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Subvenciones dirigidas a los Consejos Reguladores, para la mejora de la gestión y del control de las denominaciones de origen

04/06/2019
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Orden de 16 de mayo de 2019, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las ayudas previstas en la Orden de 5 de septiembre de 2018 por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a los Consejos Reguladores, para la mejora de la gestión y del control de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de Andalucía (BOJA de 3 de junio de 20199. Texto completo.

ORDEN DE 16 DE MAYO DE 2019, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2019 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2018 POR LAS QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DIRIGIDAS A LOS CONSEJOS REGULADORES, PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN Y DEL CONTROL DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS DE ANDALUCÍA

Los Consejos Reguladores se constituyen como Corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, cuyos fines son la representación, defensa, garantía, formación, investigación, desarrollo e innovación de mercados y promoción tanto de los productos amparados, como de la denominación de calidad, en los que están representadas las personas productoras o elaboradoras inscritas en los registros que se establezcan reglamentariamente, y que tradicionalmente han velado por la calidad de sus productos.

Así, con la publicación de estas ayudas, se pretende continuar incentivando que las denominaciones de calidad en las que el control se esté efectuando con arreglo al artículo 33.1, Vínculo a legislación letra b), de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, o al artículo 28.1, Vínculo a legislación letra b), de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, puedan pasar a realizarlo mediante un órgano de control propio acreditado, o mediante un órgano de control acreditado creado a iniciativa de varios Consejos Reguladores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.1, Vínculo a legislación letras a) y d), de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, y en el artículo 28.1, Vínculo a legislación letras a) y d), de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, lo que supone un esfuerzo económico por parte de estas entidades, a fin de obtener la acreditación en los alcances requeridos para la certificación de los productos amparados por las correspondientes denominaciones de calidad.

Por otra parte, entre las funciones que deben desempeñar preceptivamente los Consejos Reguladores, se encuentra la gestión de sus registros, establecidos en cada uno de sus respectivos reglamentos. En este sentido, la complejidad de los datos que se manejan en la mencionada gestión y el avance de la telematización en todas las áreas del conocimiento, hace necesaria la adecuación de los mismos a la realidad actual.

Estas ayudas están dirigidas, por tanto, a los dos ámbitos de actuación mencionados, con las siguientes líneas de apoyo:

Línea 1. Ayudas a la acreditación de los Consejos Reguladores como órganos de control o para su integración en órganos de control creados a iniciativa de varios Consejos Reguladores; y

Línea 2: Ayudas a la mejora de la gestión de los Consejos Reguladores.

Dado que la verificación del cumplimiento de los pliegos de condiciones de acuerdo con la normativa europea es esencial en estos regímenes de calidad, las ayudas destinadas a la acreditación (Línea 1) serán prioritarias, de acuerdo con lo establecido en párrafo sexto del preámbulo de la Orden de 5 de septiembre de 2018, por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la Consejos Reguladores para la mejora de la gestión y del control de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, respecto a las destinadas a la mejora de la gestión de los registros (Línea 2), y por ello, solo podrán optar a esta última línea aquellos Consejos Reguladores que ya cuenten con un órgano de control acreditado, ya sea éste propio o creado a iniciativa de varios Consejos Reguladores, o aquellos Consejos Reguladores que hayan optado por alguna de las opciones de control previstas en las letras c) y e) del artículo 33.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, o en las letras c) y e) del artículo 28.1 Vínculo a legislación de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre.

El Decreto 103/2019 de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, dispone en su artículo 1.1 que corresponden a la citada Consejería, el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático y de acuerdo al artículo 115.1 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de, marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de las competencias conferidas

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2019 las subvenciones previstas en la Orden de 5 de septiembre de 2018, por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la Consejos Reguladores de Andalucía para la mejora de la gestión y del control de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de Andalucía en las siguientes líneas:

Línea 1. Ayudas a la acreditación de los Consejos Reguladores como órganos de control o para su integración en órganos de control creados a iniciativa de varios Consejos Reguladores.

Línea 2. Ayudas a la mejora de la gestión de los Consejos Reguladores.

Segundo. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, y se presentarán conforme al modelo que se establece en el Anexo I adjunto a la presente convocatoria.

2. La solicitud irá acompañada por la documentación acreditativa establecida, para cada línea de ayudas, en las bases reguladoras de las mismas.

3. Si no se hubiera presentado la documentación junto con el modelo de solicitud (Anexo I) se presentará conforme al formulario establecido en el Anexo II publicado adjunto a la presente convocatoria.

4. El plazo de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el punto 11 de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras de las líneas convocadas, será el comprendido entre el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el articulo 20.8.a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el 15 de junio del mismo año.

Tercero. Resolución.

De conformidad con el punto 15 de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras de las líneas convocadas, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Real Decreto 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Cuarto. Financiación.

1. Estas ayudas serán cofinanciadas al 100% por el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria siguiente:

2019: 1300010000 G/71E/74200/01 2017000144

2. La asignación presupuestaria para esta convocatoria no podrá superar en conjunto para ambas líneas de ayudas, la cuantía de máxima de trescientos mil euros (300.000 €).

3. Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

Quinto. Justificación del gasto.

1. Se realizará de acuerdo con lo establecido en el punto 25 de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras de ambas líneas, y se realizará conforme al modelo Anexo III, que se publica con la presente orden.

Sexto. Efectos.

La presente orden surtirá efectos al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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