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Comité General de Tumores

30/05/2019
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Orden SAN/36/2019, de 20 de mayo, por la que se crea y regula el Comité General de Tumores y se estructura la Red Oncológica en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud (BOCA de 29 de mayo de 2019). Texto completo.

ORDEN SAN/36/2019, DE 20 DE MAYO, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL COMITÉ GENERAL DE TUMORES Y SE ESTRUCTURA LA RED ONCOLÓGICA EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

El Plan de Salud de Cantabria 2014-2019 es el instrumento estratégico de planificación y programación de las políticas de salud de la Comunidad Autónoma de Cantabria, constituyendo así un punto de referencia que debe marcar el desarrollo de las intervenciones a realizar.

Dentro de las líneas estratégicas de este Plan se encuentra la enfermedad oncológica, incluyendo entre los objetivos específicos comunes a esta línea el establecer un manejo multimodal, ágil, adecuado y homogéneo en toda Cantabria, para cada una de las enfermedades oncológicas, de acuerdo a protocolos y guías clínicas consensuadas y actualizadas por profesionales de los distintos hospitales de nuestra Comunidad, garantizando así la homogeneidad en el manejo de estos pacientes a través de una correcta coordinación intrahospitalaria, interhospitalaria y con Atención Primaria y potenciando las unidades multidisciplinares oncológicas como garantía de equidad y adecuado manejo multidisciplinar.

La Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria ha marcado para la presente Legislatura tres pilares de actuación: La lucha contra las desigualdades en salud; la implantación de una estrategia de cronicidad y la mejora de la calidad de la atención sanitaria.

Como herramienta fundamental para la consecución práctica de estos objetivos se constituye el Comité General de Tumores, los distintos Subcomités y se estructura la Red Oncológica en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud.

La creación del Comité General de Tumores y los diferentes Subcomités específicos responde a la necesidad de liderar la atención sanitaria en los pacientes con cáncer, pretende disminuir la variabilidad en la práctica clínica dependiendo del área sanitaria y de los recursos disponibles, lo que redunda en diferencias de acceso, especialmente a las opciones terapéuticas más innovadoras, así como deficiencias en la coordinación y comunicación, y a la necesidad de obtener información en términos de resultados que permita obtener indicadores para la evaluación, planificación e incremento del conocimiento médico.

En este sentido, y para la consecución de los objetivos reseñados, el Comité General de Tumores y los Subcomités Específicos de Tumores trabajarán entre sí a modo de Red oncológica funcional, junto con el resto de profesionales que participan en la atención a los pacientes con cáncer, como herramienta de coordinación operativa en la que cada uno de los integrantes aportará lo que le resulte más propio, con proyectos y líneas de trabajo concretas, posibilitando la complementariedad de esfuerzos y capacidades, además de favorecer la comunicación entre los profesionales, así como la participación de los pacientes.

Con la presente Orden se pretende superar el ámbito local de las sesiones clínicas incidiendo en la configuración de sesiones en Red, empleando los recursos que proporcionan las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. Las sesiones multidisciplinares en Red entre los centros se constituyen en una de las herramientas que contribuyen a la equidad, no solo en términos de accesibilidad, sino también a la innovación terapéutica constante que se está produciendo en este campo. La orientación a resultados de este trabajo en Red permitirá conocer el impacto de la estrategia en los pacientes y por tanto la efectividad de la misma, proporcionando información necesaria para la planificación y organización de los recursos según principios de equidad y solidaridad, de manera coherente con los fundamentos de la gestión estratégica en otras áreas.

Así, esta Red oncológica resultará de la unión funcional de distintos profesionales pertenecientes a diferentes centros y servicios, entendiendo que la consecución de los objetivos comunes requiere trabajar en equipo de forma organizada y compartir una misma misión.

Asimismo, se debe atender de manera específica a la colaboración y participación de la Dirección General de Salud Pública, dependiente de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria, a la que le corresponde el desarrollo de la cartera de servicios de salud pública del Sistema Nacional de Salud, en la que se fijan, actualmente, los cribados poblacionales de cáncer de mama, cérvix y colorrectal, patologías que, por su prevalencia, suponen un porcentaje muy alto de los cánceres que debe abordar la Red oncológica. De esta manera, se materializa la colaboración efectiva en materia de prevención primaria y en la detección precoz mediante cribados poblacionales organizados en el seno de la Red oncológica que se crea con la presente Orden.

