Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/05/2019
 
 

Modificación de la Orden Foral 121/2013, de 9 de abril

29/05/2019
Compartir: 

Orden Foral 73/2019, de 17 de mayo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 121/2013, de 9 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional (BON de 28 de mayo de 2019). Texto completo.

ORDEN FORAL 73/2019, DE 17 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 121/2013, DE 9 DE ABRIL, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN PARCIAL DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS POR CONSUMO DE GASÓLEO PROFESIONAL.

La Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, modifica, entre otros, el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que regula los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos, y deroga el artículo 50 ter, por el que se regulaba el tipo impositivo autonómico del impuesto.

La derogación del artículo 50 ter, implica que no resultan de aplicación los tipos impositivos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos que, en su caso, hubieran aprobado las Comunidades Autónomas. Al desaparecer el tipo autonómico nos encontramos con que solo existe una única base de devolución, constituida por el volumen de gasóleo adquirido por el interesado y destinado a su utilización como carburante en los vehículos autorizados, expresada en miles de litros, sobre la que se aplicará el tipo estatal del Impuesto sobre Hidrocarburos. Así mismo, nos encontramos ante un único tipo de devolución, el previsto en el artículo 52 bis.6.a), párrafo primero, de la Ley de Impuestos Especiales de régimen común.

En concordancia con ello, debe adaptarse a la nueva situación el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, aprobado por la Orden Foral 121/2013, de 9 de abril Vínculo a legislación.

De conformidad con la disposición adicional cuarta del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, hasta que se dicten por la Comunidad Foral las normas correspondientes, serán de aplicación en Navarra los preceptos de la Ley 38/1992 Vínculo a legislación, donde se regula el Impuesto sobre Hidrocarburos.

La disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, autoriza a la persona titular del Departamento competente en materia tributaria para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 121/2013 Vínculo a legislación, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional.

Uno. Artículo 2, apartados 1, 5 y 14.

“1.-‘Base de la devolución’. La base de la devolución sobre la que se aplicará el tipo estatal estará constituida por el volumen de gasóleo adquirido por el interesado y destinado a su utilización como carburante en los vehículos autorizados, expresada en miles de litros”.

“5.-‘Cuantía máxima de la devolución’. La correspondiente, de acuerdo con la base de la devolución definida en el apartado 1, a un consumo máximo de 50.000 litros por vehículo y año. Cuando se trate de taxis la cuantía máxima de la devolución no excederá de la que correspondería a 5.000 litros por taxi y año”.

“14.-‘Tipo de devolución’. El tipo de la devolución será el establecido en el artículo 52 bis.6.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales”.

Dos. Disposición adicional primera.

“Disposición adicional primera.-Colaboración social.

Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 130/2009 Vínculo a legislación, del 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, podrán hacer uso de esta facultad respecto de la presentación de las solicitudes y relaciones previstas en la presente orden foral.”

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana