Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/05/2019
 
 

Regulación de la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera

27/05/2019
Compartir: 

Real Decreto 307/2019, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera (BOE de 25 de mayo de 2019). Texto completo.

REAL DECRETO 307/2019, DE 26 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE DIVERSAS SUBVENCIONES EN MATERIA AGROALIMENTARIA Y PESQUERA

La importancia social, económica, ambiental y cultural de la actividad primaria y el medio rural y marítimo hacen necesario garantizar y promover la aplicación de las políticas públicas de este Departamento en relación con la actividad agraria, pesquera y alimentaria, comprometidas y en concordancia con las de la Unión Europea en estas materias.

En ese sentido, en primer lugar, cabe destacar la necesaria defensa de la calidad de la producción y los mercados agrarios, así considerada por la Política Agraria Común (PAC), y la relevancia en relación con estos fines del Plan de Medidas para la Mejora de la Financiación del Sector Agrario de este Departamento, cuyos objetivos son facilitar a los sectores agrícola y ganadero el acceso a la financiación pública y privada; inyectar liquidez para la dotación de capital circulante en dichos sectores y mejorar las condiciones crediticias de la financiación ya formalizada por el sector, siendo especialmente relevante la defensa y fomento del cooperativismo como modelo empresarial que permite al agricultor y ganadero participar, en mayor medida, del valor añadido de sus productos, mejorando su renta y, por extensión, dar mayor transparencia y estabilidad a los mercados agrarios, así como, por otra parte, la potenciación de la gestión de recursos hídricos para el regadío y el desarrollo del medio rural, con el fin de evitar la despoblación en el medio rural, manteniendo y creando puestos de trabajo en las zonas en las que las cooperativas y, en buena parte, el resto de las industrias de la alimentación y bebidas, están ubicadas, contribuyendo a la sostenibilidad del entorno y al desarrollo rural, las cuales resultan un instrumento muy eficaz para controlar la trazabilidad, calidad y seguridad de los productos agrarios a lo largo de toda la cadena, desde el campo hasta el consumidor.

Por su parte, dentro del sector agrario, es muy relevante la evolución de las razas en nuestro país y la aplicación de las normas europeas, como el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal, así como la importancia creciente de los recursos zoogenéticos, que al ser fuente de productos de calidad y por contribuir al mantenimiento del medio ambiente y de las tradiciones, ha hecho preciso actualizar las líneas de actuación en el campo de la zootecnia, a través del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero Vínculo a legislación, destacándose como instrumento fundamental para la difusión de la información relativa a las razas incluidas en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, el Sistema Nacional de Información ARCA, dependiente de este Ministerio, donde se podrán consultar todos aquellos aspectos relacionados con las diversas especies y razas ganaderas y su reglamentación, que con la colaboración y participación de las comunidades autónomas y las asociaciones de criadores, constituye una herramienta dinámica de gestión de la información zootécnica española, para todas las entidades y organizaciones implicadas.

Igualmente, cabe destacar la importancia de la protección de los recursos pesqueros y el desarrollo sostenible, promoviendo la investigación y estudio en las ciencias agroalimentarias, del mar, ambientales y en general relacionadas con los recursos naturales y el medio ambiente marino y, en este marco, contribuir a mejorar la eficiencia de los sectores de la pesca y la acuicultura, la transformación de los productos pesqueros y todas aquellas actividades directa o indirectamente relacionadas con el uso de la explotación del mar y sus recursos, con una especial referencia al Plan Estratégico de la Acuicultura Española, que se enmarca dentro de la nueva Política Pesquera Común (PPC) y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) cuyos objetivos estratégicos son simplificar y homogeneizar el marco legal y administrativo y reforzar la representatividad del sector; incrementar la producción acuícola española, a partir de la mejora la planificación sectorial y las elección de nuevas Zonas de Interés Acuícola; reforzar la competitividad del sector a través de la I+D+i, el estrechamiento de las relaciones entre la comunidad científica y el sector, la gestión sanitaria y el bienestar, y, por último, reforzar los aspectos vinculados con la transformación y comercialización de los productos acuícolas a través de la innovación, la promoción y el apoyo a las organizaciones de productores.

Por último, en relación con dichas políticas de este Departamento cabe destacar la necesaria defensa y promoción de la calidad agraria y alimentaria, en relación tanto con las materias primas como con los procedimientos de producción, transformación y comercialización, y la necesidad de potenciar el desarrollo de diversas actividades en el sector de la industria alimentaria, enmarcadas en las áreas de eficiencia, creación de valor, internacionalización y dinamización de las industrias alimentarias, con la finalidad de fomentar su competitividad y sostenibilidad.

La relevancia de este sector es indiscutible, teniendo en cuenta que en la Unión Europea, la industria alimentaria es la principal actividad de la industria manufacturera, con un valor superior a los 1.109.000 millones de euros de cifra de negocios, representando el 13,8 % del consumo (Publicación Food Drink Europa 2018). Cuenta con 294.000 empresas que dan empleo a 4,57 millones de personas y donde las pequeñas y medianas empresas representan el 41,3 % del total de cifra de negocios del sector alimentario y el 61,3 % del conjunto de los puestos de trabajo que genera. El 95,3 % de dichas empresas son pymes con menos de cincuenta empleados, y un 79,6 % tienen menos de diez trabajadores, lo cual maximiza su relevancia social y para el tejido productivo en el territorio.

La industria alimentaria española, en este sector, ocupa el quinto puesto en valor de cifra de negocios dentro de la UE con un 9,5 %, tras Francia (16,4 %), Alemania (15,4 %), Italia (12,0 %) y Reino Unido (11,9 %). Es la primera rama manufacturera del sector industrial de nuestro país con 113.593,07 millones de euros de ventas de productos, el 24,3 % del sector industrial, así como el 18 % de las personas ocupadas y el 15,5 % del valor añadido. Representa el 2,5 % del PIB de España (en V.A.B). Asimismo, supone 31.342 empresas que representan el 15,1 % de toda la industria manufacturera, de ellas, el 96,5 % son empresas con menos de 50 empleados (30.222) y el 79,8 % cuentan con menos de 10 empleados (24.989). La industria de la alimentación, bebidas y tabaco ocupa a 514.200 personas, con una tasa de empleo femenino (37 %) superior al resto de la industria manufacturera y joven (30 %), superior al resto de la economía.

La figura de subvención nominativa, que de manera ininterrumpida ha servido para asegurar el mantenimiento de determinadas actuaciones de interés general dirigidas para la prestación o realización de actuaciones de especial relevancia, a realizar por beneficiarios concretos, prevista en el artículo 22.2 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, está excluida de la prórroga presupuestaria.

En virtud de los límites de la prórroga para 2019 de los Presupuestos Generales del Estado para el años 2018, según lo dispuesto en el artículo 48.2 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, “la prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo”.

Por ello, y ante la necesidad de garantizar la máxima seguridad posible en la actividad agraria, pesquera y alimentaria, con el fin de impedir los eventuales efectos perjudiciales que pudieran concurrir ante una situación como la presente con respecto de actividades en las que existiría una razonable expectativa de mantenimiento de esta actividad de fomento, y atendiendo a la importancia capital de estas medidas para la aplicación de la política agroalimentaria y pesquera del departamento, se estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan razones de interés público para su aprobación como subvenciones de carácter directo previstas en el artículo 22.2.c) de dicho cuerpo legal.

Así, estas circunstancias permiten justificar la necesidad de salvaguardar los compromisos presupuestarios ininterrumpidos que a lo largo de los últimos años se han venido sucediendo en razón del interés público que persiguen, y que se concretan a lo largo de este real decreto de aquellas subvenciones hasta ahora nominativas que se consideran imprescindible mantener en el presente ejercicio; en particular, las dotaciones dirigidas a la Comisión Gestora de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias (CONCA), a la Asociación de Sociedades Organizadoras de Carreras de Caballos, a la Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto (FEAGAS), a la Federación Española de Razas Autóctonas en peligro de extinción (FEDERAPES), al Ayuntamiento de Agüimes (Las Palmas de Gran Canaria); a la Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto (FEAGAS), a la Fundación Dieta Mediterránea, al Centro Nacional de Tecnología y Seguridad Alimentaria, a la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB), a las Cooperativas Agroalimentarias de España, a la Federación Nacional de Comunidad de Regantes de España (FENACORE), a la Red Estatal de Desarrollo Rural, a la Red Española de Desarrollo Rural a la Fundación Biodiversidad, a la Fundación AZTI-Tecnalia y al Centro de Estudios e Investigación para la Gestión de Riesgos Agrarios y Medioambientales (CEIGRAM) de la Universidad Politécnica de Madrid, por el instrumento previsto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 28.

En todos estos casos, concurren necesidades imperiosas que exigen una pronta respuesta de las administraciones con el fin de asegurar el mantenimiento de las actividades que tradicionalmente han venido desempeñando estas entidades y que redundan en la mejora de las condiciones de conocimiento en dichos sectores, de prestación de servicios singulares que benefician a la colectividad agroalimentaria y pesquera en su conjunto y de aseguramiento de las políticas públicas en la materia defendidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En ninguno de estos casos se puede iniciar un procedimiento de concurrencia competitiva por cuanto se trata de entidades que prestan una serie de servicios fuera del mercado y donde por lo tanto no cabe establecer ni parámetros comparativos que permitan su prelación ni existirían otras posibles perceptoras de tales fondos.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 Vínculo a legislación la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Además, las ayudas previstas en el artículo 4. g) y h) se fundamentan, conjuntamente con dicha regla 13.ª, en la regla 16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia bases y coordinación general de la sanidad. No obstante, la ayuda prevista en el artículo 4. ñ) se establece conforme a lo dispuesto en las reglas 19.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima, y 15.ª del artículo 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Asimismo, determinadas líneas de ayudas de las mencionadas, por sus características específicas, se ajustan y por ello se otorgarán de acuerdo a lo establecido por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 24 de diciembre de 2013, estas líneas son las destinadas a los siguientes beneficiarios: Fundación Dieta Mediterránea; Centro Nacional de Tecnología y Seguridad Alimentaria, y Fundación AZTI.

El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las referidas competencias agrarias, pesqueras y alimentarias que por razones de interés público, resulta necesario asegurar. Constituye una medida proporcional y necesaria. Por último, en aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma sino de la propia dotación presupuestaria para con ambas instituciones y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado y de la intervención delegada en el departamento, así como del Ministerio de Hacienda, éste último de conformidad con el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de abril de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión de subvenciones directas de carácter singular a favor de los destinatarios que figuran en el artículo 4.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, se otorgarán al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, y en artículo 67 de su reglamento.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. El plazo de presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos en su caso exigidos por parte de las entidades relacionadas en el siguiente artículo será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de este real decreto en el “Boletín Oficial del Estado”.

2. El órgano correspondiente de la Subsecretaría del Departamento para la subvención prevista en el artículo 4.1 a) y o), de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación para las subvenciones previstas en el artículo 4.1 b) a m) y de la Secretaría General de Pesca para las subvenciones previstas en el artículo 4.1 n) y ñ), comprobará que se cumplen debidamente los requisitos exigidos.

3. Aprobado el gasto y fiscalizada previamente la propuesta de resolución en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, el órgano competente para resolver será el Ministro del Departamento o en su caso en quien delegue de acuerdo con la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4. El plazo para dictar y publicar la resolución de concesión en la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será de seis meses desde la publicación del presente real decreto.

Artículo 4.  Beneficiarios y actuaciones a financiar.

