Diario del Derecho. Edición de 06/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/05/2019
 
 

Precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales

28/05/2019
Compartir: 

Decreto 59/2019, de 21 de mayo, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2019/2020 (DOE de 27 de mayo de 2019). Texto completo.

DECRETO 59/2019, DE 21 DE MAYO, POR EL QUE SE FIJAN LOS PRECIOS PÚBLICOS DE ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2019/2020

El artículo 81.3.b) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, dispone que los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los siguientes términos:

1. Enseñanzas de Grado: los precios públicos cubrirán entre el 0 % y el 25 % de los costes en primera matrícula; entre el 30 % y el 40 % de los costes en segunda matrícula; entre el 65 % y el 75 % de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 % y el 100 % de los costes a partir de la cuarta matrícula.

2. Enseñanzas de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España: los precios públicos cubrirán entre el 15 % y el 25 % de los costes en primera matrícula; entre el 30 % y el 40 % de los costes en segunda matrícula; entre el 65 % y el 75 % de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 % y el 100 % de los costes de la cuarta y sucesivas matrículas.

3. Enseñanzas de Máster no comprendidas en el número anterior: los precios públicos cubrirán entre el 15 % y el 50 % de los costes en primera matrícula; entre el 30 % y el 65 % en segunda matrícula y entre el 65 % y el 100 % de los costes a partir de la tercera matrícula.

La Conferencia General de Política Universitaria, en sesión celebrada el 25 de junio de 2013, publicada en la Resolución de 5 de julio Vínculo a legislación de 2013, de la Secretaría General de Universidades, acordó no establecer límites adicionales a los previstos en la letra b) del artículo 81.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, para la fijación de precios públicos de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Máster, y establecer para las enseñanzas universitarias oficiales de primer y segundo ciclo los mismos límites de precios que para las enseñanzas de Grado. Dicho acuerdo no limita su duración a un curso académico específico, en tanto que no haya modificación legal que determine lo contrario.

En este contexto normativo, la Junta de Extremadura no incrementa los precios públicos a satisfacer por el alumnado para no incrementar los esfuerzos económicos de las familias que deseen que sus miembros puedan realizar estudios superiores sin menoscabo económico alguno y no condicionar la exclusión del alumnado por razones económicas y asimismo, vuelve a mantener el fraccionamiento en hasta 10 plazos en el pago de las matrículas, reguladas con anterioridad en el Decreto 109/2018, de 17 de julio.

Además, para este curso académico 2019/2020, vuelve a establecerse la posibilidad de devolución de las cuantías abonadas por matrícula cuando, antes del 15 de octubre, el alumnado solicite justificadamente su anulación, no suponiendo esta opción cómputo en el número de matrículas realizadas ni de convocatorias agotadas.

De la misma manera, la Junta de Extremadura mantiene determinados beneficios en el pago de las matrículas no sólo al alumnado en situaciones económicas y/o sociales específicas reguladas en anteriores decretos (familias numerosas, estudiantes con discapacidad, víctimas de terrorismo). Para este curso 2019/2020, vuelve a extenderse la exención en el pago de los precios públicos por servicios académicos a las personas que tienen reconocida la situación de personas refugiadas u ostenten derecho a la protección de conformidad con la legislación aplicable al respecto.

Para el curso académico 2019/2020, la Junta de Extremadura establece una nueva forma de primar la excelencia entre el alumnado universitario que curse estudios tanto en la Universidad de Extremadura como en sus centros adscritos, de forma tal que se bonificará el 99 por ciento del importe de los créditos correspondientes a las asignaturas aprobadas en el curso académico precedente, en el caso de Grados, o hasta en los dos cursos inmediatamente anteriores al comienzo de los estudios de másteres, siempre que los créditos aprobados en primera matrícula no sean objeto de otro tipo de bonificación o exención en el mismo curso en que se pretende que se aplique la bonificación.

Este sistema no sustituye en ningún caso al sistema nacional de becas que permite la exención de las matrículas y otras posibilidades de asignaciones que ayudan al alumnado a cubrir sus necesidades económicas y estudiantiles, por lo que el estudiantado universitario que sea o pueda ser beneficiario de este tipo de becas estará obligado a seguir con su solicitud año tras año mientras pueda ser beneficiario de las mismas. Consecuentemente, se pretende que el alumnado, que no sea beneficiario de la beca de matrícula, si pueda ser beneficiario de la ayuda que se establece como novedad en este decreto, para que en ningún caso la situación económica sea motivo de exclusión en la formación universitaria.

Esta medida tampoco sustituye al tradicional significado económico y social que tiene la matrícula de honor que distingue, singularmente, al alumnado caracterizado por un esfuerzo notable y que alcanza la excelencia académica en su rendimiento universitario.

El presente decreto incorpora la perspectiva de la igualdad de género, conforme lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, y su influencia directa en las enseñanzas universitarias.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Educación y Empleo, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 21 de mayo de 2019, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente decreto regula los precios públicos a satisfacer en el curso académico 2019/2020 por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad de Extremadura, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales, el ejercicio del derecho de matrícula, las formas de pago y tarifas especiales, así como los requisitos para la aplicación de las exenciones y bonificaciones previstas en este decreto.

Artículo 2. Enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales.

1. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de Grado regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, el importe de las materias, asignaturas o disciplinas se calculará de acuerdo al Grado de Experimentalidad correspondiente, con arreglo al anexo I, y según se trate de primera, segunda, tercera, cuarta y sucesivas matrículas, de acuerdo con las tarifas del anexo III y demás normas contenidas en el presente decreto.

En el caso de estudios conducentes al título oficial de Máster, el valor de los créditos a abonar se determina en el anexo III, en función del Grado de Experimentalidad previsto en el anexo II.

En los Programas de Doctorado, el importe se determina en el anexo III.

2. Para los títulos de nueva implantación, la aplicación de estos precios públicos está supeditada a su impartición efectiva en la Universidad de Extremadura.

Artículo 3. Matrículas por materias, asignaturas, disciplinas o créditos.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de este decreto, el estudiantado podrá matricularse del número de créditos que estimen oportuno, respetando, en todo caso, la organización docente y el sistema de incompatibilidad académica establecidos por la Universidad de Extremadura.

En este supuesto, el importe total del precio público a abonar en el curso y plan de estudios, no será inferior a doscientos noventa y tres euros con cuarenta y nueve céntimos (293,49 €) excepto si el alumnado tuviere pendientes para finalizar sus estudios un número de créditos cuyo importe total no supere el precio público mínimo anteriormente establecido, en cuyo caso abonará la cantidad resultante. A estos efectos, no se computarán como créditos pendientes los correspondientes a los trabajos de fin de Grado o fin de Máster.

2. El ejercicio del derecho a matrícula establecido en el apartado anterior, no obligará a la modificación de horarios generales determinados en cada centro, de acuerdo con las necesidades de sus planes de estudio.

Artículo 4. Incidencia de los cursos o estudios.

1. No obstante lo establecido en los artículos anteriores, el alumnado que inicie estudios, tanto de Grado como de Máster, deberá matricularse de, al menos, 60 créditos en los casos de matrícula a tiempo completo y 30 créditos para las matrículas a tiempo parcial.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación al estudiantado en los siguientes casos:

a. Cuando se les reconozcan parcialmente los estudios que han de iniciar.

b. En el supuesto en el que solicite simultaneidad de estudios. No se exigirá este requisito en la segunda titulación.

c. En aquellos casos en los que acceda a titulaciones cuya demanda sea inferior a la oferta, siempre que acrediten la necesidad de compatibilizar sus estudios con otras obligaciones de causa mayor (como podrán ser circunstancias de tipo laboral o situaciones familiares graves).

Artículo 5. Tarifas por evaluaciones, pruebas, títulos y derechos de Secretaría.

