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Ayudas destinadas a la conservación, uso y desarrollo sostenible de los recursos genéticos

27/05/2019
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Orden 76/2019, de 8 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se desarrollan las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la conservación, uso y desarrollo sostenible de los recursos genéticos en Castilla-La Mancha, dentro de la operación 10.2.1 de conservación de recursos genéticos ganaderos del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020 (DOCM de 24 de mayo de 2019). Texto completo.

ORDEN 76/2019, DE 8 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA CONSERVACIÓN, USO Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS GENÉTICOS EN CASTILLA-LA MANCHA, DENTRO DE LA OPERACIÓN 10.2.1 DE CONSERVACIÓN DE RECURSOS GENÉTICOS GANADEROS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece una serie de medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales entre las que se encuentran las ayudas de agroambiente y clima.

En los momentos actuales Castilla-La Mancha es una región donde aún se asienta una amplia variedad de recursos genéticos ganaderos (razas autóctonas de ganado). Esto se debe a sus exigentes características agroclimáticas y al escaso desarrollo experimentado por muchas de sus zonas rurales. Sin embargo, aunque aún pueden encontrarse efectivos de la mayoría de estas razas ganaderas autóctonas, en los últimos 30 años existe una tendencia descendente de censo en todas ellas, lo que supone una amenaza directa para los sistemas de producción agrícola más ligados al medio ambiente y para el mantenimiento de prácticas agrícolas de gran valor natural por su contribución a la mitigación del cambio climático.

Para responder a esta amenaza, existe en España una estrategia conjunta denominada “Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas”, establecido en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre y que incorpora las líneas de actuación de la Estrategia mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) en materia de conservación y utilización sostenible de los recursos zoogenéticos. La aplicación de este plan en cada raza de ganado se realiza a través de las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas para la gestión de su libro genealógico. Las actuaciones concretas en cada raza, adaptadas a su situación particular, y aprobadas por la autoridad competente, se agrupan en su Programa de cría en adelante (PC).

La participación en estos PC es absolutamente voluntaria, asumiendo ellos mismos la mayoría de los costes derivados de unas actuaciones que no tienen que realizar los ganaderos no participantes.

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, a través de la operación 10.2.1 relativa a “Conservación de recursos genéticos ganaderos”, con el objetivo de potenciar los programas de conservación de los recursos genéticos ganaderos en Castilla-La Mancha propone la instauración de una ayuda destinada directamente a cubrir los costes adicionales que para los ganaderos supone la realización de estas actividades de preservación del patrimonio genético en la raza autóctona de ganado que críen en su ganadería, de manera que la base poblacional sobre la que se apliquen los programas sea más amplia y por tanto aumente su eficacia.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 84/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación de 2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en aplicación del artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del artículo 28.9 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en la submedida 10.2 del Programa de Desarrollo rural para Castilla-la Mancha 2014/2020, para la siguiente operación:

-10.2.1. Conservación de recursos genéticos ganaderos.

Artículo 2. Finalidad de la operación.

La finalidad de estas ayudas es el apoyo a la conservación y el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la agricultura, para fomentar la conservación y el mantenimiento de recursos genéticos ganaderos, mediante actuaciones de conservación in situ y ex situ.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de esta Orden, se aplicarán las definiciones del Reglamento (UE) 2016/1012, de 8 de junio de 2016 (“Reglamento sobre cría animal”) y del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero Vínculo a legislación (“Real Decreto de Zootecnia”).

Además, se entenderá por:

1. Conservación ex situ: Conservación de material genético fuera de su hábitat natural.

2. Conservación in situ: Conservación de material genético en ecosistemas y hábitats naturales, el mantenimiento y la recuperación de poblaciones de razas viables en su entorno natural.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán optar a la condición de beneficiario de estas ayudas las organizaciones de criadores oficialmente reconocidas para la gestión y control del libro genealógico de razas ganaderas ( en adelante, la organización) que cumplan los siguientes requisitos:

a.Tener personalidad jurídica propia.

b.Carecer de ánimo de lucro.

c.Que dicha organización esté oficialmente reconocida para la gestión del Libro Genealógico y el programa de cría de cualquiera de las razas de ganado autóctono que figuran en el Anexo I de la presente orden.

d.Que su ámbito de actuación incluya a los animales de la raza autóctona y sus ganaderías en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

2. No estar incurso en los supuestos de prohibición previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto no hallarse al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social, o en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

3. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

4. Asimismo, de conformidad con el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, no podrán ser beneficiarias las empresas o entidades sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

5. De conformidad con el artículo 12.1.g) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ) la declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social sustituirá a la certificación.

