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Subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo

23/05/2019
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Orden PRE/21/2019, de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo (BOR de 22 de mayo de 2019) Texto completo.

ORDEN PRE/21/2019, DE 21 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO

El preámbulo de la Constitución Vínculo a legislación de 1978, refleja la voluntad de la nación española de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. Esa voluntad fundamenta la cooperación española y ha tenido un amplio desarrollo normativo a nivel nacional, con la Ley 23/1998, de 7 de julio Vínculo a legislación, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y autonómico.

En La Rioja la Ley 4/2002, de 1 de julio Vínculo a legislación, de Cooperación para el Desarrollo, ya indica que las políticas de cooperación para el desarrollo llevadas a cabo en la Comunidad Autónoma de La Rioja son expresión de una convicción asumida respecto de la responsabilidad de todos ante la situación de pobreza, violencia e injusticia en que vive una parte importante de la población mundial. Son, a su vez, el signo de una voluntad por contribuir de forma cada vez más sistemática y organizada al progreso y desarrollo humano de las poblaciones más necesitadas hacia unas condiciones de vida que favorezcan la dignidad de la persona. En el cumplimiento de la citada Ley autonómica, que recoge en su artículo 24 que el Gobierno de La Rioja puede financiar, mediante ayudas directas, los programas y proyectos de las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) que cumplan los requisitos contemplados en el artículo 11 de dicha Ley, se dictó la Orden 1/2010, de 4 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades que presenten proyectos de cooperación al desarrollo y educación para la ciudadanía global, que ha sido objeto de varias modificaciones, para adecuarse a la normativa básica de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es precisamente la entrada en vigor de esta Ley la que ha provocado los cambios más relevantes en la gestión de subvenciones de cooperación al desarrollo, ya que en aras de la administración electrónica, las subvenciones se tramitan a través de la aplicación informática especialmente habilitada para ello.

Por otra parte, los Objetivos de Desarrollo Sostenible aprobados en septiembre de 2015 por las Naciones Unidas conforman una Agenda de Desarrollo de largo plazo, con retos concretos orientados a poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia y hacer frente al cambio climático. Y la Unión Europea cuenta igualmente con una política propia en materia de cooperación para el desarrollo, recogida en el Título III del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, según el texto resultante del Tratado de Lisboa Vínculo a legislación, que fija en su artículo 208 como metas de esa política la reducción y erradicación de la pobreza.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta orden deroga el contenido de la Orden 1/2010, de 4 de enero y establece las bases reguladoras de los procedimientos de concesión de subvenciones de cooperación al desarrollo, tanto para la realización de proyectos de cooperación, como de educación para la ciudadanía global.

Esta actividad de fomento permite la participación de los municipios riojanos y es complementaria a otras actuaciones que de forma directa llevan a cabo las Administraciones Públicas riojanas y supone un elemento de colaboración con las iniciativas de solidaridad que permiten abordar proyectos de desarrollo. Se plantean dos modalidades diferentes, por una parte actuaciones que tengan como finalidad contribuir al desarrollo humano, social o económico de la población de otros países como iniciativas que tengan como objetivo la generación en la ciudadanía riojana de una conciencia crítica sobre la realidad mundial.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Acción Exterior, conforme al artículo 4.1.i) Vínculo a legislación del Decreto 81/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

DISPONGO

CÁPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la orden.

El objeto de la orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo y de educación para una ciudadanía global, sometidas a los principios de publicidad y concurrencia, conforme al Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a la normativa vigente en materia de subvenciones y cooperación al desarrollo.

Las subvenciones de cooperación al desarrollo se basan en los principios de enfoque basado en los derechos humanos y libertades fundamentales, la igualdad de género, el respeto a la diversidad cultural y la sostenibilidad ambiental. Así mismo, deberán tener en cuenta los objetivos, criterios y prioridades establecidas en la Ley 4/2002, de 1 de julio Vínculo a legislación, de Cooperación para el Desarrollo, el Plan Director de Cooperación al Desarrollo y los Planes Anuales.

Artículo 2. Actividades objeto de la subvención.

1. El objeto de la subvención es financiar la ejecución de los proyectos de cooperación, entendidos como conjunto de actuaciones que tengan como finalidad contribuir al desarrollo humano, social o económico de la población de los países socios catalogados como receptores de ayuda al desarrollo por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE. La duración máxima de los proyectos a subvencionar se determinará en la resolución de convocatoria y, sin perjuicio de lo dispuesto en estas bases reguladoras, no podrá ser superior a 24 meses. Los proyectos se financiarán en un único pago, si su duración es igual o inferior a doce meses; y en dos pagos, si su duración es superior a doce meses.

2. Así mismo, serán objeto de subvención las acciones destinadas a la puesta en marcha de iniciativas de educación para una ciudadanía global, formación, concienciación, educación e investigación para el desarrollo, que tengan como objetivo la generación en la ciudadanía riojana de una conciencia crítica sobre la realidad mundial, la promoción de herramientas para la participación y la transformación social en claves de justicia y solidaridad mediante procesos educativos constantes. La población beneficiaria final de estas acciones será la ciudadanía riojana.

3. Las actividades objeto de subvención deberán identificar los ODS y las metas a las que sirven y obedecer a los objetivos de la legislación vigente en materia de cooperación internacional para el desarrollo

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta orden las entidades sin ánimo de lucro y las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más entidades sin ánimo de lucro.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las entidades que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Requisitos que deben cumplir las entidades para acceder a la condición de beneficiaria.

1. Las entidades citadas en el artículo anterior deberán estar inscritas válidamente en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo regulado mediante Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

2. Además, deberán tener implantación suficiente en el territorio de Comunidad Autónoma de La Rioja. Se entenderá que tienen implantación suficiente en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja las entidades que:

a) tengan sede legal en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja o

b) Tengan delegación permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A estos efectos, se entenderá por delegación permanente aquélla que cuente de forma permanente con personal de la entidad, con independencia de que el mismo sea contratado o voluntario. Deberá además acreditarse que la entidad cuenta con un mínimo de 10 voluntarios o trabajadores domiciliados en La Rioja, así como la realización, oportunamente documentada, de actividades de educación para la ciudadanía global en el año natural anterior al de la convocatoria, con independencia de que las mismas hayan sido subvencionadas por alguna administración pública.

La entidad coordinadora de las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, deberá reunir todos los requisitos previstos en estas bases reguladoras para ser beneficiarias de una subvención. La entidad o entidades asociadas a éstas que coordinan no tendrán que cumplir los requisitos exigidos en el artículo 4.2.a y 4.2.b.

3. Las entidades agrupadas deberán formalizar un acuerdo en el que, al menos, conste:

a) la designación de una entidad coordinadora que será la única plenamente responsable de la agrupación ante el Gobierno de La Rioja, sin perjuicio de la responsabilidad de las otras integrantes de la agrupación, a tenor de lo dispuesto por los artículos 11 Vínculo a legislación, 40 Vínculo a legislación y 53 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) La voluntad de todas las partes de realizar conjuntamente el proyecto presentado, con detalle de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a aplicarse a cada uno de ellos que tendrá igualmente la condición beneficiario.

c) La voluntad de todas las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria.

d) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención de la condición de beneficiario y de no estar ninguna de ellas incursa en las causas de exclusión previstas en la legislación vigente.

e) Su compromiso firme de no disolver la agrupación antes de que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre.

f) El nombramiento de un representante o apoderado único, residente en La Rioja y adscrito a la sede o delegación permanente de la entidad coordinadora, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación.

4. Las entidades que concurran a subvenciones de proyectos de cooperación al desarrollo, además de lo dispuesto en los apartados anteriores, deberán:

a) acreditar la existencia de un compromiso con un socio local que deberá reunir los siguientes requisitos:

1.º tener personalidad jurídica y estar legalmente reconocido en el país objeto de intervención.

2.º Tener sede legal en el país objeto de intervención.

3.º Mantener independencia decisional de la entidad solicitante. Este requisito se entenderá acreditado siempre que se demuestre que, en los órganos de dirección del socio local, no está presente ninguna persona física de la entidad solicitante y que la entidad solicitante no tiene ninguna potestad en lo referente a las cuentas corrientes de la contraparte.

4.º Tener estructura y solvencia suficiente para llevar a cabo la intervención, requisito que se acreditará mediante declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante.

5.º Permanecer agrupadas durante el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre.

Todos estos requisitos deberán ser acreditados por la entidad solicitante mediante una declaración responsable del representante legal de la misma que incluirá las referencias legales oportunas.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras están obligadas a:

a) cumplir y acreditar el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para tener acceso a la subvención.

b) Nombrar un responsable del proyecto con residencia en La Rioja y que resulte adscrito a la sede o delegación permanente de la entidad en La Rioja.

c) Iniciar la ejecución de los proyectos entre el 1 de enero del año de publicación de la convocatoria y el mes siguiente a la fecha de recepción de los fondos correspondientes al anticipo de la subvención concedida.

d) Comunicar al Gobierno de La Rioja la fecha real de inicio del proyecto, en un plazo no superior a 1 mes a contar desde la puesta en marcha del proyecto.

e) Cumplir las condiciones generales establecidas en estas bases reguladoras y las específicas recogidas en las correspondientes resoluciones de concesión.

f) Justificar la realización de la intervención y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la ayuda, mediante la justificación documental exigida por estas bases reguladoras.

g) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a realizarse por parte del Gobierno de La Rioja o persona física o jurídica que éste designe, así como a las de control financiero establecidas en la legislación vigente. Asimismo, la entidad se obliga a facilitar cuanta información se le exija con esta misma finalidad por parte del órgano concedente o persona física o jurídica que éste designe.

h) Comunicar sin demora al órgano competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo del Gobierno de La Rioja cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

i) Remitir sin demora y, en todo caso, con anterioridad a su empleo, declaración responsable en la que manifieste la obtención concurrente de otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad.

j) En el caso en que la entidad beneficiaria conozca que otras entidades colaborarán en la realización de la misma actividad subvencionada, también deberá comunicarlo a la mayor brevedad al órgano concedente, indicando su fuente de financiación.

k) Ejecutar la intervención en los términos descritos en la solicitud y en la resolución de concesión.

l) Hallarse al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 6. Exoneraciones.

1. Sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, las entidades o agrupaciones que soliciten ayudas quedarán exonerados de la obligación de acreditar hallarse al corriente de la sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme con lo previsto en el artículo 14.2.f) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

2. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 27.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 794/2010, 21.2 del Decreto 14/2006, 42.2 c) del Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, las entidades no lucrativas estarán exentas de la constitución de garantías por razón de los pagos anticipados.

Artículo 7. Publicidad de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias deberán hacer constar la participación del Gobierno de La Rioja en todas las intervenciones subvencionadas, indicándolo expresamente en su documentación e incluyendo el logotipo correspondiente que será facilitado por la administración en los lugares de ejecución del proyecto, en todos los elementos de difusión y en las publicaciones relacionadas con el mismo.

2. En todas las intervenciones que impliquen la construcción, creación, mantenimiento, remodelación, restructuración, adquisición, alquiler, uso o similares de terrenos, infraestructuras y/o inmuebles, deberá incorporarse de manera visible el logotipo correspondiente, mediante colocación de placas, letreros, carteles fijos o similares.

3. El Gobierno de La Rioja se reserva el derecho a incorporar su logotipo en lugar visible en cualquier publicación financiada con cargo a las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras. Los contenidos de las publicaciones serán responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria y en cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, difundan los programas o proyectos subvencionados se hará constar que el Gobierno de La Rioja no asume responsabilidad alguna sobre los contenidos de dichas publicaciones, de acuerdo con modelo que será facilitado por el órgano concedente.

Artículo 8. Compatibilidad de la subvención.

1. Las subvenciones otorgadas al amparo de esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,; siempre y cuando las mismas hayan sido puestas en conocimiento del órgano gestor, mediante la oportuna declaración responsable, tan pronto como se tenga conocimiento de ellas y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de presentación del informe justificativo final.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 9. Cuantía de la subvención e imputación presupuestaria.

1. Se concederá a las entidades beneficiarias una ayuda máxima del 80% del coste total del proyecto.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cada convocatoria podrá determinar la cuantía máxima de la subvención por proyecto, teniendo en cuenta elementos como:

a) la duración del proyecto,

b) la dotación de la convocatoria,

c) el hecho que la entidad solicitante sea una agrupación de entidades.

3. Los proyectos de cooperación para el desarrollo se imputarán a una única partida presupuestaria en función de su finalidad última.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión de ayudas

Artículo 10. Iniciación del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concurrencia competitiva de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se iniciará de oficio, mediante resolución de convocatoria aprobada por el titular de la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, que se ajustará a lo dispuesto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación.

2. De conformidad con el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado de un extracto de la misma al Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 11. Solicitud de las ayudas.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la resolución de convocatoria que no podrá ser inferior a 30 días naturales.