En evaluaciones, pruebas, expedición de títulos y derechos de Secretaría se tendrán en cuenta las tarifas señaladas en el anexo IV.

Artículo 6. Forma de pago.

1. El alumnado universitario tendrá derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los precios públicos establecidos en el presente decreto, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 2 y 3 de este artículo, bien haciéndolo efectivo en un solo pago a principios de curso, bien fraccionándolo en diez pagos, que serán ingresados en las fechas y en las cuantías siguientes:

a. Primer pago. El 5 por ciento del importe total, que se abonará al formalizar la matrícula en el mes de julio de 2019.

b. Segundo pago. El 5 por ciento del importe total, que se abonará entre el 1 y el 15 de agosto de 2019.

c. Tercer pago. El 20 por ciento del importe total, que se abonará entre el 1 y el 15 de septiembre de 2019.

d. Cuarto pago. El 20 por ciento del importe total, que se abonará entre el 1 y el 15 de octubre de 2019.

e. Quinto pago. El 15 por ciento del importe total, que se abonará entre el 1 y el 15 de noviembre de 2019.

f. Sexto pago. El 12 por ciento del importe total, que se abonará entre el 1 y el 15 de diciembre de 2019.

g. Séptimo pago: El 6 por ciento del importe del total, que se abonará entre el 1 y el 15 de enero de 2020.

h. Octavo pago. El 6 por ciento del importe del total, que se abonará entre el 1 y el 15 de febrero de 2020.

i. Noveno pago. El 6 por ciento del importe del total, que se abonará entre el 1 y el 15 de marzo de 2020.

j. Décimo pago, el 5 por ciento del importe del total, que se abonará entre el 1 y el 15 de abril de 2020.

No obstante lo anterior, al alumnado que se acoja a la convocatoria de noviembre se le recalculará la matrícula restante en un único plazo, en el momento de solicitar acogerse a dicha convocatoria.

Las tarifas administrativas contempladas en el anexo IV, se abonarán íntegramente junto al pago único o primer pago.

2. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, el estudiantado cuyo importe total del precio público a abonar sea inferior a doscientos noventa y tres euros con cuarenta y nueve céntimos (293,49 €), efectuará el pago en un único plazo, en el momento de formalizar la matriculación.

3. En el caso de enseñanzas estructuradas en semestres o cuatrimestres, la Universidad de Extremadura podrá autorizar tanto la formalización de la matrícula, como su consiguiente pago, a principio de curso o al inicio del semestre o cuatrimestre correspondiente.

4. No será de aplicación el punto 2 de este artículo para el alumnado solicitante de beca que deseen optar por el pago fraccionado en caso de ser denegada la beca.

Artículo 7. Falta de pago.

1. La falta de pago del importe total o parcial del precio público, según la opción elegida por el alumnado, supondrá la denegación o anulación de la matrícula en los términos y efectos que la universidad establezca, con pérdida de las cantidades correspondientes a los plazos anteriores.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en los casos de falta de pago del importe total o parcial del precio, la universidad podrá exigir el pago de las cantidades pendientes por matrícula de cursos académicos anteriores como condición previa de matrícula, pudiendo establecer sobre estas cantidades los recargos e intereses establecidos en la normativa correspondiente.

3. La Universidad podrá denegar la expedición de títulos y certificados así como el acceso a los distintos servicios universitarios que presta (campus virtual, bibliotecas, servicios deportivos, etc.), cuando el estudiantado tuviere pagos pendientes de satisfacer, pudiendo establecer sobre esas cantidades los recargos e intereses establecidos en la normativa correspondiente.

Artículo 8. Materias sin docencia.

En las materias que asignen créditos que se consigan mediante la superación de una prueba, o de asignaturas de planes extinguidos de las que no se impartan las correspondientes enseñanzas, se abonará por cada crédito el 25 por ciento de los precios públicos de la tarifa correspondiente, en función del Grado de Experimentalidad al que pertenezca el plan de estudios y teniéndose en cuenta si los créditos matriculados lo son en primera, segunda, tercera, cuarta y sucesivas matrículas.

