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Concesión de subvenciones para proyectos e infraestructuras, destinadas al arraigo, la inserción y promoción social de personas inmigrantes y sus familias

29/05/2019
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Orden de 20 de mayo de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos e infraestructuras, destinadas al arraigo, la inserción y promoción social de personas inmigrantes y sus familias, la gestión de la diversidad cultural y el fomento de la cohesión social, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y entidades locales, en el ámbito de las competencias de la dirección general competente en materia de Coordinación de Políticas Migratorias (BOJA de 28 de mayo de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE MAYO DE 2019, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA PROYECTOS E INFRAESTRUCTURAS, DESTINADAS AL ARRAIGO, LA INSERCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL DE PERSONAS INMIGRANTES Y SUS FAMILIAS, LA GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL Y EL FOMENTO DE LA COHESIÓN SOCIAL, DIRIGIDAS A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO Y ENTIDADES LOCALES, EN EL ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL COMPETENTE EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS MIGRATORIAS

I

El Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce expresamente la relevancia del hecho migratorio, estableciendo como objetivo básico en su artículo 10.17.º “la integración social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes en Andalucía” y como principio rector de las políticas públicas, artículo 37.9.º, “la integración laboral, económica, social y cultural de los inmigrantes, contemplando en su artículo 5 como destinatarias de las políticas públicas, y titulares de derechos y deberes, a todas las personas con vecindad administrativa en Andalucía. De igual forma, en el artículo 37.23.º, contempla como uno de sus principios rectores “la convivencia social, cultural y religiosa de todas las personas en Andalucía y el respeto a la diversidad cultural, de creencias y convicciones, fomentando las relaciones interculturales con pleno respeto a los valores y principios constitucionales.

Así, entre las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 62 del Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge las políticas de integración y participación social, económica y cultural de las personas inmigrantes.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece en su artículo 2 ter. Integración de los inmigrantes, que las Administraciones Públicas incorporarán el objetivo de la integración entre personas inmigrantes y sociedad receptora, con carácter transversal a todas las políticas y servicios públicos, promoviendo la participación económica, social, cultural y política de las personas inmigrantes en los términos previstos en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía y en las demás leyes, en condiciones de igualdad de trato.

De conformidad con lo expuesto en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local las competencias en materia de Coordinación de Políticas Migratorias.

El Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, dispone las referidas competencias de esta Consejería, atribuyendo el artículo 15 a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, en particular, las atribuciones referidas al impulso y la coordinación de las relaciones con otras administraciones públicas de Andalucía y la sociedad civil, en lo referente a la incidencia de la realidad migratoria, y la propuesta y ejecución de actuaciones dirigidas a la integración de la población inmigrante en Andalucía mediante el fomento de la convivencia, del respeto a la diversidad y de las relaciones interculturales.

II

El instrumento para llevar a cabo esta planificación y coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía en materia de inmigración han sido los Planes Integrales para la Inmigración en Andalucía (PIPIA). A través de los mismos, la Administración de la Junta de Andalucía, sentó las bases de su gestión competencial en esta área, abordando la política de inmigración desde una visión integral de esta realidad, y diseñó un modelo de intervención dirigido a conseguir una verdadera integración de las personas inmigrantes en nuestro territorio, sin olvidar a la sociedad de acogida y a los cambios que se están produciendo en la misma.

La evolución del hecho migratorio en Andalucía ha derivado hasta la situación actual, en la que se constata que la inmigración no es un fenómeno efímero, sino una realidad permanente, aunque cambiante, siendo un objetivo prioritario promover la convivencia y cohesión social en la diversidad cultural.

La situación de crisis económica de los últimos años ha minorado el nivel de vida de la mayoría de la población, y también el de las personas de origen inmigrante y sus familias, pues sus débiles redes sociales y menores vínculos familiares aumentan sus efectos.

