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Becas en el ámbito de la investigación

27/05/2019
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Orden APH/22/2019, de 21 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación y producción de la estadística pública oficial (BOR de 24 de mayo de 2019) Texto completo.

ORDEN APH/22/2019, DE 21 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE BECAS EN EL ÁMBITO DE LA INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DE LA ESTADÍSTICA PÚBLICA OFICIAL

La Consejería de Administración Pública y Hacienda en cumplimiento del artículo 8.1.33 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, que le atribuye competencias en materia de Estadística para fines no estatales, competencia desarrollada por la Ley 2/2005, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de Estadística de La Rioja; viene promoviendo actividades formativas en dicho ámbito considerándolas por un lado como complemento a la titulación académica reglada, y por otro como nexo de unión entre esos estudios académicos y la práctica laboral, de modo que se facilite el acceso al mercado de trabajo de titulados en materias relacionadas con la estadística.

La Dirección General de la Oficina de Control Presupuestario, a través del Instituto de Estadística de La Rioja, orgánicamente Subdirección General de Estadística de la Rioja y en virtud del Decreto 23/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, es el órgano encargado de planificar, promover, dirigir y coordinar la actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En relación al ámbito formativo, La Ley 2/2005, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de Estadística de La Rioja, concreta en el artículo 30 los fines el Instituto de Estadística de La Rioja, entre los que se encuentra en su apartado g) 'promover la investigación estadística y la formación y el perfeccionamiento profesional del personal estadístico'.

Al objeto de continuar desarrollando esa labor de formación y de conformidad con lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de las becas contenidas en la misma, que se complementará con las resoluciones de convocatoria en las que figurarán los datos específicos correspondientes a cada una de ellas.

Estas ayudas serán gestionadas por la Consejería de Administración Pública y Hacienda, con la financiación de las partidas presupuestarias establecidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, asegurando la efectividad y garantía de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios.

Debe destacarse que esta Orden, que nace con vocación de permanencia y estabilidad, constituye las bases de las sucesivas resoluciones de convocatorias de becas de esa Consejería, que se limitarán a especificar aquellos extremos que afecten a cada una de las convocatorias, con la consiguiente agilización en su tramitación.

En la tramitación de esta Orden han sido emitidos los informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, de la Dirección General de la Oficina de Control Presupuestario y de la Intervención General.

En consecuencia, a propuesta del Instituto de Estadística de La Rioja y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 9.1.1.h Vínculo a legislación del Decreto 23/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones

DISPONGO

TÍTULO ÚNICO

Bases reguladoras

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de la presente Orden, establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación tanto de personal técnico como de personal investigador que se realicen en el ámbito de la actividad estadística oficial y que sean promovidas por la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

2. Las becas tendrán como finalidad completar el estudio y la formación académica de la persona beneficiaria a través de un aprendizaje directo en el Instituto de Estadística de La Rioja de la actividad estadística oficial.

Artículo 2. Requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiarios.

1. Los candidatos a las becas convocadas por la Consejería de Administración Pública y Hacienda acreditarán que cumplen los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro en la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.

b) Estar en posesión de la titulación requerida en la resolución de convocatoria, que podrá prever condiciones relativas al momento en que se haya obtenido la titulación. Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

c) No haber recibido becas, ayudas o subvenciones para el mismo objeto, convocadas por el Gobierno de La Rioja o por cualquier otra institución pública o privada.

d) No haber sido beneficiario de becas de formación convocadas por la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

e) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.

g) Estar en situación de desempleo y/o ser demandante de mejora de empleo.

2. El cumplimiento temporal de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del requisito de estar en situación de desempleo o de mejora de empleo, requisito que se verificará únicamente respecto al candidato propuesto para resultar adjudicatario que debe acreditar dicho requisito previamente a la formalización de la adjudicación.

Artículo 3. Convocatoria, duración y condiciones de disfrute de las becas.

1. De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el extracto de las Convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, previa publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida

2. El período de duración de las becas será de un año a partir de la fecha de inicio de disfrute de la misma. Los becarios se incorporarán como tal a la unidad asignada para la realización de la formación en la fecha indicada en la resolución de concesión, interpretándose la no incorporación injustificada en dicho plazo como renuncia a la beca concedida.

