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Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama

27/05/2019
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Decreto 16/2019, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 24 de mayo de 2019). Texto completo.

DECRETO 16/2019, DE 23 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE LA SIERRA DE GUADARRAMA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, fue declarado mediante Ley 7/2013, de 25 de junio Vínculo a legislación, dotándose de un régimen jurídico especial con la finalidad de garantizar la conservación de los ecosistemas naturales y la viabilidad de su evolución natural, al ser una muestra representativa de los sistemas naturales españoles, por su riqueza ecológica y cultural sobresaliente. Su conservación merece una atención preferente y se declara de interés general del Estado conforme a la Ley 30/2014, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de Parques Nacionales y su consecuente inclusión en la Red de Parques Nacionales del Estado.

El Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama cuenta con una superficie de 33.960 hectáreas pertenecientes a las Comunidades Autónomas de Madrid (21.714 hectáreas) y de Castilla y León (12.246 hectáreas), correspondiendo la gestión ordinaria y habitual de este espacio a ambas comunidades en sus respectivos ámbitos territoriales, debiendo asegurarse la gestión integral del parque nacional.

El artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 7/2013, de 25 de Junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, establece como instrumento para la planificación de la gestión del parque nacional el Plan Rector de Uso y Gestión, cuya elaboración corresponde, de forma conjunta, a la Comunidad de Madrid y a la Junta de Castilla y León.

Asimismo, el Plan Rector de Uso y Gestión se elabora en cumplimiento de los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre de Parques Nacionales y del apartado 3.1 del Plan Director de la Red de Parques Nacionales, aprobado por Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre Vínculo a legislación.

En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, el artículo 70.1 del Estatuto de Autonomía, en sus apartados 17 y 35, respectivamente, atribuye a la Comunidad la competencia exclusiva sobre pesca fluvial y lacustre, acuicultura, caza y explotaciones cinegéticas y protección de los ecosistemas en que se desarrollen dichas actividades, así como sobre la aprobación de normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje, con especial atención al desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático. Por otra parte, el artículo 71.1 en sus apartados 7 y 8 le atribuye competencias de desarrollo normativo y ejecución sobre protección del medio ambiente y de los ecosistemas, así como sobre espacios naturales protegidos.

Al amparo del mismo, y en el marco de la legislación estatal básica, se dicta la Ley 4/2015, de 24 de marzo Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural de Castilla y León, cuya finalidad es, según establece el artículo 1 de la misma, establecer el régimen jurídico aplicable en Castilla y León para la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural. A estos efectos, dedica el Capítulo III de su Título IV a regular el régimen jurídico de la Red de Espacios Naturales Protegidos en Castilla y León, como parte integrante de la Red de Áreas Naturales Protegidas de Castilla y León. En el artículo 70 se establece que los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG) son los instrumentos de planificación operativa y de gestión de los parques y que, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica para los parques nacionales, se elaborarán por la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.

En este contexto, es necesario dotar al Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama del instrumento de planificación específico que permita cumplir con los fines perseguidos con su declaración.

Es objeto del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama consolidar la protección del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y del Área de Especial Protección Montes de Valsaín mediante una gestión adecuada de acuerdo con el régimen jurídico que le es de aplicación.

El presente decreto responde en su finalidad y contenido, así como en su procedimiento de elaboración a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, partiendo de los planteamientos que informan los principios de necesidad, eficiencia y eficacia y poniéndolos en relación con lo expuesto en los párrafos precedentes, puede afirmarse que este decreto sirve al interés general, identifica de manera clara los fines que persigue y es el instrumento idóneo para garantizar su consecución evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizando, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Asimismo, el presente decreto es respetuoso con el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender al fin que lo justifica. En este sentido, dicha regulación debe respetar también lo dispuesto en la Ley 30/2014, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, que establece los contenidos mínimos y adicionales de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los parques nacionales, contenidos que, dentro de ese marco legal, recoge también la Ley 7/2013, de 3 de junio de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

El principio de trasparencia, por su parte, se materializa en el presente decreto desde una doble perspectiva. Por un lado, en este preámbulo, en el que se definen claramente los objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión, el cual se ha redactado con un lenguaje sencillo, pero dotado de precisión técnica, con el objetivo de que la norma sea clara y comprensible. Por otro lado, en el procedimiento de elaboración de la disposición reglamentaria, en el que se ha habilitado la participación activa de los destinatarios, tanto potenciales como definidos; para ello, se han habilitado, respectivamente, los trámites de participación ciudadana a través del espacio de Gobierno Abierto y de información pública, así como el de audiencia a los interesados, en los que han estado disponibles los textos normativos correspondientes.

