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Reserva de plazas del servicio de transporte escolar

22/05/2019
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Decreto 13/2019, de 16 de mayo, por el que se establece el procedimiento para la reserva de plazas del servicio de transporte escolar en el transporte público regular de viajeros de uso general titularidad de la administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 21 de mayo de 2019). Texto completo.

DECRETO 13/2019, DE 16 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA RESERVA DE PLAZAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR EN EL TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS DE USO GENERAL TITULARIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Comunidad de Castilla y León, tiene atribuida en el artículo 70.1.8 de su Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de transportes terrestres que transcurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma y en el artículo 76.12, la función ejecutiva sobre el transporte de viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.

Así mismo, la Comunidad de Castilla y León tiene atribuida en el artículo 73.1 del citado texto, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su artículo 82.2 establece que en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto, las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

El artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante LOTT Vínculo a legislación ), señala que la eficacia del sistema de transportes deberá, en todo caso, quedar asegurada mediante la adecuada utilización de los recursos disponibles que posibiliten la obtención del máximo rendimiento de los mismos. En consonancia con esta previsión, el artículo 75 Vínculo a legislación de la LOTT, posibilita un mejor aprovechamiento de dichos recursos disponibles, facilitando la reserva de plazas a favor de la Administración Educativa en determinadas expediciones, para el transporte de estudiantes hasta y desde centros docentes de titularidad pública, correspondiendo, por ello, al contratista, una compensación que no podrá ser nunca superior a la cuantía que resulte de la aplicación de la tarifa ordinaria del servicio.

El artículo 67 Vínculo a legislación de la LOTT, clasifica los transportes públicos regulares de viajeros según su utilización, en transportes públicos regulares de uso general, dirigidos a satisfacer una demanda general, siendo utilizables por cualquier interesado y de uso especial, destinados a servir, exclusivamente, a un grupo específico de usuarios tales como los escolares.

Asimismo, la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, establece que, para conseguir en el transporte público de viajeros la efectiva eficiencia y coordinación interadministrativa de los servicios autonómicos, la Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá establecer, en las condiciones y zonas geográficas que de forma suficientemente motivada se determinen, la prestación conjunta de los servicios de transporte público escolar obligatorio y los de transporte de uso general de viajeros por carretera.

A estos efectos, y con el fin de hacer posible esta prestación conjunta de servicios de transporte, el 30 de julio de 2014, se publicó la Orden HAC/668/2014, de 21 de julio Vínculo a legislación, por la que se establecía el régimen jurídico relativo a la prestación conjunta de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general y uso especial de escolares, modificada por la Orden/HAC/750/2014, de 26 de agosto.

La Orden HAC/668/2014, de 21 de julio Vínculo a legislación, y su modificación por la Orden/HAC/750/2014, de 26 de agosto, fueron objeto de recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, quien el 26 de febrero de 2016 dictó la Sentencia n.º 289, estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra las citadas Órdenes y anulando los apartados 5, 6, y 7 del artículo 2 Vínculo a legislación de la Orden HAC/668/2014, de 21 de julio, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, ya que según se recoge en la sentencia “comprobamos que efectivamente una buena parte de la misma tiene un aspecto puramente organizativo o doméstico”, “Pero también observamos que otra parte de su contenido va más más allá de ese ámbito interno para entrar a regular la relación jurídica del concesionario del servicio de transportes con la Administración y presenta, por lo tanto, un aspecto no organizativo sino normativo.” Así mismo, se reconoce que es la ley estatal como legislación básica -artículo 75.2 Vínculo a legislación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres- “la que ha establecido esa obligatoriedad de la reserva de plazas y la Administración de la Comunidad Autónoma puede desarrollar esa base con la extensión y contenido que tenga por conveniente en el ejercicio de sus competencias, pero deberá hacerlo por medio de los instrumentos normativos correspondientes y con arreglo al procedimiento legalmente previsto. El desarrollo normativo de una precepto básico estatal, como es el citado artículo 75.2, requiere un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno (Decreto), oído el correspondiente órgano consultivo y la observancia del procedimiento previsto específicamente en la Ley 3/2001, lo que nos lleva a declarar la nulidad de pleno derecho de la disposición impugnada”.

Contra la referida sentencia, se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, cuya Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, el 2 de julio de 2018, ha dictado la Sentencia n.º 1121/2018, dejando prácticamente vacía de contenido la Orden HAC/668/2014 Vínculo a legislación.

La citada sentencia casa la sentencia recurrida y entiende que la conclusión a que llega la Sala de instancia resulta igualmente predicable de otros apartados de la Orden HAC/668/2014 Vínculo a legislación, en los que se advierte un contenido normativo. De acuerdo con ello, la sentencia declara nulos el artículo 1 y los apartados 3, 4, 5,6,7 y 8 del artículo 2, debido a que ninguno de estos preceptos tienen un contenido meramente organizativo ya que su contenido es normativo, con incidencia en la relación jurídica de la Administración con el contratista, por lo que habría requerido un reglamento aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno -y no mediante Orden de la Consejería-, una vez oído el correspondiente órgano consultivo y con observancia del procedimiento establecido en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y Administración de Castilla y León.

Ahora bien, esta sentencia consolida, al mismo tiempo, el modelo recogido en la Orden impugnada relativo a la reserva de plazas por parte de la Administración educativa en determinadas expediciones de transporte regular de uso general, para el transporte de estudiantes hasta y desde centros docentes de titularidad pública, al señalar que “lo que no cabe ignorar es que el desarrollo reglamentario en la materia que nos ocupa tiene respaldo suficiente tanto en la legislación estatal como en la autonómica.” y considerar que no es contraria a derecho la aplicación de la Orden a las concesiones existentes “pues es la propia norma legal - artículo 75.3 Vínculo a legislación LOTT, tanto en su redacción anterior como en la redacción dada por la Ley 9/2013 - la que contempla la posibilidad de que la Administración introduzca modificaciones en las concesiones existentes a efectos de adecuar la prestación del servicio a los cambios sobrevenidos en las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de su adjudicación, respetando en todo caso, eso sí, el equilibrio económico de la concesión”.

El presente decreto se justifica por la necesidad de adecuar el rango reglamentario a la regulación contenida en la Orden HAC/668/2014, de 21 de julio Vínculo a legislación y su modificación por Orden HAC/750/2014, de 26 de agosto, a fin de dotar al procedimiento administrativo de vocación normativa ad extra que permita regular las posibles situaciones jurídicas que puedan afectar a los contratistas de los servicios de transporte público regular de uso general y a los ciudadanos. Su objeto se concreta en establecer el procedimiento para la reserva de plazas en el transporte público regular de viajeros de uso general de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León por la consejería competente en materia de educación para el transporte de los escolares a los que la normativa vigente en materia de transporte escolar en Castilla y León reconozca el derecho al servicio de transporte escolar.

El Decreto 43/2015, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, atribuye a la Consejería competente en materia de transportes, promover y dirigir la política en materia de transportes, que incluye la gestión de la prestación del servicio de transporte público regular de viajeros de uso general en la Comunidad de Castilla y León, y el Decreto 45/2015, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, atribuye a esta Consejería, las competencias de dirigir y promover la política educativa, que incluye, a los efectos de garantizar el transporte gratuito al alumnado a que se refiere el artículo 2 de la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, la gestión del servicio de transporte escolar.

El decreto se estructura en cuatro artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Su articulado se inicia con la definición de su objeto y naturaleza jurídica de las plazas reservadas para escolares; continúa con una regulación detallada del procedimiento para llevar a cabo dicha reserva de plazas en los vehículos con los que se prestan los servicios de transporte público regular de titularidad de las Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como el sistema de pago mensual por parte de la Consejería competente en materia de educación, y finaliza con la regulación de medidas de coordinación y seguimiento, creando al efecto una “Comisión Técnica de Seguimiento” entre las consejerías competentes en materia de educación y de transportes.

En la tramitación del presente decreto se ha sustanciado la consulta pública previa a la redacción del texto a través del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Así mismo, se ha dado cumplimiento al trámite de información pública y audiencia publicando el texto de esta norma en la citada plataforma y mediante consulta al Pleno del Consejo de Transportes de Castilla y León, como órgano superior de asesoramiento, consulta y debate sectorial, así como al Consejo Escolar.

Una vez cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 76.1, en relación con el artículo 75 Vínculo a legislación, ambos de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y conforme a las atribuciones contempladas en al artículo 16 e) de la citada Ley, corresponde a la Junta de Castilla y León, la aprobación mediante decreto del procedimiento para la reserva de plazas en el transporte público regular de viajeros de uso general de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para los escolares a los que la normativa vigente en materia de transporte escolar en Castilla y León reconozca el derecho al servicio de transporte.

Según el artículo 70.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, cuando afecte a las competencias de más de una Consejería, el Decreto o Acuerdo se aprobará a iniciativa de los Consejeros interesados y será propuesto por el de Presidencia y Administración Territorial. Si bien, de acuerdo con la Disposición adicional única del Decreto 2/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, las referencias que en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, se realizan al Consejero de la Presidencia y Administración Territorial, se entenderán efectuadas, al titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

Este proyecto ha sido informado por el Consejo de Transportes de Castilla y León, así como por el Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda y a iniciativa del Consejero de Fomento y Medio Ambiente y del Consejero de Educación, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de mayo de 2019

DISPONE

Artículo 1. Objeto y naturaleza jurídica.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer el procedimiento para la reserva de plazas en el transporte público regular de viajeros de uso general de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León por la consejería competente en materia de educación para el transporte de los escolares a los que la normativa vigente en materia de transporte escolar en Castilla y León reconozca el derecho al servicio de transporte escolar.

2. Las plazas reservadas en los vehículos con los que se prestan los servicios de transporte público regular de titularidad de las Administración de la Comunidad de Castilla y León por la consejería competente en materia de educación para el transporte de estudiantes hasta y desde los centros docentes públicos no universitarios de titularidad pública tendrán la naturaleza atribuida por la legislación en materia de transportes.

Artículo 2. Procedimiento relativo a la reserva de plazas.

1. Anualmente, realizada la planificación de las rutas para el siguiente curso escolar, la consejería competente en materia de educación facilitará, con antelación suficiente al comienzo del curso escolar, a la consejería competente en materia de transportes los datos referentes a las rutas, sus paradas, número de plazas a reservar, horarios de entrada y salida de los centros, los días lectivos del calendario escolar y cualquier otro dato que permita realizar un adecuado análisis de las rutas escolares planificadas con la finalidad de evaluar la viabilidad de reservar plazas en las rutas de transporte regular de uso general. Asimismo, la consejería competente en materia de educación comunicará a la mayor brevedad posible cualquier modificación que se produzca en las rutas de transporte escolar que afecte al número de plazas reservadas, localidades, paradas, calendarios, horarios, o cualquier otro dato de relevancia que afecte al régimen de reserva de plazas.

2. La consejería competente en materia de transporte, comprobada la coincidencia de tráficos e itinerarios de las rutas del transporte de uso general y de las rutas escolares planificadas, lo pondrá en conocimiento de la consejería competente en materia de educación, la cual realizará una propuesta de las rutas de transporte escolar en las que se podrá efectuar la reserva de plazas.

