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Ordenación del sistema de formación sanitaria especializada

21/05/2019
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Decreto 37/2019, de 17 de mayo, por el que se regula la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 18 de mayo de 2019) Texto completo.

DECRETO 37/2019, DE 17 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA ORDENACIÓN DEL SISTEMA DE FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

El capítulo III del título II de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de ordenación de las profesiones sanitarias, incorporó importantes modificaciones en lo relativo a la formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud, y define el objeto de la formación especializada como la tarea de dotar a los profesionales de la salud de los conocimientos, técnicas, habilidades y actitudes propios de la correspondiente especialidad, de forma simultánea a la progresiva asunción por la persona en formación de la responsabilidad inherente al ejercicio autónomo de la misma.

El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero Vínculo a legislación, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, traslada a las comunidades autónomas el desarrollo de otros aspectos del marco legal sobre formación sanitaria especializada, como regular los procedimientos necesarios de designación, reconocimiento, incentivación y evaluación periódica de los jefes de estudios de formación especializada; regular procedimientos de nombramiento, acreditación y reacreditación periódica de los tutores o tutoras, o los sistemas de reconocimiento específico de la acción tutorial. También desarrolla aspectos básicos y fundamentales en dicho sistema, como los referidos a las unidades docentes, las comisiones de docencia, los jefes de estudios, los tutores o tutoras, o los procedimientos de evaluación de las personas residentes. En la disposición transitoria primera establece que las comunidades autónomas dictarán las disposiciones de desarrollo previstas en sus artículos 10, 11.4, 11.5, 12, 13 y 15.5.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.1, la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud aprobó el Acuerdo, publicado mediante Orden SCO/581/2008, de 22 de febrero, por el que se fijan criterios generales relativos a la composición y funciones de las comisiones de docencia, a la figura del jefe de estudios de formación especializada y al nombramiento del tutor. Dicho acuerdo contiene los criterios generales relativos a estas materias, que serán de aplicación común a todo el sistema sanitario implicado en la formación de especialistas en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia.

Asimismo, el artículo 20.3.f) y la disposición adicional primera de la Ley 44/2003 Vínculo a legislación ordenaron al Gobierno la aprobación de un real decreto que regulase la relación laboral de carácter especial de los residentes. En virtud de este mandato legal, se dictó el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud.

El artículo 31.4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de formación sanitaria especializada.

El artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears señala que la mejora de la formación técnica y científica en el ámbito sanitario exige a los órganos competentes:

a) Garantizar la formación continua de los profesionales y del personal que presta servicios en el sector de la salud, que será acreditada y evaluada por la consejería competente en materia sanitaria.

b) Colaborar con la administración educativa, las universidades y los colegios profesionales en el establecimiento de planes de formación sanitaria.

c) Colaborar en el ejercicio de funciones docentes y en la organización y la ejecución de la formación.

En consecuencia, se promulgó el Decreto 28/2011, de 1 de abril Vínculo a legislación, por el que se crea la Comisión de Formación Sanitaria Especializada en Ciencias de la Salud de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que quedaba plasmada como el órgano colegiado asesor para la coordinación de las políticas de planificación de esta materia para colaborar en la organización y desarrollo de la formación sanitaria especializada. Con el fin de actualizar su regulación y unificarla, se deroga el citado Decreto, a la vez que se declara la vigencia de la Comisión. De este modo, el capítulo VII recoge la finalidad y objetivos, funciones, composición y su funcionamiento.

La presente disposición reglamentaria se ajusta a los principios de buena regulación que prevé el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En relación con los principios de necesidad y eficacia, la norma cumple el mandato que establece el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero Vínculo a legislación, de desarrollo por parte de las comunidades autónomas de aspectos como los procedimientos necesarios de designación, reconocimiento, incentivación y evaluación periódica de los jefes de estudios de formación especializada; regular procedimientos de nombramiento, acreditación y reacreditación periódica de los tutores o tutoras, o los sistemas de reconocimiento específico de la acción tutorial.

Asimismo, y para cumplir con lo establecido en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 5/2003, de 4 de abril, relativo a la mejora de la formación técnica y científica en el ámbito sanitario, la norma actualiza la normativa existente y subsana sus deficiencias, con la derogación del Decreto 28/2011, de 1 de abril Vínculo a legislación, por el que se crea la Comisión de Formación Sanitaria Especializada en Ciencias de la Salud de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma es proporcional a la complejidad de la materia a regular y la única posible dado que la normativa estatal conmina a su desarrollo. En lo concerniente al principio de seguridad jurídica, este Decreto desarrolla en el ámbito autonómico las bases estatales previamente definidas y se encuentra en sintonía con la regulación del resto de comunidades autónomas. El Decreto también se ajusta al principio de transparencia, ya que la normativa ha sido sometida a la consulta pública previa de participación de la ciudadanía en la elaboración de la norma y se ha sometido a los trámites de audiencia e información pública correspondientes. Finalmente, el Decreto se ajusta al principio de eficiencia, dado que las cargas administrativas impuestas a los operadores del sector no son superiores a las que hasta ahora soportaban.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Salud, oído el Consejo Consultivo de las Illes Balears, previo dictamen del Consejo Económico y Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 17 de mayo de 2019,

DECRETO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto tiene por objeto la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en las Illes Balears, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero Vínculo a legislación, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

Artículo 2

Órgano competente en materia de formación sanitaria especializada

La Consejería de Salud, a través de la Dirección General de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud, ejercerá las funciones de regulación, acreditación y gestión sobre la formación sanitaria especializada que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 3

Principios generales de actuación

1. El personal residente constituye el centro del sistema de formación sanitaria especializada. Las previsiones contenidas en este Decreto tienen como finalidad que pueda alcanzar el nivel óptimo de conocimientos, aptitudes y actitudes profesionales, en aras de una mejora continua en la atención sanitaria a la ciudadanía, en un enfoque de promoción de la salud y de orientación a la prevención y la rehabilitación, así como de atención precoz.

2. La Dirección General de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud, con el fin de facilitar la mejora de su competencia en las metodologías docentes, debe favorecer que los tutores o tutoras realicen actividades de formación continua sobre aspectos tales como los relacionados con el conocimiento y el aprendizaje de métodos educativos, técnicas de comunicación, metodología de la investigación, gestión de calidad, motivación, aspectos éticos o temas relacionados con los contenidos del programa formativo. También favorecerá la formación en conocimientos específicos sobre discapacidad, igualdad de género y trastorno mental.

Capítulo II

Estructuras sanitarias docentes: centros sanitarios docentes y unidades docentes

Artículo 4

Concepto de centro sanitario docente

Se entiende por centro sanitario docente el hospital, agrupación de hospitales, centros de salud, agrupación funcional de unidades docentes, agrupaciones territoriales docentes de recursos sanitarios u otras entidades, creadas para la formación de especialistas en ciencias de la salud.

Artículo 5

Concepto de unidad docente

La unidad docente se define como el conjunto de recursos personales y materiales, pertenecientes a los dispositivos asistenciales, docentes, de investigación o de cualquier otro carácter que, con independencia de su titularidad, se consideren necesarios para impartir formación reglada en especialidades en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia, de acuerdo con lo establecido en los programas oficiales de las distintas especialidades.

Artículo 6

Acreditación de centros y unidades docentes

1. Las entidades titulares, públicas o privadas, de centros y unidades docentes presentarán las solicitudes de acreditación de centros y unidades docentes para impartir formación sanitaria especializada en el territorio de las Illes Balears en la Dirección General de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud, la cual, previo informe, dará traslado al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, para su resolución. Lo anterior es también aplicable a las solicitudes de modificación de la acreditación inicial y de reacreditación.

2. En el caso de solicitud de desacreditación, total o parcial, de una unidad o centro docente, la Dirección General de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud, oído el centro y su comisión de docencia, remitirá la solicitud al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, pudiendo realizarse una investigación o auditoría interna para la revisión del cumplimiento de criterios de acreditación.

En el supuesto de desacreditación definitiva, se redistribuirán a los especialistas en formación a otras unidades docentes acreditadas de las Illes Balears o, excepcionalmente, fuera de las Islas.

3. La Dirección General de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud adscribirá las unidades docentes acreditadas a la comisión de docencia del centro sanitario, o bien tendrán su propia comisión de docencia. Las unidades docentes estarán sujetas a las resoluciones dictadas por la directora general de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud.

4. Si se desarrollara el sistema de formación sanitaria especializada troncal, en el desarrollo de las unidades docentes de carácter troncal, también por resolución de la directora general de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud, se creará una comisión de docencia específica para uno o varios troncos o se adscribirán a una comisión de docencia ya constituida, en función del número de residentes, el grado de dispersión, la naturaleza múltiple de los dispositivos formativos u otras características derivadas de criterios docentes y organizativos.

5. Las unidades docentes multiprofesionales, definidas en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, tendrán sus propias comisiones de docencia.

Capítulo III

Órganos docentes de carácter colegiado

Sección 1.ª

Las comisiones de docencia

Artículo 7

Concepto

Las comisiones de docencia son los órganos colegiados a los que corresponde organizar la formación, supervisar su aplicación práctica y controlar el cumplimiento de los objetivos previstos en los programas formativos de las distintas especialidades en Ciencias de la Salud.

Artículo 8

Dependencia funcional

1. La dependencia funcional de cada comisión de docencia se establecerá en la resolución dictada para su constitución. Cada comisión de docencia debe depender de una única entidad titular.

2. Para que la comisión de docencia pueda desarrollar sus funciones, el órgano directivo de la entidad titular del centro o unidad docente correspondiente debe garantizar, en función de sus características, los recursos estructurales, materiales y humanos que sean necesarios. Estos recursos se reflejarán en el plan estratégico del centro o unidad docente y en el plan de gestión de la calidad docente.

Artículo 9

Composición

1. Cada una de las comisiones de docencia de las unidades o centros docentes acreditados de las Illes Balears estará constituida por una persona que ejerza la presidencia, otra que ejerza la secretaría y un máximo de 20 vocales. Podrá contar igualmente con una vicepresidencia.

2. La presidencia de la comisión de docencia corresponde al jefe o jefa de estudios de formación sanitaria especializada.

3. En su caso, el vicepresidente o vicepresidenta se elegirá entre los vocales de los tutores o presidentes de subcomisiones o representantes de dispositivos docentes, a propuesta de la persona titular de la presidencia, por mayoría absoluta entre los miembros de la comisión.

El vicepresidente o vicepresidenta sustituirá al presidente o presidenta en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, asimismo, en los procedimientos de revisión de las evaluaciones anuales negativas no recuperables, o en aquellos procedimientos en que se considere que el presidente o presidenta pudiera ser una parte implicada. Si no fuera posible dicha sustitución, el miembro de la comisión de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden, de entre sus componentes, asumirá la presidencia en estos procedimientos.

4. Corresponde al secretario o secretaria atender el funcionamiento administrativo de las comisiones de docencia, así como la custodia de los expedientes de los especialistas en formación. Dichas funciones las ejercerá quien designe la gerencia o el órgano directivo del centro o unidad docente al que esté adscrita la comisión de docencia, y tendrá voz pero no voto.

