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Consejo Regional de Infancia y Familia de Castilla-La Mancha

27/05/2019
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Decreto 49/2019, de 21 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo Regional de Infancia y Familia de Castilla-La Mancha (DOCM de 24 de mayo de 2019). Texto completo.

DECRETO 49/2019, DE 21 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO REGIONAL DE INFANCIA Y FAMILIA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Constitución Española establece Vínculo a legislación en su artículo 39 que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia así como la protección integral de los hijos. Igualmente, dispone que los niños y las niñas gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

La Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, en su artículo 3.1 establece que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero Vínculo a legislación, de Protección Jurídica del Menor, establece en su artículo 7.1 que “los poderes públicos promoverán la constitución de órganos de participación de los menores y de las organizaciones sociales de infancia y adolescencia”, como uno de los derechos de la infancia.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 31.1.20.ª, atribuye competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales y, en concreto, en la promoción y ayuda a los menores.

La Ley 5/2014, de 9 de octubre Vínculo a legislación, de protección social y jurídica de la infancia y la adolescencia de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 11.1 que “las Administraciones Públicas fomentarán la participación de los menores y habilitarán las fórmulas para recoger sus opiniones con respecto a proyectos, programas o decisiones que les afecten”.

En materia de familia, la Ley 17/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de las Familias Numerosas de Castilla-La Mancha y de la Maternidad supuso un avance en el reconocimiento social del colectivo de familias numerosas, a través de la ampliación de los beneficios establecidos en la ley estatal 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas en distintos campos específicos de actuación de la Administración Autonómica.

El compromiso con la infancia y la familia por parte del Gobierno de Castilla-La Mancha, que ha ratificado en fecha 26 de enero de 2018 su adhesión al Pacto por la Infancia de Castilla-La Mancha y el convencimiento de que no es posible la protección adecuada de la infancia sin hacerla extensiva a las familias y a los entornos en los que se desarrollan, es lo que conduce a dar un paso más en ese derecho a la participación de la infancia en nuestra sociedad.

Por todo ello, y entendiendo como una necesidad la de crear un órgano consultivo específico de infancia y familia, dotado de la máxima participación, incluyendo la de los propios niños y niñas de la región, que vele por sus derechos y que sirva a su vez de medio de representación tanto de la infancia como de las familias, del tejido social y de las entidades, así como de los diferentes departamentos del Gobierno Regional y también con representación de las administraciones estatal y local, se crea el Consejo Regional de Infancia y Familia de Castilla-La Mancha, como un órgano que dé transversalidad y fuerza a las iniciativas y estrategias que sirvan para poner a la infancia de Castilla-La Mancha en el centro de las decisiones y las políticas de futuro de nuestra región.

Para la elaboración de este decreto ha tenido lugar un trámite de información pública en el que los distintos colectivos han tenido la posibilidad de realizar aportaciones al documento original y ha sido consultado el Consejo Asesor de Servicios Sociales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de mayo de 2019, Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la creación, funciones, composición y normas de funcionamiento del Consejo Regional de Infancia y Familia de Castilla-La Mancha, así como el procedimiento para la designación de sus vocales.

Artículo 2. Creación, naturaleza y adscripción.

1. Se crea el Consejo Regional de Infancia y Familia como órgano colegiado, consultivo y de participación de las distintas entidades y asociaciones representativas en el ámbito de infancia y familia. Es igualmente, un instrumento de participación activa en las decisiones que les afecten y especialmente en la defensa de sus derechos y calidad de vida.

2. En el seno de este Consejo se constituirá una Mesa de Participación Infantil, cuyas funciones y composición se establecerán mediante orden una vez constituido el Consejo.

3. El Consejo Regional de Infancia y Familia quedará adscrito a la Consejería competente en materia de infancia y familia.

Artículo 3. Fines.

En el ejercicio de su actividad, el Consejo Regional de Infancia y Familia tendrá como fin principal promover la comunicación y coordinación entre las distintas administraciones públicas y las entidades de iniciativa social que trabajan para favorecer la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes que residen en el territorio de CastillaLa Mancha, así como fomentar y articular la participación social de éstos, en el diseño y desarrollo de las políticas públicas en materia de infancia y familia.

Artículo 4. Régimen jurídico.

Este Consejo se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 Vínculo a legislación, 16 Vínculo a legislación, 17 Vínculo a legislación, 18 Vínculo a legislación, 23 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como por lo establecido en este decreto y en sus propias normas de funcionamiento.

Artículo 5. Funciones del Consejo Regional de Infancia y Familia.