A su vez, la información epidemiológica que se genere a partir de los trabajos que desarrolle esta Red oncológica será objeto de transmisión al Registro de Tumores de Cantabria, regulado conforme a lo previsto en el Decreto 17/1999, de 26 de febrero Vínculo a legislación, por el que se determina la creación y funcionamiento del Registro de Tumores de Cantabria, además de procederse al intercambio de información necesaria en materia de vigilancia epidemiológica, competencia que corresponde a la Dirección General de Salud Pública, dependiente de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por la normativa vigente, dispongo:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto la creación y regulación del Comité General de Tumores, así como estructurar la Red oncológica a través de los diferentes Subcomités Específicos de Tumores, que del mismo dependan, en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud.

Artículo 2. Naturaleza.

1. El Comité General de Tumores y los Subcomités Específicos de Tumores señalados en el artículo anterior se configuran como órganos colegiados de carácter consultivo, de asesoramiento y de apoyo a la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud en materia de diagnóstico y tratamiento del cáncer.

2. Su finalidad será impulsar las medidas tendentes a la mejora de la equidad, la calidad y la eficiencia en el diagnóstico y el tratamiento del cáncer en el Servicio Cántabro de Salud. A estos efectos deberá atenderse, de manera particular, a la información derivada de los programas de cribado, claves del diagnóstico precoz.

Artículo 3. Red oncológica.

1. El trabajo en Red oncológica se establece como una herramienta de coordinación operativa entre el Comité General de Tumores, los diferentes Subcomités Específicos de Tumores y los profesionales que participan en la atención a los pacientes con cáncer.

2. Las sesiones oncológicas en Red, en las que participan profesionales sanitarios de todas las Gerencias de Atención Especializada y de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud, sustituirán, de manera progresiva, a las sesiones oncológicas multidisciplinares de cada Gerencia de Atención Especializada del Servicio Cántabro de Salud.

3. La incorporación y el desarrollo del trabajo en Red oncológica por parte de los diversos profesionales sanitarios que se integren en la misma, pertenecientes a diferentes centros y servicios del Servicio Cántabro de Salud, se realizará de manera progresiva.

Artículo 4. Vigilancia epidemiológica.

1. La información epidemiológica generada por la Red oncológica atenderá, en todo caso, a las previsiones que a tales efectos se determinen por la Dirección General de Salud Pública, dependiente de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria.

2. Asimismo, la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud procederá a transmitir e intercambiar con el Registro de Tumores de Cantabria toda aquella información relevante en materia epidemiológica y de la que se tenga conocimiento a través del funcionamiento operativo de la Red oncológica.

TÍTULO II

COMITÉ GENERAL DE TUMORES

Artículo 5. Adscripción, objetivos y funciones.

1. El Comité General de Tumores se adscribe al Servicio Cántabro de Salud y dependerá funcionalmente de la Subdirección competente en materia de Asistencia Sanitaria del citado organismo.

2. Los objetivos del Comité General de Tumores y, por ende, de la Red oncológica en su conjunto son los siguientes:

a) Mejorar la supervivencia y la calidad de vida de los pacientes con cáncer.

b) Garantizar que todos los pacientes con cáncer sean valorados en sesión oncológica en base a protocolos previamente consensuados, especificando en dichos protocolos, según complejidad, que pacientes se presentarán en la sesión en Red.

c) Asegurar el manejo multidisciplinar del paciente con cáncer y mejorar la comunicación entre los profesionales a lo largo del proceso asistencial.

d) Definir los procesos asistenciales para cada tipo de tumor con el papel de los distintos profesionales, hospitales y atención primaria según el nivel de complejidad.

e) Optimizar los recursos disponibles y asegurar la incorporación racional a la innovación.

f) Servir de apoyo a la investigación.

g) Mejorar los resultados en salud y calidad percibida.

h) Implantar sistemas de evaluación que permitan la valoración en términos de resultados y de satisfacción de los pacientes.

i) Mejorar la transparencia.