3. Recibida la propuesta, el centro directivo con competencias en materia de transportes dictará resolución que recogerá el número de plazas a reservar, la tarifa aplicable en cada ruta, las localidades y las paradas autorizadas que incluirán, en todo caso, las paradas autorizadas en las rutas de transporte escolar en las que se realizará la reserva de plazas. Así mismo, recogerá el sometimiento de la prestación del servicio a la normativa vigente en materia de transporte escolar y sobre condiciones de seguridad en el transporte de menores, debiendo disponer de modo obligatorio de asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.

4. La reserva de plazas será obligatoria para el contratista del transporte regular de uso general que deberá excluir de la venta al público el número de plazas reservadas por la administración competente en materia de educación en cada una de las rutas. Las restantes plazas vacantes podrán ser utilizadas por cualquier usuario de transporte público regular de viajeros de uso general, gestionándose conforme al sistema registrado por la Junta de Castilla y León de “Transporte a la demanda”.

5. La reserva de plazas tendrá vigencia, con carácter general, durante el curso escolar.

6. Las plazas reservadas para escolares serán contiguas de manera que los alumnos estén en la misma zona del vehículo, preferentemente en la parte delantera, incluido el acompañante.

Artículo 3. Sistema de pago de las plazas reservadas.

1. Se considerará que todas las reservas de plazas se efectúan en la localidad de inicio de la ruta escolar, incluida la de los acompañantes de transporte escolar asignados por la Consejería competente en materia de educación a cada ruta.

2. El pago del coste de las plazas reservadas se realizará por la consejería competente en materia de educación que abonará, mensualmente, al contratista del servicio público el importe que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula: número de kilómetros de la ruta x tarifa aplicable x número de expediciones x número de plazas reservadas x número de días lectivos conforme al calendario escolar, descontando las festividades de la localidad en que se encuentre el centro escolar de destino. Se abonarán, asimismo, los días que, aún siendo lectivos, no haya podido realizarse la ruta por causa de fuerza mayor.

Artículo 4. Coordinación y Seguimiento.

1. La consejería competente en materia de educación podrá solicitar a la de transportes información sobre el número de reservas de viajeros no escolares, en cualquiera de las rutas en las que se hayan reservado plazas para escolares. A su vez, la consejería competente en materia de transportes comunicará a la de educación cualquier incidencia producida en esas rutas.

2. El órgano competente en materia de educación comunicará al centro directivo competente en materia de transportes aquellas incidencias que puedan afectar a la prestación del servicio y que deberán ser atendidas, con la mayor diligencia posible, a fin de garantizar el traslado del alumnado con las debidas garantías.

3. Se crea una Comisión Técnica de Seguimiento, adscrita administrativamente a la consejería competente en materia de transportes, como órgano de coordinación y seguimiento de todas las cuestiones relacionadas con la prestación del servicio de transporte escolar a través de reserva de plazas en expediciones de uso general.

Dicha Comisión está integrada por dos representantes de la consejería competente en materia de educación, designados por la dirección general competente en materia de transporte escolar, y dos representantes de la consejería competente en materia de transportes, designados por la dirección general competente en esta materia, siendo estos últimos los que ostenten la presidencia y secretaría del órgano colegiado.

4. La Comisión Técnica de Seguimiento tiene las siguientes funciones:

a) Coordinación de todas las cuestiones relacionadas con la prestación del servicio de transporte escolar a través de reserva de plazas en expediciones de uso general.

b) Proponer la realización de tareas de seguimiento e inspección del servicio de transporte con la finalidad de garantizar la prestación del servicio en las condiciones de calidad y seguridad establecidas en la normativa vigente.

c) Resolver los problemas que puedan derivarse del procedimiento para llevar a cabo la reserva de plazas y del sistema de pago previsto en el presente decreto.

d) Informar, a petición de las partes, sobre la situación de la prestación del servicio de transporte escolar a través de reserva de plazas en expediciones de uso general.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de este decreto quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a éste y en particular la Orden HAC/668/2014, de 21 de julio Vínculo a legislación, por la que se establece el régimen jurídico relativo a la prestación conjunta de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general y de uso especial de escolares.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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