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Reglamento sobre Organización y Funcionamiento del Consejo de Diálogo Social de Cantabria

31/05/2019
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Decreto 76/2019, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre Organización y Funcionamiento del Consejo de Diálogo Social de Cantabria (BOCA de 30 de mayo de 2018). Texto completo.

DECRETO 76/2019, DE 23 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DIÁLOGO SOCIAL DE CANTABRIA

I

Bajo el principio de participación institucional se sitúa toda acción de negociación y adopción de acuerdos propiciada por la colaboración tripartita entre el Gobierno y la Administración y los agentes sociales, en referencia a las Organizaciones de trabajadores y empresarios.

Como ya se había señalado en la Ley de Participación Institucional de Cantabria Vínculo a legislación, la elección de un sistema de cooperación tripartito se funda en una determinada concepción de la participación, de manera que sus principios están asentados en el reconocimiento de la legitimidad, representatividad, autonomía y preservación de la identidad de todos los actores que confluyen en el diálogo. En este sentido, la Ley vino a dotar al sistema de concertación regional de un sistema de garantías suficiente en orden a su consolidación y fortalecimiento.

La Constitución Española establece en su artículo 7 del título preliminar que los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios. En este ámbito, el diálogo con los agentes económicos y sociales, representados por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas determina una herramienta imprescindible para el desarrollo del progreso económico y la cohesión social.

Tanto los Agentes Sociales como el Gobierno de Cantabria quieren reforzar este nivel de interlocución a través de las máximas garantías legales y reglamentarias, de ahí que se estime necesario establecer un sistema objetivo y transparente en este ámbito, determinando derechos, deberes, límites, legitimidades, órganos y procedimiento de la participación institucional.

Los cauces para articular esta participación ya se fijaron en la Ley de Participación Institucional de Cantabria Vínculo a legislación, que optó por concretar las organizaciones a las que en cada caso corresponda la participación en la estimación del límite legal que determina el concepto de "mayor representatividad".

Esa concepción de relación tripartita presupone la existencia de intereses divergentes, pero conlleva la posibilidad de interacción de esos intereses en busca de acuerdos generales o específicos para casos concretos de interés general. De otra parte, mediante esta fórmula de concurrencia institucional se contribuye de manera especial tanto a la orientación y elección de objetivos públicos generales de común interés, como a la adopción e impulso de los medios necesarios para alcanzarlos, dentro del marco de las políticas públicas socio-laborales y económicas.

II

La Ley de Cantabria 11/2018, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales y Administrativas, introdujo en su artículo 10 Vínculo a legislación la modificación de la Ley de Cantabria 4/2009, de 1 de diciembre, de Participación Institucional, para incorporar un nuevo Capítulo IV a su articulado bajo la denominación "Consejo del Diálogo Social de Cantabria". La norma, que crea el citado Consejo, dispone el mandato al Consejo de Gobierno de aprobar, mediante Decreto, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo del Diálogo Social, que deberá ser elaborado por la Consejería competente en materia laboral.

Consecuencia de ello surge esta norma que tiene la virtualidad de institucionalizar y garantizar el diálogo social y la participación permanente de los agentes sociales al más alto nivel, y crea un marco institucional duradero sirviendo, asimismo, para implantar la composición orgánica y las reglas y criterios de organización y funcionamiento de la institución, de modo que queden fijados con la suficiente seguridad jurídica y garantías las reglas básicas que encaucen al mayor nivel el diálogo tripartito y la concertación social en Cantabria.

Para dotar de la mayor eficacia al Consejo, se articula una organización que, además de las competencias atribuidas a la Presidencia y al Pleno, prevé la existencia de una Comisión Permanente y de Comisiones especializadas y sectoriales. La Comisión Permanente será el órgano de diálogo con vocación de actuación permanente tanto como soporte del Consejo como para aquellas actuaciones propias que le sean encomendadas. Asimismo, se prevé, para asuntos específicos, la creación de Comisiones Sectoriales que acometan con un tratamiento especializado los asuntos concretos de su competencia y aquellos que le puedan ser encargados por el Consejo.

En cuanto a la composición, la norma prevé que el Consejo se integre, junto al Presidente, por once vocales: tres en representación del Gobierno de Cantabria, cuatro en representación, respectivamente, de las Organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

Por lo tanto, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 23 de mayo de 2019, Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo de Diálogo Social de Cantabria, así como su composición específica, régimen jurídico y atribuciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 4/2009, de 1 de diciembre, de Participación Institucional de los Agentes Sociales.

Artículo 2. Adscripción, naturaleza y régimen jurídico.

1. El Consejo de Diálogo Social de Cantabria, creado por la Ley 4/2009, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, de Participación Institucional de los Agentes Sociales, es el máximo órgano de encuentro y participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y el Gobierno de Cantabria.