2. La resolución de convocatoria podrá establecer un número máximo de solicitudes por entidad.

3. La presentación de la solicitud se realizará por el representante de la entidad o de la agrupación, telemáticamente, mediante la cumplimentación de los campos establecidos en la aplicación informática creada al efecto y disponible en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

4. Si alguna entidad presentara su solicitud de forma presencial, se requerirá para que, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, la presente de forma electrónica. Se considerará como fecha de presentación la que conste en la tramitación electrónica. Si esta última resultara fuera del plazo límite, la entidad solicitante será excluida de la convocatoria.

5. La presentación de la solicitud implicará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información desde la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad social así como toda información que obre en poder de la Administración y que resulte relevante para la tramitación del expediente, y especialmente la comprobación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, tanto en los trámites de concesión como de abono de la subvención. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento lo que redundará en la obligación de remitir y aportar toda la documentación.

6. La presentación de la solicitud conlleva autorizar al Gobierno de La Rioja para que dé acceso al expediente a cualquier otra administración pública así como a cualquier cofinanciador del proyecto que lo requiera.

Artículo 12. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

1. Junto a la solicitud, las entidades deberán presentar la siguiente documentación:

a) documento de formulación del proyecto,

b) declaración responsable de no hallarse incurso en las causas de exclusión a las que hace referencia el artículo 3.2.,

c) declaración responsable de la entidad y del interesado en la que se identifique al responsable del proyecto para el que se solicita la subvención, con indicación de que cumple con lo dispuesto en el artículo 5. 1.b).,

d) en el caso de las agrupaciones de entidades, el acuerdo formalizado al que hace referencia el artículo 4. 3.,

e) carta de aceptación de la persona designada como representante de la agrupación de entidades, de tal condición.

f) De acuerdo con lo dispuesto en los artículo 29 y 43, en el caso en que se imputen gastos o se valoren costes de la identificación y formulación, deberán aportarse los documentos resultantes de la identificación y formulación y/ para analizar su carácter subvencionable.

g) De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43, en el caso de aportaciones en especie, declaración responsable de quien aporta los bienes o los pone a disposición en la que hace constar que los mismos han sido adquiridos con fondos propios de la entidad que los pone a disposición, quedando expresamente excluidos los bienes que hayan sido adquiridos total o parcialmente con cargo a aportaciones de terceros distintos a quienes los aportan.

h) Fecha de inicio prevista que deberá situarse en el mismo año en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes, duración del proyecto y, en el caso de proyectos de duración superior a 12 meses, fecha prevista de entrega del informe justificativo intermedio.

2. La resolución de convocatoria indicará el enlace web en el que se pondrán a disposición de las entidades los modelos normalizados disponibles.

Artículo 13. Idioma en el que se presente la documentación.

Cualquier documento que la entidad remita para que conste en el expediente, incluyendo anexos, memorias y justificantes y que esté escrito en un idioma distinto al castellano, inglés o francés, deberá acompañarse por traducción que podrá ser realizada por el personal de la entidad beneficiaria acompañada de declaración del responsable del proyecto de que el texto traducido refleja fielmente el original y salvo la potestad del Gobierno de La Rioja de comprobar su veracidad.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor de los expedientes será el órgano competente en materia de cooperación al desarrollo.

2. Cuando la solicitud se presente fuera de plazo o se soliciten ayudas para proyectos cuya duración no se ajusta a la extensión establecida en la convocatoria, el órgano competente para la concesión, resolverá la inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que le será notificada de conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El órgano instructor procederá a la preevaluación de las solicitudes que consistirá en la comprobación de la subvencionabilidad de los gastos consignados en el documento de proyecto. Si el carácter de gasto subvencionable no quedara suficientemente acreditado, el órgano instructor procederá a requerir a la entidad solicitante para que, en un plazo no superior a diez días hábiles, lo acredite, advirtiéndola que, si así no lo hiciera, se excluirá expresamente el gasto de la propuesta de resolución eventualmente favorable a la concesión de la subvención en la medida en la que su subvencionabilidad resulte no acreditada.

5. Así mismo, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el caso de que el órgano instructor requiera a la entidad para que aclare cualquier extremo de la solicitud o documentación aportada, deberá indicarle las consecuencias de no contestar al mismo.

6. Terminada la fase de preevaluación, el órgano instructor, visto el informe del técnico encargado del análisis de la documentación, remitirá los expedientes a la comisión de valoración cuya composición y funcionamiento se regula en el artículo siguiente, en el que se detalle la presencia de eventuales gastos que se han considerado no subvencionables, así como el resto de las incidencias relativas a la subsanación y documentación adicional requerida.

Artículo 15. Evaluación técnica de los proyectos.

1. En un plazo mínimo de 10 días hábiles antes de su primera reunión, el órgano concedente dictará resolución de nombramiento de la comisión de valoración en la que hará constar expresamente su composición y que se publicará del mismo modo que la convocatoria.

2. La comisión se compondrá de 3 empleados públicos pertenecientes a los subgrupos o categorías A1 o A2 con experiencia acreditada en examen de expedientes relativos a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo adscritos al órgano competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Única en cuanto a la posible participación de otras administraciones financiadoras.

3. El funcionamiento de la comisión de valoración se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en materia de órganos colegiados.

4. En el caso en que, en el momento de dictarse el acuerdo de nombramiento de la comisión de valoración, el órgano competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo no dispusiera de 3 empleados públicos pertenecientes a los subgrupos o categoría A1 o A2 en servicio activo con experiencia en el examen de expedientes relativos a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, se dejará constancia de este hecho en la propia resolución y podrá nombrarse como miembro de la comisión de valoración a cualquier empleado público de los subgrupos o categorías A1 y A2 que preste sus servicios en el órgano competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

5. Si, aun prescindiendo del requisito de la experiencia, el órgano competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo tampoco dispusiera de los empleados públicos exigidos se dejará constancia de este hecho en la resolución y se podrá nombrar como miembro de la comisión a empleados públicos de los subgrupos o categorías A1 o A2 que se encuentre en servicio activo en cualquier otro departamento del Gobierno de La Rioja.

6. No podrán formar parte de la comisión de valoración cargos públicos representativos ni personal eventual ni consejeros, ni directores generales ni subdirectores generales o equivalentes.

7. Sin perjuicio de lo anterior, la comisión de valoración podrá valerse de la colaboración de asesores técnicos con experiencia acreditada en cooperación internacional para el desarrollo y/o en las áreas geográficas y/o sectoriales de los proyectos a evaluarse con voz pero sin voto. En el caso de que así se procediera, la resolución de nombramiento identificará dichos expertos.

8. La comisión de valoración procederá al estudio técnico de los proyectos remitidos por el órgano instructor con arreglo a los criterios objetivos establecidos en estas bases reguladoras. La comisión elaborará un informe que remitirá al órgano instructor en el que constará un listado ordenado de los proyectos de acuerdo con la puntuación obtenida, detallando los que resultan beneficiarios de la subvención y los que resulten excluidos y la distribución de los fondos de la convocatoria.

Artículo 16. Criterios objetivos de valoración para los proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.

Para la valoración de las actuaciones de cooperación internacional para el desarrollo previstas en el artículo 2.1 de la presente Orden. La Comisión prevista en el Artículo 15. valorará la calidad y viabilidad de las actuaciones presentadas de acuerdo los criterios de valoración recogidos en el ANEXO I de estas bases reguladoras.

Artículo 17. Criterios objetivos de valoración para los proyectos de educación para una ciudadanía global.

Para la valoración de las actuaciones de educación para una ciudadanía global para el desarrollo previstas en el artículo 2 de la presente Orden, la Comisión prevista en el artículo 15 valorará la calidad y viabilidad de las actuaciones presentadas de acuerdo los criterios de valoración recogidos en el ANEXO II a estas bases reguladoras.

Artículo 18. Finalización de la instrucción.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará propuesta provisional de resolución de concesión de subvención que se publicará en el tablón de anuncios de la consejería con competencias en materia de cooperación al desarrollo, en el Servicio de Atención al Ciudadano y en el Tablón de anuncios virtual de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), concediendo un plazo de diez días a los interesados para que presenten las alegaciones que estimen oportunas. Las entidades solicitantes, podrán renunciar expresamente a presentar alegaciones mediante escrito dirigido al órgano instructor.

2. La comprobación, por parte del órgano instructor, de que se cumple la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social se realizará antes de la propuesta de resolución de concesión provisional, salvo que la entidad solicitante, de forma expresa en la solicitud, no autorice a dicha comprobación. En este último caso, la obligación de acreditar que se halla al corriente será a cargo de la entidad solicitante que deberá aportar la documentación pertinente en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación de la resolución provisional y junto con la entrega del informe justificativo intermedio.

3. Consideradas las alegaciones presentadas, o transcurrido el plazo sin que se hayan formulado, o en el caso en que todos los solicitantes hayan renunciado expresamente al trámite, el órgano instructor elevará al órgano concedente propuesta de resolución definitiva.

4. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta sea inferior al solicitado por la entidad beneficiaria, se podrá instar a la entidad beneficiaria para que, en un plazo no superior a 10 días hábiles, reformule su solicitud para ajustarla a la cantidad señalada en la propuesta. La solicitud reformulada deberá contener una subvención que no supere el importe señalado en la propuesta, ajustarse a todos los demás requisitos de estas bases reguladoras, mantener el objetivo general, objetivo específico del proyecto original y respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención. El órgano instructor comprobará que la solicitud reformulada se ajusta a lo dispuesto en este apartado y podrá:

a) en el caso en que detectara un incumplimiento de lo consignado en este apartado, proceder a dictar propuesta de resolución definitiva excluyendo el proyecto, sin que sea preciso volver a convocar a la Comisión de valoración.

b) Si las variaciones respecto de la solicitud valorada se limitaran al coste del proyecto, proceder como indicado en el apartado 2 de este artículo, sin que sea preciso volver a convocar a la Comisión de valoración.

c) En los demás casos, remitir la solicitud reformulada a la Comisión de Valoración para que ésta proceda a una nueva valoración de la misma. La propuesta de resolución resultante de la segunda Valoración tendrá carácter de definitiva pudiendo obviarse el trámite de audiencia.

5. Ni la propuesta de resolución provisional, ni la propuesta de resolución definitiva crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración.

Artículo 19. Resolución del procedimiento.

1. El titular de la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo dictará resolución definitiva de concesión de subvención.

2. Las ayudas concedidas al amparo de esta orden deberán resolverse y publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la convocatoria correspondiente, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 184.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Artículo 20. Inicio de las actividades subvencionadas.

1. Las actividades subvencionadas deberán comenzar entre:

a) el uno de enero del año en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes y,

b) un mes después del primer pago de la subvención.

2. Las entidades deberán comunicar la fecha definitiva de inicio del proyecto y, en su caso, de presentación del informe intermedio:

a) si la ejecución del proyecto hubiera comenzado con anterioridad a la resolución de concesión, en un plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución de concesión.

b) En los demás casos, en un plazo de un mes desde el comienzo del proyecto.

c) En ningún caso, la fecha definitiva de entrega del informe intermedio podrá ser anterior a la prevista en la solicitud.

Artículo 21. Modificación de las actividades subvencionadas.

1. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a ejecutar la actividad subvencionada en los términos consignados en la solicitud y en la resolución de concesión.

2. No obstante y con carácter excepcional, se admitirán modificaciones en los supuestos considerados en los artículos siguientes.

3. Las solicitudes de modificación sustancial y las comunicaciones de modificación no sustancial deberán incluir, como mínimo:

a) en el caso en que afecten al plazo de ejecución:

1.º nuevo cronograma de actividades.

2.º En el caso de proyectos de duración superior a 12 meses el periodo de ejecución afectado y, en su caso, la nueva fecha de entrega del informe justificativo intermedio, recordando que dicha fecha no podrá en ningún caso ser anterior a la prevista con anterioridad a la modificación.

b) En el caso en que afecten al presupuesto, nuevos cuadros presupuestarios completos.

Artículo 22. Modificación sustancial de las actividades subvencionadas.

1. Los proyectos solo podrán ser objeto de modificación sustancial en las condiciones establecidas a continuación.

2. Se considerarán modificaciones sustanciales del proyecto aquellos cambios que afecten a todos o algunos de los siguientes aspectos:

a) objetivos general y específico,

b) los resultados,

c) la población beneficiaria,

d) la zona de ejecución.

e) El plazo de ejecución, siempre que la alteración sea superior a tres meses. Las ampliaciones del plazo de ejecución se evaluarán con independencia de la duración inicialmente prevista por el proyecto.

f) El presupuesto, cuando:

1.º la suma total de la variación de los importes modificados por partida sea superior al 10% del importe concedido o,

2.º la variación total supere la mitad del importe concedido o,

3.º la variación total supere los 25.000 euros.

g) El socio local y/o el resto de agentes involucrados.