Corresponden al Consejo Regional de Infancia y Familia las siguientes funciones:

a) Conocer e informar con carácter preceptivo, no vinculante, los proyectos normativos con rango de ley, decreto u otras disposiciones de carácter general, así como los planes que se dicten en materias relacionadas con la familia.

b) Promover la participación de la infancia de Castilla-La Mancha en organismos y consejos locales y autonómicos.

c) Proponer la adopción de medidas de actuación en el marco de las políticas sociales relacionadas con la infancia y la familia.

d) Promover la realización de las actividades necesarias para sensibilizar a la sociedad respecto de la situación social de la infancia.

e) Cooperar con las entidades públicas y privadas en el desarrollo de programas, actividades y campañas informativas o divulgativas relacionadas con los derechos de la infancia en Castilla-La Mancha.

f) Promover el asociacionismo, el voluntariado y la participación social.

g) Designar de entre sus componentes a los representantes en los órganos de participación regional, estatal o de coordinación con otras Comunidades Autónomas, en materia de infancia.

h) Recabar información de observatorios de infancia o de servicios sociales de ámbito autonómico, estatal o internacional, a fin de elaborar informes para la elaboración de propuestas en materia de infancia y familia.

i) Designar a los componentes de la Comisión Permanente de este órgano consultivo de entre los vocales a los que se refiere el artículo 7.4.g) y h).

j) Elaborar, si procede, el Reglamento de Régimen Interno del Consejo, así como modificarlo.

k) Cualquier otra función que se le encomiende legal o reglamentariamente.

Artículo 6. Actuación.

El Consejo Regional de Infancia y Familia actuará en Pleno o en Comisión Permanente.

Artículo 7. Composición del Pleno.

1. El Pleno del Consejo estará integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia, los Vocales y la Secretaría.

2. La Presidencia será ejercida por la persona titular de la Consejería competente en materia de infancia y familia.

3. La Vicepresidencia será ejercida por la persona titular de la Dirección General competente en materia de infancia y familia.

4. Serán Vocales del Consejo:

a) En representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, con rango, al menos, de Director o Directora General:

1.º Las personas titulares de las siguientes Direcciones Generales:

- Dirección General competente en materia de acción social.

- Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad.

- Dirección General competente en materia de dependencia.

2.º Una persona representante de cada una de las siguientes Consejerías u organismos:

- Consejería competente en materia de educación.

- Consejería competente en materia de sanidad.

- Consejería competente en materia de empleo.

- Instituto de la Mujer.

- Consejería competente en materia de administración local.

- Consejería competente en materia de economía y hacienda.

- Consejería competente en materia de medio ambiente.

- Consejería competente en materia de fomento, urbanismo y vivienda.

b) Una persona designada por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, en representación de la Administración Local.

c) Una persona designada por la Delegación del Gobierno de España en Castilla-La Mancha, en representación de la Administración General del Estado.

d) En representación de la Administración de Justicia, las siguientes vocalías:

1.º Una persona designada por la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de entre los Jueces y Juezas de Menores.

2.º Una persona designada por el Fiscal Superior de Castilla-La Mancha de entre Fiscales de Castilla-La Mancha.

e) Dos personas representantes de las organizaciones sindicales de mayor representatividad en la Comunidad Autónoma, designadas por éstas.

f) Una persona representante de la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales, designada por ésta.

g) En representación de otras instituciones y entidades sin fin de lucro más representativas de ámbito regional de los sectores de infancia y familia y de las asociaciones de familias, los siguientes:

1.º Cuatro personas propuestas por las entidades sin fin de lucro más representativas, constituidas e inscritas en la región, que tengan por objeto la defensa de los derechos de la infancia y la atención a las personas menores de edad y colaboren de forma habitual con la Administración regional en dicha materia.

2.º Tres personas propuestas por Federaciones o Asociaciones de familias numerosas, de familias acogedoras, de familias adoptivas, así como por Federaciones o Asociaciones de padres y madres de alumnos de centros sostenidos con fondos públicos.

3.º Una persona representante de las familias con hijos o hijas menores de edad con discapacidad, propuesta por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) de Castilla-La Mancha.

h) Dos representantes de las personas menores de edad de la región, de las cuales una persona se designará por parte del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha de entre el alumnado de enseñanzas no universitarias, preferentemente será una de las personas menores de edad que participen como representantes en el propio Consejo Escolar regional o, en su defecto, que participe en el Consejo Escolar de algún centro educativo de la región; la otra persona, que representará a los niños y niñas tutelados de la región, se designará de entre los mismos mediante un proceso participativo que se diseñará a tal fin.

5. La Secretaría del Pleno del Consejo será ejercida por una persona funcionaria de la Dirección General competente en la materia de infancia y familia, que actuará con voz pero sin voto, nombrada por la persona que ostente la Presidencia del mismo, a propuesta de la persona que ejerza la Vicepresidencia.

Artículo 8. Nombramiento, designación de miembros y duración del mandato.

1. Las vocalías del Consejo serán nombradas por la persona que ostente la Presidencia del mismo, a propuesta de las Consejerías, de la Delegación del Gobierno, de la Federación de Municipios y Provincias y de las entidades y asociaciones seleccionadas.