La acreditación de las restantes circunstancias se establecerá en la convocatoria conforme habilita el artículo 23.1.e) del citado reglamento de subvenciones.

Artículo 5. Condiciones de admisibilidad.

Los beneficiarios deben cumplir las siguientes condiciones de admisibilidad:

- Desarrollar las actividades objeto de subvención en explotaciones colaboradoras, tal como se definen en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero ubicadas en Castilla- La Mancha.

- El desarrollo de estas actividades objeto de subvención se debe ejecutar por la organización de manera que no supongan coste económico para las ganaderías de Castilla-La Mancha, más allá de los costes de la mano de obra propia de la ganadería que dichas labores requieran.

- Presentar un proyecto o programa de actuaciones que la organización desarrollará en las ganaderías colaboradoras de Castilla-La Mancha durante el periodo 2019-2023. En dicho proyecto o programa se especificará, al menos:

Una relación de socios que formen parte de la organización y que participen en el programa como explotaciones colaboradoras ubicadas en Castilla-La Mancha, con el código de explotación, NIF de su titular y el censo de animales inscritos en las diferentes secciones del Libro Genealógico de la raza a la fecha de solicitud.

Relación de actividades a realizar en dichas ganaderías durante el citado periodo.

Infraestructura, medios materiales y personal con los que la asociación desarrollará dichas actividades.

Identificación del Centro cualificado de genética animal que avala el programa de mejora así como de los centros y laboratorios que colaboren en su desarrollo.

Actividades de difusión que la asociación tiene previstas en Castilla-La Mancha durante dicho periodo.

Presupuesto previsto, detallado por actividad, incluyendo los costos de organización y realización de trabajos.

- Los recursos genéticos objeto de estas ayudas deberán tener su origen o producción en Castilla-La Mancha.

Artículo 6. Compromisos de la ayuda.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir durante un período de hasta cuatro años a contar desde la solicitud de la ayuda, las siguientes obligaciones:

a) Las establecidas en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.

b) Elaborar un inventario de recursos, así como a facilitar los datos en el tiempo y forma necesarios para la inclusión de los recursos del proyecto en dicho inventario.

c) Crear y mantener libros genealógicos, bases de datos e inventarios.

d) Realizar controles oficiales de rendimiento del ganado, en caso de que así se establezca en el programa de cría de la raza.

e) Durante el citado periodo, presentar una memoria anual donde se detallen y cuantifiquen las actividades subvencionables desarrolladas en cada una de las ganaderías colaboradoras ubicadas en Castilla-La Mancha.

f) Comunicar inmediatamente a la Dirección General competente en esta materia cualquier modificación o incidencia en el proyecto o programa de actuaciones mencionado en el artículo anterior.

Artículo 7. Actividades y gastos subvencionables.

Serán subvencionables las siguientes actividades de conservación in situ y ex situ, del material genético, que se realicen durante un período de hasta cuatro años, desde la solicitud de la ayuda:

1. Inscripción de animales en el libro genealógico de la raza, tanto en la sección principal como en las secciones anejas. Se computará solamente la primera inscripción de cada animal en el libro genealógico.

2. Ejecución del programa de mejora genética de la raza mediante las siguientes actuaciones:

2.1. Realización de los siguientes análisis genéticos:

- Pruebas de filiación para la inscripción en libro genealógico.

- Caracterización genética de la raza - Estimación de valores genéticos mediante genómica.

Se computará el número de animales a los que se haya realizado un análisis genético durante el año.

2.2. Ingreso de nuevos animales en el centro de sementales para la obtención de material genético. Se computará el número de nuevos animales ingresados en el centro de sementales.

2.3. Conservación de material genético de la raza. Se computará solamente la primera vez que se aporte material genético de cada animal al banco de la raza.

2.4. Valoración genética. Se computará solamente la primera vez que la valoración genética de cada animal alcance la suficiente fiabilidad.

3. Conexión de poblaciones.

Obtención de partos que permitan conexión de ganaderías a efectos de valoración de rendimiento, valoración genética o reducción de la consanguinidad. Se computará el número de partos que se hayan producido durante el año y que sean válidos a los mencionados efectos.

Los gastos subvencionables son los derivados de la realización de las actuaciones subvencionables que se contienen en este artículo.

Artículo 8. Tipo y cuantía de la ayuda.

1. La ayuda adoptará la forma de baremos estándar de costes unitarios, conforme a lo establecido en el Art. 67.1 apartado b) y al artículo 67.5.a) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 que figuran en el Anexo II de esta Orden.