3. Para calificar una modificación de sustancial, a tenor de lo establecido en los apartados e) y/o f), se comparará el estado del proyecto resultante de la modificación con el inicialmente concedido, de tal manera que:

a) La suma de modificaciones no sustanciales podrá dar lugar a modificación sustancial.

b) Una vez tramitada una modificación sustancial que afecte a los elementos recogidos en los apartados e) y/o f), toda demás modificación que afecte a estos mismos elementos, será sustancial.

4. Las entidades beneficiarias deberán solicitar la autorización de la modificación sustancial al órgano concedente de la subvención. La solicitud de modificación sustancial podrá realizarse

a) en el caso en que afecte al plazo de ejecución, siempre con fecha anterior a la expiración del plazo que se pretende modificar.

b) En todos los demás casos, en cualquier momento, hasta la entrega del primer informe justificativo siguiente a la modificación.

5. En el caso de que la entidad beneficiaria hiciera efectiva la modificación antes de haber recabado la autorización por parte del órgano concedente y éste finalmente la denegara total o parcialmente, para el análisis del informe justificativo y, en su caso, la determinación del reintegro, no se tendrá en cuenta total o parcialmente la modificación denegada.

6. Las solicitudes de modificaciones sustanciales remitidas en el mes previo al de justificación intermedia o final se analizarán junto a la valoración de la misma.

7. Previo informe técnico del órgano instructor, el órgano concedente resolverá la autorización de modificación sustancial. El informe técnico tendrá en cuenta que la entidad solicitante haya acreditado de forma suficiente que:

a) La modificación responde a un acontecimiento imprevisto en el momento de presentación de la solicitud.

b) El acontecimiento afecta a la normal ejecución del proyecto.

c) La modificación no afecta sustancialmente aquellos elementos que se tuvieron en cuenta para la concesión de la solicitud, incluyendo los elementos del proyecto que se tuvieron en cuenta para proceder a su valoración técnica de tal manera que, si se hubiese conocido el nuevo contexto cuando se concedió la subvención, la misma no habría sido denegada.

8. Salvo que la entidad indique lo contrario en su solicitud de modificación sustancial y salvo que la modificación se solicite en el mes previo a la justificación intermedia o final, el tiempo transcurrido entre la solicitud de modificación y la firma de la resolución favorable o desfavorable será añadido de oficio al plazo de ejecución del proyecto. El plazo añadido a tenor de este apartado, computará para los efectos previstos en el apartado 2 de este mismo artículo para calificar futuras modificaciones como sustanciales. En la resolución de concesión, se hará constar el nuevo plazo de ejecución y, en su caso, la necesidad de considerar futuras ampliaciones de plazo como modificaciones sustanciales.

Artículo 23. Modificaciones no sustanciales.

1. Cualquier modificación distinta a las mencionadas en el artículo anterior, se considerará no sustancial y deberá comunicarse al órgano concedente de forma adecuadamente motivada en los siguientes términos:

a) En el caso en que resulte afectado el plazo de ejecución, antes de la finalización del plazo de ejecución que se pretende modificar y antes de que finalice el periodo de ejecución afectado por la modificación.

b) En todo demás caso, la comunicación se anexará a la primera memoria justificativa.

Artículo 24. Reajuste de anualidades.

1. En los proyectos de duración superior a 12 meses, si, como consecuencia de cualquier alteración del proyecto, el plazo de entrega del informe de seguimiento se modificara de tal forma que se situara en fecha posterior al 30 de septiembre, se procederá a la modificación de la resolución de concesión, reflejando dicha circunstancia y reajustando las anualidades de tal forma que los compromisos se ajusten a la ejecución del proyecto.

Artículo 25. Suspensión o interrupción adelantada de las actividades por acontecimientos excepcionales.

1. En el caso de producirse situaciones excepcionales debidamente acreditadas tales como desastres naturales o acontecimientos climáticos imprevistos que impidan el desarrollo de la actividad, enfrentamientos armados o cualquier otra causa que pueda suponer un peligro para la integridad física de las personas involucradas en el proyecto, golpes de estado o situaciones de inestabilidad o cambio político que dificulten la ejecución de la actividad, crisis humanitarias, que dificulten o impidan el desarrollo de la intervención y/o el cumplimiento de las obligaciones, la entidad beneficiaria podrá solicitar la suspensión o interrupción adelantada del proyecto.

2. La solicitud deberá dirigirse al órgano concedente, ser adecuadamente motivada, contar con un informe de alguno de los órganos de representación españoles en el país de ejecución o, en su defecto, de la Embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación de España o por un organismo internacional perteneciente al sistema de las Naciones Unidas que refrende los datos descritos por la entidad.

3. Previo informe técnico del órgano instructor, el órgano concedente autorizará la suspensión o interrupción de la actividad, siempre que los hechos causantes resulten suficientemente acreditados y que no resulten imputables ni a la entidad beneficiaria ni a su socio local.

4. La resolución de suspensión hará mención expresa del plazo durante el cual se entenderá suspendida la actividad y modificará la resolución de concesión ampliando consecuentemente la duración del proyecto. Cesada la causa que motivó la suspensión o finalizado el periodo de suspensión, la entidad reanudará la actividad, solicitará una nueva ampliación del plazo o bien la interrupción de la actividad. El proyecto no podrá suspenderse por un periodo superior a su duración inicial ni podrá solicitarse más de dos veces su suspensión.

5. En el caso en que el órgano concedente autorice la interrupción de la actividad, la entidad beneficiaria, en un plazo de tres meses contados a partir de la notificación de la autorización, deberá entregar informe justificativo final y proceder a la devolución de las cantidades no aplicadas.

Artículo 26. Abono de las subvenciones.

1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del artículo 27.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional y 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, la subvención se abonará:

a) Para proyectos de duración igual o inferior a 12 meses, en un único pago que se realizará en el momento en que se dicte la resolución de concesión.

b) Para proyectos de duración superior a 12 meses:

1.º Un primer pago que se realizará en el momento en el que se dicte la resolución de concesión y que corresponderá al del importe de la subvención para los primeros 12 meses.

2.º Otro pago correspondiente al resto de la subvención que se realizará previo informe favorable emitido sobre el informe justificativo intermedio que deberá justificar al menos el 75 % de los fondos anticipados en el primer pago. Con la finalidad de acompasar los desembolsos a las necesidades reales de la intervención y a la ejecución real del proyecto, toda vez que la fecha de entrega del informe justificativo intermedio fuera posterior al 30 de septiembre, el abono se realizará en la anualidad siguiente.

2. Antes de proceder al pago, se comprobará el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de:

a) sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Sus obligaciones en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Hallarse al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.

3. En el caso en que obren en poder del centro gestor certificados cuya validez semestral no haya expirado, no se procederá a una nueva comprobación.

Artículo 27. Cuenta única y tipo de cambio aplicable.

1. La entidad beneficiaria de la subvención deberá depositar la cantidad percibida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para cada proyecto, desde la que se realizarán todos los pagos asociados la ejecución del proyecto.

2. Si, en el momento del abono de la subvención por parte del Gobierno de La Rioja, la entidad beneficiaria no dispusiera de una cuenta adscrita exclusivamente a la ejecución del proyecto y/o haya recibido dicho abono en otra cuenta, deberá crear la cuenta del proyecto, transferir los fondos íntegros a dicha cuenta y notificar la apertura y realización de la transferencia al órgano concedente. El Gobierno de La Rioja no admitirá como justificación de la subvención pagos realizados con fecha anterior a la creación de la cuenta del proyecto, salvo los relativos a identificación y formulación del proyecto.

3. Los fondos que se trasfieran al exterior deberán depositarse en una única cuenta en la que figure el título del proyecto subvencionado. En el caso en que concurran circunstancias excepcionales en el país de actuación que impiden la ejecución del gasto mediante cuenta única, la entidad beneficiaria quedará exenta del cumplimiento de esta obligación, siempre que dichas circunstancias resulten debidamente acreditadas y previa autorización del Gobierno de La Rioja. La entidad deberá adjuntar una declaración responsable al respecto en el momento de presentar la solicitud de subvención. Si un mismo proyecto se lleva a cabo en más de un país extranjero, podrán utilizarse diversas cuentas, una por cada país.

4. Como regla general, los fondos de todos los cofinanciadores deberán ingresarse en las mismas cuentas descritas en los dos apartados anteriores. Si lo anterior no fuera posible por causas no imputables a la entidad beneficiaria ni a su contraparte, la entidad lo pondrá en conocimiento del órgano concedente, el cual, examinado el escrito, valorará las alegaciones y, en su caso, autorizará la existencia de distintas cuentas por financiador. En el caso de que, transcurridos 15 días hábiles desde la recepción de la solicitud de autorización, no mediara respuesta, la apertura de las cuentas se considerará autorizada.

5. El único uso admitido de los fondos procedentes del Gobierno de La Rioja será la ejecución de la actividad subvencionada, quedando expresamente prohibida la realización de operaciones financieras de cualquier índole.

6. En la cuenta justificativa exigida en el artículo 53 de la presente orden de bases se reflejará la cuantía en moneda local, que deberá coincidir con la reflejada en la cuenta y en euros. Para convertir a euros los gastos relacionados en otra moneda deben aplicarse los tipos de cambio a los que se compró la moneda. Se puede optar en el momento de presentación de la solicitud por dos métodos de conversión:

a) tipo de cambio medio ponderado: consistente en ponderar todos los tipos de cambio utilizados en el periodo.

b) Tipo de cambio FIFO: consistente en que el tipo de cambio al que se hizo una remesa de fondos se aplica a todos los gastos realizados hasta que se agota dicha remesa. Las transferencias entre cuentas en distintas monedas se acompañarán con el documento bancario en el que se refleje el tipo de cambio aplicado a la transacción y, en el caso de compra de moneda efectiva en entidades bancarias o casas de cambio oficiales, con el justificante emitido por la entidad.

CAPÍTULO III

Gastos subvencionables

Artículo 28. Gastos Subvencionables.

1. Solo serán subvencionables los gastos previstos en los artículos siguientes, siempre que:

a) de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

b) Resulten estrictamente necesarios para la realización de la actividad subvencionada.

c) Salvo lo dispuesto por el artículo 29 de estas bases reguladoras, que se realicen en el plazo de ejecución consignado en la resolución de concesión, sin perjuicio, en su caso, de las modificaciones que intervengan, a tenor de lo establecido por el artículo 21 de estas bases reguladoras.

d) Tengan un valor no superior al de mercado.

e) Salvo que estas bases reguladoras dispongan otra cosa, que hayan sido efectivamente pagados antes de la finalización del plazo de justificación.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación vigente en materia de Contratos en el Sector público para el Contrato Menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterio de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Si, siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo por cuenta de la entidad beneficiaria los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la entidad beneficiaria o el resultante de la tasación.

SECCIÓN 1.ª GASTOS DIRECTOS

Artículo 29. Gastos derivados de la identificación del proyecto.

1. Serán subvencionables como gastos directos los derivados de la identificación y formulación del proyecto siempre que hayan sido realizados en los doce meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria. En el caso en que se solicite financiación para estos gastos, deberán acompañarse a la solicitud los documentos resultantes de la identificación y formulación con una relación pormenorizada de los costes imputados a efectos de valorar su carácter subvencionable. Los gastos de identificación y formulación subvencionables por parte del Gobierno de La Rioja no podrán superar el 2% de la subvención y, siempre que cumplan con lo dispuesto para este tipo de gastos en las presentes bases reguladoras, podrán ser gastos de los siguientes tipos:

a) equipos, materiales y suministros,

b) personal,

c) viajes alojamientos y dietas,

d) servicios técnicos y profesionales.

Artículo 30. Gastos derivados de actividad con terrenos e inmuebles.

1. Serán subvencionables como gastos directos:

a) la adquisición de terrenos y/o inmuebles. Se incluirán en esta partida todos los gastos derivados de la compra de terrenos o inmuebles en el país en que se desarrolle la actividad, incluyendo gastos registrales, notariales, impuestos, tasas, licencias u otros directamente relacionados con la operación. Deberá especificarse el régimen de propiedad y titularidad, aportando documentación probatoria suficiente. Se excluye la compra de sedes administrativas o viviendas del personal de la entidad beneficiaria o de su socio local.

b) El alquiler de terrenos y/o inmuebles. Se incluirán en esta partida los gastos derivados del alquiler de terrenos o inmuebles en el país en que se desarrolle la actividad. Se excluye de esta partida el alquiler de sedes administrativas o viviendas del personal de la entidad beneficiaria o de su socio local.

c) Las construcciones o reforma de inmuebles en el país de ejecución que incluirá mano de obra, dirección de la obra, licencia de obras, tasas, seguros obligatorios, materiales de construcción y su transporte. Deberá especificarse el régimen de propiedad y titularidad del inmueble, aportando la documentación probatoria suficiente. Se excluye de esta partida la construcción o rehabilitación de sedes administrativas o viviendas del personal de la entidad beneficiaria o de su socio local.

Artículo 31. Gastos en equipos, materiales y suministros.

1. Serán subvencionables como gastos directos:

a) adquisición de material inventariable que comprenderá los gastos de adquisición, en su caso, envío y tránsito de aduanas, instalación para la puesta en funcionamiento de maquinaria, mobiliario, material de oficina (no fungible), elementos de transporte y su matriculación, equipos informáticos y otros equipamientos necesarios para la ejecución de la intervención. Los gastos relativos a la reparación y mantenimiento se incluirán en la partida de servicios técnicos y profesionales.

b) Alquiler de material inventariable. Se incluirán en esta partida los gastos de alquiler, en su caso, envío y tránsito de aduanas e instalación para la puesta en funcionamiento de maquinaria, mobiliario, material de oficina, elementos de transporte, equipos informáticos y otro equipamiento necesarios para la ejecución de la intervención.

c) Adquisición de material consumible que incluirá materiales y suministros fungibles. Los servicios tales como reprografía e imprenta, creación de material audiovisual o seguridad se imputarán a la partida servicios técnicos y profesionales.

2. Todos los bienes muebles inventariables con valor de mercado superior a 300 euros y que, a la finalización del proyecto, no se transfieran a la población beneficiaria, al socio local o, en su caso, a las entidades públicas del país destinatario de la ayuda, serán subvencionables con el límite del valor de la amortización del bien a lo largo del proyecto, siguiendo las recomendaciones de la Guía para la gestión y justificación de los proyectos y siempre que su destino a lo largo de la ejecución del mismo tenga como única finalidad la implementación de las actividades del proyecto. En el caso de que el bien se utilice solo parcialmente para el proyecto, podrá imputarse a la subvención un importe proporcional al tiempo estimado de su utilización para la implementación del mismo. El importe subvencionable se calculará entonces multiplicando el valor de amortización por el porcentaje de utilización del bien para el proyecto a lo largo de su duración.

3. Serán subvencionables los gastos que se deriven del mantenimiento, incluyendo gastos de seguro, necesarios para la implementación del proyecto siempre que resulten imprescindibles para el correcto funcionamiento del mismo siempre y cuando el bien objeto de mantenimiento resulte identificado. No serán subvencionables los gastos que se deriven del uso inadecuado del bien.

4. No serán subvencionables con cargo a esta partida los suministros para sedes administrativas o viviendas del personal de la entidad beneficiaria o su socio local.

Artículo 32. Gastos en personal.

1. Serán subvencionables como gastos directos los gastos de personal al servicio de la entidad beneficiaria o sus socios locales cuya relación esté sometida a la legislación laboral y cuyas tareas estén directamente relacionadas con la ejecución del proyecto, incluidos salarios, seguros sociales a cargo de la entidad y cualquier otro seguro que se suscriba a nombre del personal. Salvo excepciones que deberán ser adecuadamente motivadas, puestas en conocimiento del órgano instructor y autorizadas por el órgano concedente, solo serán subvencionables gastos relativos a personal susceptible de ser incluido en una de las siguientes categorías:

a) Personal en sede que será el personal de coordinación, con residencia fiscal en La Rioja, y una relación laboral con la entidad beneficiaria sometida a la legislación laboral española y que realiza su trabajo de forma permanente en la sede o delegación permanente de la entidad beneficiaria en La Rioja, con independencia de que, por razones del desempeño de sus funciones, deba desplazarse, ocasional o regularmente, a los países donde se ejecuta la intervención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con la coordinación, puesta en marcha, seguimiento y, en su caso, identificación y formulación de la intervención.

b) Personal técnico. En proyectos con componentes de educación, innovación técnica, formación, dinamización social, investigación o similares, serán subvencionables gastos relacionados con 'Personal técnico', no subsumibles en los apartados c) y d), cuyas funciones principales estarán relacionadas con dichas actividades y sin perjuicio de que, con carácter accesorio, también desempeñen funciones propias del personal de coordinación.

c) Personal expatriado, entendiéndose como tal el personal con relación laboral con la entidad beneficiaria sometida a la legislación española y a lo dispuesto por el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes que presta sus servicios en el país en el que se ejecuta la intervención. Los acuerdos complementarios de destino previstos por el artículo 5 Vínculo a legislación del mencionado Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, deberán adjuntarse a la documentación justificativa.

d) Personal local. Personal sometido a la legislación laboral del país en el que se ejecuta la intervención y en el que presta sus servicios de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño.

2. Con independencia del financiador, como retribución mensual bruta del personal, se computará, como máximo:

a) ara personas que tengan dedicación exclusiva al proyecto:

1.º para el personal en sede, técnico y local, 4 veces el IPREM,

2.º para el personal expatriado, 6 veces el IPREM.

b) Para personas que dediquen al proyecto menos del 100% de su jornada laboral, el máximo se determinará en función de lo dispuesto en el apartado anterior y el porcentaje de dedicación.

3. En los proyectos de cooperación podrán adscribirse a la subvención los gastos de personal en sede que sean necesarios para alcanzar la finalidad de la misma con los siguientes límites: un límite máximo de un 10 % de la subvención para proyectos ejecutados por una única entidad y de un 12 % de la subvención para proyectos ejecutado por una agrupación.

4. En los proyectos de educación para una ciudadanía global se entenderán indubitadamente necesarios para alcanzar la finalidad de la subvención los gastos de personal para labores de coordinación, hasta un límite de un 10 % de la subvención. Este límite podrá alcanzar el 35% de la subvención si la naturaleza del proyecto lo requiere, extremo que deberá ser acreditado debidamente por la entidad. Solamente se autorizarán de forma excepcional porcentajes superiores a un 35%. En este último caso, la resolución de concesión favorable deberá contener este extremo e implicará autorización.

5. En el caso en que una misma persona desempeñe funciones propias de diversas categorías de personal, en la solicitud de subvención se hará constar este particular, desglosando oportunamente la dedicación y la retribución que correspondan por cada función desarrollada.

Artículo 33. Gastos en viajes, alojamientos y dietas.

1. Serán subvencionables como gastos directos los viajes, alojamientos y dietas los gastos vinculados al personal consignado en el artículo anterior, de la población destinataria de la intervención, del personal voluntario y, en casos excepcionales debidamente documentados, de otros actores relevantes debidamente justificados, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de subvencionabilidad de servicios técnicos y profesionales. Se incluyen, entre otros, dietas, alojamientos, desplazamientos del personal en sede al país de ejecución para desempeñar tareas de identificación, seguimiento y evaluación, fuera de los casos contemplados en los artículos Artículo 29., Artículo 34. y 36. El importe máximo de las dietas se determinará en cada convocatoria, teniendo en cuenta la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de dietas e indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración.

2. Toda vez que la entidad impute a la subvención gastos de combustible por kilómetros realizados, será preciso que, en el informe justificativo, identifique el vehículo utilizado y que el gasto no supere las cuantías establecidas en la normativa que regula las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta forma de imputación de gastos de desplazamientos, será incompatible con la imputación de gastos de mantenimiento, seguro o similares del vehículo utilizado y con la valorización en especie del vehículo o de cualquier gasto asociado al mismo.

3. La justificación de los viajes aéreos se aceptará solo tras la presentación de la tarjeta de embarque, salvo que la entidad acredite la imposibilidad de presentarla por causas no imputables ni a ella, ni a su socio local ni al propio viajero.

4. En la solicitud deberá desglosarse de forma separada el gasto correspondiente a desplazamientos, manutención y alojamiento.

5. Salvo autorización expresa del órgano concedente que solo procederá cuando la entidad solicitante acredite la estricta necesidad del gasto, en el caso de gastos ligados a la utilización de medios de transporte como avión, tren, autobús o cualquier otro medio de transporte distinto al particular, solo serán imputables a la subvención los que correspondan a la clase turista o similar. En los desplazamientos colectivos sólo será subvencionable el precio exacto de los billetes.

Artículo 34. Gastos relativos a la prestación de servicios por terceros.

1. Serán subvencionables como gastos directos los servicios técnicos y profesionales que incluirán los gastos ocasionados por la prestación por parte de terceros distintos a la entidad beneficiaria, su socio local o su personal laboral, de servicios profesionales requeridos para la implementación del proyecto, incluyendo los relativos a la movilidad del personal que presta el servicio oportunamente desglosados. Excepcionalmente, podrán incluirse, debidamente desglosados, gastos de movilidad del personal que realice la prestación del servicio aunque su retribución no se impute a la subvención del Gobierno de La Rioja, siempre que se acredite suficientemente su estricta necesidad para la implementación del proyecto.

2. Los gastos relativos a auditoría y evaluación externa no se consignarán en esta partida.

Artículo 35. Fondos rotatorios.

1. Serán subvencionables como gasto directo los relacionados con un fondo rotatorio, que deberá contar con un reglamento específico que deberá presentarse en la formulación del proyecto y deberá incluir la cuantía de los préstamos, el número de las personas destinatarias, el tipo de interés, el periodo de carencia y el plazo de devolución. Será subvencionable siempre que el importe no supere el 10% de los gastos directos subvencionados.

2. A la finalización de la intervención, si el fondo no tuviera continuidad, los saldos remanentes de capital e intereses se considerarán como remanentes de la subvención por lo que será de aplicación lo dispuesto en el artículo 47 de estas bases reguladoras.

3. Si el fondo tuviera continuidad, será necesario suscribir un acuerdo con la entidad a que se vincule o transfiera su gestión en el que se manifieste el compromiso de continuar incorporando los beneficios obtenidos por el fondo a la finalidad para la que se creó por un periodo mínimo de 5 años. Deberá constar el compromiso de entrega de remanentes a la población beneficiaria a la finalización de dicho periodo.

4. Para la justificación de los gastos consignados en esta partida, será necesario producir:

a) documentación bancaria del ingreso, de la transferencia o traspaso de los fondos de la subvención al fondo rotatorio.

b) Listado de préstamos concedidos durante el periodo con indicación de prestatarios, importes, intereses, plazos y destino de los mismos.

c) Contratos de préstamos entre los prestatarios últimos y la entidad administradora del fondo así como recibos de entrega de fondos.

d) Memoria económica, en la que se describirán las operaciones realizadas.

e) En su caso, el compromiso escrito y firmado por el representante legal de la entidad que mantendrá la gestión del fondo una vez terminado el proyecto que incluirá los extremos contenidos en este mismo artículo.

Artículo 36. Gastos de auditoria y evaluación externa.

1. Serán subvencionables como gastos directos la auditoría y evaluación externa que no podrán superar, entre ambas, el 5% de la subvención y se desglosarán en:

a) Auditoría que, en su caso, incluirá los gastos derivados de la revisión de la cuenta justificativa mediante auditoría externa que deberá realizarse conforme al procedimiento establecido en el artículo 55.

b) Evaluación final que, en su caso, incluirá los gastos derivados de una evaluación externa realizada una vez finalizado el proyecto siempre que la entidad acredite mediante declaración responsable del represente legal de la misma el cumplimiento de los siguientes extremos:

1.º participación en la evaluación de todas las entidades involucradas en el proyecto y la población beneficiaria.

2.º La evaluación sea prestada por persona física o jurídica que:

I. no haya mantenido relación ni laboral ni de prestación de servicios con la entidad beneficiaria de la subvención ni con su socio local, al menos, durante los dos años anteriores a la fecha de contratación.

II. No haya intervenido en la ejecución de la intervención, ni en su identificación ni en su formulación.

III. No se preste por o colaboren en la evaluación personas físicas que tengan cualquier tipo de relación de parentesco con personas que hayan intervenido en la ejecución del proyecto, incluyendo a la población beneficiaria.

IV. Se contrate teniendo en cuenta los términos de referencia que se recomiendan en la Guía para la gestión y justificación de proyectos y determinando, como mínimo, el objeto y alcance de la evaluación, los criterios y las preguntas de la evaluación, la metodología así como los condicionantes de la evaluación, el plan de trabajo, los documentos y las fuentes de información, el presupuesto y los plazos previstos.

2. En la justificación de la evaluación, la entidad presentará:

a) declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, el representante legal de la contraparte y el representante legal de la entidad evaluadora que certifique las condiciones anteriores.

b) Currículo Vitae de las personas físicas que realizan efectivamente la evaluación.

c) Copia del contrato elaborado conforme a los términos de referencia mencionados que deberá celebrarse por escrito.

d) El informe de evaluación con toda la documentación anexa que incluirá, como mínimo, todos los elementos indicados en el contrato, análisis del contexto, análisis de la información recopilada utilizando fuentes fiables, resultados de la evaluación, recomendaciones del evaluador.

e) En su caso, informe sobre la publicidad de la evaluación.

Artículo 37. Gastos bancarios.

Son subvencionables como gastos directos los financieros, notariales, registrales y de garantía bancaria. Los gastos bancarios solo serán subvencionables como gastos directos si están relacionados con las cuentas corrientes en la que se consigne la subvención del Gobierno de La Rioja.