Finalmente, el contenido de este decreto cumple con el principio de seguridad jurídica, al ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado claro y de certidumbre, referido a las normas de uso, gestión, actuación y zonificación precisas para la consecución de los objetivos del parque. Esta norma es además coherente, compatible y complementaria con otros objetivos de las políticas públicas de la Comunidad de Castilla y León, en particular en materia de medio ambiente.

El presente decreto consta de un artículo único por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, una disposición transitoria que determina el régimen de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a su vigencia, y tres disposiciones finales, referidas a la habilitación normativa, plazo para aprobar disposiciones de desarrollo y entrada en vigor.

El Plan Rector de Uso y Gestión establece los objetivos de la planificación, los criterios de gestión y la zonificación del parque. Asimismo recoge la relación de actividades clasificadas en incompatibles, compatibles y, entre estas, las específicamente necesarias para la gestión, así como las condiciones bajo las que pueden desarrollarse las actividades compatibles con los objetivos del parque nacional. A continuación se exponen las directrices para la elaboración de los programas sectoriales de actuación, donde se recogerán las medidas necesarias para proteger y conservar los valores naturales y culturales del parque, que comprenderán, entre otras, las actuaciones precisas para la consecución de los objetivos del parque nacional en materias tales como conservación, uso público, desarrollo socioeconómico, investigación y educación ambiental, así como la estimación económica de las inversiones correspondientes a las mismas. Se incluyen los criterios de colaboración con otras Administraciones e instituciones, así como el marco para la integración de los titulares de derechos y de los residentes locales en las actividades asociadas a la gestión del parque nacional y el régimen para la supresión de las actividades clasificadas como incompatibles. Por último, se incluyen los parámetros e indicadores que habrán de utilizarse para realizar el seguimiento y la evaluación del estado de conservación del parque nacional y del grado de cumplimiento de los objetivos del parque.

En la elaboración del plan se han tenido en cuenta la existencia de otras figuras de protección, recogidas en la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad Vínculo a legislación, Red Natura 2000 y otras áreas protegidas por instrumentos internacionales (Reservas de la Biosfera), que coinciden, total o parcialmente, con su ámbito territorial.

En la tramitación del presente decreto se ha dado cumplimiento a los trámites preceptivos incluyendo consulta pública previa a su tramitación en la plataforma de Gobierno Abierto, trámite de participación ciudadana en dicha plataforma, información pública y audiencia a interesados, informe de la Comisión de Coordinación y del Patronato del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, informe del Consejo de la Red de Parques Nacionales, informe del Pleno del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, e informe del Consejo Económico y Social de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de mayo de 2019

DISPONE

Artículo Único. Objeto.

Se aprueba, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama que se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Régimen transitorio de procedimientos.

Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor de este decreto se tramitarán conforme a lo dispuesto en el mismo siempre que no haya sido formulada propuesta de resolución, salvo los procedimientos de autorización de pruebas y competiciones deportivas cuya solicitud haya tenido entrada antes del 30 de noviembre de 2018, para los que se mantendrán los criterios vigentes en el momento de la presentación de la solicitud.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se faculta a los titulares de las consejerías con competencias en las materias reguladas por el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama para dictar cuantas disposiciones sean precisas para su desarrollo y cumplimiento.

Segunda. Plazos para aprobar disposiciones de desarrollo.

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la consejería competente en materia de patrimonio natural aprobará la normativa de desarrollo prevista en el Título V del Plan Rector de Uso y Gestión.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. No obstante, las previsiones contenidas en el apartado a) del artículo 55 del Plan Rector de Uso y Gestión, relativo a la necesaria habilitación para ejercer la actividad de guía en el parque nacional otorgada por la Administración gestora producirán efectos desde el día 1 de enero de 2021.

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