Artículo 9. Centros adscritos.

El alumnado matriculado en los centros adscritos abonará a la Universidad de Extremadura, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el veinticinco por ciento de los precios públicos establecidos en el anexo III, sin perjuicio de lo acordado en los correspondientes convenios de adscripción. Las demás tarifas se satisfarán en la cuantía íntegra.

Artículo 10. Adaptación de estudios, reconocimiento y transferencia de créditos.

1. El alumnado a quien se le acepte un reconocimiento de créditos en estudios de Grado y Máster abonará el 25 por ciento de la cuantía correspondiente a los créditos reconocidos, de acuerdo con los precios por crédito en primera matrícula establecidos en el anexo III, en los siguientes casos:

a. Cuando el origen del reconocimiento sea la superación previa de enseñanzas oficiales en cualquier centro no perteneciente a la Universidad de Extremadura.

b. Cuando el origen del reconocimiento sea la participación en actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

c. Cuando el origen del reconocimiento sea la acreditación de experiencia laboral o profesional, siempre que el plan de estudios contemple esta posibilidad.

d. Cuando el origen del reconocimiento sea la superación previa de créditos cursados en Títulos propios, siempre que el plan de estudios contemple esta posibilidad.

2. Por el reconocimiento de créditos de estudios de Grado o Máster y otras enseñanzas oficiales que hayan sido cursados en la Universidad de Extremadura no se devengarán precios públicos, excepto la cuantía establecida en el apartado 1.6 del anexo IV, en los casos que proceda.

3. El alumnado que solicite transferencia de créditos deberá abonar un importe de 150 €.

Artículo 11. Becas.

1. De conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, y la normativa reguladora de las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos o las ciudadanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no vendrá obligados a pagar el precio público por servicios académicos el alumnado que reciba beca con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y/o de la Junta de Extremadura, en este último caso en la modalidad de precios públicos por prestación de servicios académicos.

2. El estudiantado que al formalizar la matrícula se acoja a la exención de precios públicos por haber solicitado la concesión de una beca y, posteriormente, no obtuviese la condición de persona beneficiaria de la misma, o le fuera revocada la beca concedida, vendrá obligado al abono del precio público correspondiente a la matrícula que efectuara y en la forma de pago seleccionada, y su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos en la legislación vigente, salvo que goce de exención por alguna otra causa de las contempladas en este decreto o tenga derecho a la bonificación prevista en el artículo 19 del mismo.

3. Para la exención del pago de los servicios académicos regulados en este decreto, el alumnado que reciba becas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberá cumplir lo que disponga la convocatoria de dichas becas.

Artículo 12. Anulación de matrícula a instancia del estudiante.

1. La solicitud de anulación total o parcial de la matrícula a instancia del estudiantado, efectuada antes del 15 de octubre de 2019, presentada ante el Decanato/Dirección del centro en el que se encuentre matriculado, conllevará la aceptación de dicha anulación de matrícula, devolviéndose las cuantías abonadas en concepto de precio público por actividad docente y no supondrá cómputo en número de matrículas ni de convocatorias agotadas.

2. En todo caso, dicha devolución no incluirá ninguno de los conceptos establecidos en el anexo IV- Tarifas Administrativas, ni la cuantía abonada por el Seguro Escolar. En el caso de los estudios de doctorado, la solicitud deberá efectuarse dentro de los quince días naturales siguientes a la finalización del plazo oficial de matrícula.

3. Siempre que el alumnado no haya hecho uso de ninguna convocatoria en el presente curso académico, la solicitud de anulación total o parcial de matrícula a instancia del estudiantado, presentada en fecha posterior a la señalada en el apartado 1, producirá los siguientes efectos:

a. Conllevará la aceptación de dicha anulación de matrícula exclusivamente con efectos académicos, de forma que no supondrá cómputo en el número de matrículas ni de convocatorias agotadas.

b. No conllevará la devolución de lo abonado hasta ese momento en concepto de precio público por actividad docente ni en concepto de tarifas administrativas.