3. El período máximo de duración, podrá prorrogarse, a propuesta del tutor de formación designado por la resolución de convocatoria, sin necesidad de nueva convocatoria por nuevos periodos hasta completar un máximo de 3 años, contados desde la fecha de incorporación, siempre que existan disponibilidades presupuestarias y el desarrollo de la formación del becario lo requiera o aconseje.

4. La prórroga se acordará por resolución del Consejero de Administración Pública y Hacienda y podrá contemplar la actualización del importe de la beca inicialmente fijada, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio.

5. Los becarios deberán contar con un seguro que incluya como mínimo las coberturas de asistencia sanitaria o de accidentes y repatriación así como la responsabilidad civil.

6. Estas becas no establecerán vinculación funcionarial, laboral, contractual o estatutaria con la Consejería de Administración Pública y Hacienda, ni constituirán mérito alguno para el acceso a la condición de personal propio de la Administración Pública del Gobierno de La Rioja.

7. En caso de renuncia o cese podrá nombrarse beneficiario de la beca al siguiente de la lista de espera, en caso de que se haya creado, según puntuación obtenida.

Artículo 4. Dotación y pago de las becas.

1. Cada resolución de convocatoria especificará la dotación individual de la beca, expresada en importe bruto mensual, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social, cuyo gasto se ejecutará con cargo a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja del ejercicio que corresponda.

2. El importe de la beca, aplicadas las retenciones legales, se abonará mensualmente al becario, previa certificación de conformidad del tutor de formación, en el que constará grado de cumplimiento de la beca y en su caso, ausencias sin justificar o cualquier otro incumplimiento, si procede.

3. Estas cantidades estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asimismo, cada beca estará sujeta al régimen de cotización establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto Vínculo a legislación, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

4. En caso de que se produzca el cese o renuncia del becario con anterioridad al vencimiento del mes, procederá únicamente el abono de la cantidad proporcional correspondiente a los días del mes anteriores a la fecha del cese, durante los que haya desempeñado efectivamente la actividad becada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la presente Orden de bases.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de La Rioja y podrán presentarse:

a) En el Registro General del Gobierno de La Rioja o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 6 del decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja;

b) Por procedimiento telemático junto con el resto de la documentación, que digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través de la Oficina electrónica de la Sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org (área temática Estadística);

c) En cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esto es, en:

c.1) El registro electrónico de la Administración a la que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de las administraciones y del resto del Sector Público.

c.2) En las oficinas de Correos.

c.3) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

c.4) Oficinas de asistencia en materia de registros y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

2. La solicitud será formulada mediante el impreso normalizado anexo a esta orden (ANEXO I), que podrá obtenerse en el Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, C/Beti Jai n.º 1, 26071 Logroño o a través de la Oficina electrónica de la Sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org (Servicio de Atención al Ciudadano).

3. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del interesado de que las copias presentadas coinciden con los originales en su poder. Podrá obtenerse modelo de esta declaración en el Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, C/Beti Jai n.º 1, 26071 Logroño o en Internet accediendo a la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org (Servicio de Atención al Ciudadano).

b) Se aportará copia de los siguientes documentos:

i) Expediente académico que deberá acreditarse mediante certificación académica en la que se detallen las calificaciones obtenidas en las distintas disciplinas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8. El resultado deberá consignarse en la solicitud.

ii) Títulos académicos oficiales a considerar para su valoración, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 8.

iii) Títulos expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Universidades u organismos acreditados por los que se reconozca el conocimiento de idiomas.

iv) Currículum Vitae del solicitante en español, según modelo Europass (http://www.europass.cedefop.europa.eu/es).

5. El plazo de presentación de las solicitudes se regulará en la correspondiente convocatoria.

6. La presentación de la solicitud de la beca implicará la aceptación de lo dispuesto en la presente Orden.

7. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Artículo 6. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de las becas de formación, corresponderá a la Dirección General de la que dependa orgánicamente el Instituto de Estadística de la Rioja y vendrá determinado por la Resolución de convocatoria de la beca, que realizará cuantas actuaciones estime oportunas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución.

