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La AP de Madrid condena a una mujer como autora de un delito contra la propiedad intelectual por poner a disposición de los usuarios de Internet contenidos musicales protegidos

21/05/2019
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Se condena a la acusada como autora de un delito contra la propiedad intelectual, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, al constar consignada la cantidad reclamada en concepto de responsabilidad civil.

Iustel

Son hechos que se consideran probados, en atención a la conformidad que sobre los mismos se ha producido en el juicio oral, que la condenada, de forma continua y sistemática, y con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, utilizando un “nickname”, puso a disposición de los usuarios de Internet, contenidos musicales protegidos por derechos de propiedad intelectual; y lo hizo subiendo tales contenidos a determinados servidores -cyberlockers- a través de sus diferentes cuentas de usuario, y publicando enlaces de los mismos que permitían su descarga a través de páginas web de enlaces.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sala de lo Penal

Sección 30.ª

Sentencia 726/2018, de 24 de octubre de 2018

RECURSO Núm: 875/2018

Ponente Excmo. Sr. JUAN JOSE TOSCANO TINOCO

En Madrid, a 24 de octubre de 2018

Vista en juicio oral y público ante la Sección 30.ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa P.A. n.º 995/16, procedente del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 5 de Coslada, seguida por un delito contra la propiedad intelectual contra Vicenta; en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª María del Carmen de la Jara de Soroa, la acusación particular ejercida por ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI), representado por la procuradora D.ª María Victoria Pato Calleja y defendida por el letrado D. Ferrán Llaquet Ballarín, y dicha acusada, representada por la Procuradora D.ª María del Ángel Sanz Amaro y defendida por la letrada D.ª Raquel Uría Otero; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN JOSÉ TOSCANO TINOCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la propiedad intelectual, del artículo 271 b) en relación con el art. 270.1.º, del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, del que debía responder en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal la acusada, Vicenta, para quienes solicitó la imposición de la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tempo de la condena y multa de 48 meses con una cuota diaria de dos euros con responsabilidad personal subsidiaria de del art. 53 CP e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión relacionada con el delito cometido por período de tres años y conforme al art. 56.3 la inhabilitación especial para realizar cualquier tipo de actividad relacionada con la creación y gestión de páginas web y administración de servidores y hosting durante el tiempo de la condena. Con forme al artículo 270.3 CP se interesó la retirada de las obras subidas por la acusada a las distintas páginas web o, en su defecto, el bloqueo del acceso a estas páginas. E igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 CP, se solicitó el decomiso del ordenador portátil marca HP modelo "Pavilion" con número de serie NUM000, al que habrá de darse el destino legalmente correspondiente conforme a los artículos 367 quinquies 1 y 127 octies CP, debiendo entregarse a la Policía Nacional para su aprovechamiento o destrucción, según proceda. En materia de responsabilidad civil interesó que la acusada indemnizara a la entidad representante de los perjudicados en la cantidad de 1.630 euros, así como las costas, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO.- La acusación particular, en el mismo trámite, mostró su conformidad con la calificación y peticiones del Ministerio Fiscal, solicitando el abono de las costas causadas a su instancia.

TERCERO.- La defensa del acusado, en el mismo trámite, mostró su conformidad con la calificación y peticiones del Ministerio Fiscal.

II. HECHOS PROBADOS

Vicenta, con DNI NUM001, mayor de edad en cuanto nacida el día NUM002 de 1971 y sin antecedentes penales, ha llevado a cabo los siguientes hechos:

De forma continuada y sistemática, y con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, como mínimo desde el año 2013 y hasta el 18 de mayo de 2017, utilizando el sobrenombre o "nickname" de " Bajita", puso a disposición de los usuarios de Internet, contenidos musicales, protegidos por derechos de propiedad intelectual, sin la autorización de sus titulares; y lo hizo subiendo tales contenidos a determinados servidores (cyberlockers), fundamentalmente en la página web www.uploaded.net (gestionada por la mercantil CYANDO AG), a través de sus diferentes cuentas de usuario, siendo la última la id NUM003, configurada con la cuenta de correo electrónico DIRECCION000, y publicando enlaces a los mismos que permiten su descarga a través de páginas web de enlaces como es el caso de: www.pordescargadirecta.com; www.exvagos.com, posteriormente www.exvagos.tv, y ahora www.exvagos.net; www.elmonky.com; www.muchagentejoven.com; y www.mundoteam.com.

En concreto, entre junio de 2013 y mayo de 2016, la acusada subió a la red y publicó, únicamente en las tres websites de descargas ilegales, www.pordescargadirecta.com;www.exvagos.com y www.elmonky.com, un total de 24.969 enlaces.

Con el desarrollo continuado de esta actividad, la acusada obtuvo, desde el 6 de marzo de 2014 hasta el 18 de mayo de 2016, un beneficio que alcanza un valor total de 1630 euros.