Se entenderá que el estudiantado no ha utilizado ninguna convocatoria, cuando no figure incluido en algún acta de examen.

4. Asimismo, las Secretarías de los centros que concedan anulaciones de matrícula del alumnado que se haya acogido a la exención de becario o becaria, deberán comunicar dichas anulaciones de matrícula a la correspondiente unidad gestora de becas en la universidad.

5. En el caso de que concurran circunstancias extraordinarias sobrevenidas debidamente justificadas, que impidan al alumnado continuar con sus estudios universitarios, la Universidad de Extremadura podrá estimar la anulación de la matrícula al estudiantado afectado por las circunstancias sobrevenidas que pudiera, incluso, suponer la devolución de los abonos realizados por el afectado.

En todos los supuestos anteriores no se generarán intereses de demora.

Artículo 13. Familias numerosas.

1. Serán aplicables a los precios públicos previstos en este decreto las exenciones y bonificaciones previstas legalmente para las familias numerosas.

2. Se establece la exención para los terceros y ulteriores hijos dependientes de sus padres, en las tarifas contempladas en el anexo III por el concepto de primera y segunda matrícula, y en el anexo IV, en todos los casos, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a. Que el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal.

b. Que los hijos anteriores también sean dependientes en los términos establecidos en este artículo.

c. Que la unidad familiar en su conjunto tenga unas rentas inferiores a cinco veces al salario mínimo interprofesional.

Se entiende por hijos dependientes los menores de edad, salvo que se hayan emancipado, y los menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar y dependan económicamente de sus padres.

Artículo 14. Matrículas de honor.

1. La obtención de una o varias matrículas de honor en un curso dará derecho al estudiantado, en el próximo curso académico en el que se matricule en los mismos estudios o en otros estudios universitarios distintos de ciclo superior a los anteriores, a una bonificación.

Ésta equivaldrá al precio de un número de créditos igual al de los que tenga la asignatura o asignaturas en las que haya obtenido matrícula de honor. Las citadas bonificaciones se llevarán a cabo sobre el importe total de los derechos de matrícula, previamente a computar otras posibles bonificaciones o exenciones.

2. En particular estarán exentos del pago de los precios públicos por matrícula durante el primer año de sus estudios universitarios, por una sola vez, el alumnado que haya obtenido la calificación de matrícula de honor en el Bachillerato o de mención honorífica en los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional.

Artículo 15. Estudiantado con discapacidad.

1. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley Orgánica de Universidades, el estudiantado que presente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 367 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, tendrán derecho a la exención total del pago de los precios públicos establecidos en el anexo III del presente decreto.

2. El alumnado que se acoja a esta disposición habrá de aportar en el momento de la matriculación la correspondiente certificación acreditativa del grado de discapacidad otorgada por el organismo competente.

3. Esta exención no es aplicable a la tasa por reconocimiento y transferencia de créditos establecida en el artículo 10.

Artículo 16. Víctimas del terrorismo.

1. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges, parejas de hecho o personas que convivan con aquéllas de forma permanente con análoga relación de afectividad y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, gozarán de exención en el pago de los precios públicos por servicios académicos establecidos en el anexo III del presente decreto.

2. El alumnado que se acoja a esta disposición habrá de aportar la correspondiente resolución administrativa de reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.

3. Esta exención no es aplicable a la tasa por reconocimiento y transferencia de créditos establecida en el artículo 10.

Artículo 17. Víctimas de la violencia de género.

1. Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, gozarán de exención en el pago de los precios públicos por servicios académicos establecidos en el anexo III del presente decreto.

2. El alumnado que se acoja a esta disposición habrá de aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar en favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada ley orgánica.

3. Hasta tanto se dicte la resolución judicial otorgando la orden de protección en favor de la víctima, excepcionalmente y de forma transitoria, será título acreditativo de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género. Dictada la correspondiente resolución se comprobará por la Universidad de Extremadura si tiene o no derecho a la exención solicitada procediéndose en consecuencia.