2. En la resolución de convocatoria se designará una Comisión de Valoración integrada por un Presidente, un Secretario y dos vocales seleccionados entre el personal al servicio de la Administración autonómica, así como el mismo número de miembros suplentes. Entre las funciones asignadas a dicha comisión están:

a) Petición de cuantos informes y documentación estimen necesarios.

b) Evaluación de las solicitudes y realización de la entrevista personal.

c) Evaluación, en su caso, del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los miembros de la Comisión de Valoración podrán ser asesorados, en cualquier caso por el personal técnico o profesional que considere necesario, que podrá asistir con voz pero sin voto, y adaptará su funcionamiento a lo establecido en las presentes bases, en la resolución de convocatoria y de manera subsidiaria a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Recibidas las solicitudes, el órgano instructor las examinará junto con la documentación que eventualmente las acompañe y, en el caso de que se advirtieran defectos o resultara aquella incompleta, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 ya citada, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

3. Una vez terminadas las actuaciones del órgano instructor, se remitirá a la Comisión de Valoración una relación de los solicitantes junto con la documentación presentada por los mismos.

4. La Comisión de Valoración analizará y valorará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente Orden y el baremo que se asigne por la resolución de convocatoria.

Artículo 7. Admisión de candidatos.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias se publicará en la sede electrónica del Gobierno de la Rioja (www.larioja.org) en el plazo de diez días hábiles, las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión.

2. Los candidatos excluidos o que no figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo de diez hábiles para subsanar el defecto que causare la exclusión o la omisión.

3. Los candidatos que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos del proceso de selección. Por lo que, a estos efectos, los candidatos deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4. La lista definitiva de admitidos y excluidos será expuesta en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.

5. De conformidad con el artículo 112 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contra los actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento produzcan indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos.

Artículo 8. Evaluación de solicitudes.

La selección de los becarios vendrá determinada por la puntuación obtenida de acuerdo al baremo que se asigne por la resolución de convocatoria a cada uno de los conceptos que se relacionan a continuación:

a) Expediente académico.

a.1) Expediente académico, que se acreditará mediante certificación académica en la que se detallen las calificaciones obtenidas en las distintas disciplinas. En caso de que el certificado académico incluya la nota media ponderada del expediente deberá consignarse este dato en la solicitud. Si la certificación académica no incluyera la información referida a la nota media, el solicitante deberá calcularla aplicando la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, a partir de las equivalencias que se especifican a continuación, y dividida por el número de créditos totales obtenidos: 0-4,9: Suspenso (SS). 5,0-6,9: Aprobado (AP). 7,0-8,9: Notable (NT). 9,0-10: Sobresaliente (SB), de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación (BOE de 18 de septiembre). El resultado deberá consignarse en la solicitud.

a.2) Títulos académicos oficiales relacionados con la materia de la beca que no constituyan un requisito para la concesión.

b) Cursos de formación y experiencia relacionados con el objeto de la beca. Los centros de formación que impartan cursos deben ser organismos oficiales o centros reconocidos.

c) Conocimientos de idiomas.

Solo se valorarán los títulos expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Universidades y organismos oficiales acreditados, por los que se reconozca el conocimiento de idiomas. Solamente se considerarán a estos efectos los idiomas oficiales de cada país.

d) Conocimientos adicionales.

e) Entrevista personal

En la entrevista personal la Comisión de Valoración podrá formular preguntas relacionadas con el objeto de la beca, y conocimientos generales relacionados con la formación académica. Entre las cuestiones a tener en cuenta se valorarán, especialmente, las aptitudes, la capacidad de trabajo en equipo, la capacidad comunicativa, responsabilidad y habilidades.

Artículo 9. Proceso de selección.

1. La Comisión de Valoración actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y se ajustará en su funcionamiento a las previsiones contenidas en el capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El proceso de selección de becarios tendrá las siguientes fases:

a) Fase primera: Fase de valoración del curriculum. A la vista de los méritos alegados, la Comisión de Valoración considerará los mismos de acuerdo a los conceptos señalados en el artículo anterior y el baremo establecido en la resolución de cada convocatoria y publicará en la sede electrónica del Gobierno de la Rioja una lista ordenada según la puntuación obtenida suma de los apartados a) al d) señalados anteriormente.

Superarán esta primera fase aquellos candidatos que obtengan una puntuación mínima establecida en la correspondiente convocatoria.

b) Fase de entrevista: Los candidatos que logren superar la fase primera, serán entrevistados por la Comisión de Valoración, en hora y fecha que será publicada en el tablón de anuncios virtual de la Administración General de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) con una antelación de, al menos, 10 días hábiles antes de la celebración de la entrevista. No obstante en los casos en los que sea posible, además, se emplazará a los candidatos que han superado la primera fase, mediante llamada telefónica o mensaje remitido por correo electrónico.

