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Becas Leonor Serrano Pablo de estudios universitarios

30/05/2019
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Orden 78/2019, de 22 de mayo, de la Vicepresidencia Primera, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas Leonor Serrano Pablo de estudios universitarios a mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos (DOCM de 29 de mayo de 2019). Texto completo.

ORDEN 78/2019, DE 22 DE MAYO, DE LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS BECAS LEONOR SERRANO PABLO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y A SUS HIJAS E HIJOS

En el marco constitucional y estatutario, y dentro de la estructura organizativa de esta Comunidad Autónoma, corresponde al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha impulsar medidas encaminadas a posibilitar el acceso o la reincorporación de las mujeres al empleo, eliminar las discriminaciones por razón de sexo en el ámbito laboral y favorecer la formación tanto de las desempleadas como de mujeres ocupadas, promoviendo condiciones de libertad e igualdad.

La finalidad de estas subvenciones es la de ayudar a las mujeres víctimas de violencia de género a incorporarse a la vida laboral mediante la realización de estudios universitarios que les ayuden a iniciar una vida libre e independiente y facilitar que sus hijas e hijos no abandonen estos estudios postobligatorios por motivos económicos e incentivarlos a continuar con ellos, en consonancia con las medidas establecidas en el Plan Estratégico para la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha 2019-2024, en concreto las del eje 2 “Autonomía económica y corresponsabilidad en los usos del tiempo”, en su área estratégica 2 que está dedicada a “Medidas para aumentar la empleabilidad de las mujeres y el acceso a empleos de calidad” y las medidas del Eje 3 “Prevención y acción contra la violencia de género”, área estratégica 2 “Intervención integral con las mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos y fomento de su autonomía personal y económica”.

La educación, en todos sus niveles, es el elemento fundamental a través del cual se articula una sociedad más justa, equilibrada y democrática y en este contexto se procede a la regulación de becas a las mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos que deseen iniciar o, en su caso, continuar sus estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos oficiales de grado o máster en Universidades públicas de todo el territorio nacional.

La denominación de estas becas se hace en reconocimiento de la figura de “Leonor Serrano Pablo”, jurista, escritora, feminista y una de las pedagogas más innovadoras del primer tercio del siglo XX, que abogó por la implantación del método Montessori en España. Además, defendió el derecho a voto de las mujeres, la necesidad de una ley de divorcio, el acceso de las mujeres a los cargos públicos y la supresión de la pena de muerte.

La excepcionalidad en la elección del procedimiento de concesión en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia viene dada por la propia naturaleza de las ayudas y de las personas beneficiarias, cuya concesión se produce al cumplirse una serie de requisitos valorados de forma automática. Por tanto, no es posible la comparación entre las solicitudes, al cuantificarse la subvención final a conceder, de forma directa una vez cumplidos los requisitos para ser beneficiaria, y en consecuencia, no es precisa comparación alguna entre solicitudes ni el establecimiento de un plazo cerrado de presentación de las mismas, que permanecerá abierto desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

Por todo ello, como titular de la Vicepresidencia primera y, por tanto, como órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras, al amparo de las competencias previstas en el Decreto 56/2017, de 23 de agosto, por el que se modifica el Decreto 80/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Dispongo Capítulo I

Disposiciones sustantivas

Artículo 1. Objeto, finalidad y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas e hijos, destinadas a sufragar los gastos de formalización de matrícula de estudios universitarios dirigidos a la obtención de un título oficial de grado o máster en Universidades Públicas de todo el territorio nacional y a fomentar que no se abandonen los mismos.

2. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, las subvenciones a que se refiere la presente Orden serán tramitadas mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, dado su carácter excepcional por razón de su naturaleza y personas beneficiarias, pues las necesidades de acceso a la educación son comunes, dificultando la comparación entre las mismas. Dicha dificultad de comparación se origina también entre las solicitudes, toda vez que aquellas que reúnan todos los requisitos que se prevén en estas bases reguladoras, pueden acceder a la subvención sin ningún tipo de prelación entre ellas, excepto la temporal, la fecha de su solicitud, siendo tramitadas y resueltas conforme se vayan presentando las solicitudes, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

3. Las subvenciones reguladas en esta Orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

4. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Líneas de subvenciones y período subvencionable.

1. Las líneas de subvenciones para estudios universitarios a mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos son las siguientes:

a) Beca destinada a sufragar los gastos de formalización de matrícula de estudios universitarios.

b) Beca de estímulo destinada a incentivar que no se abandonen los estudios universitarios.

2. El período subvencionable de la beca destinada a sufragar los gastos de formalización de matrícula de estudios universitarios comprenderá dos cursos académicos, sin perjuicio de que el pago del gasto subvencionable deba realizarse dentro del año natural al que se refiera la correspondiente convocatoria.