3. Además de las generales que derivan de su propia naturaleza, serán funciones del Comité General de Tumores las siguientes:

a) Establecer los objetivos estratégicos de acuerdo con las directrices marcadas por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria y sin perjuicio de las materias para las que resulte competente la Comisión Técnica Asesora, creada mediante Decreto 17/1999, de 26 de febrero Vínculo a legislación, por el que se determina la creación y funcionamiento del Registro de Tumores de Cantabria.

b) Aprobar los protocolos para cada tipo de tumor a propuesta de los Subcomités Específicos correspondientes a cada tumor.

c) Definir los procesos de alta complejidad.

d) Facilitar el apoyo tecnológico necesario que incluya un sistema de registro y análisis de la actividad y foros "on line" para la valoración multidisciplinar de los pacientes de distintos centros, así como su seguimiento. Este sistema de información facilitará el trabajo en Red oncológica.

e) Establecer un cuadro de mandos que permita realizar el seguimiento de todo el proceso oncológico (análisis de supervivencia) y de los indicadores más relevantes.

f) Promover certificaciones de calidad relativas a su propio funcionamiento, así como auditorías externas cuando las circunstancias así lo demanden.

g) Elaborar una memoria anual, la cual será remitida a la Consejería competente en materia de Sanidad durante el primer semestre siguiente al cierre del ejercicio anual y con carácter previo a la elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

h) Ejercer cualquier otra función que le sea encomendada por la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, en relación con el asesoramiento y apoyo en materia de diagnóstico y tratamiento del cáncer.

Artículo 6. Nombramiento.

1. Los miembros del Comité General de Tumores que formen parte del Servicio Cántabro de Salud serán nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de Sanidad, a propuesta de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, por un periodo de tres años renovable por periodos iguales, siempre que persistan las condiciones que dieron lugar a dicho nombramiento.

2. Los miembros del Comité General de Tumores que formen parte de la Dirección General de Salud Pública serán nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de Sanidad, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, por un periodo de tres años renovable por periodos iguales, siempre que persistan las condiciones que dieron lugar a dicho nombramiento.

3. A tales efectos, se extenderá un certificado acreditativo del nombramiento y del periodo de permanencia como miembro del referido órgano colegiado.

Artículo 7. Composición.

1. El presidente del Comité General de Tumores será la persona titular de la Subdirección competente en materia de Asistencia Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud. Intervendrá como vicepresidente el titular de la Subdirección competente en materia de Desarrollo y Calidad Asistencial del Servicio Cántabro de Salud.

2. Formarán parte del Comité General de Tumores como vocales, a proposición de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud:

a) Un representante del Servicio de Asistencia de Atención Especializada de la Subdirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud, que, además, actuará como secretario, con voz y voto.

b) Un representante de la Dirección Médica del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.

c) Un representante de la Dirección Médica del Hospital Comarcal Sierrallana.

d) Un representante de la Dirección Médica del Hospital Comarcal de Laredo.

e) Un representante de la Dirección Médica de la Gerencia de Atención Primaria.

f) Dos representantes del Servicio de Oncología Médica del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.

g) Un representante de cada uno de los siguientes servicios del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla: Oncología Radioterápica y Anatomía Patológica.

h) Un representante de Oncología Médica del Hospital Comarcal Sierrallana.

i) Un representante de la Dirección General de Salud Pública en materia de vigilancia epidemiológica.

j) Un representante de la Dirección General de Salud Pública en materia de programas de cribado de cáncer de Cantabria.

Artículo 8. Funcionamiento.

1. Una vez constituido, el funcionamiento del Comité General de Tumores se ajustará a las reglas establecidas para los órganos colegiados en los artículos 15 a 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la normativa autonómica vigente en Cantabria que resulte de aplicación.

2. El Comité General de Tumores se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año. Con carácter extraordinario se reunirá siempre que lo solicite su presidente o a solicitud de un tercio de sus miembros.

3. Previo acuerdo interno, se podrá invitar a participar en las reuniones del Comité General de Tumores, en calidad de asesores, a otros profesionales expertos o con un especial conocimiento o dedicación en los asuntos a tratar.

4. Los miembros del Comité General de Tumores, así como los profesionales expertos que puedan ser invitados a las sesiones, están obligados a guardar secreto respecto de los asuntos que tuvieran conocimiento por razón de su condición de miembros del mismo.

5. Los miembros del Comité General de Tumores suscribirán, con carácter previo a su incorporación al mismo, una declaración en materia de conflicto de intereses.

