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TEDH

El TEDH falla el martes sobre la suspensión por el TC del Pleno en el que Puigdemont pretendía valorar el 1-O

27/05/2019
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Diputados de Junts el Sí y la CUP acudieron a Estrasburgo contra el amparo otorgado al PSC por vulnerarse sus derechos políticos

MADRID, 26 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) hará el pública el próximo martes su sentencia sobre el recurso que la expresidenta del Parlament de Cataluña Carme Forcadell y otros 75 diputados autonómicos en 2017 interpusieron ante este órgano por considerar vulnerados sus derechos fundamentales por el Tribunal Constitucional (TC) español. Se refieren en su recurso al amparo que el TC otorgó al PSC cuando suspendió el Pleno convocado el 9 de septiembre de dicho año para que el entonces president Carles Puigdemont compareciera ante la Cámara autonómica y abordara los resultados del referéndum del 1-O.

Los recurrentes ante el Tribunal con sede en Estrasburgo alegan que, con su decisión de suspender el Pleno y con su sentencia de meses más tarde, que declaró vulnerados los derechos políticos de los diputados del PSC, el órgano de garantías español infringió a su vez otros derechos de los diputados nacionalistas salvaguardadas en el Convenio Europeo de Drechos Humanos. Se trataría de los derechos a libertad de asociación y a la libertad de expresión al haberse atacado "la voluntad de los votantes" que participaron en el referéndum del 1-O.

El 5 de septiembre de 2017, días antes de la celebración del citado Pleno en el que tenía previsto comparecer el president -hoy huido de la Justicia- el TC acordó suspender su celebración por "urgencia excepcional", al entender que de no hacerlo se produciría un perjuicio "de imposible o muy difícil reparación.

Según el recurso presentado ante el TEDH por los entonces diputados del Grupo Junts pel Sí y por la Candidatura Unidad Popular en el Parlament, ambos representaban el 56,3 por ciento de todos los escaños de la cámara autonómica, y en virtud de ello solicitaron a la Mesa que convocara una sesión plenaria para que el entonces president evaluara los resultados del referéndum del 1 de octubre y sus efectos de conformidad con una de las leyes de desconexión -obviando que habían sido suspendidas por el propio TC-.

El Pleno fue convocado a las 10.00 de la mañana 9 de octubre, si bien otros tres grupos parlamentarios (PSC, PP y Ciudadanos), que representaban el 43,7 de los escaños, impugnaron la convocatoria de dicha sesión por considerar que infringiría el Reglamento del Parlamento de Cataluña.

Por su parte, los 16 diputados del grupo socialista acudieron al TC y obtuvieron la suspensión de la convocatoria y, meses más tarde, tras resolverse sobre el fondo, la declaración de que el acuerdo de la Mesa había vulnerado sus derechos políticos.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

El Sr. Puigdemont, por mal que nos caiga por las topezas políticas de que es autor y con las que ha enturbiado la convivencia en España contribuyéndolas a sacar de quicio, con la inestimable, por fundamental, cooperación del Sr. Rajoy, no está huido de la justicia sino a su disposicion. Está protegido por los derechos que forman parte del ordenamiento jurídico español, los que rigen en la UE y que administran sus tribunales, aunque no bajo el poder ejecutivo inmediato de sus tribunales; pero si estos tienen derecho, conforme la ley común que rige en la UE, lo pueden traer con solo pedirlo. Claro que no pueden hacerlo si esa peticion incumple la ley de la UE que de acuerdo con el Principio de jerarquía normativa que GARANTIZA el art. 9.3 CE78, la justicia española debe respetar. Afirmaciones ¿falsas/erroneas? de esa naturaleza, sean fruto del dolo/de la torpeza, respectivamente, sólo sirven para enturbiar la convivencia y alimentar el perinaz victimismo de quienes, reiterando esa mentira, tienen derecho a ser reconocidos como víctimas, cosa que no serían si se dijeran las cosas con propiedad.

Escrito el 27/05/2019 16:18:02 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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