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Sentencia de 29 de abril de 2019

29/05/2019
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Sentencia de 29 de abril de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 1/391/2017, instado por Gas Natural Sur SDG, SA, contra la Orden ETU/1948/2016, de 22 de diciembre, por la que se fijan determinados valores de los costes de comercialización de las comercializadoras de referencia a incluir en el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor de energía eléctrica en el periodo 2014-2018 (BOE de 29 de mayo de 2019). Texto completo.

SENTENCIA DE 29 DE ABRIL DE 2019, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 1/391/2017, INSTADO POR GAS NATURAL SUR SDG, SA, CONTRA LA ORDEN ETU/1948/2016, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE FIJAN DETERMINADOS VALORES DE LOS COSTES DE COMERCIALIZACIÓN DE LAS COMERCIALIZADORAS DE REFERENCIA A INCLUIR EN EL CÁLCULO DEL PRECIO VOLUNTARIO PARA EL PEQUEÑO CONSUMIDOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL PERIODO 2014-2018

En el recurso contencioso-administrativo número 1/391/2017, instado por Gas Natural Sur SDG, S.A., contra la Orden ETU/1948/2016, de 22 de diciembre, por la que se fijan determinados valores de los costes de comercialización de las comercializadoras de referencia a incluir en el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor de energía eléctrica en el periodo 2014-2018. La Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 29 de abril de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

1. Estimar en parte el recurso contencioso administrativo núm. 391/2017, interpuesto por la entidad Gas Natural Sur SDG, S.A., contra la Orden ETU/1948/2016, de 22 de diciembre, por la que se fijan determinados valores de los costes de comercialización de las comercializadoras de referencia a incluir en el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor de energía eléctrica en el período 2014-2018.

2. Anular la disposición impugnada únicamente en cuanto las refacturaciones contempladas en la misma han de regularse en los términos que se expresan en el fundamento de derecho quinto, apartado b).

3. Desestimar el recurso contencioso-administrativo en cuanto al resto de pretensiones.

4. No hacer imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

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