el país y ciudad de destino que se le asigne.

f) Dedicación exclusiva a las actividades propias de la beca de prácticas, y a aceptar y acatar las normas de organización y funcionamiento de la Oficina o entidad de destino, en las que realicen las prácticas, de las previstas en la base primera.

g) Aceptar y cumplir las instrucciones en cuanto a plazos de incorporación a la Oficina, o entidad de destino, que le sean comunicadas desde PROEXCA como entidad colaboradora.

h) Aportar ordenador portátil, en caso de que la entidad/organismo en el exterior así les requieran, debiendo quedar integrado en la red de la Oficina durante todo el período de desarrollo de la beca. Estos portátiles serán autorizados a entrar y salir de la oficina por el responsable de esta.

i) Remitir a PROEXCA un informe mensual, o trimestral en los casos que proceda, y uno final, debidamente suscritos por el becario, relativos a las actividades realizadas durante los meses de duración de la beca de prácticas.

j) Guardar absoluta confidencialidad respecto a cualquier tipo de información que proceda de la propia Oficina de destino, de PROEXCA o de terceros a la que pueda tener acceso como consecuencia de la relación becaria, tanto durante su vigencia como una vez finalizada la misma.

k) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las becas concedidas, les sea requerida por el órgano concedente o la entidad colaboradora, así como comunicar las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a aquellas y que afecten a la consecución del buen fin de la beca.

l) Todos los beneficiarios del programa (tanto los de la formación teórica como los de la formación práctica) tienen la obligación de informar a PROEXCA de su estado laboral a las cuatro semanas y a los seis meses de finalizar las respectivas becas, debiendo cumplimentar al efecto un formulario que les proporcionará PROEXCA como entidad colaboradora, al objeto de evaluar la empleabilidad y su calidad.

m) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante los tres años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, si bien, en virtud de la aplicación del artículo 10 Vínculo a legislación, letra n) del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el plazo de la conservación de la documentación justificativa de la subvención por parte del beneficiario en ningún caso será inferior al de la prescripción en materia de subvenciones, que es de 4 años según el artículo 39.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

n) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control comunitarios y de las del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

o) Facilitar a PROEXCA la documentación necesaria para justificar los indicadores regulados en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, según los modelos que les facilite en su caso esa entidad.

p) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la solicitud o la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, en cualquier momento de la vigencia del expediente, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, lo cual implicará la pérdida de efecto de la concesión aprobada, y/o en su caso, la devolución de la beca recibida.

q) En el caso de que el beneficiario hubiese denegado expresamente en su solicitud el consentimiento para que el órgano instructor verifique el cumplimiento de hallarse al corriente en obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, para poder proceder al pago de la beca de formación práctica, el beneficiario deberá acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las becas de prácticas, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante las certificaciones correspondientes, de conformidad con el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el mismo caso anterior para poder proceder al pago de la beca de formación teórica, el beneficiario deberá acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante declaración responsable, de conformidad con el apartado 4 del artículo 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

r) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, así como las que se establecen en relación con la cofinanciación de la dotación presupuestaria por el Fondo Social Europeo por lo que toda la documentación pública generada en el procedimiento deberá cumplir con las medidas de comunicación e información establecidas en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013. En particular, los documentos públicos deberán contar con el emblema de la Unión Europea y la referencia al Fondo Social Europeo.

s) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Además de estas obligaciones generales, las respectivas convocatorias establecerán aquellas otras que específicamente puedan ser exigibles a los beneficiarios.

Decimonovena.- Obligaciones de la entidad colaboradora.

Son obligaciones de PROEXCA en calidad de entidad colaboradora:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes bases y en el Convenio suscrito con la entidad concedente.

b) Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de las becas.

c) Justificar ante el órgano concedente de las becas, el pago a la entidad formadora por el servicio del máster universitario, así como la entrega de los fondos a los beneficiarios de las becas de prácticas, acompañada de la documentación justificativa presentada por los beneficiarios.

d) Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante los tres años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, si bien, en virtud de la aplicación del artículo 14 Vínculo a legislación, letra n) del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el plazo de la conservación de la documentación justificativa de la subvención por parte del beneficiario en ningún caso será inferior al de la prescripción en materia de subvenciones, que es de 4 años según el artículo 39.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control comunitarios y de las del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Vigésima.- Incompatibilidades.