2. Tiene carácter tripartito y paritario, estando adscrito a la Consejería que en cada momento ostente las competencias en materia laboral.

3. El Consejo actuará, en el ejercicio de sus funciones, con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico, rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 4/2009, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, en el presente Reglamento y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Capítulo II

Fines y Atribuciones

Artículo 3. Fines.

El Consejo del Diálogo Social de Cantabria tiene como fin primordial potenciar, con carácter permanente, el dialogo social entre los diferentes agentes sociales y el Gobierno de Cantabria, sirviendo como principal órgano institucional de participación y concertación social de los mismos, favoreciendo el desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4. Funciones.

1. Para el ejercicio de sus competencias corresponderá al Consejo del Diálogo Social de Cantabria las siguientes funciones:

a) La definición de las materias que serán objeto del diálogo social.

b) La aprobación de los acuerdos de diálogo social.

c) El seguimiento y la evaluación del cumplimiento de los acuerdos de diálogo social y de su eficacia, así como acordar las medidas para su desarrollo.

d) La publicidad y difusión de los acuerdos de diálogo social y de las materias relacionadas con ellos, sin perjuicio de la competencia de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

e) La aprobación de la creación de Mesas Especiales y Sectoriales.

f) Las atribuidas en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 4/2009, de 1 de diciembre, de Participación Institucional de los Agentes Sociales.

g) Cuantas otras actuaciones contribuyan al desarrollo del diálogo social.

Capítulo III

Organización, Composición y Funcionamiento

Artículo 5. Órganos.

El Consejo de Diálogo Social de Cantabria funcionará a través de los siguientes órganos:

a) El Pleno.

b) La Presidencia.

c) La Comisión Permanente.

d) Las Comisiones Especializadas y Sectoriales.

Artículo 6. Pleno del Consejo.

1. El Pleno del Consejo tiene la siguiente composición:

a) La Presidencia, que recaerá en la persona que ostente la Presidencia del Gobierno de Cantabria.

b) Los Vocales, en número de once: Tres representantes del Gobierno de Cantabria, cuatro de las Organizaciones Empresariales y cuatro de las Organizaciones Sindicales 2. Las organizaciones sindicales y empresariales que formen parte del Consejo deberán tener la condición de más representativas.

3. Los miembros del Consejo designarán un Secretario/a, ajeno al Consejo, que podrá participar en sus reuniones con voz, pero sin voto.

4. Tanto la Administración como cada organización representada en el Consejo propondrá el nombramiento del mismo número de vocales titulares y vocales suplentes.

El nombramiento de los vocales, titulares y suplentes, propuestos por las organizaciones sindicales y empresariales se realizará por la Presidencia del Consejo. El nombramiento de los vocales titulares y suplentes del Gobierno de la Comunidad Autónoma se realizará por el Consejo de Gobierno.

5. El Pleno del Consejo se entenderá válidamente constituido, a efecto de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, cuando concurran todos los miembros del Consejo o, en defecto de éstos, sus suplentes. No obstante, podrá entenderse válidamente constituido siempre que estén presentes el Presidente/a y el Secretario/a, o personas que los sustituyan y exista representación tripartita, con independencia del número de miembros presentes.

6. Son competencias del Pleno:

a) La definición de las materias que serán objeto del diálogo social.

b) La aprobación de los acuerdos de diálogo social.

c) El seguimiento y la evaluación del cumplimiento de los acuerdos de diálogo social y de su eficacia, así como acordar las medidas para su desarrollo.

d) La publicidad y difusión de los acuerdos de diálogo social y de las materias relacionadas con ellos, sin perjuicio de la competencia de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

e) El conocimiento previo de las actuaciones de producción normativa del Gobierno de Cantabria, que afecten a materias de actuación contempladas en el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/2009, de 1 de diciembre, de Participación Institucional de los Agentes Sociales.

f) La promoción de iniciativas y proyectos relacionados con el fomento del Diálogo Social.

g) La aprobación de la memoria anual.

h) La aprobación de la creación de Mesas Especiales y Sectoriales i) Las atribuidas en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 4/2009, de 1 de diciembre, de Participación Institucional de los Agentes Sociales.

j) Cuantas otras actuaciones contribuyan al desarrollo del diálogo social.

El Pleno podrá delegar funciones sobre alguna de estas competencias en la Comisión Permanente cuando lo considere oportuno, mediante acuerdo mayoritario de sus miembros.

7. En cuanto a su funcionamiento, el Pleno se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, dos veces al año y, de forma extraordinaria, cuando sea convocado por la Presidencia a iniciativa propia o a propuesta de la Comisión Permanente. En la convocatoria deberá incluirse el correspondiente orden del día.

