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Reglamento del procedimiento de gestión de listas de espera de los estudiantes que soliciten la admisión para iniciar estudios de Grado en la Universidad de León

24/05/2019
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Resolución de 15 de mayo de 2019, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se acuerda la publicación del Reglamento del procedimiento de gestión de listas de espera de los estudiantes que soliciten la admisión para iniciar estudios de Grado en la Universidad de León, en el curso 2019/2020 (BOCYL de 23 de mayo de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE MAYO DE 2019, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN, POR LA QUE SE ACUERDA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LISTAS DE ESPERA DE LOS ESTUDIANTES QUE SOLICITEN LA ADMISIÓN PARA INICIAR ESTUDIOS DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD DE LEÓN, EN EL CURSO 2019/2020.

Aprobado por Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión de fecha 14 de mayo de 2019, el Reglamento del procedimiento de gestión de listas de espera de los estudiantes que soliciten la admisión para iniciar estudios de Grado en la Universidad de León, en el curso 2019/2020.

La Disposición Final establece que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

RESUELVO

Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, quedando redactado conforme figura en el Anexo.

ANEXO

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LISTAS DE ESPERA DE LOS ESTUDIANTES QUE SOLICITEN LA ADMISIÓN PARA INICIAR ESTUDIOS DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD DE LEÓN, EN EL CURSO 2019/2020

Acuerdo del Consejo de Gobierno: 14/05/2019.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de León, en sesión celebrada el día 14 de mayo de 2019, acuerda aprobar el reglamento referido al procedimiento de gestión de listas de espera de los estudiantes que han solicitado el acceso para iniciar estudios de Grado de la Universidad de León, una vez finalizado el proceso común de admisión a las enseñanzas de grado en las universidades públicas de Castilla y León.

El artículo 7.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 412/2014 determina que las universidades públicas harán públicos los procedimientos que vayan a aplicar para la admisión de las distintas enseñanzas universitarias oficiales de Grado, su contenido, reglas de funcionamiento y las fechas de realización de los mismos, así como los criterios de valoración y su ponderación y baremos, y las reglas para establecer el orden de prelación en la adjudicación de plazas que vayan a aplicar, con al menos un curso académico de antelación.

De acuerdo con los artículos 1 y 2 del Decreto 104/1997, de 8 de mayo, de la Consejería de Educación y Cultura, por el que se implanta el distrito único universitario de Castilla y León y se crea su Comisión Coordinadora, a los únicos efectos del ingreso en los centros universitarios, las universidades públicas de Castilla y León se considerarán como un distrito único cuya gestión y coordinación corresponde a esta Comisión.

La Comisión Coordinadora de Distrito Único de Castilla y León, con fecha 21 de marzo de 2019, ha adoptado el acuerdo de regular el procedimiento de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las universidades públicas de Castilla y León para el curso académico 2019-2020.

Consecuencia de ello se ha publicado en el B.O.C. y L. de 3 de abril de 2019 la Resolución de 25 de marzo de 2019, de la Dirección General de Universidades e Investigación, por la que se hace público el Acuerdo de 21 de febrero de 2018, de la Comisión Coordinadora del Distrito Único de Castilla y León, sobre la admisión en las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las universidades públicas de castilla y león para el curso académico 2019-2020.

El proceso de admisión a los estudios de grado en la Universidad de León requiere más listados de admitidos y plazos de matrícula que faciliten a los estudiantes la incorporación a las titulaciones oficiales. Es por lo que se establece el presente reglamento para la gestión de listados de admitidos y plazos de matrícula, una vez finalizado el proceso común de admisión en las enseñanzas de grado a las universidades de Castilla y León.

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este reglamento es fijar las normas y plazos para la gestión de las listas de espera de los estudiantes que han solicitado la admisión a las enseñanzas oficiales de grado impartidas en la Universidad de León, una vez finalizado el proceso común de admisión a las enseñanzas de grado de las universidades públicas de Castilla y León del correspondiente curso académico.

La actualización de los plazos a que se refiere este reglamento y que para el curso 2019-2020 se recogen en el Anexo I, serán aprobados anualmente por el Consejo de Gobierno.

Artículo 2. Formación de las listas de espera.

Una vez finalizado el proceso de preinscripción a las Universidades de Castilla y León la Universidad de León procederá a la realización para cada estudio de Grado de una lista de espera de los solicitantes que no han obtenido plaza en dichos estudios, con indicación de su nombre y apellidos, nota de admisión y cupo por el que participan, ordenada de acuerdo con los criterios de valoración y orden de prelación establecidos en los Acuerdos de 21 de marzo 2019, de la Comisión Coordinadora del Distrito Único de Castilla y León, sobre la admisión en las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las universidades públicas de Castilla y León para el curso académico 2019-2020 (B.O.C. y L. de 3 de abril de 2019), adoptados en aplicación del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. En esta lista de espera no figurarán quienes ya hayan obtenido plaza en un estudio que en su orden de preferencia figure en opción anterior.

Artículo 3. Publicación de las listas de espera.

La publicación de las listas de espera se realizará en la fecha indicada en el Anexo I a partir de las 12 horas, en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de León, sito en su Sede electrónica, sin perjuicio de su posible publicación a efectos meramente informativos en la página web de la Universidad de León y tendrá la consideración de notificación a los interesados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la necesaria acreditación de los datos allí contenidos en el momento de formalizar la matrícula, en el supuesto de resultar admitido.

Artículo 4. Publicación de los listados de admitidos.

1. Finalizado el proceso común de admisión a las enseñanzas de grado de las universidades públicas de Castilla y León, la Universidad de León, para los estudios de grado con plazas vacantes, publicará sucesivos listados de admitidos siguiendo el orden riguroso de las listas de espera generadas tal y como se describe en los artículos anteriores, de acuerdo con el calendario que se fija en el Anexo I.

2. En cada listado se relacionarán los estudiantes de la lista de espera que han sido admitidos y a los que les corresponde matricularse, con indicación de su nombre y apellidos, nota de admisión y cupo por el que participan. Estos estudiantes no figurarán, a partir del listado en el que resulten admitidos, en las listas de espera de los estudios que, en su caso, hubieran solicitado como opción posterior.

3. Los listados de admitidos se publicarán los días indicados en el Anexo I, a partir de las 12 horas, en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de León, sito en su Sede electrónica, sin perjuicio de su posible publicación a efectos meramente informativos en la página web de la Universidad de León y tendrá la consideración de notificación a los interesados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. A efectos informativos, se enviará un correo electrónico a cada estudiante admitido en el momento de la publicación de los listados, utilizando para el envío la dirección que haya sido grabada en la aplicación de preinscripción de las universidades públicas de Castilla y León.

5. Los estudiantes que figuren en cada uno de los listados de admitidos, deberán matricularse en el centro en el que se imparte el estudio correspondiente, en las fechas que se indican en el calendario del Anexo I.

6. El estudiante que haya sido admitido en una titulación, se matricule o no en ella, decaerá en su derecho de poder matricularse en las titulaciones posteriores, si bien permanecerá en la lista de espera de sus opciones preferentes.

Artículo 5. Solicitudes de admisión presentadas fuera de plazo.

En aquellos estudios de la Universidad de León en que hayan quedado plazas vacantes y no figuren estudiantes en lista de espera, se adjudicarán aquéllas a quienes presenten solicitud de admisión antes del 31 de octubre, siguiendo riguroso orden de entrada en el registro general de la Universidad de León en cualquiera de sus sedes (Campus de Vegazana, Edificio de Rectorado y Campus de Ponferrada), hasta completar el número de plazas vacantes, siempre y cuando reúnan los requisitos generales de admisión a estudios universitarios de grado.

Artículo 6. Solicitudes no admitidas en ninguno de los listados.

Una vez cubiertas todas las plazas ofertadas en cada una de las titulaciones, las solicitudes suscritas por aquellos estudiantes que no hayan sido incluidos en alguno de los listados de admitidos, deberán entenderse desestimadas.

Artículo 7. Reclamaciones por subsanación y corrección de errores.

Los solicitantes que tras la publicación de la lista de espera o de cualquiera de los listados de admitidos aprecien algún error en su situación personal, así como aquellos que no se encuentren conformes con el resultado de la asignación de plazas, podrán presentar reclamación en el plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación del listado correspondiente.

La reclamación deberá presentarse en el registro general de la Universidad de León en cualquiera de sus sedes (Campus de Vegazana, Edificio de Rectorado y Campus de Ponferrada), dirigida al Rector.

El motivo de la reclamación deberá ser justificado por los medios que el reclamante estime oportunos. Si no se considera debidamente justificada, se solicitará documentación complementaria para la adecuada valoración de la misma.

No se admitirán reclamaciones que impliquen modificaciones sobre las solicitudes que hayan sido correctamente tramitadas, ni alteración del orden de preferencia en las titulaciones solicitadas.

La resolución de la reclamación pone fin a la vía administrativa y, con carácter general, se resolverá y notificará mediante la publicación de las siguientes listas de admitidos. La resolución favorable de las reclamaciones comportará la inclusión de los estudiantes afectados en el siguiente listado de admitidos. Aquellos estudiantes no incluidos en dicho listado deberán considerar a todos los efectos desestimada su reclamación. Esta publicación tendrá la consideración de notificación a los interesados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Recursos.

Contra la publicación de cada uno de los listados de admitidos, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su publicación, ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de León (artículos 8.2 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de León, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO I

Publicación de listas de espera, listados de admitidos y fechas de matrícula asociadas a cada uno de los listados:

El plazo para solicitar la permanencia en las listas de espera se extenderá del 5 al 10 de septiembre.

Publicación de las listas de espera: 11 de septiembre de 2019.

Tabla omitida.

A partir del 2 de octubre de 2019 y hasta el final de mes, los miércoles se publicarán las listas de admitidos de cada titulación con plazas vacantes, debiendo formalizar la matrícula los estudiantes admitidos en cada una de ella los jueves y viernes inmediatamente siguientes a los días de publicación.

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