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No se puede suspender a quienes no son diputados; por Jorge de Esteban, Catedrático de Derecho constitucional

24/05/2019
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El día 24 de mayo de 2019 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Jorge de Esteban en el cual el autor considera que los cuatro separatistas no son todavía diputados y tendrán que repetir la fórmula de acatamiento de la Constitución que exige la ley.

NO SE PUEDE SUSPENDER A QUIENES NO SON DIPUTADOS

Acabamos de celebrar el 40 aniversario de la Constitución, lo que equivale a decir que gozamos desde ese tiempo de un periodo de democracia en el que deberíamos haber reformado muchas cuestiones que no funcionan bien o que están contribuyendo a un proceso gradual de infantilismo de la democracia. Digo esto por una cuestión en concreto: la sesión constitutiva de las Cortes el pasado día 21 se convirtió en un espectáculo tabernario y bochornoso con motivo del acto del juramento de los nuevos parlamentarios., en el que la Presidenta no oyó lo que decían a causa del estruendo que había.

Los que tenemos una cierta edad, aquello nos pareció un déja vu, ya que ocurrió algo parecido, aunque no exactamente igual, pues lo vamos empeorando irremediablemente. En efecto, en las elecciones generales de 1982 fueron elegidos diputados dos miembros de HB, entonces partido legal, pero ambos decidieron no integrarse en el Congreso de Diputados, aunque, eso sí, pretendieron mantener sus prerrogativas parlamentarias y la correspondiente asignación económica. Como el Congreso acordó que no había lugar para tal fantasía, recurrieron al Tribunal Constitucional a efectos de recuperarlas. Sin embargo, éste, con un razonamiento jurídico impecable, desestimó el recurso. Pues bien, años después, en las elecciones generales de 1989, Idígoras y tres miembros más de HB decidieron, después de ser elegidos, integrarse esta vez en la Cámara. Todavía dudamos de si las intenciones de los diputados de HB eran realmente para incorporarse a la Cámara o, simplemente, para “montar un show”. El caso es que muchos bienintencionados, creyeron que sería una buena baza para pacificar el País Vasco, cuando entonces había muertos por el terrorismo todas las semanas. Pero enseguida se planteó un problema menor que desbarató todos los planes. Los electos de HB querían acatar la Constitución, requisito indispensables para ser representante de la soberanía nacional, diciendo, ante la pregunta del Presidente del Congreso: “Sí, por imperativo legal”.

El entonces Presidente, Félix Pons, no admitió la fórmula y expulsó a los cuatro miembros de HB. Días después de este incidente yo escribí un artículo en estas páginas -(10/11/89)- en el que tal vez ingenuamente me pronunciaba a favor de que se diese por válida esa fórmula, alegando razones políticas y, sobre todo, gramaticales, porque afirmar que se acataba la Constitución “por imperativo legal” era simplemente un pleonasmo que no exoneraba de incumplir la Constitución a los miembros de HB, los cuales recurrieron al Tribunal Constitucional, quién les dio la razón en su STC 119/90. El asunto parecía ya zanjado, pero se acaba de revivir en esta legislatura por las circunstancias políticas del momento. Por ejemplo, con la entrada legal de miembros de Vox y con la ilegal de cuatro independentistas procesados, que convirtió el Hemiciclo a lo más parecido a un conjunto de gallinas cluecas, donde se oyeron las tonterías más disparatadas en las respuesta al requerimiento de acatar la Constitución. Yo comprendo que la Presidenta se estrenaba en el oficio en una sesión en la que había más de seis miuras, pero es profesora de Derecho Constitucional y sabe perfectamente que presidir la Cámara le permite aplicar el artículo 105 del Reglamento que dice: “El Presidente, en el ejercicio de los poderes de política a que se refiere el artículo 72.3 CE, velará por el mantenimiento del orden en el recinto del Congreso y en todas sus dependencias, a cuyo efecto podrá adoptar cuantas medidas considere oportunas, poniendo incluso a disposición judicial, a las personas que perturbaren aquel”. En otras palabras, la presidenta tenía que haber advertido a los que decían fórmulas peregrinas, como uno que habló del Planeta y gansadas así, que o se limitaban a decir “Sí, juro” o “Sí, prometo” o si no repetiría desde el principio la votación (Ver, por ejemplo, la “Resolución de la Presidencia sobre la forma en que se ha de prestar el Juramento o promesa” de 30 de noviembre de 1989). La presidenta no adoptó esas medidas y pasó lo que pasó. Pero, dejando de lado los excesos verbales de muchos electos, me voy a limitar a los cuatro diputados independentistas que salieron de la cárcel para tomar posesión de su eventual cargo de diputados, pero que no lo adquirieron bajo ningún concepto.

Como es sabido, los requisitos que exige el artículo 20 del Reglamento del Congreso para adquirir la condición plena de Diputado, son tres, pero, dejando de lado los dos primeros, que sí cumplieron, no fue válido el tercero porque es claro que de su perorata no se deduce que prometieran acatar la Constitución, cuando están siendo juzgados por el intento de proclamar la República en Cataluña. Por consiguiente, sus intervenciones fueron un acto anulable, no solo por lo que dice el Reglamento del Congreso y la Constitución en varios artículos, sino también por lo que se deduce de la Ley de Régimen Jurídico y procedimiento administrativo, en su artículo 63. En consecuencia, los cuatro separatistas no son todavía diputados y tendrán que repetir la fórmula de acatamiento de la Constitución que exige la ley. Dicho lo cual, no se les puede suspender de diputados porque no lo son, evitándose así un posible conflicto con el Tribunal Supremo, al menos hasta que se celebren las elecciones del domingo.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Se puede sacralizar el juramento y negar su validez, como se niega la transusbstanciación del pan y el vino en el cuerpo y sangre de Cristo si no se pronuncian las palabras "mágicas". La política es el mundo de lo real. La toma de posesion de un político debe ser igual a la de un funcionario del Estado: discreta. Sobran las vacuas representaciones litúrgicas, teatrales o circenses. La toma de posesion se produce en dos actos: primero, entrega de las normas donde conste la referencia a los textos legales donde constan todas las obligaciones y derechos que se asumen al tomar posesión, cuya recepción firma. Segunda: una semana después, para que tenga tiempo de leer dicha normas, regresa a la misma oficina con ese documento y en presencia del funcionario que tenga que dar fe firma el documento recibido donde consta su conformidad con dichas normas y su aceptacion del cargo de lo que da fe el funcionario firmando acto seguido. Y si luego alguien quiere escribir la divina comedia que lo haga en el margen del documento, preferentemente en italiano. Y se acaban los circos de tres pistas. Y con igual discrecion debe producirse la toma de posesión de Presidentes de lo que presidan o de Ministros de lo que sirvan sin cristos Biblias, ni Coranes, ni Constituciones, ni cuentos de Calleja sobre los que se jure o prometa. A mayor discreción del acto menos menos engreimiento tendrá el que acepta el cargo. Simplicitas est veritas.

Escrito el 25/05/2019 9:05:25 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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