El disfrute de la beca de prácticas en negocios internacionales se considera incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado o con la percepción de otra beca de acuerdo con lo establecido en la base tercera.

Vigesimoprimera.- Control y seguimiento.

1. El control y seguimiento de las actividades a desarrollar por los becarios corresponde a PROEXCA como entidad colaboradora.

2. PROEXCA, en calidad de entidad colaboradora, podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo de las becas, debiendo aportar los beneficiarios cuanta información complementaria les sea solicitada.

3. PROEXCA, asimismo, procederá, a la comprobación de la adecuada aplicación de los fondos.

4. La Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea realizará de oficio las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba resolverse la adjudicación de las becas, pudiendo requerir a PROEXCA la comprobación de cuantos datos sean necesarios.

5. La Audiencia de Cuentas, la Consejería convocante y la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrán realizar mediante los procedimientos legales pertinentes las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de los fondos.

6. Los beneficiarios de las becas están obligados al sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Canarias, Audiencia de Cuentas u otros órganos competentes.

7. En el caso de comisión de infracciones, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la normativa vigente en materia de subvenciones.

Vigesimosegunda.- Forma y plazo de justificación.

1. El pago de la beca por parte de la entidad colaboradora se efectuará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

Cada becario de la formación práctica procederá a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, mediante una cuenta justificativa simplificada conforme a lo previsto en el punto 1 del apartado 1, del artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que contendrá los documentos exigidos en el artículo 28 del referido Decreto y que se especifican a continuación:

a) Una relación clasificada firmada de los gastos derivados de su instalación en destino, determinados en la base quinta, apartado 4, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se acreditará documentalmente el gasto adjuntando las tarjetas de embarque y copia de la póliza de seguro contratada.

b) Un informe mensual, o trimestral en los casos que proceda, en los que se detalle la actividad realizada en ese período, para garantizar el pago mensual de la dotación de la beca por parte de la entidad colaboradora.

c) Un informe final el último día de prácticas en la oficina de destino que verse sobre las actividades desarrolladas durante todo el periodo formativo.

d) En su caso, carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

2. PROEXCA deberá justificar como máximo el 19 de diciembre de la anualidad en la que se concedan las becas de formación teórica previstas en cada convocatoria, el pago a la entidad que haya realizado el Máster, en los términos de la base quinta, apartado 2, mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto conforme a lo previsto en el punto 1 del apartado 1, del artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por lo que deberá aportar la documentación exigida en el artículo 25 del referido Decreto, que se especifica a continuación:

a) La documentación justificativa del proceso de selección de la entidad formadora.

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en las presentes bases para la concesión de las becas de formación teórica, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos por los becarios de la formación teórica.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

c.1. Una relación clasificada de los gastos derivados de la formación teórica, con identificación de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. Al otorgarse la parte correspondiente al período de formación teórica de las becas con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas, de acuerdo con lo establecido en la base decimoséptima, letra a).

c.2. La factura o las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior, y la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.

c.3. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado en calidad de entidad colaboradora.

En caso de que un beneficiario no finalice el período de formación teórica en su totalidad, se declarará, en concepto de justificación parcial, la pérdida del derecho de PROEXCA al cobro en la cuantía proporcional al tiempo que reste para finalizar la beca de formación teórica, tomando como referencia el importe de cada beca de formación teórica que se verifique en la adjudicación del proceso de contratación de la entidad formadora de cada convocatoria, dentro del tope máximo de 1.600 euros por cada becario por todo el período de duración de esa formación, en virtud de lo establecido en el artículo 37 Vínculo a legislación, apartado 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con el artículo 30 Vínculo a legislación, apartado 8, y 37 Vínculo a legislación, apartado 1.c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. PROEXCA deberá justificar trimestralmente y como máximo el 19 de diciembre de la anualidad en la que se realicen las prácticas, el pago mensual a cada becario de la dotación económica concedida, mediante una relación clasificada del medio y la fecha del pago anticipado e identificación de la anotación contable, en la que se enumeren los pagos realizados a cada uno de los becarios de prácticas, así como del pago final a que alude de la base decimosexta, apartado 1, letra c).

Asimismo, en el mismo plazo PROEXCA aportará la siguiente documentación:

* Documentación remitida por los beneficiarios que establece el apartado 1 de la presente base y que justifica la realización de la actividad para proceder al pago de la dotación económica.

* Informe acerca de la adecuación de las actividades desarrolladas por los becarios a la finalidad prevista con la concesión de las becas.

4. Será obligatorio el establecimiento del sistema de validación y estampillado de justificantes de gastos correspondiente a la cofinanciación del gasto en una tasa del 85% con el Fondo Social Europeo.

Vigesimotercera.- Información y publicidad.

En relación a la publicidad de las actuaciones subvencionadas, cualquier anuncio o publicación sobre las mismas deberá especificar que la acción está cofinanciada por el Fondo Social Europeo, debiendo figurar de forma expresa el logotipo de este. Todo ello de acuerdo a las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias, la Guía de Información y Comunicación del Programa Operativo FSE de Canarias 2014-2020.

Vigesimocuarta.- Reintegro y actuaciones de comprobación.

1. Procederá la devolución de la subvención concedida, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se declare judicial o administrativamente la nulidad o anulación de la orden de concesión.

2. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 72.h), 125 y 143 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las disposiciones relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006, en los siguientes casos:

a) Obtención de la beca falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4, del artículo 18 de dicha ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 Vínculo a legislación a 109 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

3. La falta de asistencia a la entidad de destino, o a cualquier actividad formativa propuesta por PROEXCA, siempre que no esté debidamente justificada y autorizada por esa entidad colaboradora, podrá suponer que la incoación del correspondiente procedimiento de reintegro total o parcial del importe de la beca.

4. La tramitación de los procedimientos de reintegro se regirá por el principio de proporcionalidad, y por el alcance de las consecuencias financieras, de acuerdo con lo previsto tanto en la normativa nacional como en la normativa comunitaria.

5. En el supuesto contemplado en el apartado 3, del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

6. Serán de aplicación los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de los actos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Vigesimoquinta.- Graduación de incumplimientos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.k) Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se fijan los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la beca, en cualquiera de sus modalidades, con indicación de los porcentajes de reintegro de la beca que se exigirán en cada caso:

a) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la beca: 100% del importe total de la beca concedida.

b) Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente: 10% del importe total de la beca.

Vigesimosexta.- Infracciones y sanciones. Régimen de prescripción.

Los beneficiarios de las becas quedarán sometidos a las responsabilidades, régimen de prescripción y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

De conformidad con el artículo 45 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Hacienda Pública Canaria en relación con el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la citada Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases reguladoras prescribirá a los cuatro años, que se computará desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte de la persona beneficiaria, o, en el supuesto de que se establezcan condiciones u obligaciones que deban ser cumplidas o mantenidas por parte de la persona beneficiaria durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento que venza dicho plazo.

El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá por las causas previstas en el artículo 153.3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Vigesimoséptima.- Tratamiento de datos de carácter personal.

La recogida de datos personales facilitados por los solicitantes a que se refieren las presentes bases estará sometida a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006, del Consejo, estando sujetos a la protección de datos de carácter personal al amparo del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en lo que no se oponga al anterior Reglamento, y demás normativa legal o reglamentaria de aplicación en este ámbito.

La presentación de la solicitud implicará el otorgamiento de autorización para tratar dichos datos de manera automatizada y cederlos a los órganos de instrucción, evaluación, resolución, seguimiento y control competentes y dar publicidad de las becas concedidas. Asimismo, serán incluidos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con lo establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En este sentido, puede consultarse la información adicional y detallada sobre Protección de Datos para este tipo de procedimiento de concesión de becas en la página web http://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgmcs/temas/proteccion/tratamientos/ceicc/veaeue/.

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