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Comité de Ética de los Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia

27/05/2019
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Decreto 48/2019, de 21 de mayo, del Comité de Ética de los Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia de Castilla-La Mancha (DOCM de 24 de mayo de 2019). Texto completo.

DECRETO 48/2019, DE 21 DE MAYO, DEL COMITÉ DE ÉTICA DE LOS SERVICIOS SOCIALES Y DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Constitución española, Vínculo a legislación en su artículo 10.1, establece que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye en el artículo 31.1.1.ª, competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y, en el artículo 31.1., 20.ª y 31.ª, le atribuye competencias exclusivas en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación; así como de protección y tutela de menores respectivamente.

La Ley 14/2010, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, en su artículo 7.3, entre los derechos de las personas usuarias del Sistema Público de Servicios Sociales reconoce el derecho a ser tratadas con respeto, conforme a su dignidad como personas, con plena garantía de los derechos y libertades fundamentales; así como a decidir sobre las atenciones que le puedan afectar en el futuro en el supuesto de que en el momento en que deban adoptar una decisión no gocen de capacidad para ello.

Por otra parte, en el artículo 11.2 de la citada ley, se establecen como deberes de las personas profesionales de los servicios sociales respecto a las personas usuarias, el deber de promover la dignidad, la autonomía, la integración de las personas a las que atienden y el respeto de todos los derechos reconocidos en esta ley a las personas usuarias, y el de respetar las opiniones, criterios y decisiones que las personas usuarias tomen por sí mismas o a través de su representante legal.

Asimismo, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en su artículo 4.2.a), reconoce a las personas en situación de dependencia el derecho a disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales, con pleno respeto de su dignidad e intimidad.

Los aspectos éticos de la atención a las personas en el ámbito de los servicios sociales han sido una preocupación constante de los profesionales en la medida que las decisiones técnicas pueden entrar en colisión con los derechos y necesidades de las personas, lo que ha propiciado la existencia de códigos deontológicos y comisiones en el seno de los colegios profesionales que tienen el deber legal de velar por la ética profesional de sus colegiados.

Los derechos reconocidos a las personas usuarias de los servicios sociales tanto en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, como en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación ; los avances producidos con las nuevas tecnologías y la interdisciplinariedad en el ámbito de los servicios sociales, exige una mayor complejidad en los procesos de toma de decisiones y en la protección de los derechos de las personas usuarias.

A este respecto, los conflictos éticos que surjan se deben afrontar no solo desde la perspectiva de la persona usuaria sino también se deben integrar las perspectivas de los diferentes profesionales que intervienen en la atención de la persona.

La integración de la dimensión ética en la prestación de servicios sociales tiene como finalidad conseguir el efectivo respeto de los derechos de las personas. Los profesionales, los centros, servicios y entidades que gestionan y prestan los servicios sociales, deben orientar su actividad de manera que se garantice especialmente la igualdad, la dignidad de las personas y el respeto a su autonomía e identidad. Surge por ello la necesidad de crear el Comité de Ética de los Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia de Castilla-La Mancha, fomentándose además la formación de espacios de reflexión ética en los centros, servicios y entidades del sistema público de servicios sociales y de atención a la dependencia de Castilla-La Mancha.

Por todo ello, el Comité de Ética de los Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia de Castilla-La Mancha se configura como un órgano de deliberación, de carácter interdisciplinar y funcionalmente independiente, que integra diferentes perspectivas y analiza, asesora y ayuda a la toma de decisiones ante los conflictos éticos que se plantean en el ámbito de los servicios sociales y de la atención a las personas en situación de dependencia.

Con la creación del Comité de Ética de los Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia se pretende dotar a los servicios sociales y a la atención a la dependencia de un recurso que facilite el debate, la reflexión, el estudio y la sensibilización ante los problemas éticos derivados de la intervención social, con el fin de generar conocimiento y modos de actuación que repercutan en la calidad de los servicios sociales y en el bienestar de las personas usuarias de los mismos.

Este decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en la medida que con los objetivos perseguidos con este decreto se contribuye al objetivo de interés general de resolución de los conflictos éticos que se susciten en la intervención social.

Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos y con el principio de seguridad jurídica al quedar engarzado con el ordenamiento jurídico. También cumple con el principio de transparencia, dado que el Comité estará al servicio de todas las personas usuarias de los servicios sociales o de sus representantes legales, así como de los profesionales que participan en la intervención social, y su composición tendrá un carácter interdisciplinar. Por último, es coherente con el principio de eficiencia siendo una norma que, entre sus objetivos, no impone nuevas cargas administrativas.

Para la elaboración de este decreto ha tenido lugar un trámite de información pública en el que los distintos colectivos han realizado aportaciones enriquecedoras al documento original y se consultó al Consejo Asesor de Servicios Sociales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de mayo de 2019, Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto crear el Comité de Ética de los Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia de Castilla-La Mancha (en adelante el Comité); así como regular su organización, composición y funcionamiento.

Artículo 2. Creación, naturaleza y adscripción.

1. Se crea el Comité, que se configura como un órgano colegiado, sin personalidad jurídica propia, de carácter consultivo e interdisciplinar constituido para el análisis y asesoramiento en los conflictos éticos que se susciten en la intervención social.

2. Este Comité se adscribe a la Consejería competente en materia de servicios sociales y de atención a la dependencia, en cuyos servicios centrales tendrá su sede.

3. El Comité ejercerá sus funciones asesoras con plena autonomía y sin dependencia funcional de ningún órgano.

Artículo 3. Finalidad.

1. El Comité tiene como finalidad generar conocimiento y analizar las formas de actuación que repercutan en la calidad de la intervención social y en el bienestar de las personas usuarias de los servicios sociales y asesorará y velará por que se garantice su dignidad y el respeto a su autonomía e intimidad.

2. El Comité estará al servicio de todas las personas usuarias de los servicios sociales o de sus representantes legales, así como de los profesionales que participan en la intervención social, ya sea a través de instituciones, asociaciones u otras entidades.

Artículo 4. Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación del Comité se circunscribe a las actuaciones del Sistema Público de Servicios Sociales al que hace referencia el artículo 4.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, y al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia regulado en el título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Artículo 5. Acceso al Comité y confidencialidad de la información.

1. Los profesionales, las personas usuarias y sus representantes legales podrán dirigirse a la secretaría del Comité para solicitar su asesoramiento.

2. Las deliberaciones del Comité serán secretas y en el mismo se garantizará la confidencialidad de toda la información a la que tengan acceso para el desarrollo de sus funciones, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 6. Espacios de reflexión ética.

1. En los centros, servicios o entidades del sistema público de servicios sociales y de atención a la dependencia de Castilla-La Mancha se podrán crear espacios de reflexión ética para analizar y asesorar en la toma de decisiones ante posibles problemas o conflictos éticos que se producen en la práctica de la intervención social. Los espacios de reflexión ética tienen como objetivo final la mejora de la calidad de la atención a las personas, la promoción de los valores éticos y las buenas prácticas en el cuidado hacia las mismas.

2. Los espacios de reflexión ética, creados de forma voluntaria y por acuerdo de los órganos competentes de los mismos, deberán tener un carácter interdisciplinar y estar al servicio de las personas usuarias de los servicios sociales o de sus representantes legales y de los profesionales que participan en la intervención social, ya sea a través de instituciones, asociaciones u otras entidades.

3. Las personas que formen parte de los espacios de reflexión ética deberán tener formación específica en ética o adoptar el compromiso de tenerla en el plazo máximo de un año a contar desde su nombramiento como miembro de los mismos y preservar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso por razón de su función, así como preservar el secreto de sus deliberaciones.

4. Los espacios de reflexión ética que estén activos a la fecha de la entrada en vigor de este decreto y los que se constituyan, deberán dirigirse por escrito al Comité informando de su existencia, acompañando una memoria en la que se hará constar: el ámbito de actuación; los miembros, titulares y suplentes, que lo integran, y su régimen de funcionamiento.

Artículo 7. Régimen jurídico.

Este Comité se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 Vínculo a legislación, 16 Vínculo a legislación, 17 Vínculo a legislación, 18 Vínculo a legislación, 23 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como por lo establecido en este decreto y en sus propias normas de funcionamiento.

Capítulo II Organización y funcionamiento Artículo 8. Composición.