2. La intensidad de la ayuda podrá alcanzar el 100% de los costes subvencionables, con un límite de 15 euros por UGM. A efectos de aplicar la intensidad de esta ayuda se entenderá como UGM el número de machos y hembras reproductoras inscritos en el libro genealógico, según la tabla de equivalencias incluida como anexo III.

3. No obstante lo anterior, el límite máximo de la ayuda es de 200.000 euros anuales por organización.

Artículo 9. Financiación.

Las ayudas serán cofinanciadas por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en los porcentajes establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2014-2020, que son el 17,5%, 7,5% y 75% respectivamente.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva conforme a los criterios de selección de operaciones que se contienen en el artículo siguiente.

Artículo 11. Criterios de selección de operaciones.

1. Las solicitudes de ayuda que cumplan los requisitos y las condiciones de admisibilidad exigidos en la presente Orden serán objeto de priorización atendiendo a los criterios de selección de operaciones que se relacionan a continuación:

C1.- Mayor implantación de la raza en Castilla-La Mancha Se tomarán los datos censales existentes en el Sistema Nacional de Información de Razas (ARCA), dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se tendrán en cuenta los censos y registros pertenecientes al año anterior a la solicitud, de animales reproductores inscritos en el Libro Genealógico de la raza (hembras + machos) en Castilla-La Mancha y a nivel nacional de cada una de las razas auxiliables, y se calculará el porcentaje de implantación en Castilla-La Mancha con respecto al nacional:

a) “ 0% y “50%: 15 puntos b) ≥ 50%: y “75%: 25 puntos c) ≥ 75%: 40 puntos C2.- Nivel de peligro de extinción Se aplicará la metodología de categorización de razas en función de su situación de riesgo establecida por la Comisión Nacional de Coordinación para la Conservación, Mejora y Fomento de las Razas Ganaderas, en concreto el apartado que hace referencia al promedio anual de hembras de raza pura inscritas en libro genealógico que pasaron al Registro definitivo durante los tres años anteriores a la solicitud (promedio de reposición de hembras), tomando los datos del sistema ARCA. El riesgo de desaparición se clasificará en Crítico, Elevado, Moderado y Bajo Puntos asignados en función del nivel de riesgo:

a) Nivel crítico y elevado: 30 puntos b) Nivel moderado: 10 puntos c) Nivel bajo: 5 puntos C3.- Número total Unidades de Ganado Mayor Se tomarán los datos censales existentes en el Sistema Nacional de Información de Razas (ARCA), dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se tendrán en cuenta los censos y registros de animales reproductores inscritos en el Libro Genealógico de la raza (hembras + machos) en Castilla-La Mancha:

a) Solicitudes con un número “ 100 UGM: 30 puntos b) Solicitudes con un número ≤ 100 y “ 40 UGM: 20 puntos c) Solicitudes con un número ≤ 40 UGM: 10 puntos 2. La puntuación de cada expediente de ayuda (P) será la resultante de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración anteriormente expuestos: P = C1 + C2 + C3. La puntuación mínima que se debe alcanzar para que una solicitud sea financiable es de 40 puntos.

3. En caso de que dos o más solicitudes obtengan la misma puntuación (P), se establecerá entre ellas una priorización teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) En primer lugar se recurrirá al criterio C1, de tal forma que se priorizarán las solicitudes de asociaciones con mayor implantación de la raza en Castilla-La Mancha.

b) Si persiste la igualdad, se utilizará el criterio C3, priorizando aquellas solicitudes con mayor número de UGM Artículo 12. Solicitud inicial de ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda serán dirigidas a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de ganadería conforme al modelo oficial que figure en la correspondiente convocatoria de ayudas.

2. Las solicitudes de ayuda, de conformidad con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha (www.jccm.

es) y conforme al modelo que figure en la correspondiente convocatoria.

El representante deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).

La firma del representante legal de la entidad solicitante de la ayuda, representa el compromiso de la entidad de cumplir con lo establecido en la presente norma en el supuesto de que la ayuda solicitada se conceda. Supone, además, que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria, así como la veracidad de todos los datos consignados en la misma.

3. El plazo de presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria, no pudiendo ser inferior a veinte días.

Artículo 13. Instrucción.

1. El órgano instructor será el servicio de la Dirección General con competencias en materia de ganadería de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, el órgano instructor requerirá telemáticamente al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la persona titular de la Dirección General.

Asimismo, en el caso de desistimiento expreso de su solicitud de ayuda, se procederá al archivo del expediente previa resolución de la Dirección General.

3. El órgano instructor verificará los criterios de admisibilidad de las solicitudes y el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de la subvención, así como los necesarios para considerar la actuación subvencionable. A tal fin, se realizarán de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse resolución.

Artículo 14. Evaluación y propuesta.

1. A los efectos de evaluar todas las solicitudes, establecer una comparación y prelación conforme a los criterios de selección descritos en el artículo 11, se constituirá una Comisión Técnica de Selección.

La citada Comisión estará formada por la persona titular de la jefatura del servicio competente en materia de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, que lo presidirá, y dos técnicos gestores de esta línea de ayuda de la misma Dirección General, que actuarán como vocales. En el seno de la Comisión se designará a quien actuará como secretario de este órgano.

La Comisión Técnica de Selección emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada mediante un listado priorizado de todas las solicitudes.

2. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes y del informe mencionado en el punto 1 del presente artículo, corresponde a la Comisión Técnica elaborar un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y el importe de la cuantía máxima subvencionable para cada solicitante, por orden de puntuación en base a los criterios de priorización.

3. A la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica, la persona titular del servicio de la Dirección General con competencia en materia de ganadería, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Dichas propuestas deberán ser notificadas a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva.

4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el citado servicio como órgano instructor, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 15. Resolución del procedimiento.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular de la Dirección General competente en ganadería y se notificarán a los beneficiarios en el plazo máximo de seis meses, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Las notificaciones se efectuarán de forma electrónica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 74 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como a suministrar la información establecida en el artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

2. El beneficiario se compromete a colaborar con la autoridad competente a la realización de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, que ésta efectúe con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones reglamentariamente establecidas para la concesión de las ayudas, facilitando el acceso a los registros necesarios y a las explotaciones colaboradoras en su caso y aportando cuanta documentación y pruebas le sean requeridas, que sirva para acreditar el cumplimiento de requisitos establecidos para poder percibir estas ayudas.

3. Por otra parte, los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a cumplir las normas detalladas relativas a las responsabilidades en materia de información y publicidad establecidas en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Artículo 17. Plazo de ejecución, justificación y solicitud anual de pago.

1. Las actuaciones contempladas en el Programa de actuaciones presentado por cada asociación beneficiaria de estas ayudas, deberán ejecutarse durante el periodo 2019-2023.

2. La justificación de la ayuda se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa parcial por cada año de ejecución y una cuenta justificativa final, ambas, con la aportación de los correspondientes justificantes de gasto y con el contenido previsto en el artículo 72.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. A tal efecto la cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de cómo se ha cumplido el programa o proyecto. La misma incluirá la cuantificación de la ejecución de cada uno de los conceptos subvencionados por cada una de las ganaderías colaboradoras ubicadas en Castilla-La Mancha durante el año objeto de la solicitud de pago.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. La memoria final deberá contener la relación clasificada de la totalidad de los gastos en los términos indicados en este subapartado.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación anterior y la documentación acreditativa del pago que debe realizarse de conformidad con la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

4. Las justificaciones y la solicitud de pago se presentará de forma telemática en el modelo que figurará como Anexo de la correspondiente convocatoria. No obstante, se podrán obtener, igualmente, en la página web www.jccm.es.

5. La solicitud de pago y la cuenta justificativa correspondiente se presentará, para la justificación parcial, dentro del mes siguiente a la finalización de cada año de ejecución del proyecto y, para la justificación final, dentro del mes siguiente a la finalización del proyecto. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la cuenta justificativa y solicitud de pago sin haberse presentado las mismas, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de un mes sean presentadas. La falta de presentación de la justificación en el plazo y modo establecido en la presente Orden conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda aprobada y, en caso de haberse realizado algún pago, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas.

Artículo 18. Procedimiento de pago.

1. A la vista de la documentación presentada en la cuenta justificativa del gasto y realizadas las correspondientes comprobaciones, el servicio de la Dirección General competente en materia de ganadería certificará los gastos realmente ejecutados.

2. El pago se efectuará teniendo en cuenta las actividades objeto de subvención efectivamente realizada durante el año natural precedente a la solicitud de pago y que se hayan reflejado en la justificación.

3. No podrá realizarse el pago de las ayudas en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

4. La ayuda será abonada mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por cada beneficiario en la solicitud de ayuda presentada.

Artículo 19. Controles.

1. Las solicitudes de ayuda serán sometidas a los controles administrativos y sobre el terreno necesario para verificar el cumplimiento de los requisitos y compromisos exigidos para la concesión de dicha ayuda.

2. La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural elaborará un plan de controles con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos del beneficiario, condiciones de admisibilidad, obligaciones y compromisos adquiridos por el beneficiario durante toda la duración del periodo de actuaciones.