Superarán la fase de entrevista aquellos candidatos que obtengan una puntuación mínima establecida en la correspondiente convocatoria.

Resultará adjudicatario de la beca el candidato que habiendo superado ambas fases haya obtenido la mayor puntuación global sumando las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas. En caso de empate se situará en primer lugar el de mayor nota media en los estudios exigidos por la resolución de convocatoria de la beca.

3. Finalizada la fase de selección y en el plazo máximo de cinco días hábiles, la Comisión de Valoración publicará en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja el nombre y apellidos del aspirante seleccionado, pudiendo designarse una lista de suplentes por orden de puntuación obtenida en el proceso de selección. En la misma publicación se emplazará al aspirante seleccionado para que acredite en el plazo de cinco días hábiles, estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:

a) Certificado médico oficial de no estar afectado por limitación física o psíquica o padecer enfermedad que sea incompatible con el normal desarrollo de los trabajos.

b) Copia del Título Académico exigido.

c) Tarjeta de demandante de empleo o tarjeta de mejora de empleo expedida por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) o por el Servicio Riojano de Empleo u órgano autonómico equivalente. De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, los interesados podrán prestar su autorización para que la Consejería de Administración Pública y Hacienda pueda solicitar de oficio este documento, previa autorización del solicitante en documento aportado por el mismo.

d) Declaración jurada de no haber sido beneficiario de otra beca, subvención o ayuda por igual objeto.

e) Comunicación de datos bancarios al pagador a través de ficha de alta de terceros que podrá tramitarse de manera telemática

f) Copia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor, en el caso de no otorgar el consentimiento para la consulta del documento.

En caso de duda la Comisión de Valoración puede exigirle la presentación de documentos originales para su verificación.

Si transcurrido el plazo indicado, el aspirante seleccionado no presentase la documentación, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos o de los méritos alegados, no podrá ser adjudicatario de la beca y se emplazará, en su caso, al siguiente candidato de la lista de suplentes.

Artículo 10. Concesión.

1. A la vista de la documentación presentada y comprobada su correspondencia con los requisitos exigidos y los méritos alegados en la solicitud, la Comisión de Valoración remitirá en el plazo máximo de un mes al Órgano instructor encargado de su tramitación, la documentación así como el acta de propuesta de adjudicación de la beca a favor del aspirante seleccionado, pudiendo establecer una lista de suplentes ordenados según la puntuación obtenida en el proceso de selección.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de propuesta de la Comisión de Valoración, formulará la oportuna propuesta de adjudicación provisional que se notificará a los interesados para que en el plazo de 10 días, puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes. Transcurrido dicho plazo la propuesta definitiva se elevará al Consejero de Administración Pública y Hacienda, que resolverá y publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro de los quince días siguientes a la elevación de la propuesta.

La adjudicación de la beca convocada podrá quedar desierta en caso de no existir concurrencia o por no alcanzar ningún candidato los requisitos mínimos exigidos.

3. La concesión de la beca deberá resolverse en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Ante el vencimiento de dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa al efecto, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 184 de la Ley 11/2013 de Hacienda Pública de La Rioja y en el 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. La citada resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Administración Pública y Hacienda, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas y el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005 de 1 de junio de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 11. Desarrollo de la actividad.

1. Estas becas son incompatibles con el disfrute de cualquier otra beca remunerada y con el desempeño de cualquier actividad laboral o profesional remunerada. El incumplimiento de esta regla implicará la rescisión de la beca.

No obstante lo anterior, el personal en formación de la Consejería de Administración Pública y Hacienda tendrá derecho a participar en convocatorias de ayudas complementarias que tengan por objeto, única y exclusivamente, la asistencia a reuniones específicas, estancias de formación y perfeccionamiento vinculadas con el objeto de la beca o la financiación de material empleado en trabajos de investigación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) No quede afectado el normal desarrollo de la beca.

b) Que no implique ningún tipo de remuneración ni compensación económica alguna, salvo que esté referida exclusivamente a la adquisición de materiales de trabajos de investigación.

c) El tutor de la beca deberá conocer previamente que el interesado va a participar en otra convocatoria de ayudas complementarias e informar de que el contenido de dichas ayudas no interfiere en el correcto aprovechamiento de la beca, concedida por esta Consejería. En base a dicho informe, el órgano concedente resolverá sobre la compatibilidad de ambas actividades.