El gran reto en este punto temporal en materia de políticas migratorias, es evitar la segregación y marginación de las generaciones de jóvenes que han crecido y nacido en estos años en Andalucía, así como la discriminación de las personas inmigradas que o bien han perdido su empleo o realizan trabajos precarios y marginales. A todo ello, hay que añadir la especial vulnerabilidad de las mujeres de origen inmigrante, adultas y niñas, que pueden ser víctimas de explotación laboral, sexual, aislamiento social y cultural u otras formas de violencia, tanto por la población de acogida como por determinadas personas o tradiciones culturales de sus grupos de pertenencia.

III

Mediante la Orden de 28 de mayo de 2009, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para programas e infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y Universidades Públicas, siendo actualmente la norma que, tras diversas modificaciones, regula las subvenciones destinadas a programas dirigidos a entidades privadas sin ánimo de lucro y Universidades Públicas y para infraestructuras de entidades locales andaluzas.

La experiencia acumulada en la aplicación de esta norma, así como los cambios producidos desde su publicación, aconsejan actualizar y mejorar las bases reguladoras.

Por un lado, resulta adecuada la aplicación de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. Estas, constituyen un instrumento de simplificación administrativa sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las entidades interesadas aporten ningún otro documento, sin perjuicio de su presentación posterior.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha introducido algunas novedades, estableciendo las bases con arreglo a las cuales se ha de desenvolver la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de las Administraciones Públicas, con el objeto de asegurar su ejercicio de acuerdo con los principios de buena regulación, garantizar de modo adecuado la audiencia y participación de los ciudadanos en la elaboración de las normas y lograr la predictibilidad y evaluación pública del ordenamiento, como corolario imprescindible del derecho constitucional a la seguridad jurídica, tal como señala su exposición de motivos, así como importantes novedades relativas a la tramitación electrónica de los procedimientos.

IV

En la elaboración de esta orden se ha tenido en cuenta el principio de transversalidad de la igualdad de género, establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, y lo preceptuado en los artículos 46.2 y 49 de la misma norma en cuanto a la consideración de las singulares dificultades y la vulnerabilidad en la que se encuentran las mujeres inmigrantes, así como el respeto al principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres establecido en el punto 2, apartado d) del artículo 2.bis Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

V

Esta orden regula tres líneas de subvenciones.

Una primera línea de subvenciones dirigida a entidades privadas sin ánimo de lucro, destinadas a la integración social y laboral de las personas procedentes de la inmigración y sus familias y al fomento de la cohesión social entre la población inmigrante y la sociedad receptora.

La segunda línea, financia infraestructuras de entidades locales andaluzas, destinadas a personas inmigrantes en zonas donde surgen núcleos chabolistas o situaciones de gran precariedad de este colectivo.

La tercera línea está destinada a financiar proyectos de entidades locales andaluzas, que tengan como objetivo la integración social de la población de origen inmigrante y sus familias, la sensibilización de la sociedad local del hecho migratorio y la gestión de la diversidad cultural, favorecedores de la cohesión social en su ámbito geográfico.

En atención al interés social y naturaleza de las entidades destinatarias de las subvenciones, se ha dispuesto que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada.

En relación con el plazo para adoptar y publicar la resolución del procedimiento, se ha considerado oportuno establecer un plazo máximo de 6 meses, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la aplicación de la Orden de 28 de mayo de 2009, que establecía un plazo máximo de 3 meses y que resultaba claramente insuficiente debido, entre otras razones, a la débil y volátil estructura del tejido asociativo andaluz que trabaja en el área de las migraciones y la complejidad de los proyectos, lo que da lugar a solicitar ampliación y aclaración de información y a la reformulación de los proyectos, alargándose el plazo para resolver.

Respecto al pago, se prevé la posibilidad de abonar hasta el 100% del importe de la subvención concedida de forma previa a la justificación, conforme a lo estipulado en el artículo 29.1.a) Vínculo a legislación y c) de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, prorrogado para el año 2019, y sucesivas leyes anuales presupuestarias si así lo contemplaren y asimismo, se excepciona, en atención a la naturaleza de la subvención y a las entidades a las que se destina, la obligación de que las mismas, antes de la propuesta de resolución, acrediten que se hayan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

Por otra parte, no se recogen entre los criterios de valoración el relativo al grado de compromiso medioambiental, la ponderación del impacto en la salud y la seguridad laboral, dada la singularidad de la naturaleza de las subvenciones y la imposibilidad de realizar una valoración objetiva de los referidos criterios.

VI

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante la tramitación de esta orden y según consta en la documentación que obra en el expediente, ha quedado constancia del análisis del cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por último, las bases reguladoras contenidas en esta orden se dictan al amparo del Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, del Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015.

En su virtud, en uso de las competencias conferidas por el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo Único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos e infraestructuras, destinadas al arraigo, la inserción y promoción social de personas inmigrantes y sus familias, la gestión de la diversidad cultural y el fomento de la cohesión social, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y entidades locales, en el ámbito de las competencias de la dirección general competente en materia de coordinación de políticas migratorias.

Estas bases reguladoras se componen de:

1.º Un texto articulado aprobado por Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que se considera parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de la presente norma.

2.º Un cuadro resumen para cada una de las líneas que se citan y que se insertan a continuación:

Línea 1. Subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro, destinadas a la realización de proyectos que tengan como objetivo la integración social y laboral de las personas procedentes de la inmigración y sus familias y al fomento de la cohesión social entre la población inmigrante y la sociedad receptora.

Línea 2. Subvenciones a entidades locales andaluzas para proyectos de infraestructuras, destinadas a personas inmigrantes en zonas con núcleos chabolistas o situaciones de gran precariedad de este colectivo.

Línea 3. Subvenciones a proyectos de entidades locales andaluzas, que tengan como objetivo la integración social de la población de origen inmigrante y sus familias, la sensibilización de la sociedad local del hecho migratorio y la gestión de la diversidad cultural, favorecedores de la cohesión social de su ámbito geográfico.

Disposición adicional única. Delegación de competencias.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 Vínculo a legislación y 102 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se delegan las siguientes competencias:

1. En la persona titular de la Dirección General competente en materia de políticas migratorias:

a) Convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en la presente orden y la aprobación de los formularios de solicitud (Anexo I) y formularios para presentar alegaciones y efectuar reformulación, la aceptación y la presentación de documentación (Anexo II) de cada una de las correspondientes líneas, que se publicarán con la respectiva convocatoria.

b) Instruir, tramitar y resolver el procedimiento de concesión de subvenciones correspondientes a los proyectos de ámbito regional de la Línea 1 (proyectos de entidades sin ánimo de lucro), así como el seguimiento y justificación de las subvenciones concedidas.

c) Instruir, tramitar y resolver el procedimiento de concesión de subvenciones de todos los proyectos de la Línea 2 (infraestructuras y equipamiento de entidades locales) así como el seguimiento y justificación de las subvenciones concedidas.

d) Iniciar, instruir y resolver el procedimiento de reintegro de las subvenciones citadas en los apartados b) y c) anteriores.

e) Iniciar e instruir el procedimiento sancionador de las subvenciones citadas en los apartados b) y c) anteriores.

2. En las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de políticas migratorias, la competencia para:

a) Instruir, tramitar y resolver el procedimiento de concesión de subvenciones correspondientes a los proyectos de ámbito provincial de la Línea 1 (proyectos de entidades sin ánimo de lucro) así como el seguimiento y justificación de las subvenciones concedidas.

b) Instruir, tramitar y resolver el procedimiento de concesión de subvenciones de todos los proyectos de la Línea 3 (proyectos de entidades locales) así como el seguimiento y justificación de las subvenciones concedidas.

c) Iniciar, instruir y resolver el procedimiento de reintegro de las subvenciones citadas en los apartados a) y b) anteriores.

d) Iniciar e instruir el procedimiento sancionador de las subvenciones citadas en los apartados a) y b) anteriores.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de esta orden se encuentren en tramitación, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de la convocatoria correspondiente.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta norma y en particular, la Orden de 28 de mayo de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para programas e infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción de las personas inmigrantes, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y Universidades Públicas en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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