1. El Comité está integrado por la presidencia, la vicepresidencia, las vocalías y la secretaría.

2. Este Comité tendrá una composición interdisciplinar con una representación equilibrada de los diversos profesionales involucrados en el ámbito de los servicios sociales y de la atención a la dependencia de reconocido prestigio.

3. El Comité estará integrado por trece profesionales:

a) Siete personas entre profesionales que prestan servicio en la Administración autonómica.

b) Dos personas propuestas por las entidades del tercer sector social a las que se refiere el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, cuya actividad esté relacionada directamente con los servicios sociales y con la atención a la dependencia.

c) Tres personas con acreditada formación en ética de intervención social o en bioética propuestas por las universidades o colegios profesionales con implantación en la región.

d) Una persona propuesta por las entidades de la iniciativa mercantil cuya actividad esté relacionada directamente con los servicios sociales y con la atención a la dependencia.

Las personas que formen parte del Comité deberán acreditar cien horas de formación específica en ética.

4. La pertenencia al Comité será siempre voluntaria y a título individual, nunca en representación de ninguna entidad o colectivo.

5. Las personas titulares de órganos directivos o de apoyo de la Administración autonómica o de su sector público no podrán formar parte del Comité.

6. Se podrán crear comisiones técnicas integradas por miembros del Comité y por personas expertas en las materias objeto de estudio del Comité en las que se precise de un asesoramiento técnico especializado.

Artículo 9. Presidencia.

1. La presidencia del Comité será elegida por sus miembros, de acuerdo con su reglamento de régimen interno.

2. Corresponde a la persona titular de la presidencia:

a) Ostentar la representación del Comité.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con una antelación mínima de dos días.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Comité.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de persona titular de la presidencia del Comité.

Artículo 10. Vicepresidencia.

La persona titular de la vicepresidencia del Comité será elegida por sus miembros, de acuerdo con su reglamento de régimen interno, y suplirá a la persona titular de la presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.

Artículo 11. Vocalías.

Los miembros del Comité deberán:

a) Recibir, en el plazo establecido en el artículo 18, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas titulares de las vocalías serán sustituidas por sus suplentes.

Artículo 12. Secretaría.

1. La secretaría del Comité la ejerce personal funcionario de la Consejería competente en materia de servicios sociales y de atención a la dependencia y su nombramiento se realizará por la persona titular de la misma.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la secretaría será suplida por personal funcionario de la Consejería designado por la persona titular de la misma.

2. Corresponde a la persona titular de la secretaría del Comité:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Comité por orden de la persona titular de la presidencia, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Comité, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, informes y recomendaciones, así como de los acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de persona titular de la secretaría.

Artículo 13. Funciones.

1. Corresponden al Comité las siguientes funciones:

a) Analizar, asesorar y facilitar la toma de decisiones ante conflictos éticos que se produzcan con ocasión de la intervención social.

b) Asesorar y orientar a profesionales de los servicios sociales y de la atención a la dependencia en aquellas situaciones que con frecuencia generan conflictos éticos.

c) Promover la elaboración de protocolos de actuación que traten de dar respuesta a las situaciones en que, con mayor frecuencia, se planteen conflictos éticos.

d) Impulsar la formación en ética aplicada a la intervención social del conjunto de profesionales que intervienen en el ámbito de los servicios sociales y de la atención a la dependencia.

e) Sensibilizar al personal que trabaja en el ámbito de los servicios sociales y de la atención a la dependencia respecto de la dimensión ética de la práctica que desarrollan.

f) Coordinar la actuación del Comité con la de otros comités existentes en Castilla-La Mancha, especialmente con los existentes en el ámbito sanitario.

g) Difundir los informes o las buenas prácticas fruto del trabajo del Comité, con el fin de promover actitudes éticas entre los profesionales y las personas usuarias del sistema público de servicios sociales y de atención a la dependencia.

h) Elaborar una memoria anual sobre su actividad que se remitirá al Consejo Asesor de Servicios Sociales.

i) Aprobar la constitución de comisiones técnicas, designar a sus miembros y conocer y aprobar, en su caso, las propuestas que elaboren.

j) Elaborar y aprobar los criterios de regulación de la estructura y funcionamiento de los espacios de reflexión ética y establecer los criterios para su constitución.

k) Elaborar y aprobar el reglamento de régimen interno.

l) Cualquier otra que se le atribuya por la normativa aplicable.