6. La pertenencia al Comité General de Tumores no conlleva la percepción de compensación económica alguna.

7. El Comité General podrá designar de entre sus miembros un vocal que, en el marco de las funciones atribuidas al órgano colegiado, se encargará de dinamizar e implementar los objetivos a los que se refiere el artículo 5.2 y de actuar como interlocutor con los diferentes agentes en relación con los acuerdos que adopte el Comité.

Artículo 9. Grupos de mejora.

1. El Comité General de Tumores podrá acordar la constitución de grupos de mejora interdisciplinares para el desarrollo de líneas de trabajo institucionales en materia de diagnóstico y tratamiento del cáncer.

2. Se fomentará la participación en los grupos de mejora de representantes de la totalidad de las Gerencias del Servicio Cántabro de Salud.

3. Los grupos de mejora permanecerán activos hasta el cumplimiento de los objetivos planteados.

4. Los grupos de mejora finalizarán el trabajo específico encomendado mediante la elaboración de un informe final, el cual será remitido a la Presidencia del Comité General de Tumores.

TÍTULO III

SUBCOMITÉS ESPECÍFICOS DE TUMORES

Artículo 10. Subcomités Específicos de Tumores.

Deberán conformarse los siguientes Subcomités Específicos de Tumores, atendiendo a su área concreta de asesoramiento y apoyo:

a) Tumores digestivos: cáncer hepatobiliopancreático y metástasis hepáticas no colorrectales y esofágicogástrico b) Tumores digestivos: cáncer colorrectal y sus metástasis hepáticas, y carcinomatosis peritoneal c) Tumores torácicos d) Tumores génitourinarios e) Tumores mamarios f) Tumores ginecológicos g) Tumores de cabeza y cuello h) Sarcomas i) Tumores del SNC j) Tumores cutáneos

Artículo 11. Adscripción, objetivos y funciones.

1. Los Subcomités Específicos de Tumores se adscriben al Servicio Cántabro de Salud y dependerán funcionalmente de la Subdirección competente en materia de Asistencia Sanitaria del citado organismo y del Comité General de Tumores, por dicho orden.

2. Los Subcomités Específicos de Tumores comparten los objetivos previstos en el artículo 5.2 de la presente Orden.

3. Serán funciones de cada uno de los Subcomités Específicos de Tumores:

a) Diseñar e implantar las sesiones oncológicas en Red.

b) Elaborar y actualizar los protocolos diagnóstico-terapéuticos para cada tipo de tumor, especificando qué especialistas realizarán los diferentes procedimientos y en qué hospital en función del grado de complejidad, así como la definición de los procesos correspondientes que, en función de dicha complejidad, deban ser presentados en las sesiones oncológicas en Red.

c) Establecer mecanismos de comunicación y coordinación entre los niveles asistenciales de Atención Primaria y Atención Especializada que permitan mejorar las pautas de derivación desde los Equipos de Atención Primaria a los Centros Hospitalarios del Servicio Cántabro de Salud en caso de sospecha de cáncer y establecer el seguimiento conjunto de los pacientes, así como con el resto de dispositivos asistenciales cuando ello resulte necesario.

d) Velar por el cumplimiento de los protocolos, actuando como interlocutores de todos los profesionales implicados en el diagnóstico y tratamiento del cáncer en los centros hospitalarios del Servicio Cántabro de Salud.

e) Participar en la evaluación de los objetivos.

f) Elaborar una memoria anual, la cual será remitida a la persona que ocupe la Presidencia del Comité General de Tumores durante el primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio anual, y con carácter previo a la remisión de la memoria anual a la que se hace referencia en el artículo 5.3.g de la presente Orden.

g) Conformar grupos de trabajo específicos cuando se considere, en cada uno de ellos, atendiendo a necesidades sanitarias, científicas o terapéuticas.

Artículo 12. Nombramiento.

Los miembros de los Subcomités Específicos de Tumores serán nombrados por la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, por un periodo de tres años renovable por periodos iguales, siempre que persistan las condiciones que dieron lugar a dicho nombramiento. A tales efectos, se extenderá un certificado acreditativo del nombramiento y del periodo de permanencia como miembro de los referidos órganos colegiados.

Artículo 13. Composición.