Artículo 38. Gastos imprevistos.

1. Se podrá consignar una reserva para imprevistos limitada al 5% de la subvención. Su utilización estará sujeta a la autorización previa del centro gestor que la concederá previa solicitud un vez comprobado el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) que los gastos sean subvencionables conforme a las presentes bases reguladoras.

b) Que las causas concretas que ocasionen el gasto no fueran previsibles en el momento de presentación de la solicitud, salvo que su referencia genérica esté incluida como riesgo o hipótesis en el cuadro del marco lógico del proyecto.

c) Que las causas que ocasionen el gasto no sean imputables ni a la entidad beneficiaria ni a su socio local.

2. Los imprevistos que no sean utilizados deberán ser reintegrados por la entidad beneficiaria junto con el interés legal, calculado desde el momento del abono al que se imputan los imprevistos y el momento en el que se hace efectiva la devolución..

Artículo 39. Otros gastos.

Con carácter excepcional, se admitirán como gastos subvencionables aquellos gastos para los que el solicitante acredite que:

a) de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

b) Resulten estrictamente necesarios para la implementación del proyecto.

c) No tengan un coste superior al valor de mercado.

d) No puedan incluirse en ninguna otra categoría de gastos previstas por estas bases reguladoras.

e) No sean considerados expresamente como no subvencionables por la normativa vigente.

SECCIÓN 2.ª GASTOS INDIRECTOS, IMPUESTOS Y APORTACIONES EN ESPECIE

Artículo 40. Gastos indirectos.

1. Los gastos indirectos, que no podrán representar más del 10% del total de la subvención, incluirán los gastos administrativos de la entidad beneficiaria propios del funcionamiento y estructura de su sede o delegación permanente en la comunidad autónoma de La Rioja, siempre que la sede o delegación permanente participe en la implementación del proyecto.

2. No se considerarán gastos indirectos los gastos relativos a la remuneración del personal descrito en el artículo 32 ni del personal que realice su trabajo fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Tampoco serán subvencionables como gastos indirectos actividades relacionadas con la difusión pública o con la publicidad del proyecto.

3. Podrán subvencionarse como gastos indirectos los que tengan como finalidad la formación del personal de la entidad en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. Los costes indirectos solo serán subvencionables si son efectivamente abonados por la entidad.

5. La justificación de los costes indirectos se llevará a cabo mediante una declaración responsable del representante legal de la entidad que certifique todos y cada uno de los extremos que estas bases reguladoras consideran necesarios para su financiación. Esta forma de justificación no exime a la entidad de la obligación de mantener y conservar los justificantes de gasto y pago que, en cualquier momento, podrán ser requeridos por el órgano concedente a efectos de comprobar la veracidad de la declaración.

Artículo 41. Gastos de funcionamiento del socio local.

También serán subvencionables los gastos de funcionamiento del socio local que no podrán representar más del 2% del total de la subvención y que incluirán gastos administrativos ocasionados por el funcionamiento de la sede del socio local.

Artículo 42. Impuestos subvencionables.

1. Los impuestos indirectos se considerarán subvencionables cuando la entidad beneficiaria los abona efectivamente. Los impuestos susceptibles de recuperación podrán ser atendidos con cargo a la subvención en tanto no sean efectivamente recuperados. En el momento de la justificación de la subvención concedida, se aportará:

a) En el caso de que existan impuestos susceptibles de recuperación que no se han recuperado, declaración responsable del representante legal de la entidad de no haber recuperado dichos impuestos que indique además la cuantía susceptible de recuperación y que no se ha recuperado, salva la posibilidad de la administración concedente de comprobar su veracidad.

b) En el caso de que no haya impuestos indirectos susceptibles de ser recuperados, se aportará declaración responsable que lo acredite incluyendo, en su caso, referencia a la normativa aplicable.

2. Si la recuperación de dichos impuestos se produjera durante el plazo de ejecución del proyecto o actividad, los importes recuperados serán aplicados a gastos vinculados a la actividad, en su caso, previa tramitación de la correspondiente modificación sustancial.

3. En el caso en que la recuperación se produzca en los cuatro años siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la actividad, la entidad beneficiaria podrá proponer su aplicación a actividades asociadas o complementarias a la actuación subvencionada. El órgano concedente emitirá resolución de autorización o denegación de la aplicación de los fondos, indicando, en caso de aprobación, el plazo de ejecución y justificación de los mismos. Si la resolución fuera denegatoria, se procederá a la devolución del importe correspondiente a la recuperación. A este respecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

4. La obligación de devolver a la Administración concedente los impuestos recuperados subsistirá durante cuatro años desde la presentación de la justificación, al cabo de los cuales, de no haberse recuperado los impuestos, deberá emitirse declaración responsable del representante legal de la entidad de no haberlos recuperado.

Artículo 43. Valoración de las aportaciones en especie.

1. Las aportaciones en especie serán computables solo en el caso en que se acompañen con certificación de la persona física o jurídica que aporte bienes o servicios. En dicha certificación o como aneja a la misma, se describirá y cuantificará la aportación, indicando número de unidades, horas de trabajo, precio unitario cuando corresponda, además de la valorización total; asimismo, en el caso de bienes, se acompañará a la certificación factura de compra del bien o, en el caso en que no se disponga de ella, de aquellos documentos que permitan determinar su valor y la forma de adquisición.

2. Para la valorización de las aportaciones en especie, se tendrán en cuenta los mismos criterios y las mismas limitaciones mencionadas en el artículo 29 y siguientes de estas bases reguladoras.

3. Las valorizaciones deberán ajustarse a los precios del mercado local y, en el caso de equipos o bienes, tener en cuenta la antigüedad y el valor de adquisición. En todo caso, serán objeto de control al igual que el resto de cofinanciación.

4. No se aceptará como contribución en especie la valorización de la participación de la población beneficiaria en eventos, jornadas o cursos.

5. Podrán imputarse aportaciones en especie solo en los siguientes conceptos:

a) identificación y formulación. Se incluirán en esta partida los gastos derivados de la identificación en el terreno y posterior formulación de la intervención, siempre que se hayan realizado en de los doce meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los gastos valorizados en especie para identificación y formulación tendrán como límite el 2% de la subvención, pudiendo ser de la siguiente naturaleza:

1.º equipos, materiales y suministros,

2.º personal,

3.º servicios técnicos y profesionales.

Las aportaciones valorizadas como identificación y formulación, se ajustarán a las condiciones y naturaleza del gasto correspondiente a cada una de ellas.

b) Terrenos e inmuebles puestos a disposición del proyecto en el país en el que se desarrolle la actividad. Se excluyen las sedes administrativas o viviendas del personal adjudicatario o de su socio local. Deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad, aportando la documentación probatoria suficiente.

Cuando el inmueble sea donado a la población beneficiaria o al socio local, podrá imputarse el valor de compra del mismo, siendo preceptivo aportar la documentación que acredite el traspaso de la propiedad y el valor de compra. En todos los demás supuestos, la valorización se realizará por un importe equivalente al alquiler de los bienes durante el tiempo en que sean utilizados para el proyecto.

c) Construcciones y/o reformas de inmuebles en el país de ejecución. Se admitirá la valorización de materiales y voluntarios, con los límites establecidos al respecto en este mismo artículo. Se excluye la construcción o rehabilitación de sedes administrativas o viviendas del personal adjudicatario o de su socio local. Deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad, aportando la documentación probatoria suficiente.

d) Equipos, materiales y suministros. No se tendrá en cuenta la imputación como coste valorizado de la puesta a disposición del proyecto de equipos, materiales y suministros cuyo valor de adquisición haya sido inferior a 300 euros. Cuando el valor de adquisición sea superior a 300 euros, la aportación en especie se admitirá con el límite del valor de amortización, a calcularse de acuerdo con el criterio consignado en el Artículo 31.. Solo se aceptará la puesta a disposición de bienes adquiridos con fondos propios de la entidad que los pone a disposición y de los que se produzca factura de compra a nombre de la misma, quedando expresamente excluidos bienes que hayan sido adquiridos total o parcialmente con cargo a aportaciones de terceros distintos a quienes los aportan. Asimismo, podrá incluirse como coste valorizado la puesta a disposición del proyecto de vehículos para el transporte de la población beneficiaria o del personal descrito en el Artículo 32. siempre que, aparte de cumplir con los demás requisitos dispuestos en este apartado:

1.º No se imputen gastos de desplazamiento realizados con el mismo vehículo.

2.º No se imputen gastos de seguro o mantenimiento del vehículo.

e) Personal voluntario. Podrá aportarse la valorización de la participación del personal voluntario. La imputación podrá ser total o parcial en función de la dedicación al proyecto. La valorización se calculará con los mismos límites establecidos en estas bases reguladoras para el personal remunerado. Salvo excepciones, que deberán ser debidamente motivadas, puestas en conocimiento del órgano gestor y autorizadas por él, las aportaciones serán admisibles si incluidas en algunas de las siguientes categorías:

1.º Personal voluntario local, siempre que reúna las siguientes características:

I. sea residente legalmente en el país en el que se ejecuta la intervención

II. preste sus servicios de acuerdo con el régimen de voluntariado correspondiente

III. sus funciones y tareas estén directamente relacionadas con la intervención.

2.º Personal voluntario en sede, siempre que reúna las siguientes características:

I. preste sus servicios en la sede en La Rioja o delegación permanente en La Rioja de la entidad beneficiaria de acuerdo con la legislación española sobre voluntariado, con independencia de que por razón de sus funciones, deba desplazarse a los países de ejecución ocasional o regularmente.

II. Sus funciones y tares estén directamente relacionadas con la coordinación, puesta en ejecución, seguimiento y, en su caso, identificación o formulación de la intervención.

III. Personal voluntario expatriado, siempre que reúna las siguientes características:

IV. esté adscrito a la entidad beneficiaria de la subvención.

V. Preste sus servicios en el país en el que se ejecuta la intervención objeto de la subvención.

VI. Sus funciones y tareas estén directamente relacionadas con la intervención.

3.º Personal voluntario técnico cuya valorización se admitirá solo en los proyectos que tengan un componente de formación, educación para la ciudadanía global, investigación o similares y siempre que sus funciones principales sean de formación, educación para la ciudadanía global, investigación o similares, sin perjuicio de que, con carácter accesorio, también tenga funciones de coordinación, puesta en ejecución, formulación y seguimiento de la intervención.

f) Servicios técnicos y profesionales que incluirán la aportación de personal voluntario distinto al recogido en el apartado anterior. El personal deberá identificarse y deberá especificarse el porcentaje de la jornada laboral dedicada al proyecto así como la asistencia técnica prestada.

CAPÍTULO IV

Gastos no subvencionables

Artículo 44. Gastos no subvencionables.

1. No serán subvencionables aquellos gastos que tengan como finalidad:

a) la promoción de la entidad beneficiaria en sí misma o de su socio local,

b) los intereses deudores de cuentas bancarias,

c) las multas o sanciones, incluyendo intereses y recargos,

d) los gastos originados por procedimientos judiciales,

e) los gastos y atenciones protocolarias y suntuarias con independencia de sus beneficiarios,

f) indemnizaciones por despidos.

2. Cualesquiera otros que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 45. Gastos no subvencionables en las actividades de educación para una ciudadanía global.

1. Además de los supuestos considerados por el artículo anterior, cuando la subvención tenga por objeto actividades de educación para una ciudadanía global no serán subvencionables:

a) gastos o aportaciones en especie relativas adquisición de terrenos o inmuebles,

b) gastos o aportaciones en especie relativas a construcción o reforma de inmuebles,

c) gastos de adquisición de material inventariable,

d) gastos o aportaciones en especie relativas a personal expatriado o local,

e) gastos o aportaciones en especie relativas a fondos rotatorios,

f) gastos de funcionamiento del Socio local.

g) Otros gastos de carácter inventariables.

Artículo 46. Subcontratación de las actividades subvencionadas por las entidades beneficiarias.

1. Se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

2. Para efectos de estas bases reguladoras, no tendrá la consideración de subcontratación el acuerdo por medio del cual la entidad beneficiaria, la agrupación de entidades o, en su caso, las entidades miembros de la agrupación dispongan la ejecución total o parcial de la actividad por parte del socio local. No obstante, los socios locales quedan obligados solo ante la entidad beneficiaria que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la administración.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto por el apartado anterior, se admitirá subcontratación de las actividades relacionadas con la coordinación técnica del proyecto, siempre y cuando el coste de la subcontratación no exceda de los límites dispuestos en el artículo 32. Cualquier colaboración externa en la coordinación técnica del proyecto se considerará subcontratación.

4. Fuera de los casos considerados en los apartados anteriores, la entidad beneficiaria, las entidades miembros de una agrupación de entidades, la propia agrupación o el socio local podrán subcontratar actividades por valor no superior al 50% del concedido.

5. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

6. Cuando la actividad subcontratada exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente a la vista de su estricta necesidad para el desarrollo de la actividad. En el caso en que la subcontratación figure expresamente en la solicitud de subvención, la resolución favorable implicará la autorización a subcontratar. En el caso, en cambio, que la necesidad de subcontratar sobrevenga a lo largo de la ejecución de la actividad, deberá dirigirse solicitud debidamente motivada al órgano concedente que, en un plazo no superior a dos meses y examinada la misma, autorizará o no la subcontratación. El silencio administrativo en este plazo equivaldrá a autorización sin perjuicio de cuantas comprobaciones resulten necesarias en la fase de justificación de la subvención.

c) No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados anteriores.

d) Los contratistas quedan obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

e) A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que establecen estas bases reguladoras en cuanto a la subvencionabilidad de los gastos, a su naturaleza y su cuantía y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

1.º personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

2.º Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

3.º Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

4.º Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurra las siguientes circunstancias:

I. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

II. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

5.º Entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria.

CAPÍTULO V

Remanentes y propiedad de los bienes invertidos

Artículo 47. Remanentes no invertidos.

1. Los rendimientos financieros incrementarán el importe de la subvención y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

2. Cuando, debido a una gestión eficiente de los recursos y sin concurrir causa de reintegro, la entidad beneficiaria constate la existencia de remanentes, lo pondrá en conocimiento del órgano gestor de forma inmediata. En la comunicación, la entidad beneficiaria podrá:

a) especificar su intención de devolver con carácter inmediato las cantidades sobrantes. En este caso, dispondrá de un plazo de 1 mes contado a partir de la notificación de la comunicación para proceder a la restitución de las cantidades junto con el importe equivalente al interés legal computado desde el momento en el que recibió el último abono y el momento en el que hace efectiva la devolución. Si, transcurrido este plazo, el pago no se hubiera hecho efectivo, se procederá de acuerdo con lo establecido en el Artículo 60. de estas bases reguladoras, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

b) Solicitar la utilización de los remanentes para el mismo proyecto. La solicitud se considerará como una modificación sustancial y se cursará y tramitará de acuerdo con el procedimiento regulado por estas bases reguladoras. En el caso en que la solicitud sea denegada, la entidad dispondrá de un mes desde la notificación de la resolución denegatoria para devolver las cantidades. Si, en ese plazo, la devolución no se hubiera hecho efectiva, se procederá de acuerdo con lo establecido por el Artículo 60. de estas bases reguladoras, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

3. En el caso de proyectos de duración superior a 12 meses, si la entidad beneficiaria constatara la existencia de remanentes, sin concurrir causa de reintegro, antes de que la administración abonara la parte de la subvención correspondiente al segundo periodo de ejecución, devolución de las cantidades en los supuestos contemplados por el apartado 2, será sustituido por una minoración correspondiente del abono pendiente. Para efectos de presentación del informe justificativo final, no se tendrá en cuenta dicha minoración de tal manera que la entidad deberá justificar como si el segundo abono se hubiese hecho efectivo en su totalidad.

Artículo 48. Propiedad de los bienes adquiridos.

1. Todos los bienes inmuebles adquiridos total o parcialmente con cargo a la subvención del Gobierno de La Rioja pasarán a ser propiedad de la población beneficiaria del proyecto, del socio local o, en su caso, de las entidades públicas del país destinatario de la ayuda.

2. Todos los bienes inmuebles que se adquieran, construyan, rehabiliten, mejoren total o parcialmente con cargo a la subvención del Gobierno de La Rioja deberán quedar vinculados a los fines concretos para lo que se concedió la subvención por un periodo mínimo de diez años. Durante este periodo, no podrán enajenarse, permutarse ni gravarse sin la previa autorización del Gobierno de La Rioja. En el caso de bienes muebles, el periodo mínimo de vinculación será de dos años.

3. Las circunstancias anteriores tendrán que quedar acreditadas mediante los medios jurídicamente procedentes en el informe justificativo final. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura y en la inscripción en el mismo esta circunstancia, así como el importe de la subvención aplicada.

4. Las obligaciones contenidas en los párrafos anteriores deberán cumplirse en relación a todos bienes adquiridos, construidos, rehabilitados, mejorados total o parcialmente con cargo a financiadores distintos al Gobierno de La Rioja.

5. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo implicará:

a) en los casos contemplados por los apartados 1 y 2, el reintegro de la subvención concedida para la compra, construcción, rehabilitación o mejora.

b) En los casos descritos en el apartado 4, el Gobierno de La Rioja no considerará la cofinanciación para efectos del cómputo de la cuantía mínima de cofinanciación prevista en el artículo 9.1 ni para efectos de valoración del proyecto, sin perjuicio de las consecuencias que de ello pudieran derivarse.

Artículo 49. Derechos morales y patrimoniales de creaciones literarias, artísticas o científicas.

Los derechos morales y patrimoniales resultantes de las creaciones originales, literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, conocido o que se invente en el futuro y que sean resultado de los estudios e investigaciones que se lleven a cabo en el marco del proyecto, corresponden al autor o autores de las mismas desde el momento de su creación. No obstante, para que el gasto correspondiente resulte subvencionable, la entidad beneficiaria deberá recabar autorización expresa del autor o autores por medio de la cual los mismos ceden al Gobierno de La Rioja los derechos para explotar dichos resultados intelectuales con carácter no exclusivo, en cualquier parte del mundo y durante toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento. La entidad beneficiaria se compromete asimismo a conservar la autorización durante todo el tiempo de duración de los derechos.

CAPÍTULO VI

Justificación de la subvención

Artículo 50. Seguimiento de los gastos presupuestados y efectivamente realizados.

Con objeto de realizar el seguimiento de los fondos puestos a disposición de la entidad beneficiaria, la entidad deberá incluir en cada apunte que se realice en la cuenta del proyecto abierta a tenor de lo dispuesto por el artículo 27, la codificación del concepto de gasto que establece la aplicación informática de tramitación de las subvenciones para la presentación del presupuesto de la actividad subvencionada. Esta codificación servirá para identificar cada gasto en los distintos informes y documentación justificativa que se indica en los artículos siguientes.

Artículo 51. Plazo de justificación.

1. El informe justificativo final deberá entregarse en un plazo no superior a tres meses contados a partir de la finalización de la ejecución del proyecto. En el caso en que el proyecto incluya una evaluación final externa con cargo a la subvención, el plazo de justificación será de 6 meses.

2. En los proyectos de duración superior a 12 meses, la entidad beneficiaria indicará en la solicitud la fecha de presentación del informe intermedio que no podrá ser anterior al 30 de septiembre del año de la convocatoria.

3. A tenor de lo establecido por el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, el órgano concedente podrá autorizar, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación del plazo establecido en el apartado 1, que no exceda la mitad del mismo. El acuerdo se notificará a los interesados. La solicitud del interesado deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo y la decisión de la Administración no será susceptible de recurso.

4. En el caso de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, si la entidad beneficiaria precise ampliar el plazo de justificación en medida no superior a la mitad de lo establecido en el apartado 1 de este artículo, será suficiente que notifique dicha necesidad al órgano concedente antes de que finalice el plazo que se pretende ampliar. La recepción de la notificación implicará automáticamente la ampliación del plazo.

5. Cuando el órgano competente para su comprobación aprecie la existencia de defectos subsanables en la documentación justificativa, lo pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección y poniendo en conocimiento del interesado que la ausencia de contestación o subsanación insuficiente en el plazo indicado, podrá implicar el reintegro de la cantidades no justificadas. No obstante, toda vez que el proyecto se desarrollara en todo o en parte fuera de España el plazo de subsanación será de 45 días hábiles.

Artículo 52. Formas de Justificación.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas así como la correspondencia de lo ejecutado y de la aplicación de los fondos liberados con lo contenido en la resolución de concesión. Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras se justificarán de las siguientes formas:

a) en los proyectos de duración superior a 12 meses, deberá presentarse informe justificativo intermedio en los plazos y de acuerdo con las modalidades fijadas por estas bases reguladoras.

b) En todos los proyectos subvencionados, deberá presentarse informe justificativo final que tendrá las siguientes modalidades:

1.º Para proyectos cuya subvención no supere los 60.000 euros, mediante el procedimiento de justificación simplificada.

2.º Justificación mediante cuenta de auditor facultativa en los supuestos de proyectos cuya subvención sea mayor de 60.000 euros y obligatoria en todos los proyectos cuya subvención sea de cuantía superior a 70.000 euros

3.º Justificación ordinaria mediante presentación de la cuenta justificativa, en los demás supuestos.

2. Toda la documentación justificativa se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria en formato digital.

Artículo 53. Justificación final ordinaria mediante presentación de la cuenta justificativa.

1. La cuenta justificativa será firmada en todas sus partes por el representante legal de la entidad beneficiaria y deberá incluir como mínimo:

a) Declaración responsable de que son ciertos todos los datos contenidos en la cuenta conforme a modelo normalizado.

b) Informe técnico de la entidad conforme al modelo normalizado y que contendrá como mínimo:

1.º información con el máximo grado de detalle posible inherente al alcance de los objetivos las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2.º Un detalle de las modificaciones sustanciales y no sustanciales intervenidas desde el inicio del proyecto que permita identificar y explicar toda discrepancia con el proyecto inicialmente presentado y objeto de la resolución de concesión.

3.º Acreditación en soporte gráfico del cumplimiento de las obligaciones de publicidad recogidas en el artículo 7. En el caso en que el proyecto incluya obras, construcciones, rehabilitaciones o similares, la entidad beneficiaria deberá remitir información gráfica que comprenda imágenes anteriores y posteriores a la inversión realizada.

4.º Datos procedentes de todas las fuentes de verificación consignadas en la matriz de planificación.

5.º En su caso, acuerdo complementario de destino previsto por el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.

6.º En su caso, justificación de la evaluación externa en los términos descritos por el artículo 36.2.

c) Informe económico conforme a modelo normalizado que incluirá:

1.º documento bancario que acredita la recepción de los fondos y, en su caso, las transferencias a las cuentas del proyecto.

2.º Extracto bancario de todas las cuentas corrientes que han percibido ingresos y/o que se han utilizado para gastos relacionados con la ejecución del proyecto y que reflejen oportunamente todos los ingresos y todos los gastos realizados a lo largo de la duración del proyecto.

3.º Documentos bancarios que acrediten los envíos al socio local de los fondos procedentes del Gobierno de La Rioja y tipos de cambio aplicados. El traspaso de fondos al socio local no podrá acreditarse por ningún otro medio de tal forma que la ausencia de este documento implicará la necesidad de reintegrar la cantidad no acreditada.

4.º No obstante lo anterior, también será preciso adjuntar declaración responsable del representante legal del socio local, de haber recibido la subvención. En la declaración, la contraparte hará asimismo constar otras subvenciones recibidas para la actividad subvencionada, indicando importe y procedencia.

5.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe, su procedencia y su destino.

6.º Relación clasificada de la totalidad de los gastos realizados para la implementación del proyecto, con independencia de su financiador, incluyendo un listado ordenado y numerado, desglosados por actividad, partida y concepto, financiador, tipo de justificante, fecha de expedición del mismo, importe (en euros y, en su caso, en moneda local, con indicación del tipo de cambio), la identificación del acreedor, el medio de pago y la fecha de pago. En el listado deberá asimismo compararse cada gasto con lo inicialmente previsto, considerando las modificaciones aprobadas.

7.º Una memoria económica en la que se consigne todo dato considerado relevante acerca de la ejecución presupuestaria de la subvención, incluyendo como mínimo:

I. una explicación con el máximo detalle posible de toda desviación relevante presupuestaria entre lo inicialmente previsto y lo finalmente gastado.

II. Una explicación razonada acerca de la necesidad de todo gasto que así lo requiera.

8.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 28.2 de estas bases reguladoras deba haber solicitado la entidad beneficiaria junto con toda la demás documentación inherente al procedimiento de contratación requerida por el precepto citado, si no han sido aportados anteriormente.

9.º Relación del personal (laboral y voluntario) implicado en la ejecución de la intervención, con la especificación del cargo, funciones desempeñadas, dedicación al proyecto, y remuneración total percibida, indicando la fuente de financiación.

10.º En su caso, carta de pago de reintegro así como de los intereses derivados de los mismos.

d) Declaración responsable acerca de la efectiva realización de los gastos indirectos en los términos indicados en el artículo 40.

e) Los justificantes de gastos y pagos correspondientes a la subvención ordenados siguiendo la misma numeración y clasificación del listado descrito en el apartado anterior que contenga:

1.º Para el caso del importe subvencionado por el Gobierno de La Rioja:

I. el 100% de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

II. El 100% de los justificantes de pago.

2.º En el caso de que la actividad haya sido cofinanciada, el Gobierno de La Rioja podrá solicitar a la entidad un muestreo aleatorio de los documentos justificativos de gastos y pago relativo a la aportación de otros cofinanciadores. En el caso de gastos financiados por otra Administración pública española, podrá considerarse suficiente un certificado expedido por la entidad financiadora, salva la facultad del Gobierno de La Rioja de proceder al cotejo total de la documentación.

Artículo 54. Justificación final simplificada.

1. Cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 60.000 euros, el informe económico revestirá la forma de informe económico simplificado y deberá contener una declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de que son ciertos todos los datos contenidos en la cuenta y un informe técnico y una memoria económica con el mismo contenido previsto por el artículo 53.

2. El órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria la presentación de una muestra de justificantes de gasto y pago no inferior al 2% de la subvención junto con toda la documentación que considere necesaria para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención otorgada.

Artículo 55. Justificación con informe de auditor.

1. La justificación con informe de auditor incluirá:

a) declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de que son ciertos todos los datos contenidos en la cuenta.

b) Un informe técnico y una memoria económica con el mismo contenido previsto por el artículo 53.

c) Informe del auditor, no siendo necesaria la posterior presentación de facturas y recibos, salvo las que, en su caso, los solicite la administración para comprobación. El informe tendrá las características que se detallan en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en su normativa de desarrollo, el artículo 37 Vínculo a legislación del Real Decreto 794/2010, lo establecido en estas bases reguladora y las recomendaciones de la Guía para la gestión y justificación de proyectos y, en su caso, las normas de actuación y supervisión que proponga el órgano del Gobierno de La Rioja que tenga atribuidas las competencias en materia de control financiero de subvenciones.

2. Como regla general, la elección de la empresa auditora se realizará por parte de la entidad beneficiaria, La entidad beneficiaria deberá comunicar la elección del auditor con un mínimo de dos meses de antelación respecto de la finalización de la intervención. La designación de la empresa auditora se formalizará mediante la suscripción de un contrato que deberá contener como mínimo los elementos fundamentales de los contratos y tener en cuenta las recomendaciones de la Guía para la gestión y justificación de proyectos.

3. En el caso en que la entidad beneficiaria tenga la obligación de auditar sus cuentas anuales, no será necesario que la revisión sea realizada por el mismo auditor.

4. El informe deberá estar realizado por un auditor de cuentas inscritos como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En el caso de que el informe sobre la cuenta justificativa por parte de un auditor de cuentas se produzca en el extranjero, podrá ser realizado por auditores ejercientes en el país donde deba llevarse a cabo la revisión, siempre que en dicho país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la profesión. De no existir un sistema de habilitación en el país, la revisión podrá realizarse por un auditor establecido en el citado país, previa autorización del órgano concedente. En este caso, deberán adjuntarse a la solicitud:

a) elementos que permitan comprobar fehacientemente la ausencia en la normativa local de un sistema de habilitación. Se valorará especialmente que, entre los elementos aportados, figure:

1.º Certificado o declaración de la representación diplomática o consular española en el país o, en caso de no haberla, del país de la Unión Europea que represente a España o, en el caso de que no fuera posible recabarlo.

2.º Certificado de la Administración del país:

b) credenciales de la entidad auditora,

c) currículo de los auditores y programa para la realización de la auditoría.

5. El órgano concedente tendrá en cuenta el cumplimiento de los criterios técnicos que garanticen una adecuada calidad, objetividad e imparcialidad en la prestación del servicio.

6. Sin perjuicio de lo establecido en los siguientes apartados, el informe de auditoría deberá insistir sobre el cumplimiento de lo dispuesto en estas bases reguladoras así como de toda la normativa aplicable, se presentará al Gobierno de La Rioja en idioma Castellano y se realizará teniendo en cuenta eventuales modelos normalizados para la justificación de la subvención.

7. Para el estudio y revisión de la documentación justificativa, los auditores podrán utilizar técnicas de muestreo de acuerdo con las prácticas habituales generalmente aceptadas en la auditoría de cuentas.

8. En el caso de que la actividad subvencionada haya sido ejecutada en todo o en parte por un socio local o contraparte extranjera, no será exigible que los documentos justificativos del gasto de la subvención hayan sido reflejados en los registros contables de la entidad beneficiaria de la subvención, en cuyo caso el alcance de la revisión del auditor se extenderá a las cuentas del socio local o contraparte. en los términos establecidos por los artículos 74.6 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y 37 del Real Decreto 794/2010 Vínculo a legislación.

9. El informe del auditor deberá incluir como mínimo:

a) una descripción detallada de los procedimientos de revisión utilizados así como el alcance y resultado de los mismos.

b) Una descripción del sistema de muestreo adoptado, el número de justificantes y el importe analizado respecto al total.

c) Las deficiencias advertidas que deberán ser cuantificadas y relacionadas con la muestra analizada.

d) Un listado de los justificantes de gasto de la totalidad del proyecto, sellada y firmada por el auditor.

e) Información acerca de la colaboración prestada por parte de la entidad beneficiaria. En el caso en que la entidad hubiese ocultado u omitido información o bien dificultado la actividad auditora, deberá mencionarse dicha circunstancia con indicación de la información omitida, ocultada o, en su caso, cuyo acceso haya sido obstaculizado.

10. En virtud de las actuaciones desarrolladas, de la finalidad y de los objetivos perseguidos con la intervención y la propia auditoría, el órgano concedente podrá solicitar la entrega de informes complementarios y aclaratorios de la auditoría elaborados por la persona responsable de la misma, a tenor de lo establecido en la normativa vigente en materia de auditoría.

11. La presentación de un informe de auditoría no exime a la entidad beneficiaria y a su contraparte de su obligación de mantener y conservar la documentación justificativa de acuerdo con la legislación vigente. El órgano gestor podrá, en cualquier momento, solicitar cuanta documentación estime conveniente de acuerdo con lo establecido en esta orden. En el caso de que se requieran actuaciones posteriores de comprobación por parte del órgano gestor, éstas podrán realizarse en el lugar donde se encuentre archivada la documentación justificativa del gasto o podrá requerirse a la entidad beneficiaria para que, en un plazo de tiempo suficiente, la misma se presente en el Gobierno de La Rioja.

12. La detección de irregularidades graves o falsedades en un informe justificativo que no hubieren sido puestas de manifiesto en el informe de auditoría, dará lugar al rechazo íntegro del informe de auditoría presentado así como a la exclusión de la empresa auditora responsable de la elaboración de informes de auditoría válidos para la justificación de subvenciones concedidas, conforme estable el régimen sancionador correspondiente. El importe abonado por la entidad beneficiaria en concepto de auditoría deberá ser reintegrado integralmente junto con los intereses de demora correspondientes.

Artículo 56. Justificación intermedia.

1. Para los proyectos de duración superior a 12 meses, será preceptiva la presentación de un informe justificativo intermedio que tendrá el siguiente contenido:

a) la declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de que son ciertos todos los datos contenidos en el informe.

b) Un informe técnico y una memoria económica con el mismo contenido previsto por el artículo 53. La entidad deberá justificar un mínimo del 75 % del monto del primer pago anticipado.

2. El órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria la presentación de una muestra de justificantes de gasto y pago no inferior al 2% de la subvención efectivamente abonada junto con toda la documentación que considere necesaria para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención otorgada.

Artículo 57. Documentación justificativa.

1. Los documentos que se presenten junto con cualquiera de los informes justificativos a los auditores, a los evaluadores, o en su caso, al Gobierno de La Rioja, deberán ser:

a) originales debidamente estampillados o,

b) fotocopias debidamente compulsadas, entendiéndose por tales aquellas realizadas sobre un original previamente estampillado, que se presenten cotejadas y conforme por cualquier entidad pública española o del país de ejecución, por un notario debidamente acreditado en el país de ejecución o por la representación española en el citado país.

c) También podrán presentarse copias electrónicas auténticas, conforme dispone el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El estampillado de los documentos habrá de realizarse por la entidad beneficiaria y contendrá el título de la intervención, la leyenda 'financiado por el Gobierno de La Rioja' y el porcentaje del gasto que se imputa al Gobierno de La Rioja. El estampillado se realizará en los originales con carácter previo a cualquier fotocopia.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto por el apartado anterior, la documentación justificativa relacionada con los gastos realizados fuera de la Unión Europea podrá ser sustituida por copia electrónica auténtica o copia simple, acompañada por declaración responsable del representante legal de la entidad o persona que el mismo designe al efecto, en la que se declare la correspondencia de las copias con los originales. La declaración incluirá asimismo la indicación del lugar de depósito de los originales, así como el compromiso de presentar dichos originales o sus copias debidamente compulsadas cuando así se requiera por parte del órgano gestor.

4. Toda actuación de comprobación podrá realizarse en el lugar en el que se hallen los originales de la documentación. También podrá solicitarse a la entidad para que presente la documentación original o copia compulsada o copia electrónica auténtica al Gobierno de La Rioja. En ese caso, se otorgará a la entidad un plazo de tiempo suficiente para recabarla, de oficio o a instancia de la propia entidad beneficiaria.

5. En todo caso, la documentación original deberá ser conservada por un periodo no inferior al plazo de prescripción regulado en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 58. Justificación de los gastos y de los pagos.

1. Se considerarán facturas los documentos que sean admitidos legalmente como tales en el tráfico mercantil en el lugar en el que se realiza el gasto. En el caso en que no reúnan los requisitos establecidos por la legislación española, deberá acompañarse escrito con referencia a la normativa en vigor en el país o documento que acredite la normal aceptación del tipo de documento en el tráfico mercantil, emitido por la Oficina Técnica de cooperación, Embajada o Consulado o, en su defecto, por la Embajada del País de la Unión Europea que ejerza la representación de España en el país.

2. Con carácter general, no se admitirán pagos realizados en metálico y los pagos se acreditarán mediante presentación del correspondiente documento bancario. Cuando el pago se realice con cheque éste deberá ser emitido a nombre del perceptor y se adjuntará fotocopia, o copia electrónica auténtica del mismo junto con la documentación bancaria del cargo realizado.

3. Con carácter excepcional, podrán abonarse gastos inferiores o iguales a 200 euros en metálico. En el país de ejecución, será igualmente posible proceder a abonos en metálico siempre que el importe individual del gasto sea inferior o igual a 2.500 euros y siempre que dicha necesidad quede debidamente acreditada en la memoria justificativa y, en su caso, en la solicitud.

4. El abono en metálico de gastos de importes superiores a los indicados en el apartado precedente, requerirá autorización del órgano gestor que la otorgará sólo en el caso en que no resultara contraria a la legislación local, quedara suficientemente acreditada la imposibilidad de realizar el pago por otros medios por causa no imputable a la entidad beneficiaria ni a su socio local. La entidad solicitante identificará en la solicitud de subvención aquellos gastos cuyo abono en metálico prevé imprescindible y, en este caso, la resolución de concesión sustituirá la autorización. En el caso en que dicha necesidad sobrevenga, se remitirá solicitud expresa al órgano concedente que, en un plazo no superior a 1 mes, autorizará o denegará la misma. La falta de respuesta en el plazo indicado equivaldrá a la autorización.

5. Como regla general, no se autorizarán abonos en metálico a un mismo tercero que, individualmente o sumados resulten de una cuantía superior a 10.000 euros o, en el caso en que el importe de la subvención sea inferior a 25.000 euros, al 50% de la subvención.

6. Cuando el pago se realice en metálico y el justificante del gasto sea una factura, éste deberá estar firmada por su emisor y deberá contener un sello o equivalente que indique claramente que ha sido pagada y contener asimismo la fecha de pago.

7. En el caso de que el pago se realice en metálico, también se podrán utilizar como justificantes de gastos y pagos los recibos, incluyendo los recibos de caja emitidos por la entidad pagadora, debidamente firmados por el proveedor de los bienes o servicios, acreditando haber recibido el importe correspondiente, solo si se cumplen todas las siguientes condiciones:

a) que se produzcan en países en los que se desarrolla un proyecto de cooperación internacional para el desarrollo, excluyendo cualquier país de la Unión Europea.

b) La excepcionalidad y la imposibilidad de emitir facturas que deberá quedar debidamente acreditada mediante declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria adjunta a la justificación en la que consten los recibos, los proveedores y una explicación de la imposibilidad material razonada por cada proveedor.

c) Que no exista obligación legal de emitir facturas, circunstancia que deberá quedar debidamente acreditada mediante la indicación de la normativa local o certificación realizada por parte de un organismo público competente o de la Oficina Técnica de la Cooperación Española o de la representación diplomática o consular española o, en su defecto, por la embajada del país de la Unión europea que ejerza la representación de España.

Artículo 59. Comprobaciones por parte del Gobierno de La Rioja.

1. El Gobierno de La Rioja velará para que la elaboración, ejecución y seguimiento de los proyectos se adecue a lo dispuesto por la normativa vigente, incluyendo estas bases reguladoras y las recomendaciones de la Guía para la gestión y justificación de proyectos y la resolución de concesión.

