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Organización del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”

24/05/2019
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Decreto 32/2019, de 15 de mayo, de primera modificación del Decreto 15/2012, de 8 de marzo, por el que se regula la organización del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” (BOPA de 23 de mayo de 2019). Texto completo.

DECRETO 32/2019, DE 15 DE MAYO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 15/2012, DE 8 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA “ADOLFO POSADA”.

Preámbulo

Por razones organizativas resulta oportuno, en este momento, proceder a una revisión puntual del Decreto 15/2012, de 8 de marzo, por el que se regula la organización del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, que afecta a la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias.

El artículo 25.n) Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración.

En consecuencia, apreciada la urgencia en la tramitación de la norma, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de mayo de 2019,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 15/2012, de 8 de marzo, por el que se regula la organización del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”.

El Decreto 15/2012, de 8 de marzo, por el que se regula la organización del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se suprime la letra d) del artículo 6.

Dos. El artículo 8 queda redactado como sigue:

“Artículo 8. Servicio de Formación.

El Servicio de Formación tendrá a su cargo las funciones propias del Instituto en materia de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, así como la organización y desarrollo de cursos que, en su caso, sean previstos en los procesos de selección. Le corresponde detectar, analizar y establecer la prioridad de las necesidades formativas del personal del Principado de Asturias, la organización y desarrollo, tanto de la actividad de formación básica como especializada y los estudios y trabajos técnicos sobre calidad y evaluación; sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de la Administración, especialmente en el ámbito sanitario y educativo.

Del Servicio de Formación depende la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias, que tiene a su cargo la formación dirigida al perfeccionamiento profesional, a la promoción y a la especialización de los miembros de los Cuerpos de Policía Local constituidos en el ámbito territorial del Principado de Asturias y de aquellos otros colectivos que desarrollen su actividad en el ámbito de la seguridad pública, así como la organización y desarrollo de cursos de ingreso que, en su caso, estén previstos en los procesos de selección.”

Tres. Se suprime el artículo 10.

Disposición transitoria única. Puestos de trabajo de las áreas suprimidas.

1. Los puestos de trabajo adscritos a los órganos suprimidos subsistentes mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones en la relación de puestos de trabajo, siendo retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la correspondiente relación adaptada a la estructura orgánica de este decreto.

2. Hasta que la correspondiente relación de puestos de trabajo surta efectos, los puestos de trabajo adscritos a las áreas suprimidas se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Sector Público, a los órganos en cada caso competentes, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria.-Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente decreto.

Disposición final.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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