El período subvencionable de la beca de estímulo destinada a incentivar que no se abandonen los estudios universitarios comprenderá el curso académico que se inicia en el año al que se refiera la convocatoria, debiendo solicitarlo anualmente. Se podrá conceder como máximo durante 6 años si cursan estudios para obtener un título oficial de grado y 2 años si cursan un máster.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Tendrán la condición de personas beneficiarias de las subvenciones, en concepto de becas objeto de esta Orden, las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas e hijos que cursen estudios universitarios dirigidos a la obtención de un título oficial de grado o máster en Universidades Públicas de todo el territorio nacional y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber formalizado la matrícula.

b) Estar empadronada/o en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha con una antigüedad de, al menos, un año.

c) En el caso de beca destinada a sufragar los gastos de formalización de matrícula de estudios universitarios, acreditar el pago por liquidación de precios públicos de matrícula emitida por el Centro Universitario y justificante de abono efectivo.

En el caso de beca de estímulo acreditar haberse matriculado de un mínimo de 30 créditos, o la mitad del curso completo en el caso de dobles titulaciones de grado, salvo que se cursare el último curso y fueran los últimos créditos, así como justificante de abono efectivo salvo que hubiera solicitado beca destinada a sufragar la matrícula.

d) Acreditar la condición de víctima de violencia de género, por alguno de los siguientes medios:

1.º. Sentencia o resolución judicial que declare la existencia de una situación de violencia de género.

2.º. Informe del Ministerio Fiscal sobre la existencia de indicios de una situación de violencia de género.

3.º. Orden de protección o resolución que acuerde la adopción de medidas cautelares de protección.

4.º. Informe del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

e) Acreditar la condición de hijas o hijos de mujer víctima de violencia de género por alguno los siguientes medios:

1.º. Copia del libro de Familia.

2.º. Certificación de nacimiento del registro civil.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.

2. Los requisitos exigidos habrán de reunirse en el momento de presentación de la solicitud, estando obligada la persona beneficiaria a comunicar al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha cualquier variación sustancial en los requisitos inicialmente reunidos para obtener la subvención.

Artículo 4. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias de la subvención:

a) Mantener la matrícula durante el curso para el que se haya matriculado.

b) Cumplir los requisitos y las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional.

d) Poner en conocimiento del órgano concedente la anulación de matrícula así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los órganos de control externo de la Administración, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

f) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 5. Financiación.

Las convocatorias de subvenciones, que se realicen en virtud de la presente Orden, deberán precisar las aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se concedan las mismas.

Artículo 6. Gasto e importe máximo subvencionable.

1. En las becas destinadas a sufragar los gastos de formalización de matrícula se considera gasto subvencionable el importe del precio público oficial correspondiente a los créditos que, hasta la tercera matrícula de la misma asignatura, hayan realizado las mujeres víctimas de violencia de género o sus hijas e hijos, en estudios dirigidos a la obtención de un título oficial de grado o máster en Universidades Públicas de todo el territorio nacional. El importe máximo a abonar a cada persona beneficiaria será hasta el 100% del gasto subvencionable, para sufragar gastos de hasta tercera matrícula, con el límite de 2.000 euros.

2. En las becas de estímulo el importe a abonar a cada persona beneficiaria será de 1.000 euros anuales, cuantía que se incrementará con 500 euros anuales para las personas beneficiarias afectadas por una discapacidad igual o superior al 33 por ciento y con 1.000 euros anuales para las personas beneficiarias afectadas por una discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Artículo 7. Compatibilidades.

Las subvenciones establecidas en la presente Orden serán compatibles, para el mismo objeto, con cualquier otro tipo de subvenciones de la misma naturaleza, de forma que la beca destinada a sufragar los gastos de formalización de matrícula puede complementarse con otras becas destinadas a sufragar la matrícula cuando la exención del importe a abonar en los créditos o asignaturas matriculados sea inferior al coste de la matrícula, pudiendo solicitarse por la cuantía no cubierta. En todo caso, la beca destinada a sufragar los gastos de formalización de matrícula de estudios universitarios y la beca de estímulo destinada a incentivar que no se abandonen los estudios universitarios son compatibles entre sí.

Artículo 8. Régimen de publicidad.

No serán publicadas las subvenciones concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones dado que la publicación de los datos de las personas beneficiarias, en razón del objeto de la subvención, puede ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Capítulo II Del procedimiento de concesión

Artículo 9. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al órgano concedente y podrán presentarse:

a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

b) Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes estará abierto desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el final del ejercicio o el agotamiento del crédito si es anterior.

3. Las solicitudes que reúnan todos los requisitos que se prevén en estas bases reguladoras, pueden acceder a la subvención sin ningún tipo de prelación entre ellas, excepto la temporal, la fecha de su solicitud, siendo tramitadas y resueltas conforme se vayan presentando las solicitudes, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

En caso de que las solicitudes tengan la misma fecha de presentación se atenderá para dirimir los empates a la hora de su presentación.

4. Las dos modalidades de beca podrán solicitarse de forma simultánea o independiente.

Artículo 10. Documentación.