3. Para la realización de los controles se estará a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad y en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Artículo 20. Reducciones y exclusiones.

1. Si como consecuencia de los controles establecidos se comprobara una diferencia entre las actuaciones presentadas en la justificación y las comprobadas, se aplicarán las reducciones y/o sanciones que correspondan de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

2. Asimismo será de aplicación el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 relativo entre otras cuestiones a reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de condiciones de admisibilidad distintos de la superficie así como de otras obligaciones.

3. En el caso de incumplimiento derivado de irregularidades cometidas intencionadamente, será también de aplicación lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

4. Para todas aquellas cuestiones no recogidas en el presente artículo será aplicable el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

Artículo 21. Reintegro.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta 2. En caso que no se proceda a la recuperación o devolución del importe exigido dentro del periodo voluntario indicado en la resolución de petición de reintegro, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago establecido y el reintegro o deducción, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto, importe que se exigirá a través de la emisión de la oportuna liquidación.

3. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.

4. Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida la ayuda.

5. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total del objeto que fundamenta la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de los compromisos de la ayuda.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por parte de la Administración la subvención.

6. Los demás incumplimientos de obligaciones establecidas en la presente Orden y demás disposiciones de aplicación, dará lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La naturaleza y causas del incumplimiento teniendo en cuenta su incidencia en el objeto de la subvención.

b) La intencionalidad.

c) La reiteración.

Artículo 22. Ayudas no reintegrables.

No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales establecidas en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Reglamento 1306/2013 de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

En estos supuestos se entenderá que el importe de las ayudas que corresponde percibir será asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante.

Artículo 23. Renuncias.

1. No se admitirán renuncias a las solicitudes iniciales de ayuda y anuales de pago una vez que la Administración haya comunicado al titular la existencia de irregularidades administrativas o la realización de un control de campo.

2. En el resto de casos, podrán admitirse renuncias durante el periodo de compromisos, en cuyo caso se procederá a la rescisión o modificación de los compromisos, así como al reintegro de las cantidades percibidas hasta el momento de la renuncia, incrementadas con los intereses de demora correspondientes establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

Artículo 24. Incompatibilidades entre medidas.

El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de entes privados, nacionales o internacionales el coste de las actividades, siendo además incompatibles con la percepción de ayudas comunitarias para el mismo fin, en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural o de otros fondos comunitarios.

Artículo 25. Publicidad de las ayudas.

1. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y el n.º 908/2014 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.

2. Las actividades de información y publicidad consistirán en informar a los usuarios del servicio acerca de la ayuda Feader obtenida para la realización del servicio en los casos que se especifican en los apartados 3 y 4 del presente artículo, y deberán incluir la siguiente información:

a) El emblema de la Unión europea, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en la página http://europa.eu/abc/symbols/emblem/download_en.htm b) Logotipos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Una explicación del papel desempeñado por la Unión Europea a través del siguiente lema: “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”.

d) Título y breve descripción de la operación objeto de ayuda.

e) Ayuda pública total concedida destacando la proporción correspondiente al Feader.

La información acerca del emblema de la Unión y de la ayuda Feader, ocupará como mínimo el 25% del cartel, placa o página web.

3. Cuando el beneficiario disponga de sitio web para uso profesional en el que figure información sobre el programa o proyecto objeto de subvención, incluirá en el mismo una referencia a la operación subvencionada, detallando la información señalada en el apartado 2 de este artículo, que deberá permanecer visible desde la fecha de resolución de concesión de la ayuda hasta la fecha de pago final de la misma.

4. Concluido el procedimiento, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común así como sus reglamentos de ejecución y delegado, la lista de beneficiarios y el importe del gasto recibido por cada uno de ellos, se publicará en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (www.fega.es).

5. No obstante lo anterior, a efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 26. Infracciones y sanciones.

1. En aplicación de lo establecido en artículo 63 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común se determinará:

a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión;

b) El importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10%, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

No obstante, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

Esta sanción se aplicará, mutatis mutandis, a los gastos no admisibles detectados durante los controles sobre el terreno. En tal caso, los gastos examinados serán los gastos acumulados contraídos con respecto a la operación de que se trate. Ello se entenderá sin perjuicio de los resultados de los anteriores controles sobre el terreno de las operaciones de que se trate.

2. No obstante lo anterior, a las ayudas previstas en la presente Orden les será de aplicación el régimen sancionador previsto en la normativa comunitaria aplicable así como, con carácter supletorio, lo previsto en el Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 del Capítulo II del indicado título; y en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en la materia para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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