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Reglamento para el nombramiento de funcionarios interinos de la Universidad de León

29/05/2019
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Resolución de 14 de mayo de 2019, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se ordena la publicación del Reglamento para el nombramiento de funcionarios interinos de la Universidad de León (BOCYL de 29 de mayo de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE MAYO DE 2019, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN

Aprobado el Reglamento para el nombramiento de funcionarios interinos de la Universidad de León por acuerdos del Consejo de Gobierno y Consejo Social de esta Universidad, de fechas 5 y 11 de abril de 2019, respectivamente, este Rectorado en virtud de las competencias que le están atribuídas, ha resuelto ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, en los términos que se recogen en el Anexo adjunto.

ANEXO

REGLAMENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOSDE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN

1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El presente acuerdo tiene por objeto regular el nombramiento de funcionarios interinos en la Universidad de León para la cobertura de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera.

Podrán nombrarse funcionarios interinos para el desempeño temporal de puestos de trabajo por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, para atender las circunstancias establecidas en el artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público, (EBEP):

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.

b) La sustitución transitoria de los titulares.

c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años.

d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

Únicamente podrá nombrarse personal interino cuando, para el normal funcionamiento de los servicios, resultara estrictamente necesaria la cobertura del puesto de trabajo y no fuera posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, su provisión por funcionario, ni siquiera provisionalmente. Tales circunstancias deberán justificarse en cada caso concreto.

2.- NORMATIVA APLICABLE.

El nombramiento y cese de funcionarios interinos se regirá por lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación y 63 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de Función Pública de Castilla y León, así como por la restante normativa de función pública que resulte aplicable y lo establecido en este Reglamento.

Al personal interino le será aplicable por analogía el régimen general del personal funcionario, salvo en aquellos aspectos que sean disconformes con la naturaleza de su condición.

3.- NOMBRAMIENTOS PARA LA COBERTURA DE PUESTOS DE TRABAJO POR VACANTE O SUSTITUCIÓN TRANSITORIA.

3.1. Requisitos del puesto.

1. Para el nombramiento de funcionarios interinos en puestos de trabajo existentes en la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante, RPT), deberán concurrir conjuntamente los siguientes requisitos:

a) Estar el puesto reservado a personal funcionario, según la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente, aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad y que no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.

b) Estar dotado presupuestariamente.

c) Encontrarse vacante o que no esté desempeñado de forma efectiva por su titular porque se encuentre disfrutando de licencias o permisos reglamentarios, se encuentre en situación de Incapacidad Temporal o en situación administrativa de ausencia del puesto de trabajo con derecho a reserva del mismo u otros supuestos legalmente previstos que conlleven reserva del puesto de trabajo.

d) Que su sistema de provisión sea el de concurso o concurso específico.

e) Que se trate de casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que deberán estar justificadas expresamente en el expediente.

f) Que las funciones a realizar estén asignadas a funcionarios públicos, de acuerdo a la normativa de función pública y RPT de la Universidad, y sean coincidentes con las propias de la Escala y, en su caso, Especialidad correspondiente.

3.2. Subgrupo y retribuciones.

Si el puesto de trabajo a cubrir puede ser desempeñado, de acuerdo con lo previsto en la RPT, por funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de diferentes subgrupos, el nombramiento se producirá, con carácter general, en el subgrupo inferior.

Las retribuciones a percibir por el funcionario interino serán las que correspondan al subgrupo para el que se le nombre y las que estén asignadas al puesto de trabajo en la RPT.

3.3. Cese.

El cese del funcionario interino que desempeñe puesto vacante o en sustitución transitoria se producirá, además de en los casos y condiciones previstos en el artículo 63 del EBEP y artículo 15.4 Vínculo a legislación de la Ley de Función Pública de Castilla y León, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Cuando el puesto de trabajo sea provisto por funcionarios por cualquiera de las modalidades legalmente previstas.

b) Cuando se incorpore el funcionario titular sustituido.

c) Cuando la plaza sea suprimida en la plantilla o en las relaciones de puestos de trabajo.

3.4. Cobertura de las plazas y puestos por personal funcionario de carrera.

Las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.

El puesto de trabajo cubierto interinamente habrá de ser incluido en el primer concurso anual que se convoque, sin perjuicio de que pueda incluirse en oferta de puestos al personal funcionario de nuevo ingreso, salvo que pertenezca a un funcionario que se encuentre en alguna de las situaciones que impliquen reserva de plaza.

4.- NOMBRAMIENTOS PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS NO RECOGIDOS EN LA RPT.

