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Audiencia Provincial de Sevilla

Condenan a seis meses de cárcel a un matrimonio por golpear al alcalde de Villamanrique (Sevilla) en 2015

21/05/2019
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La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado al matrimonio formado por Encarnación D.B., de 66 años de edad y, Juan Antonio I.R., de 69 años de edad, a seis meses de prisión por golpear al alcalde de la localidad sevillana de Villamanrique de la Condesa, José Solís, tras una reunión en el despacho de éste en 2015.

SEVILLA, 20 May. (EUROPA PRESS) -

Así, tras alcanzar un acuerdo de conformidad entre las partes --Fiscalía, acusación particular y defensa--, en el que los acusados han reconocido los hechos que se le imputan y han aceptado las penas acordadas, la Sala les ha condenado a seis meses de prisión y a una multa de tres meses con cuota diario de tres euros por un delito de atentado, y a la pena de un mes de multa con cuota de diaria de tres euros por un delito leve de lesiones. Además, el fallo les condena al pago de todas las costas procesales.

Además, el tribunal les ha concedido a los condenados las suspensión de la pena privativa de libertad por el plazo de dos años, incluyendo asimismo la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa impuesta, con la condición de que no vuelvan a delinquir en ese periodo de tiempo.

La Sala considera probado que ambos acusados, sobre las 11,45 horas del día 8 de octubre del 2015, fueron al despacho del alcalde de Villamanrique en el Ayuntamiento de dicha localidad, donde le recriminaron que había enviado a su casa a un inspector de sanidad. Así, el fallo da como probado que Encarnación D.B. y Juan Antonio I.R. le llamaron "golfo, cabrón" y dijeron que "le iban a matar a él y a su familia".

Igualmente, el tribunal señala como hecho probado que en el curso de la discusión, los acusados, "de común acuerdo y con ánimo de atentar contra el principio de autoridad", comenzaron a golpear a José Solís quien sufrió una herida en el labio superior "que tardó en curar tres días con una sola asistencia facultativa y tratamiento sintomático".

Asimismo, la sentencia recoge que con anterioridad al juicio, ambos acusados indemnizaron al primer edil por los hechos descritos, sin que éste reclame nada por ellos.

Cabe apuntar que el tribunal apunta que al tratarse de una pena no superior a dos años de prisión y carecer de antecedentes penales "relevantes para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros", procede dejar en suspenso las referidas penas privativas de libertad impuestas por plazo de dos años y condicionada en todo caso a que no vuelvan a delinquir en el período de suspensión.

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