Los acuerdos del Pleno se adoptarán por unanimidad de sus miembros.

Artículo 7. La Presidencia.

1. Corresponderá la Presidencia del Consejo a la persona que ostente la Presidencia del Gobierno de Cantabria, que ejercerá la representación del mismo.

2. Son funciones de la Presidencia:

a) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno del Consejo.

b) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno.

c) Presidir las sesiones del Pleno, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas d) Asegurar el cumplimiento de las leyes en el ámbito de su actuación en el Consejo.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

f) Las demás funciones que le encomiende la normativa de aplicación.

Artículo 8. La Comisión Permanente.

1. Como órgano permanente del Consejo para el ejercicio de funciones relativas a cuestiones de trámite, preparación, consulta o estudio de asuntos que le sean encomendados, se constituye la Comisión Permanente, que estará formada por el Presidente/a, que será el titular de la Consejería con competencias en materia laboral, un miembro en representación del Gobierno de Cantabria y un miembro por cada organización sindical y empresarial. Los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales en la Comisión Permanente, así como sus suplentes, serán designados por escrito del representante legal de las mismas, dirigido al Presidente/a de la Comisión.

La Comisión designará a la persona que desempeñe las funciones de la Secretaría. Caso de ser una persona ajena a la Comisión, tendrá voz, pero no voto.

2. La Comisión Permanente se entenderá válidamente constituida cuando concurran todos sus miembros titulares o, en defecto de éstos, sus suplentes. En todo caso, se entenderá válidamente constituida siempre que estén presentes el Presidente/a y el Secretario/a y exista representación tripartita, con independencia del número de miembros presentes.

3. Los acuerdos de la Comisión Permanente se adoptarán por unanimidad de sus miembros.

4. La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces sean necesarias y, en todo caso, con carácter previo a las reuniones del Pleno.

5. La Comisión Permanente ejercerá las funciones delegadas por el Consejo y, en particular las siguientes:

a) El seguimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo y la elevación de propuestas de acuerdos que deban ser adoptados por el Consejo.

b) La aprobación de la propuesta del plan de trabajo anual del Consejo.

c) La determinación de materias de interés general y social que deban ser objeto de estudio, informe y, en su caso, propuesta de actuación por la propia Comisión o para su elevación al Consejo.

d) El establecimiento de los criterios que deben regir en la organización y funcionamiento de las Mesas Especializadas y Sectoriales.

e) Cualesquiera otras que por su carácter tengan cabida entre las competencias de la Comisión o que puedan ser previstas en la normativa vigente.

Artículo 9. Normas comunes al Pleno del Consejo y a la Comisión Permanente.

Serán de aplicación a ambos órganos las siguientes normas:

1. Convocatoria y orden del día:

- La persona que ostente la Presidencia efectuará las convocatorias del Pleno y de la Comisión Permanente, por escrito a través de medios idóneos que aseguren su recepción con, al menos, diez días de antelación; debiendo contener fecha, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día junto a la documentación que resulte necesaria para su estudio.

- En el orden del día se incluirá la lectura y, en su caso, la aprobación del acta de la sesión anterior.

- En el orden del día se incluirán las peticiones y propuestas realizadas por los miembros del Pleno o Comisión Permanente que se hayan presentado con una antelación mínima de cinco días a la fecha prevista de la celebración de la reunión.

2. Actas:

- El Secretario/a del órgano correspondiente se encargará de redactar el Acta de cada sesión ordinaria o extraordinaria, que contendrá, al menos, el lugar de celebración, la fecha, relación de asistentes, constitución del Pleno o Comisión Permanente, orden del día y acuerdos adoptados.

- Las Actas y certificaciones deberán estar suscritas por el Presidente/a y por el Secretario/a.

Artículo 10. Comisiones Especializadas y Sectoriales.

El Pleno del Consejo de Diálogo Social de Cantabria y la Comisión Permanente, previa delegación por el Pleno, podrá acordar la constitución y disolución de comisiones especializadas y sectoriales, permanentes o temporales, con la finalidad de impulsar y negociar materias concretas, realizando al efecto estudios, informes o proyectos sobre las mismas.

En el acuerdo de constitución se determinarán, al menos, los objetivos, composición de las Comisiones y periodo de tiempo en el que deberán desarrollar su cometido. Su composición deberá asegurar la participación de los diferentes agentes sociales con presencia en el Consejo, en proporción a su representatividad, y su funcionamiento deberá ajustarse a principios democráticas, de buena fe, confianza y colaboración.

Asimismo, se podrá invitar a participar en estas comisiones a expertos independientes o representantes de las entidades públicas o privadas que la Presidencia estime oportuno, a iniciativa suya o a propuesta de la propia Comisión.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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