4. Esta exención no es aplicable a la tasa por reconocimiento y transferencia de créditos establecida en el artículo 10.

Artículo 18. Personas con derecho a la protección subsidiaria y refugiadas.

1. Las personas que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre Vínculo a legislación, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, hayan adquirido la condición de personas refugiadas o que ostenten el derecho a la protección subsidiaria gozarán de exención en el pago de los precios públicos por servicios académicos establecidos en el anexo III del presente decreto.

2. El alumnado que se acoja a esta disposición habrá de aportar la correspondiente resolución acreditativa de tales condiciones emitida por el órgano competente conforme a la legislación aplicable.

3. Asimismo, mientras se dicte la correspondiente resolución, las personas que hayan formulado solicitud de asilo en España y se encuentren a la espera de la resolución del Ministerio del Interior, gozarán también de exención provisional en el pago de los precios públicos por servicios académicos establecidos en el anexo III, hasta tanto se dicte la resolución definitiva. Dictada la correspondiente resolución se comprobará por la Universidad de Extremadura si tiene o no derecho a la exención solicitada procediéndose en consecuencia.

4. Esta exención no es aplicable a la tasa por reconocimiento y transferencia de créditos establecida en el artículo 10.

Artículo 19. Créditos aprobados en primera matrícula.

El alumnado tendrá derecho a una bonificación equivalente al 99 % del precio de los créditos aprobados en primera matrícula, para sus estudios de grado y máster, en los términos siguientes:

1. Centros y enseñanzas en que debe estar matriculado el alumnado. Esta bonificación se aplicará al alumnado de títulos oficiales de la Universidad de Extremadura y sus centros adscritos.

2. Aplicación por primera vez de la bonificación. Para aplicar por primera vez la bonificación en estudios de grado será necesario que se haya realizado, en el curso 2018/2019, una matriculación en los citados centros y enseñanzas. En el caso de estudios de máster, dicha matriculación deberá haberse realizado en el curso 2017/2018 o en el 2018/2019.

3. Estudios de Grado. Para estudios de grado se tomarán en consideración, a los efectos de la bonificación, los créditos correspondientes a asignaturas aprobadas en primera matrícula en el curso académico 2018/2019.

4. Estudios de Máster. Para la primera matriculación en estudios de máster se tomarán en consideración, a los efectos de la bonificación, los créditos aprobados en primera matrícula, en los cursos 2017/2018 y 2018/2019, siempre que los de 2017/2018 no hubiesen ya generado derecho a esta bonificación. Para la aplicación de la bonificación en la segunda y posteriores matriculaciones en estudios de máster se tomarán en consideración los créditos correspondientes a asignaturas aprobadas en primera matrícula en el curso académico 2018/2019.

5. Beneficiarios de la Beca de matrícula del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Esta bonificación no se aplicará al alumnado que resulte beneficiario, por la totalidad de créditos matriculados, de la Beca de matrícula del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2019/2020. Quienes resulten beneficiarios solo en parte de dichos créditos, tendrán derecho a percibir la bonificación por los créditos restantes, con los límites establecidos en el apartado 7 de este artículo.

A tal efecto, el alumnado que reúna los requisitos académicos para obtener dicha beca tendrá en cuenta lo siguiente:

a. Si hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2018/2019, deberá aportar la solicitud de beca para el curso 2019/2020, presentada en plazo y forma, o autorización a la universidad para comprobar dicho extremo.

b. Si no hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2018/2019 deberá, o bien acreditar la solicitud de dicha beca para el curso 2019/2020 en los términos del apartado anterior, o bien presentar, en el momento en que formalice la matrícula, declaración responsable de no cumplir los requisitos económicos para su obtención, según lo establecido en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La falta de aportación de la solicitud o la falsedad, inexactitud u omisión de datos necesarios en la declaración responsable dará lugar al ingreso de la parte del precio público que se consideró bonificada, con los intereses y recargos que proceda.