2. Los informes y recomendaciones emitidos por el Comité no tendrán carácter vinculante y se realizarán siempre por escrito.

3. No es función del Comité peritar u opinar sobre las denuncias o reclamaciones que afectan a los aspectos técnicos o de procedimiento de la intervención de los profesionales, ni en ningún caso podrá emitir juicios sobre las posibles responsabilidades de las personas titulares de las vocalías implicadas en los asuntos de los que se conozcan.

4. Las funciones del Comité se entenderán sin perjuicio de las competencias que, en materia de ética y deontología, corresponden a los respectivos colegios profesionales.

Artículo 14. Duración del mandato.

1. La duración del mandato de los miembros del Comité será de cinco años prorrogables por otros cinco. Transcurrido el período de duración del mandato, los miembros del Comité permanecerán en funciones hasta la renovación del mismo.

2. El nombramiento de los miembros del Comité, tanto el de las personas titulares como el de las suplentes, se realizará por la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales y de atención a la dependencia a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería.

3. La constitución, así como las sucesivas renovaciones del Comité, se publicarán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 15. Causas de cese.

Los miembros del Comité cesarán por alguna de las causas siguientes:

a) Renuncia expresa.

b) Fallecimiento.

c) Expiración del plazo para el que fueron designados.

d) Condena de privación de libertad por sentencia firme.

e) Pérdida de la condición por la que fueron nombrados.

Artículo 16. Periodicidad de las reuniones.

1. El Comité se reunirá en sesión ordinaria una vez al año.

2. Podrá reunirse con carácter extraordinario cuando la importancia o urgencia de los asuntos a tratar así lo requiera, bien a iniciativa de la persona titular de la presidencia o de un tercio del Comité.

Artículo 17. Celebración de las sesiones.

1. El Comité podrá constituirse, convocar y celebrar sus sesiones, adoptar los acuerdos y remitir las actas tanto de forma presencial como a distancia.

2. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias u otros de naturaleza análoga.

3. Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, la persona titular de la secretaría y todos los miembros del Comité o en su caso las personas que les suplan, éstas podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.

4. El Comité elaborará su reglamento de régimen interno, el cual habrá de ser aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 18. Convocatorias.

1. La persona titular de la secretaría efectuará, por orden de la persona que ejerce la presidencia, la convocatoria de las sesiones del Comité con una antelación mínima de cinco días en el caso de las sesiones ordinarias y de dos días para las extraordinarias.

2. Para la válida constitución del Comité, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, en primera convocatoria, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la persona titular de la presidencia y de la secretaría, o en su caso de quienes las suplan, y de la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria, será preciso un quórum de dos quintos de sus miembros.

3. La convocatoria será remitida a los miembros del Comité por medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

Artículo 19. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos del Comité se adoptarán por mayoría de votos, salvo lo dispuesto en el artículo 17.4, dirimiendo los empates, si los hubiere, la persona titular de la presidencia con su voto de calidad. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el Comité.

2. Cuando los miembros del Comité voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos adoptados.

3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del Comité y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

4. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse a la secretaría del Comité para que les sea expedida la certificación de sus acuerdos. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que la persona interesada manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con la Administración autonómica por esta vía.

Artículo 20. Medios económicos, materiales y personales.

La Consejería competente en materia de servicios sociales y de atención a la dependencia proporcionará los medios económicos, materiales y personales necesarios para el cumplimiento de las funciones del Comité y garantizará su funcionamiento.

Artículo 21. Asistencia no retribuida.

Las personas que asistan a las reuniones del Comité no serán retribuidas. No obstante, los miembros del Comité tendrán derecho a ser indemnizados por los gastos ocasionados con motivo de la asistencia de forma presencial a las mismas, de conformidad con lo establecido en el Decreto 36/2006, de 4 de abril Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Estos gastos serán abonados con cargo a los créditos ordinarios de la Secretaría General de la Consejería.

Disposición adicional única. Plazo para la constitución del Comité.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto, la Consejería competente en materia de servicios sociales y de atención a la dependencia constituirá el Comité.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 22 de diciembre Vínculo a legislación de 2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se crea el Comité de Ética de Salud y Bienestar Social de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales y de atención a la dependencia para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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