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La necesaria reforma de la prisión provisional; por María Eugenia Gay, Decana del Colegio de la Abogacía de Barcelona

31/05/2019
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El día 31 de mayo de 2019, se ha publicado en el diario ABC, un artículo de María Eugenia Gay, en el cual la autora opina que para evitar que la libertad de las personas entre en crisis por una aplicación inadecuada de la prisión provisional es necesario establecer una regulación diferente a la actual.

La reciente sentencia del “caso Sandro Rosell”, por la que la Audiencia Nacional ha absuelto a todos los acusados por un presunto delito de blanqueo de capitales, no ha dejado indiferente a nadie y hace necesaria una reflexión profunda y serena sobre la aplicación de la prisión provisional.

Esta reflexión empieza por dejar sentadas varias cuestiones esenciales que encuentran su base en uno de los principios fundamentales de un Estado social y democrático de Derecho como es la presunción de inocencia. No podemos olvidar que nuestra Constitución reconoce el derecho a la libertad como un derecho fundamental del que solo se puede privar a una persona en los casos y en la forma establecida por la ley, y en este sentido, la libertad ha de prevalecer en la investigación de cualquier delito: mientras una persona sea investigada y no haya sido juzgada ni condenada, es inocente.

En tal situación, la regulación y -sobre todo- la aplicación de una medida cautelar como la prisión provisional ha de ser excepcional. Solo se debe poder aplicar como último recurso, en caso de que durante la investigación del delito de que se trate no haya otra medida posible para evitar que, seguramente, el investigado pueda destruir pruebas, continúe delinquiendo o pretenda fugarse, y la existencia de esas circunstancias ha de resultar acreditada y no basarse en meras apreciaciones.

Ante todas estas circunstancias, parece que lo necesario para evitar que la libertad de las personas entre en crisis por una aplicación inadecuada de la prisión provisional, es establecer una regulación diferente a la actual, que determine la aplicación preferente de otras medidas no lesivas de la libertad y que pueden ser igualmente efectivas, como -por ejemplo- el arresto domiciliario, con o sin control electrónico, la libertad con fianza o las comparecencias periódicas; medidas que pueden tener un coste perfectamente asumible por el Estado e incluso menos costoso que el de la prisión provisional. En todo caso, lo que sí es cierto es que el nivel de derechos que se verían recortados sería mucho menor.

Debemos recordar que según la última estadística del Consejo General del Poder Judicial (de diciembre de 2018) sobre la población reclusa en España, el número de personas en prisión preventiva es de 9.205 (un 15,6% del total de 58.883 personas reclusas). Evidentemente, no podemos plantear que todas ellas podrían pasar a estar sometidas a un arresto domiciliario telemático, pero también habría que pensar que, para el sistema penitenciario, esas personas ingresadas cautelarmente en un centro penitenciario, aunque sea en calidad de preventivas, tienen un importante coste económico. Es más, podemos arriesgarnos a indicar que superior -a la larga- al que tendría la inversión en técnicas de control telemático.

Enmarcado en esta reflexión debería exigirse que se evitaran situaciones como la del caso Sandro Rosell, siendo una exigencia, que aún aplicando la prisión provisional como último recurso, ésta se someta a dos garantías. La primera comporta concretamente objetivar los criterios para su aplicación, de forma que se evite una interpretación que, como consecuencia de la subjetividad de quien la aplique, sea contraria a los derechos fundamentales. La segunda, supone un cambio tan radical como necesario e inaplazable, y es la necesidad de que exista un juez de garantías que -entre otras competencias- decida sobre las medidas cautelares que puedan ser aplicables a las personas durante un proceso judicial no recayendo tal decisión sobre el juez instructor.

A la vista de todo ello, y con la vocación de ayuda al legislador a cambiar este escenario, desde el Colegio de la Abogacía de Barcelona hemos creado un grupo de trabajo que, cuando se publique este artículo, habrá comenzado su andadura para elaborar una propuesta legislativa que plantee todas las cuestiones que hemos indicado. Sé perfectamente que no será un camino fácil, pero es sumamente necesario para evitar que vuelvan a suceder privaciones de libertad como las que han vivido Sandro Rosell, Joan Besolí y los otros imputados de ese caso durante los casi dos años que duró la instrucción de su procedimiento.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Todo lo que aquí se diga es extrapolable a los encarcelados por la acusación de rebelión, sedicion y no se cuantos más delitos cuyo riesgo de reproduccion no existe, como tampoco de destruccionde pruebas, ni de fuga, dado que existe posibilidad de reclamarlo dentro del ámbito de la Union Europea. No hacerlo da una imgen ante el exterior de que hay cierta "politizacion" de la justicia. Que "legalmente" se pueda justificar no basta. El art. 9.2 CE78 exige eliminar obstáculos a la libertad e igualdad de todos, no mantenerlos, ni crearlos.

Escrito el 02/06/2019 19:03:28 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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