MADRID, 31 (EUROPA PRESS)
En un auto dado a conocer este viernes, del que ha ido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, la Sala recuerda que no concurren en este caso los requisitos ni objetivos ni subjetivos del delito de prevaricación.
Establece que los tres acuerdos impugnados en la querella de la Generalitat se dictaron en cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de la Junta Electoral Central (establecidas en el artículo 8 de la Ley Electoral, que obliga a este órgano a velar por la transparencia y objetividad del proceso electoral.
El tribunal actúa de acuerdo con el criterio de la Fiscalía del Supremo, que defendió la actuación del organismo de supervisión frente a la "inaceptable" conducta del dirigente de la Generalitat por sus "burdas maniobras" para evitar la retirada de lazos amarillos y banderas 'esteladas' de edificios públicos.(HABRÁ AMPLIACIÓN)