2. Asimismo, podrá comprobar el empleo de las cantidades otorgadas mediante los mecanismos de inspección y control que considere convenientes, teniendo en cuenta la naturaleza de la subvención y podrá encomendar el seguimiento y la evaluación de los proyectos a entidades terceras que considere idóneas para ello.

3. Las entidades beneficiarias, los socios locales y los terceros relacionados con la actividad objeto de la subvención o justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida tanto por el Gobierno de La Rioja como por las entidades terceras que considere idóneas para ello. Cuando se proceda a una verificación del desarrollo del proyecto en el lugar de ejecución, la entidad beneficiaria garantizará y facilitará el acceso al lugar de la acción y a sus inmuebles, así como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes tanto a personal del Gobierno de La Rioja como de las entidades terceras que, en su caso, éste haya considero idóneas para ello.

4. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa al cumplimiento de la obligación de someterse a las actuaciones previstas en este artículo integrará el supuesto considerado por el artículo 37 Vínculo a legislación e) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

5. La entidad beneficiaria es la única responsable ante el Gobierno de La Rioja de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención así como al cumplimiento de todas las demás obligaciones establecidas en estas bases reguladoras.

Artículo 60. Reintegro.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora aplicable en materia de subvenciones correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos en los que la entidad beneficiaria incumpliera las obligaciones establecidas por estas bases reguladoras o incurriera en alguna causa de reintegro prevista por la normativa vigente.

2. Para efectos de estas bases reguladoras la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieren impedido implicará el reintegro del 100% de la subvención concedida.

3. El incumplimiento de la obligación de justificar o la justificación insuficiente implicará el reintegro de la parte de la subvención no justificada o justificada de forma insuficiente siempre que el cumplimiento de la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

4. El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 7 de estas bases reguladoras, implicará el reintegro del 10% de lo concedido. El cumplimiento defectuoso de la obligación de adoptar medidas de difusión y la defectuosa justificación implicará el reintegro del 5% de lo concedido.

5. Cualquier resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos en su totalidad, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de todas las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra entidad implicará el reintegro del 100% de la subvención. En este sentido, toda vez que una entidad beneficiaria no comunicara antes de la resolución de concesión la obtención de financiación concurrente para la misma actividad y que la subvención haya sido hecha efectiva por parte del cofinanciador antes de que el Gobierno de La Rioja resolviera la concesión de la subvención, deberá reintegrar el 100% de la subvención concedida. También conllevará el reintegro del 100% de la subvención concedida el incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 5.1.i).

6. El incumplimiento total o parcial de la obligación contenida en el artículo 27 de estas bases reguladoras implicará el reintegro de la cantidad respecto de la cual se haya incumplido la obligación, siempre que el cumplimiento la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

7. En el caso de pagos realizados fuera del plazo dispuesto por estas bases reguladoras, procederá el reintegro del 2% de cada gasto cuyo pago se ha realizado fuera de plazo por cada día hábil de retraso.

8. En el caso de proyectos de duración superior a 12 meses, si se apreciara causa de reintegro antes de la realización del segundo abono:

a) Si procediera acordar un reintegro parcial de la subvención y, antes de la resolución del procedimiento de reintegro, quedara acreditado que la entidad beneficiaria:

1.º está en condiciones de finalizar la intervención de forma satisfactoria,

2.º y que el cumplimiento de la entidad beneficiaria se aproxima de modo significativo al cumplimiento total y,

3.º que su actuación es inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos.

Si la entidad beneficiaria así lo solicitara, el órgano concedente podrá proceder mediante resolución al abono de la cantidad de la subvención pendiente, descontando de la misma el importe sobre el que resolver la perdida de derecho al cobro, el ajuste de cuantía correspondiente, más los intereses calculados de acuerdo con lo dispuesto por el apartado 1 de este artículo.

Para efectos de presentación del informe justificativo final, la entidad beneficiaria deberá proceder como si el segundo abono se hubiera realizado en su totalidad, hecho que se hará constar expresamente en la resolución.

Cuando concurra la devolución voluntaria de cuantías por parte de la entidad beneficiaria, la administración pública calculará los intereses que correspondan.

b) En todos los demás casos, el reintegro conllevará la pérdida del derecho al cobro del importe pendiente de la subvención.

9. Cuando la entidad debe devolver cuantías inferiores, constituyan estas o no causa de reintegro, se estará a lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Disposición adicional única. Participación de entidades locales en la financiación de proyectos.

1. Cuando alguna administración local de la Comunidad Autónoma de La Rioja así lo desee y tenga título para ello, podrá realizar aportaciones para concurrir en la financiación de los proyectos subvencionados al amparo de estas bases reguladoras, siempre que haga efectiva su aportación con anterioridad a la primera reunión de la comisión de valoración regulada por lo dispuesto en el artículo 15.

2. Toda convocatoria dictada al amparo de estas bases reguladoras podrá ampliarse, previa generación del crédito equivalente en el presupuesto del centro gestor, con los créditos aportados con arreglo al apartado 1 de este artículo, siempre que la resolución por medio de la cual se proceda a la ampliación se dicte con anterioridad a la propuesta de resolución.

3. De la misma manera, toda vez que un Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de La Rioja delegue en la Comunidad Autónoma la convocatoria y resolución de las ayudas para el otorgamiento de subvenciones destinadas a la cooperación con países en desarrollo, si la delegación se hiciera efectiva con posterioridad a la firma de la resolución de convocatoria pero con anterioridad a la primera reunión de la comisión de valoración regulada por lo dispuesto en el artículo 15, no se procederá a una nueva convocatoria sino que se modificará la resolución de convocatoria, ampliando la cuantía total máxima de la convocatoria con la cantidad adicional que resulte de las aportaciones de las entidades locales para tal efecto.

4. A la resolución que disponga la ampliación de las cuantías máximas se le dará la misma publicidad que a la convocatoria.

5. Cuando la administración local cofinanciadora o delegante así lo requiriera expresamente, en un plazo no inferior a diez días hábiles anteriores a la primera reunión de la comisión de valoración regulada por lo dispuesto por el artículo 15, podrá integrarse en la comisión de valoración personal técnico de la administración local que participará con voz y voto en las deliberaciones de la misma, siendo su voto ponderado de acuerdo con el % de la aportación del ayuntamiento sobre el total del monto de la convocatoria. El ayuntamiento que así lo desee deberá comunicar en el mismo escrito en el que manifiesta su voluntad de participar en la valoración nombre y apellido de la persona a incorporarse a la comisión de valoración y hacer constar, en su caso, la experiencia de la misma en evaluación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo así como que se trata de personal funcionario, de carrera o interino, o laboral, en servicio activo y adscrito a al propio ayuntamiento o a la Federación de Municipios de La Rioja. En ningún caso podrán ser designadas personas que ostenten cargos públicos representativos ni personal eventual ni directores generales ni subdirectores generales o equivalentes o que no sean personal funcionario, de carrera o interino, o laboral en servicio activo en el propio ayuntamiento o en la Federación de Municipios. En el caso en que la propuesta de nombramiento no cumpla con los requisitos descritos en este artículo, el órgano concedente comunicará su no aceptación al ayuntamiento solicitante.

6. La propuesta de resolución provisional regulada en el artículo 19 se comunicará a todos los ayuntamientos cofinanciadores o delegantes para que, en un plazo no superior a 10 días hábiles, comuniquen al órgano concedente si desean que su financiación se destine a uno o más proyectos concretos escogidos entre aquellos que la resolución provisional designa como beneficiarios, advirtiéndoles que, si así no lo hicieren, la elección recaerá en el órgano concedente. En todo caso, en la resolución de concesión, se hará constar expresamente la cofinanciación o financiación por parte de las entidades locales.

7. En el caso de que el proyecto resulte cofinanciado por una entidad local, las obligaciones recogidas en el artículo 7 se entenderán referidas al Gobierno de La Rioja y a todas las administraciones locales cofinanciadoras.

8. El Gobierno de La Rioja remitirá copia electrónica auténtica e íntegra del expediente al Ayuntamiento cofinanciador, informándole de todas las actuaciones llevadas a cabo hasta el cierre del expediente. Asimismo, el órgano concedente deberá remitir escrito a la entidad beneficiaria alentándola a realizar actividades de difusión relacionadas con el proyecto en colaboración con el ayuntamiento cofinanciador.

9. En el supuesto en que un proyecto resulte financiado integralmente por una entidad local riojana delegante en los términos establecidos por el apartado 2 de este artículo, el Gobierno de La Rioja remitirá copia electrónica auténtica del expediente al propio ayuntamiento delegante para que éste proceda al abono, seguimiento, justificación y tramitación de cuantas actuaciones procedan de acuerdo con su propia normativa reguladora.

10. En ningún caso un mismo proyecto podrá resultar cofinanciado por el Gobierno de La Rioja y una entidad riojana delegante en los términos establecidos en el apartado 3 de este artículo.

11. Para todas las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que otorguen fondos para cooperación internacional para el desarrollo de acuerdo a cualquiera de las modalidades recogidas en este artículo, respecto de los proyectos financiados con arreglo a estas bases reguladoras, se entenderá emitido en sentido favorable el informe de no duplicidad de competencia del órgano competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que se refiere el artículo 7.4. la Ley 7/1986, de 2 abril, reguladora de bases régimen local.

Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados y subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto por los apartados 3 y 4 de este artículo, los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas iniciados antes de la entrada en vigor de esta orden se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio. A estos efectos, se entenderá que los expedientes están iniciados cuando se haya publicado la convocatoria de la subvención o ayuda.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto por los apartados 3 y 4 de este artículo, tanto las subvenciones y ayudas a que hace referencia el apartado anterior como las ya concedidas antes de la entrada en vigor de esta orden, cualquiera que sea su grado de ejecución, se regirán, por la normativa vigente en el momento de publicación de la respectiva convocatoria.

3. Con respecto a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 27 de la Orden 1/2010 de 4 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades que presenten proyectos de cooperación al desarrollo y educación para la ciudadanía, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 60 de estas bases reguladoras, se procederá de oficio o a instancia del interesado a la aplicación de la normativa más favorable para el administrado a todos los expedientes.

4. Las entidades que no hayan presentado el informe justificativo final en el momento de entrada en vigor de estas bases reguladoras, podrán elegir presentarlo conforme a lo dispuesto en estas bases reguladoras. En este caso, en un plazo no superior a un mes contado a partir de la entrada en vigor de estas bases reguladoras, deberán notificarlo al órgano concedente que, previo análisis del cumplimiento de los requisitos establecidos en este apartado, lo autorizará y, de oficio o a estancia de parte, podrá otorgar a la entidad un nuevo plazo de justificación de hasta seis meses. En la resolución por medio de la cual se concede la modificación del régimen de justificación se hará constar el nuevo plazo de justificación así como los términos de la misma.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de inscripción en el Registro de ONGD.

1. Antes de la entrada en vigor de las previsiones relativas a la inscripción de entidades en el Registro de la Agencia española de Cooperación Internacional para el Desarrollo serán de aplicación los siguientes requisitos adicionales necesarios para adquirir la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones a aplicarse tanto a las entidades que concurran individualmente como a aquellas que integran una agrupación sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en el Artículo 4. de estas bases reguladoras:

a) haberse válidamente constituido con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria. No será preciso acreditar la concurrencia de este requisito toda vez que la entidad se halle inscrita en el registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo regulado por Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo Vínculo a legislación y que así lo haga constar.

b) Tener sede legal en cualquier Estado miembro de la Unión Europea. No será preciso acreditar la concurrencia de este requisito toda vez que la entidad se halle inscrita en el registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo regulado por Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo Vínculo a legislación y que así lo haga constar.

c) Que, en el momento de publicación de la convocatoria, sus estatutos establezcan expresamente como objeto de la entidad o entre sus fines la realización de actividades relacionadas con la cooperación internacional para el desarrollo. No será preciso acreditar la concurrencia de este requisito toda vez que la entidad se halle inscrita en el registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo regulado por Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo Vínculo a legislación y que así lo haga constar.

d) No mantener una relación de dependencia con alguna administración pública o entidades del sector público. Se presumirá esta relación de dependencia cuando sus órganos de gobierno estén formados en más de un 30% por personas que actúen en representación de administraciones públicas o entidades del sector público. No será preciso acreditar la inexistencia de dicha causa toda vez que la entidad se halle inscrita en el registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo regulado por Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo Vínculo a legislación y que así lo haga constar.

2. Hasta la entrada en vigor del apartado 1 del artículo 4, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden las Universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos.

Disposición derogatoria única.

1. Queda derogada la Orden 1/2010, de 4 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades que presenten proyectos de cooperación al desarrollo y educación para la ciudadanía global.

Disposición final primera. Supletoriedad.

En todo lo no regulado en esta orden será de aplicación supletoria el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Así mismo, será de aplicación supletoria para lo no regulado en el artículo 55 Vínculo a legislación, la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

1. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de La Rioja”.

2. No obstante, el artículo 4.1 entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2021.

Anexos

Omitidos.

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