6. Reconocimiento y transferencia de créditos. Esta bonificación no se aplicará en los supuestos de reconocimiento y transferencia de créditos, salvo en el caso de estudios realizados en Programas de Movilidad Estudiantil, ya sea en el marco de la Unión Europea, ya sea realizados mediante convenios específicos entre universidades, y conforme al correspondiente acuerdo académico de movilidad firmado por el alumno.

7. Cálculo de la bonificación. El precio de referencia para el cálculo de la bonificación para el alumnado de la Universidad de Extremadura será, en todo caso, el establecido en este decreto para el crédito en primera matrícula de los estudios en que se matricule el alumnado, determinado según sus circunstancias personales y familiares. Para fijar dicho precio de referencia respecto del alumnado de centros adscritos a la Universidad de Extremadura se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 9.

El importe de la bonificación será el 99 % del que resulte de multiplicar el número de créditos aprobados en primera matrícula en el curso 2018/2019, o en los cursos 2017/2018 y 2018/2019 para la primera matriculación en estudios de máster, por el precio determinado en el párrafo anterior.

En el caso de alumnado matriculado en centros adscritos a la Universidad de Extremadura, la bonificación se aplicará sobre la parte que los estudiantes deban abonar a la universidad en concepto de servicios académicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.

Esta bonificación se aplicará, como máximo, a los precios públicos correspondientes al número de créditos en que se matricule el alumnado y exclusivamente sobre los servicios académicos, sin que pueda dar lugar, en ningún caso, a devolución de importes.

Esta bonificación se aplicará tras la aplicación de cualquier otra bonificación recogida en este decreto o en el resto de normativa vigente.

8. Titulaciones bonificadas. La bonificación se aplicará exclusivamente al primer grado y/o máster oficial o titulaciones equivalentes cursadas. A estos efectos, los dobles grados y los programas de simultaneidad de máster se considerarán como único grado o máster.

9. Información al alumnado. En el documento resultante del proceso de matrícula, digital o impreso, deberá constar la cuantía de la bonificación aplicada y, como concepto, que se trata de una bonificación concedida por la Junta de Extremadura. A tal efecto, se incluirá el texto “Bonificación 99 % Junta de Extremadura”.

Artículo 20. Información al alumnado sobre el coste del servicio.

La universidad debe hacer constar en el resguardo de matrícula, a efectos de información, el coste estimado de los servicios académicos en los que el alumnado se haya matriculado, indicando expresamente que la parte del coste de la matrícula no cubierta por el precio público de matrícula abonado por el alumnado está financiada por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 21. Apertura de expediente y certificado de pruebas de acceso y/o admisión.

El alumnado de nuevo ingreso procedente de prueba de acceso y/o admisión a la universidad, organizada por la Universidad de Extremadura, abonará a la misma, cuando sea admitido, exclusivamente la apertura de expediente por el concepto “apertura de expediente académico”, quedando exento de abonar el certificado de dicha prueba.

Disposición adicional primera. Compensación de exenciones y bonificaciones.

Los importes correspondientes a las exenciones y bonificaciones de precios públicos establecidos en el presente decreto, serán compensados a la Universidad de Extremadura por la Junta de Extremadura, salvo aquellas compensaciones o bonificaciones que correspondan a la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.3.b) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.

Disposición adicional segunda. Cursos sucesivos.

En tanto no se publique un nuevo decreto con este mismo objeto, el presente decreto será aplicable a cursos académicos sucesivos, en lo que respecta a los precios públicos que en él se detallan, sin perjuicio de su actualización conforme a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Disposición transitoria única. Nuevas titulaciones.

A los títulos oficiales que, de acuerdo con la normativa vigente al respecto, pudieran ser aprobados e implantados para el curso académico 2019/2020 una vez publicado el presente decreto, les serán de aplicación los precios públicos que les correspondan según el grado de experimentalidad que ostenten.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 109/2018, de 17 de julio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2018-2019. (DOE núm. 140, de 19 de julio).

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana