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TSJEx

La justicia desestima un recurso del Arzobispado toledano contra las horas de Religión que se dan en Extremadura

22/05/2019
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Dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) han desestimado sendos recursos contenciosos administrativos presentados contra el decreto que regulaba las horas de impartición de la asignatura de Religión en la comunidad autónoma.

MÉRIDA/TOLEDO, 21 May. (EUROPA PRESS) -

Estos recursos han siso presentados por la Asociación de Docentes de Religión de Centros Públicos de Extremadura, por un lado, y por el Arzobispado de Mérida-Badajoz, el Obispado de Coria-Cáceres, el Obispado de Plasencia y el Arzobispado de Toledo por otro.

En esas sentencias dictadas el pasado 14 de mayo y de idéntico contenido, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJEx ha rechazado la causa de inadmisibilidad alegada por la parte demandada, que es la Junta de Extremadura, y ha desestimado los dos recursos interpuestos contra el decreto 112/2018 que modificaba el decreto 98/ 2016 y por el que se establecía la ordenación y currículo de ESO y Bachillerato.

Asimismo, se imponen las costas a los recurrentes con el límite de1.000 euros, incluido IVA, y contra las presentes sentencias sólo cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, según establecen dichas sentencias recogidas por Europa Press.

El recurso de casación se preparará ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de treinta días contados desde el día siguiente al de la notificación de la sentencia

LOS DEMANDANTES CONSIDERABAN "INSUFICIENTE" LA CARGA HORARIA

En dicho recurso, los demandantes consideraban "insuficiente" la carga horaria para la "adecuada enseñanza" de la asignatura de Religión y solicitaba que se condenase a la Junta a asignar a dicha asignatura un total de tres horas en 1.º de la ESO, y dos horas en 1.º y 2.º de Bachillerato.

Frente a ello, las sentencias aluden a que una sentencia que, sobre este mismo asunto dictó el Tribunal Supremo, dijo que el decreto autonómico de 2016 no discrimina a la Religión católica por dedicarle una hora semanal y que la Junta de Extremadura no ha incurrido en infracción al ejercer su competencia.

También dijo que no consideraba que esa hora sea una "carga lectiva irrelevante" o, al menos, "no se ha demostrado que en ese tiempo sea imposible desarrollar un programa didáctico coherente y completo" de enseñanza de la Religión católica que, "al fin y al cabo, es de lo que se discute".

Además, se apoya y afirma la sentencia en que cobra un "relieve determinante" una orden de 2015 que, efectivamente, asigna una hora semanal a la Religión en toda la Enseñanza Obligatoria Gratuita.

"Y así las cosas, hemos de entender que ha quedado zanjado por esa sentencia, el conflicto, en cuanto a la Enseñanza Secundaria Obligatoria y 1.º de Bachillerato. De ese modo lo no probado en los pleitos anteriores no puede reproducirse en uno nuevo", establecen las sentencias.

En estos términos, prosiguen, "si allí no se probó que la carga lectiva fuere irrelevante, no puede pretenderse en este proceso jurisdiccional nuevo, suscitarlo", por la razón de que el nuevo decreto que se impugna, no hace sino, modificar el decreto de 2016 a la vista de la repetida sentencia.

Finalmente, las sentencias sostienen que el nuevo decreto autonómico asigna a la asignatura de Religión en 2.º de Bachillerato una carga lectiva de una hora, lo que está acorde con lo razonado por el Tribunal Supremo al decir respecto de ESO y Primero de bachillerato que "a falta de toda argumentación respecto de ese extremo decisivo cobra un relieve determinante la Orden ECD/1361/2015 que, efectivamente, asigna una hora semanal a la Religión en toda la Enseñanza Obligatoria Gratuita".

"En todo caso, lo lógico es entender que la asignatura de Religión como asignatura específica de 2.º curso de Bachillerato ha de estar en las mismas condiciones que la homónima del primer curso de la etapa. Ello nos lleva a concluir que la carga horaria fijada en el decreto recurrido en una hora semanal, es la correcta", apuntan las sentencias.

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