Sin perjuicio de la normativa vigente en cada momento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1, Vínculo a legislación letras c) y d), del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se podrá autorizar el nombramiento de funcionarios interinos para el desempeño de puestos de trabajo no recogidos en la correspondiente RPT en los siguientes supuestos:

a) Para la ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años.

b) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

4.1. NOMBRAMIENTO PARA PUESTOS DE EJECUCIÓN DE PROGRAMAS.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1, Vínculo a legislación letra c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP), podrá autorizarse el nombramiento de funcionarios interinos para el desempeño de puestos de trabajo no recogidos en la correspondiente RPT para la ejecución de programas de carácter temporal.

De acuerdo con la normativa vigente, estos programas no podrán tener una duración superior a tres años.

4.1.1. Requisitos.

Para el nombramiento de funcionarios interinos para ejecutar un programa temporal, deberán concurrir los siguientes requisitos:

a) Que se describa y fundamente el programa que se pretende llevar a cabo, incluyendo su necesidad, objetivos, medios necesarios, viabilidad, indicadores, costes, plazos previstos y justificación detallada de las necesidades de personal -que no podrán exceder de tres años-, costes de personal y crédito presupuestario con el que se financiarán.

b) Que se acredite el programa que no puede ser llevado a cabo por funcionarios de carrera.

c) Que se trate de casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que deberán estar justificadas expresamente en el expediente.

d) Que las funciones a realizar estén asignadas a funcionarios públicos, de acuerdo a la normativa de función pública y RPT de la Universidad y sean coincidentes con las propias de la Escala y, en su caso, Especialidad correspondiente.

4.1.2. Procedimiento.

El procedimiento se iniciará con una solicitud del responsable del programa, dirigida a la Gerencia, adjuntando el programa, desarrollando los apartados a), b), c) y d) del punto 4.1.1.

Para su tramitación, el expediente deberá incluir informe del Servicio de Recursos Humanos y del Servicio de Gestión Presupuestaria y Contable, junto al documento contable de reserva de crédito con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente, por el importe de las retribuciones y coste de la seguridad social que corresponda, que será certificado por el Servicio de Recursos Humanos.

El personal interino cuya designación sea consecuencia de la ejecución de programas de carácter temporal podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito de aplicación del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración de tres años y señalado.

4.1.3. Cese.

El cese del funcionario interino nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal se producirá, además de en los casos y condiciones previstos en el artículo 63 del EBEP y artículo 15.4 Vínculo a legislación de la Ley de la Ley de Función Pública de Castilla y León, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Transcurso del plazo máximo de tres años desde la fecha de toma de posesión, siendo nula de pleno derecho cualquier prórroga del mismo.

b) Finalización del programa para el que se realizó el nombramiento, si se produce antes del transcurso del plazo máximo de tres años.

4.2. NOMBRAMIENTO PARA PUESTOS POR EXCESO O ACUMULACIÓN DE TAREAS.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1, Vínculo a legislación letra d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá autorizarse el nombramiento de funcionarios interinos para el desempeño de puestos de trabajo no recogidos en la correspondiente RPT por razones de exceso o acumulación de tareas.

4.2.1. Requisitos.

a) Que se acredite el exceso o acumulación de tareas.

b) Que se acredite que no pueden ser realizadas por funcionarios de carrera.

c) Que se trate de casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que deberán estar justificadas expresamente en el expediente.

d) Que las funciones a realizar estén asignadas a funcionarios públicos, de acuerdo a la normativa de función pública y RPT de la Universidad y ser coincidentes con las propias de la Escala y, en su caso, especialidad correspondiente.

De acuerdo con la normativa vigente, estos nombramientos tendrán una duración máxima de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

4.2.2. Procedimiento.

Para el nombramiento de funcionarios interinos en este supuesto se estará a lo dispuesto a continuación:

Cuando se produzca un exceso o acumulación de las tareas que un Servicio tenga atribuidas y las mismas no puedan ser asumidas por el personal que integra el Servicio o la Unidad, el Jefe de Servicio podrá interesar el nombramiento de funcionarios interinos por un periodo máximo de seis meses dentro de un total de doce meses proveniente de la correspondiente lista de reserva, a cuyo efecto dirigirá solicitud a la Gerencia en la que se deberá justificar la urgencia y la necesidad de la incorporación, así como el exceso o acumulación de tareas que la motiva.

Deberá aportar, asimismo, certificación que acredite la falta de personal en el Servicio que pueda asumir el exceso o acumulación de tareas.

Las peticiones de nombramiento en las situaciones descritas serán informadas por el Servicio de Recursos Humanos, para su autorización por parte del Gerente.

El expediente de tramitación de la solicitud de incorporación deberá incluir necesariamente el informe favorable del Servicio de Gestión Presupuestaria y Contable, junto el documento contable de reserva de crédito con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente, por el importe de las retribuciones y coste de la seguridad social que corresponda.

En estas situaciones el nombramiento se realizará en el Grupo y Escala que corresponda, según las funciones a realizar por el funcionario interino, estableciéndose en la resolución de nombramiento los complementos que le corresponde percibir, por analogía con las asignadas a los puestos de trabajo en la RPT.

El personal interino cuya designación sea consecuencia exceso o acumulación de tareas, podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que dichas unidades estén afectadas por la mencionada acumulación de tareas, con el límite de seis meses ya señalado.

4.2.3. Cese.

El cese del funcionario interino nombrado por exceso o acumulación de tareas se producirá, además de en los casos y condiciones previstos en el artículo 63 del EBEP y artículo 15.4 Vínculo a legislación de la Ley de Función Pública de Castilla y León, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Transcurso del plazo máximo de 6 meses, dentro de un plazo de 12 meses, siendo nula de pleno derecho cualquier prórroga del mismo.

b) Finalización de la situación de exceso de trabajo o acumulación de tareas que motivó el nombramiento.

5.- SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LOS ASPIRANTES.

5.1. Selección.

La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles, que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La selección podrá realizarse con convocatorias específicas o con Bolsas de Trabajo constituidas a partir de procesos selectivos de personal funcionario de carrera.

5.2. Requisitos.

Los funcionarios interinos deberán reunir, en todo caso, los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a los correspondientes Cuerpos o Escalas o especialidades como funcionarios de carrera.

Además, deberán reunir los requisitos específicos que, en su caso, establezca la RPT, cuando se trate de cobertura de puestos de trabajo, o que se determinen motivadamente en la resolución que acuerde proceder al nombramiento, en los casos de acumulación de tareas o ejecución de un programa temporal.

Tanto los requisitos generales, como los específicos, en su caso, deberán ser acreditados por los aspirantes con carácter previo a su nombramiento, aportando la documentación acreditativa necesaria. La cumplimentación de este trámite no será necesaria en las sucesivas ocasiones en las que, el interesado sea llamado para realizar nuevas sustituciones en la misma Escala.

Los requisitos generales para participar en los procesos de selección de funcionarios interinos serán los exigidos en el Art. 56 Vínculo a legislación del TREBEP:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida.

Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar. En todo caso, habrán de establecerse de manera abstracta y genera.

5.3. Bolsas de Trabajo.

Para el nombramiento de funcionarios interinos para la cobertura en todos los supuestos incluidos en este reglamento, se utilizarán Bolsas de Trabajo de funcionarios interinos de las distintas Escalas de la Universidad. Su constitución y gestión se regularán previa negociación entre la Gerencia y la Junta de PAS.

6.- ENTRADA EN VIGOR.

El presente acuerdo, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de León, entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

En tanto se constituyan nuevas Bolsas de Trabajo, al amparo de lo dispuesto en este Reglamento, para el nombramiento de funcionarios interinos se utilizarán, en función de la especialidad de las plazas y las funciones, las siguientes Bolsas de Trabajo vigentes de personal laboral:

Bolsa de Auxiliar Administrativo.

Bolsa de Ayudante de Biblioteca.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

Hasta que se apruebe la normativa prevista en el punto 5.3. de este Reglamento, se aplicará la normativa vigente que regule las bolsas de trabajo de personal laboral.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.

Aquellos trabajadores que el día de entrada en vigor de este reglamento tengan vigente contrato laboral temporal con la Universidad de León, correspondiente a alguno de los supuestos previstos en el artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público, citados en el punto 1 de este Reglamento, podrán solicitar de forma voluntaria la extinción de dicho contrato y su nombramiento simultáneo como funcionarios interinos para el mismo puesto o funciones, rigiéndose a partir de ese momento por lo establecido en este Reglamento.

El plazo para ejercitar este derecho, caduca a los dos meses desde la entrada en vigor de este Reglamento.

De concurrir los requisitos necesarios para ello, de acuerdo con la normativa laboral y lo dispuesto en este Reglamento, la Universidad acordará la extinción del contrato y procederá al nombramiento simultáneo del interesado como funcionario interino, de acuerdo a las previsiones de este Reglamento.

De no concurrir los requisitos necesarios, la Universidad dictará resolución motivada denegatoria de la solicitud, que podrá ser recurrida en vía contencioso-administrativa.

De no hacerse uso del derecho previsto en esta disposición transitoria en el plazo de dos meses establecido, o en los supuestos de denegación, continuará sin modificaciones la relación laboral vigente, sin que pueda solicitarse la extinción voluntaria de contrato y el nombramiento de funcionario interino fuera de dicho plazo.

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