1. Los Subcomités Específicos de Tumores designarán, de entre sus miembros, un presidente y un secretario, mediante votación entre los mismos, requiriéndose la mayoría simple de votos.

2. Formarán parte de los Subcomités Específicos de Tumores, como vocales propuestos por las personas titulares de las Direcciones Médicas de las diferentes Gerencias de Atención Especializada y de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud y por la persona titular de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, los siguientes:

a) Dos representantes del Servicio de Oncología Médica del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.

b) Un representante del Servicio de Oncología Médica del Hospital Comarcal Sierrallana.

c) Un representante del Servicio de Oncología Radioterápica del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.

d) Un representante del Servicio de Anatomía Patológica del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.

e) Un representante del Servicio de Anatomía Patológica del Hospital Comarcal Sierrallana.

f) Un representante del Servicio de Anatomía Patológica del Hospital Comarcal de Laredo.

g) Un representante del Servicio de Radiología del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.

h) Un representante del Servicio de Radiología del Hospital Comarcal Sierrallana.

i) Un representante del Servicio de Radiología del Hospital Comarcal de Laredo.

j) Un representante del Servicio de Cirugía y otro del Servicio Médico implicado o, en su caso, del Servicio médico-quirúrgico implicado del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.

k) Un representante del Servicio de Cirugía y otro del Servicio Médico implicado o, en su caso, del Servicio médico-quirúrgico implicado del Hospital Comarcal Sierrallana.

l) Un representante del Servicio de Cirugía y otro del Servicio Médico implicado o, en su caso, del Servicio médico-quirúrgico implicado del Hospital Comarcal de Laredo.

m) Una persona titulada en Enfermería.

n) Un representante de cada área sanitaria de la Gerencia de Atención Primaria.

o) Un representante de la Subdirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud.

p) Un asesor técnico en sistemas de información de la Subdirección de Desarrollo y Calidad Asistencial del Servicio Cántabro de Salud.

q) Un técnico informático del Servicio Cántabro de Salud.

r) Un representante de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería competente en materia de Sanidad del Gobierno de Cantabria y para cada programa de cribado cuando resulte procedente.

Artículo 14. Funcionamiento.

1. Una vez constituidos, el funcionamiento de los Subcomités Específicos de Tumores se ajustará a las reglas establecidas para los órganos colegiados en los artículos 15 a 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en y en la normativa autonómica vigente en Cantabria que resulte de aplicación.

2. Los Subcomités Específicos de Tumores se reunirán, con carácter ordinario, dos veces al año. Con carácter extraordinario se reunirá siempre que lo solicite su presidente o a solicitud de un tercio de sus miembros.

3. Previo acuerdo interno, se podrá invitar a participar en las reuniones de los Subcomités Específicos de Tumores, en calidad de asesores, a otros profesionales expertos o con un especial conocimiento o dedicación en los asuntos a tratar.

4. Los miembros de los Subcomités Específicos de Tumores, así como los profesionales expertos que puedan ser invitados a las sesiones, están obligados a guardar secreto respecto de los asuntos que tuvieran conocimiento por razón de su condición de miembros del mismo.

5. Los miembros de los Subcomités Específicos de Tumores suscribirán, con carácter previo a su incorporación al mismo, una declaración en materia de conflicto de intereses.

6. La pertenencia a los Subcomités Específicos de Tumores no conlleva la percepción de compensación económica alguna.

Artículo 15. Grupos de mejora.

1. Los Subcomités Específicos de Tumores podrán acordar la constitución de grupos de mejora interdisciplinares para el desarrollo de líneas de trabajo institucionales en materia de diagnóstico y tratamiento del cáncer.

2. Se fomentará la participación en los grupos de mejora de representantes de la totalidad de las Gerencias del Servicio Cántabro de Salud.

3. Los grupos de mejora permanecerán activos hasta el cumplimiento de los objetivos planteados.

4. Los grupos de mejora finalizarán el trabajo específico encomendado mediante la elaboración de un informe final, el cual será remitido a la Presidencia del Subcomité Específico de Tumores que corresponda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única.- El Comité General de Tumores y los Subcomités Específicos de Tumores aprobarán sus correspondientes Procedimientos Normalizados de Trabajo o reglamentos de régimen interno en el momento de resultar constituidos.

DISPOSICIÓN FINAL Única.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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