1. Las personas solicitantes deberán presentar la solicitud a la que deberán adjuntar:

a) DNI ó NIE, únicamente en el caso de no autorización a la Administración para su obtención.

b) Certificación del padrón municipal en que conste la residencia y empadronamiento de la persona interesada y la fecha de alta en el mismo, únicamente en el caso de no autorización a la Administración para su obtención.

c) Certificación del grado de discapacidad, únicamente en el caso de no autorización a la Administración para su obtención.

d) Justificante de matrícula emitida por el Centro Universitario.

e) Justificante de abono efectivo, salvo que se hubiera solicitado beca destinada a sufragar la matrícula.

f) Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género prevista en el artículo 3.1c).

g) Documentación acreditativa de la condición de hijas o hijos de mujer víctima de violencia de género prevista en el artículo 3.1d).

2. Quedarán acreditados los requisitos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Seguridad Social, así como de las obligaciones por reintegro de subvenciones, mediante declaración responsable de cada solicitante. El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, conforme al artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas procederá a verificar todos estos datos, salvo que la persona solicitante no autorice expresamente dicha comprobación.

3. Las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, conforme al apartado 7 del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción de los expedientes se realizará por el Servicio de Programas y Recursos del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución, a tal efecto podrá:

a) En el caso de defectos de forma, o cuando la solicitud de la subvención no reúna los requisitos exigidos, requerir a la persona interesada para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos al mismo fin previsto en la letra anterior.

2. El órgano instructor podrá, en cualquier momento, realizar cualesquiera actuaciones y solicitar la documentación precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos acreditados por las personas solicitantes.

3. El Servicio de Programas y Recursos emitirá el correspondiente informe de valoración de las solicitudes, al no ser necesaria la creación de un órgano colegiado para la valoración de los mismos, en atención a la naturaleza de estas ayudas. Dicho Servicio, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá ser notificada a la persona interesada concediéndole un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones, si bien podrá prescindirse del referido trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aportadas por la persona interesada y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 12. Concesión.

1. La Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver la solicitud de subvención en el plazo máximo de un mes contado desde la presentación, transcurrido el cual sin que se hubiese notificado, las personas interesadas estarán legitimadas para entender desestimada la solicitud.

2. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Vicepresidencia primera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Se procederá a la notificación individual de la resolución de concesión, haciendo constar:

a) La identificación de la persona beneficiaria.

b) El importe de la subvención concedida.

c) las obligaciones asumidas por la persona beneficiaria.

d) Los recursos que caben contra la misma.

4. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión será también competente para resolver sobre los procedimientos de control y declaración de incumplimiento de condiciones, pago y cualesquiera otros que se regulen en la presente Orden o en el resto de la normativa que sea de aplicación.

Artículo 13. Pago.

1. El pago de las becas se efectuará ingresando su importe en la cuenta bancaria indicada en la solicitud, una vez dictada la resolución de concesión al haberse presentado la justificación con la solicitud.

2. En la cuenta bancaria deberá aparecer como titular la persona beneficiaria de la subvención.

Artículo 14. Régimen de justificación.

1. La comprobación administrativa de la justificación documental se realizará mediante la revisión de la documentación establecida en las presentes bases como de aportación preceptiva, junto con la solicitud por la persona beneficiaria, consistente en:

a) En el caso de beca destinada a sufragar los gastos de formalización de matrícula de estudios universitarios se aportará justificante de matrícula emitida por el Centro Universitario y justificante de abono efectivo.

b) En el caso de beca de estímulo destinada a incentivar que no se abandonen los estudios universitarios se aportará justificante de matrícula emitida por el Centro Universitario de un mínimo de 30 créditos, o la mitad del curso completo en el caso de dobles titulaciones de grado (salvo que se cursare el último curso y fueran los últimos créditos), así como justificante de abono efectivo salvo que hubiera solicitado beca destinada a sufragar la matrícula.

2. El Servicio de Programas y Recursos será el órgano responsable encargado del seguimiento y cumplimiento de las subvenciones concedidas.

Artículo 15. Declaración de incumplimiento de condiciones.

1. El incumplimiento total de las condiciones fijadas en esta Orden dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente pérdida de la subvención.

2. La declaración de incumplimiento se adoptará por el órgano concedente, previa audiencia de la persona beneficiaria en un plazo de 15 días hábiles, y comportará el inicio del correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 16. Inspección y régimen sancionador.

1. La persona beneficiaria de la subvención estará obligada a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del objeto de la misma. Asimismo, la persona beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes, con la consiguiente afectación a los fines previstos en la base primera.

2. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 17. Devolución voluntaria de la subvención.

1. La persona beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la subvención, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, deberá realizarlo mediante comunicación al Instituto de la Mujer (Plaza de Zocodover 7, 2.ª planta, 45001-Toledo) a través del modelo 046 descargable en la dirección http//tributos.jccm.es/.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Disposición adicional única. Protección de datos.

La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente Orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales que las personas interesadas cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo la persona interesada ejercer los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 28/12/2016, de la Vicepresidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a mujeres víctimas de violencia de género que deseen cursar estudios universitarios dirigidos a la obtención de un Título Oficial de Grado o Máster en Universidades Públicas con implantación regional en la Comunidad de Castilla-La Mancha, modificada por la Orden de 12 de marzo de 2018, de la Vicepresidencia Primera.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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