1. Las entidades que podrán ser beneficiarias de estas subvenciones son:

a) Comisión Gestora de la extinta CONCA, a los solos efectos de realizar las operaciones necesarias para la liquidación de los derechos y obligaciones patrimoniales de la Confederación Nacional de Cámaras Agrarias.

b) Asociación de Sociedades Organizadoras de Carreras de Caballos, para subvencionar carreras nacionales de caballos españoles premios y otras actividades relacionadas con las carreras.

c) Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto (FEAGAS), para el funcionamiento de esta entidad, y actividades de promoción, conservación y mejora de las razas puras

d) Federación Española de Razas Autóctonas en peligro de extinción (FEDERAPES), para el funcionamiento de esa entidad, y actividades de promoción, conservación y mejora de las razas puras

e) Ayuntamiento de Agüimes (Las Palmas de Gran Canaria), para la construcción del Recinto Ferial y Mercado Municipal.

f) Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto (FEAGAS), para las actividades de gestión de los programas de cría de las razas puras de carácter nacional.

g) Fundación Dieta Mediterránea, para promocionar las características de la “dieta mediterránea” y los productos que la componen

h) Centro Nacional de Tecnología y Seguridad Alimentaria, para la captación de conocimiento y transferencia de tecnología a través de proyectos de I+D+i, servicios tecnológicos y formación.

i) Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB), para la ejecución de actuaciones de fomento, innovación y fortalecimiento del sector industrial agroalimentario.

j) Cooperativas Agroalimentarias de España U. DE COOP., para el desarrollo de diversas actividades de mejora de la competitividad y modernización de las cooperativas agroalimentarias y la formación, igualdad y rejuvenecimiento en consejos rectores.

k) Federación Nacional de Comunidad de Regantes de España (FENACORE), para gastos de formación, asesoramiento y apoyo a las Comunidades de Regantes de España.

l) Red Estatal de Desarrollo Rural, para acciones de promoción del desarrollo rural integral y sostenible.

m) Red Española de Desarrollo Rural, para acciones de promoción del desarrollo rural integral y sostenible.

n) Fundación Biodiversidad, para el mantenimiento de las actividades del Observatorio Español de Acuicultura (OESA).

ñ) Fundación AZTI para el desarrollo de actividades de investigación en áreas relacionadas con la alimentación, la pesca y la oceanografía.

o) Centro de Estudios e Investigación para la Gestión de Riesgos Agrarios y Medioambientales (CEIGRAM) de la Universidad Politécnica de Madrid, para atender gastos que aseguren y den continuidad a su funcionamiento con el objetivo de desarrollar su actividad investigadora, de formación y divulgación en materia de riesgos agrarios y medioambientales.

2. Dichas entidades deberán cumplir los requisitos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, los específicos contenidos en los anexos respectivos y, en su caso, en el convenio previsto en el artículo siguiente. Asimismo, deberán informar a la autoridad concedente sobre el importe de otras subvenciones que sean otorgadas por otras administraciones con los mismos fines.

3. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención proveniente de administraciones locales, regionales, nacionales, supranacionales o internacionales, salvo para las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos. En todo caso, el montante total en caso de que concurrieran varias ayudas o subvenciones no podrá superar el valor total del gasto realizado.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias y subcontratación.

1. Las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real decreto llevarán a cabo las actividades previstas en el artículo 4 y su respectivo anexo, con el alcance que se determine en el convenio que, en su caso, se formalice.

2. Salvo que el respectivo anexo disponga otra cosa, las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el cien por cien de la actividad subvencionable y se ajustarán a lo previsto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de que el beneficiario asuma la responsabilidad total por la ejecución de la actividad subvencionada.

3. Sin perjuicio de las facultades de comprobación de la Administración, los beneficiarios deberán presentar en el plazo de un mes ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación una declaración responsable de que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de que no son deudores por procedencia de reintegro. En dicha declaración el solicitante deberá comprometerse expresamente a mantener el cumplimiento de tales requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la ayuda, de acuerdo con el artículo 13.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Se hará constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, utilizándose a estos efectos el logotipo del mismo.

Artículo 6. Cuantía y financiación.

Los importes máximos a los que puede ascender la subvención, tras la superación del procedimiento descrito en el artículo 3, serán:

1. La subvención a la Comisión Gestora de la extinta CONCA ascenderá a la cuantía de 188.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.01.411M.480 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. La subvención a la Asociación de Sociedades Organizadoras de Carreras de Caballos ascenderá a la cuantía de 450.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.05.412C.470 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. La subvención a FEAGAS para la promoción de razas de ganado ascenderá a la cuantía de 282.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.05.412C.484 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4. La subvención a FEDERAPES ascenderá a la cuantía de 40.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.05.412C.485 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5. La subvención al Ayuntamiento de Agüimes ascenderá a la cuantía de 800.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.05.412C.760 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

6. La subvención a FEAGAS para cría de razas de ganado ascenderá a la cuantía de 4.600.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.05.412C.780 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

7. La subvención a la FDM ascenderá a la cuantía de 80.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.07.413A.472 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

8. La subvención al CNTA ascenderá a la cuantía de 200.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.07.413A.483 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

9. La subvención a FIAB ascenderá a la cuantía de 754.480 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.07.413A.78500 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

10. La subvención a Cooperativas Agroalimentarias de España, U. DE COOP. ascenderá a la cuantía de 1.261.250 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.07.413A.78501 en un importe 1.011.250 euros y 250.000 euros con cargo a la partida 21.07.413A.78502 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

11. La subvención a FENACORE ascenderá a la cuantía de 100.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.08.414A.484 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

12. La subvención a Red Estatal de Desarrollo Rural ascenderá a la cuantía de 70.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.08.414B.48100 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

13. La subvención a Red Española de Desarrollo Rural ascenderá a la cuantía de 70.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.08.414B.48101 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

14. La subvención a la Fundación Biodiversidad ascenderá a la cuantía de 300.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.10.415A.440 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

15. La subvención a la Fundación AZTI ascenderá a la cuantía de 153.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.10.415A.781 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

16. La subvención al Centro de Estudios e Investigación para la Gestión de Riesgos Agrarios y Medioambientales (CEIGRAM) de la Universidad Politécnica de Madrid, ascenderá a la cuantía de 126.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.102.416A.450 de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, organismo autónomo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 7. Formalización y pago de la subvención.

1. La propuesta de pago de las subvenciones previstas a las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real decreto se podrá efectuar con carácter anticipado a su justificación.

2. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 en relación con el artículo 42.2.a) y d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de dicho Reglamento, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro.

3. En todo caso, para autorizar el gasto y proceder a realizar el correspondiente pago, las aplicaciones respectivas deberán estar incluidas en la autorización respectiva del Ministerio de Hacienda para incluirse en el calendario de pagos respectivo, bien del primer semestre de 2019, bien, en caso de no estar incluidas, incorporarse al del segundo semestre.

4. Una vez reconocida la obligación, se ordenará el pago, que se efectuará en la cuenta corriente que la beneficiaria comunique al Ministerio.

Artículo 8. Justificación y liquidación.

La justificación de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se ajustará a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, en el que se regula la justificación de subvenciones con aportación de justificantes de gastos, y conforme a los términos que se establecen en el anexo respectivo y, en su caso, en los convenios previstos en el artículo 5.

Asimismo, en caso de pago anticipado, la liquidación del mismo se llevará a cabo en función de lo previsto en cada línea de subvención conforme se determina en su anexo.

Artículo 9. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 Vínculo a legislación la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Además, las ayudas previstas en el artículo 4. g) y h) se fundamentan, conjuntamente con dicha regla 13.ª, en la regla 16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia bases y coordinación general de la sanidad.

No obstante, la ayuda prevista en el artículo 4. ñ) se establece conforme a lo dispuesto en las reglas 19.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima, y 15.ª del artículo 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXOS OMITIDOS

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana