Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/05/2019
 
 

TJUE

El TJUE niega indemnizaciones a bonistas que sufrieron pérdidas con la reestructuración de deuda griega

24/05/2019
Compartir: 

El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha desestimado este jueves el recurso de indemnización contra el Banco Central Europeo (BCE) interpuesto por inversores privados que sufrieron pérdidas por la reestructuración de deuda pública en Grecia que tuvo lugar en 2012.

BRUSELAS, 23 May. (EUROPA PRESS) -

La Justicia europea, en concreto, ha dictaminado que la reestructuración "no constituía ninguna vulneración desmesurada e intolerable" del derecho de propiedad de los bonistas incluso aunque no hayan dado su visto bueno a la medida.

La denuncia de los acreedores afectados es que el BCE no formuló ninguna objeción contra la ley griega que amplió los efectos de una reestructuración de su deuda pública a aquellos inversores que no dieran su conformidad al acuerdo de canje de títulos. Tras su aprobación, un 86% de los bonistas dieron su visto bueno al canje y el resto se opuso, aunque se les obligó a participar en él.

En su sentencia, el tribunal de Luxemburgo ha señalado que el instituto emisor no estaba obligado a pronunciarse sobre si Grecia había cumplido sus obligaciones en virtud de los contratos de compra de deuda. Además, subraya que la reestructuración de deuda "no entrañó una violación del respeto de las obligaciones contractuales".

En este sentido, el TUE apunta que la compra de deuda soberana implica siempre el riesgo de un perjuicio patrimonial, así como que, si se producen imprevistos, el Estado emisor "tiene derecho a intentar renegociar esas obligaciones".

Por último, la Justicia europea reconoce que obligar a participar en la reestructuración a aquellos acreedores que no habían dado su conformidad vulnera su derecho de propiedad, pero este hecho "responde al objetivo de interés general consistente en garantizar la estabilidad del sistema bancario de la zona euro" y "no constituye una vulneración desmesurada e intolerable" de dicho derecho.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana