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Directores Científicos de Instituto del CICYTEX

21/05/2019
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Decreto 56/2019, de 14 de mayo, por el que se establece el componente singular a adicionar al complemento específico de los puestos de trabajo habilitados para el ejercicio de funciones propias de los Directores Científicos de Instituto del CICYTEX (DOE de 20 de mayo de 2019). Texto completo.

DECRETO 56/2019, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL COMPONENTE SINGULAR A ADICIONAR AL COMPLEMENTO ESPECÍFICO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO HABILITADOS PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PROPIAS DE LOS DIRECTORES CIENTÍFICOS DE INSTITUTO DEL CICYTEX.

La Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura, en su título VI, crea el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (en adelante, CICYTEX), como ente de Derecho Público, adscrito a la Consejería competente en materia de I+D+i, con personalidad jurídica diferenciada y plena capacidad de obrar en el ejercicio de las competencias que se le atribuyen, para lo que está dotado de patrimonio propio y de autonomía funcional y de gestión.

Posteriormente, mediante Decreto 135/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación, se aprueban los Estatutos del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (DOE n.º 148, de 1 de agosto), quedando efectivamente constituido el 5 de septiembre de 2013, mediante celebración de la reunión constitutiva de su Consejo Rector, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de los referidos Estatutos.

Con la intención de concentrar todas las competencias de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación en una estructura concebida y diseñada para actuar de forma global y unitaria se ha procedido a integrar en el CICYTEX varios institutos de investigaciones de la Junta de Extremadura cuya finalidad es la generación I+D+i, nombrándose a un Director Científico de Instituto en cada uno de los centros integrados en el CICYTEX, el cual se encargará de la dirección del mismo.

El artículo 14 de los Estatutos del CICYTEX crea la figura del Director Científico de Instituto como encargado de dirigir, impulsar y coordinar la actividad científica y administrativa del instituto para el que haya sido nombrado, habilitándose a funcionarios del Cuerpo de Titulados Superiores pertenecientes al CICYTEX, para el ejercicio de las funciones establecidas en el apartado primero del citado artículo. Esta habilitación tendrá carácter temporal, y se extinguirá, si antes no es revocada, en el plazo de dos años, sin perjuicio de su renovación expresa.

Así, atendiendo a que los funcionarios habilitados desarrollarán esta actividad con el carácter de extraordinaria respecto a las que corresponden a su puesto de trabajo, serán retribuidos mediante la adicción de un componente singular al complemento específico del puesto de trabajo que ocupan.

Por ello, de acuerdo con la disposición adicional séptima del citado Decreto 135/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación, a través de las oportunas modificaciones de la relación de puestos de personal funcionario del CICYTEX, se adicionará al complemento específico de los puestos de trabajo cuyos titulares hayan sido objeto de la correspondiente habilitación funcional, un componente singular por una cuantía fija, con independencia del nivel del puesto de trabajo y especialidad a que el mismo figure adscrito.

Igualmente, si de conformidad con lo establecido en el presente decreto perdiera efecto la habilitación otorgada, se procederá a la supresión del componente singular del complemento específico del puesto de trabajo desempeñado mediante la modificación puntual de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.

Por consiguiente, corresponde establecer en el presente decreto el componente singular a adicionar a los puestos de trabajo habilitados para el ejercicio de funciones propias de los Directores Científicos del CICYTEX.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Economía e Infraestructuras, y a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa negociación en la Mesa Sectorial de Administración General, tras deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de mayo de 2019, DISPONGO:

Artículo único. Componente singular de Dirección Científica de Instituto del CICYTEX.

Se establece el componente singular del complemento específico de los puestos de trabajo, cuyos titulares sean objeto de la correspondiente habilitación funcional, a que se refiere la disposición adicional séptima del Decreto 135/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX).

Este tipo de componente singular de complemento específico se identificará como D.C.I.

(Dirección Científica de Instituto del CICYTEX).

La cuantía que corresponde a este componente singular será de doce mil doscientos treinta y seis con setenta euros (12.236,70 euros) anuales, la cual vendrá a incrementar el importe del complemento específico que ya tenga asignado cada puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo respectiva. En todo caso, su percepción estará condicionada a la previa habilitación para el ejercicio efectivo de las funciones determinadas en el artículo 14 Vínculo a legislación del citado Decreto 135/2013, de 30 de julio, y a la preceptiva asignación al puesto mediante el instrumento de la relación de puestos de trabajo.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si la habilitación otorgada perdiera efecto, se procederá a la supresión del componente singular del complemento específico del puesto de trabajo desempeñado mediante la modificación correspondiente de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.

Dado que la habilitación funcional contemplada en el artículo 14 de los Estatutos del CICYTEX, tiene carácter temporal, con objeto de dotar de la necesaria agilidad a dicha figura, la asignación y supresión del componente singular de Dirección Científica de Instituto del CICYTEX se efectuará, en todo caso y con independencia del nivel del puesto de trabajo afectado, mediante modificación puntual de la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Disposición adicional única. Publicidad.

La relación de funcionarios que obtengan la citada habilitación se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura

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