Con motivo de estos hechos, el representante legal de la Asociación de Derechos de Propiedad Intelectual (AGEDI), en fecha 26 de agosto de 2016, interpuso denuncia, calculando, aproximadamente y de forma estimativa, que el perjuicio causado a los distintos productores fonográficos, socios de AGEDI, por las descargas ilegales que se producen en las webs, a las que la acusada, como usuaria del "nickname" " Bajita", ha subido contenidos musicales, ascendería a 1630 euros, que ya han sido consignados a su disposición por la acusada.

Por auto de 17 de mayo de 2017 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Coslada se acordó autorizar la práctica de la diligencia de entrada y registro en el domicilio de la acusada, sito en la AVENIDA000 n.º NUM004 NUM005 de la localidad de Coslada. Practicada la diligencia citada, el día 18 de mayo, por agentes integrantes del Grupo VIII de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Madrid, fueron intervenidos los siguientes efectos: un ordenador portátil marca "HP" modelo "Pavilion" con número de serie " NUM000", sin batería y con su fuente de alimentación, dos cuadernos tamaño din-A4, un cuaderno tipo cuartilla, una libreta, una hoja con anotaciones tamaño folio, una hoja tamaño medio folio con anotaciones, una hoja pequeña con anotaciones y un resguardo bancario de la Caixa; los cuales han quedado en depósito judicial y registrados como piezas de convicción n.º 8/2017.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Establece el primero de los apartados del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que "antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes". A ello añade el apartado segundo que "si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad".

SEGUNDO: Los hechos expuestos en el apartado anterior son constitutivos de un delito de contra la propiedad intelectual, del artículo 271 b) en relación con el art. 270.1.º del Código Penal, por reunirse los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos al respecto, hechos que se consideran probados en atención a la conformidad que sobre los mismos se ha producido en el trámite del juicio oral.

TERCERO.- Del delito descrito en el Fundamento anterior son responsables en concepto de autora Vicenta, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, que les es imputable a título de dolo, a los efectos del artículo 5 del Código Penal.

CUARTO.- Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 215.ª CP, al constar consignada la cantidad reclamada en concepto de responsabilidad civil.

QUINTO.- En cuanto a la penalidad, el Ministerio Fiscal interesó la imposición de una pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tempo de la condena y multa de 48 meses con una cuota diaria de dos euros con responsabilidad personal subsidiaria de del art. 53 CP e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión relacionada con el delito cometido por período de tres años y conforme al art. 56.3 la inhabilitación especial para realizar cualquier tipo de actividad relacionada con la creación y gestión de páginas web y administración de servidores y hosting durante el tiempo de la condena. Con forme al artículo 270.3 CP se interesó la retirada de las obras subidas por la acusada a las distintas páginas web o, en su defecto, el bloqueo del acceso a estas páginas. E igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 CP, se solicitó el decomiso del ordenador portátil marca HP modelo "Pavilion" con número de serie NUM000, al que habrá de darse el destino legalmente correspondiente conforme a los artículos 367 quinquies 1 y 127 octies CP, debiendo entregarse a la Policía Nacional para su aprovechamiento o destrucción, según proceda. Habiendo mostrado la defensa su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, conformidad prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias por el acusado y, toda vez que tales penas se encuentran dentro de los límites establecidos en los artículos antes citados, procede imponer al acusado tales penas, dictándose por ello sentencia de estricta conformidad, tal y como se ha verificado "in voce" en el acto de la vista y ahora se redacta, conforme exige los artículos 787.6 y 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 248.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEXTO.- En materia de responsabilidad civil conforme a los artículos 109 y siguientes del Código Penal, la acusada deberá indemnizar a ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTURALES (AGEDI)en la suma de 1.630 euros, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cantidad de la que dicha perjudicada se ha dado ya por satisfecha.

SÉPTIMO.- Las costas deben imponerse a los criminalmente responsables de todo delito o falta conforme a lo ordenado en los artículos 123 del Código Penal y 240,2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incluidas las dela acusación particular.

Vistos los artículos de pertinente aplicación y de acuerdo con lo expuesto:

FALLAMOS

Que condenamos a la acusada, Vicenta, como autora responsable de un delito contra la propiedad intelectual, del artículo 271 b) en relación con el art. 270.1.º CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de multa de 48 meses con una cuota diaria de dos euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP.

Se acuerda la inhabilitación especial de Vicenta para realizar cualquier tipo de actividad relacionada con la creación y gestión de páginas web y administración de servidores y hosting durante el tiempo de la condena

Se acuerda la retirada de las obras subidas por la acusada a las distintas páginas web o, en su defecto, el bloqueo del acceso a estas páginas.

Se acuerda el decomiso del ordenador portátil marca HP modelo "Pavilion" con número de serie NUM000, debiendo entregarse a la Policía Nacional para su aprovechamiento o destrucción, según proceda.

Se declara a favor de la ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTURALES (AGEDI) la suma de 1.630 euros en concepto de responsabilidad civil derivada del delito, cantidad que ya ha sido abonada por la acusada.

Se impone a la acusada el pago de las cotas causadas, incluida las de la acusación particular.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, en virtud de la conformidad de las partes, quienes manifestaron su intención de no recurrir la sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior resolución, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

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