2. El tutor, que será designado en la resolución de convocatoria, distribuirá la formación del becario de la forma que considere más adecuada, que en todo caso se desarrollará en el horario de mañana de lunes a viernes. El cumplimiento del horario quedará acreditado mediante la cumplimentación de hojas de firma a controlar por el tutor, si éste lo considera necesario.

3. Para cada período de 12 meses de duración de la beca el becario podrá disfrutar de un descanso de 22 días hábiles de los cuales deberán agruparse como mínimo de 5 en 5. El becario propondrá a su tutor de formación las fechas en que desea disfrutar de dicho descanso, como mínimo con 15 días de antelación a la fecha propuesta.

En ningún caso podrán concederse jornadas de descanso en un número superior al que proporcionalmente le corresponda al becario en función del período transcurrido desde la concesión de la beca.

4. Las ausencias durante la jornada formativa por el cumplimiento de deberes inexcusables o por enfermedad deberán ser justificadas documentalmente por el becario y aceptada la justificación por el tutor de formación.

Artículo 12. Incumplimientos.

1. Serán causas de la pérdida de la condición de becario y/o darán lugar a la deducción de haberes, reintegro total o parcial de las cantidades percibidas por la totalidad del periodo de formación, las siguientes:

- La constatación de alguna irregularidad en los datos expuestos por el becario en su solicitud.

- El incumplimiento por parte del becario de alguna de las obligaciones contempladas en la presente Orden.

- El aprovechamiento insatisfactorio del becario en las tareas que le fueran encomendadas.

- Las conductas o actuaciones del becario que resulten perjudiciales para la Administración.

- El incumplimiento de las obligaciones contempladas en la presente Orden así como en los supuestos del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La constatación de alguna de las circunstancias anteriores dará lugar, previa instrucción del correspondiente expediente con audiencia del interesado y oída la Comisión de Valoración, al reintegro total o parcial de la ayuda así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, de conformidad con los artículos 185 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 11/2013 de 21 de octubre de Hacienda Pública de La Rioja y 36 y siguientes del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La resolución que declare el incumplimiento deberá apreciar el grado del mismo y podrá declarar su carácter parcial que tendrá como consecuencia el reintegro proporcional que proceda.

Artículo 13. Finalización y renuncia de la beca.

Sin perjuicio de la posibilidad de prórroga prevista en el artículo tercero, el becario elevará al tutor asignado un informe escrito sobre los trabajos desarrollados durante el período formativo, que deberá ser entregado con una antelación mínima de 15 días a la finalización de la beca.

Si durante el período de duración de la beca, el becario, previa solicitud fundamentada renunciase a la misma, ésta podrá ser adjudicada a uno de los suplentes según orden de puntuación obtenida, sin que el tiempo total acumulado incluyendo el período ya disfrutado por el renunciante, pueda exceder de tres años.

Artículo 14. Infracciones y sanciones.

Cada becario queda sujeto al régimen de infracciones y sanciones legalmente establecido así como a las obligaciones contenidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones y normativa vigente en materia de subvenciones.

No obstante, quedará exonerado de acreditar antes del cobro, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por tratarse de beneficiarios de becas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.g) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 15. Obligaciones del becario.

Los beneficiarios de estas becas vendrán obligados a cumplir, además, de las que con carácter general se establecen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes obligaciones:

a) Realizar la formación práctica objeto de la beca de conformidad con las instrucciones que se le impartan.

b) Durante la beca y a su finalización se deberá guardar absoluta reserva y confidencialidad sobre los datos, informaciones o documentos de los que se disponga o haya dispuesto.

c) En toda publicación que realice como consecuencia del disfrute de la beca deberá hacer constar dicha circunstancia y que ha sido financiada por la Comunidad Autónoma de la Rioja. Los trabajos realizados por el becario quedarán a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril Vínculo a legislación.

Disposición Final Primera. Normativa de aplicación.

En lo no dispuesto en la presente Orden se estará a lo que se prevea en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del Régimen Jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en el resto de la normativa aplicable concordante, tanto estatal como autonómica sobre esta materia.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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