2. La selección de las entidades más representativas a que se refiere el artículo 7.4. g) 1.º y 2.º se realizará mediante convocatoria pública estableciendo criterios para la misma de ámbito de actuación, número de personas asociadas y relevancia de los programas desarrollados por aquéllas.

3. Las vocalías del Pleno a que se refiere el artículo 7.4.a) ostentarán dicha condición mientras permanezcan en los cargos por los que fueron designados como miembros del Consejo.

4. Las restantes vocalías del Pleno ostentarán dicha condición durante cuatro años desde su nombramiento, sin perjuicio de su posible reelección y de que los organismos correspondientes puedan acordar su cese en cualquier momento y designar a la persona que les sustituya. En el caso de menores tutelados, si antes de los cuatro años de duración del mandato se produce el cese de la tutela, se procederá a designar un nuevo miembro conforme a lo establecido en el artículo 7 h).

5. Se procurará la representación paritaria de género entre los miembros del Consejo.

Artículo 9. Funcionamiento del Pleno.

1. El Pleno se reunirá, con carácter ordinario, como mínimo, una vez al año. También lo podrá hacer con carácter extraordinario, previa convocatoria acordada por la Presidencia, cuando la transcendencia o urgencia de los asuntos a tratar lo requiera, por iniciativa propia o de un tercio de los vocales.

2. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría absoluta, haciéndose constar, en su caso, los votos discrepantes y la fundamentación de los mismos.

Artículo 10. Funciones del Pleno.

Serán funciones del Pleno:

a) Planificar las actuaciones del Consejo Regional.

b) Aprobar el programa de actividades a desarrollar por el Consejo Regional.

c) Estudiar y aprobar las propuestas que elabore la Comisión Permanente.

d) Encargar, en su caso, informes o estudios a la Comisión Permanente.

e) Aprobar las normas del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Vínculo a legislación.

f) Constituir Comisiones especiales y Grupos de trabajo cuando así se considere.

Artículo 11. Asistencia de personas expertas y grupos de trabajo.

1. A las sesiones del Pleno podrán asistir, con voz y sin voto, hasta un total de tres personas expertas designadas por aquél, que realicen actividades en el ámbito de la política social de los derechos de la infancia, que se determinarán por el Pleno, en función de las materias a tratar en cada sesión.

2. Se podrán crear Comisiones especiales y Grupos de trabajo integrados por miembros del Pleno y expertos para las materias que se pretenda estudiar.

Artículo 12. Composición de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente es el órgano colegiado, con funciones de apoyo y cooperación al Pleno, encargado de prestar asesoramiento e información constante sobre todos aquellos aspectos relacionados con la infancia y la familia.

2. La Comisión Permanente estará formada por los siguientes miembros:

a) La Presidencia: ostentada por la persona que ejerce la Vicepresidencia del Pleno del Consejo Regional.

b) Las personas titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de acción Social, de atención a personas con discapacidad y de dependencia, una de las cuales ostentará la Vicepresidencia de la Comisión Permanente.

c) Tres vocales representantes de las Consejerías competentes en materia de educación, sanidad y del Instituto de la Mujer.

d) Tres vocalías elegidas por el Pleno entre las que figuran en el artículo 7.4.g).

e) Un representante de las personas menores de edad de la región, que será quien ostente la presidencia de la Mesa de participación infantil.

3. Actuará como Secretario de la Comisión Permanente el mismo que el del Pleno.

Artículo 13. Funcionamiento de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al semestre y siempre que sea acordada su convocatoria por la Presidencia, adoptando sus acuerdos por mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 14. Funciones de la Comisión Permanente.

Corresponde a la Comisión Permanente el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Preparar las sesiones del Pleno.

b) Ejecutar los acuerdos del Pleno.

c) Estudiar, tramitar y resolver las cuestiones que determine el Pleno.

d) Apoyar e impulsar las Comisiones y Grupos de Trabajo que se constituyan por el Pleno y coordinar el funcionamiento de los mismos.

e) Elaborar informes sobre la gestión, seguimiento y evaluación de Planes o programas, que determine el Pleno.

Artículo 15. Asistencia no retribuida.

La asistencia a las reuniones del Consejo no conllevará retribución alguna y los gastos correrán a cargo de la entidad a la que representen las personas asistentes.

Artículo 16. Medios personales y materiales.

La Consejería competente en materia de infancia y familia proporcionará los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones del Consejo y garantizará su funcionamiento.

Disposición adicional única. Plazo para la constitución formal del Consejo Regional de Infancia y Familia.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto se constituirá formalmente el Consejo Regional de Infancia y Familia, debiendo haber finalizado el proceso de convocatoria pública para la selección de representantes de instituciones y entidades sin fin de lucro más representativas de ámbito regional de los sectores de infancia y familia y el proceso participativo para la selección del representante de niños y niñas tutelados.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Decreto 13/2015, de 18 de marzo Vínculo a legislación, del Consejo Asesor de la Familia de Castilla-La Mancha.

2. Así mismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de infancia y familia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

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