5. Los cargos de vocales de las comisiones de docencia se designarán de la siguiente manera:

a) La totalidad de tutores o coordinadores docentes elegirán a sus representantes, que han de sumar más del 25 % del global de los miembros de la comisión de docencia.

b) La totalidad de residentes elegirán a sus representantes.

c) Los representantes de los dos colectivos mencionados en las letras a) y b) anteriores deben ser mayoría.

d) Las comisiones de docencia que en el futuro pudieran tener adscritas unidades docentes de carácter troncal deberán tener representación de los tutores y de los residentes del periodo formativo troncal.

e) El coordinador o la coordinadora de formación sanitaria especializada de las Illes Balears, en representación de la Dirección General de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud, pudiendo delegar en otra persona perteneciente a la comisión de docencia o vinculada a la Consejería de Salud.

f) Un o una vocal en representación de la dirección asistencial del ámbito de la comisión de docencia.

g) En el caso de unidades docentes multiprofesionales, los presidentes de las subcomisiones que tenga dicha comisión de docencia, ya sea de enfermería, psicología u otras profesiones que pudieran incorporarse. Se hará de la misma forma si existen unidades docentes troncales dependientes de otras comisiones de docencia.

h) En el caso de que exista la figura del jefe de residentes, será vocal nato de la comisión de docencia.

i) Las personas que realicen funciones de jefe de estudios de unidades docentes cuyos residentes realicen estancias formativas en centros o dispositivos asociados a dicha comisión de docencia, o en quien deleguen.

j) También puede formar parte de la comisión de docencia un o una representante del personal técnico de apoyo a la formación de la unidad docente, así como los invitados que considere necesarios la comisión de docencia para temas concretos, con voz pero sin voto.

k) En el caso de revisión de evaluaciones negativas no recuperables, si no estuviera representada en la comisión de docencia la especialidad del residente, se puede incorporar un especialista, preferentemente tutor o tutora, que no haya intervenido en la evaluación.

6. En el seno de las comisiones de docencia, se procurará una composición equilibrada en cuanto al género, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2016, de 28 de julio Vínculo a legislación, de Igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 10

Nombramiento de los vocales

1. Los vocales representantes de tutores de la comisión de docencia serán elegidos por un periodo de cuatro años renovable indefinidamente, sin perjuicio de la renuncia por causa justificada y de la revocación motivada por incumplimiento o dejadez en el ejercicio de sus funciones, a propuesta de la comisión, en base al informe que se elabore a tal efecto.

2. Los vocales de los residentes serán elegidos por un periodo de un año, renovable hasta que completen su residencia.

3. Los presidentes de otras comisiones de docencia y el resto de vocales serán vocales mientras ocupen el cargo por el cual fueron nombrados o hasta que el nombramiento no sea revocado por el órgano que los designó.

4. Cada comisión de docencia elaborará y aprobará un reglamento interno donde se refleje el sistema de selección de los vocales de tutores o coordinadores docentes, así como de los vocales de los residentes.

Artículo 11

Funciones

Serán funciones de las comisiones de docencia las siguientes:

a) Aprobar, a propuesta de los tutores o tutoras, la guía o itinerario formativo tipo de cada especialidad dependiente de la correspondiente comisión de docencia.

b) Garantizar que cada residente de las especialidades que se formen en el centro o unidad docente cuenta con el correspondiente plan individual de formación, verificando su adecuación a la guía formativa. Conservar los planes individuales de formación.

c) Valorar la solicitud y aprobar, si corresponde, las rotaciones externas de sus residentes.

d) Comunicar las solicitudes de cambio excepcional de especialidad de los residentes y de reconocimiento de periodos formativos, para su tramitación ante la Dirección General de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud, que emitirá el informe correspondiente y lo trasladará ante el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

e) Elaborar y aprobar el plan de gestión de calidad docente del centro o de la unidad docente, de acuerdo con los criterios generales establecidos por la Dirección General de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud y participar activamente en los procedimientos de evaluación y mejora propios del plan.

f) Elaborar y aprobar los protocolos para graduar la supervisión de las actividades que lleven a cabo los residentes. Estos protocolos deben mencionar expresamente las áreas de urgencias, actividades quirúrgicas y gabinetes intervencionistas, o cualquier otra que se considere de interés.

g) Facilitar la adecuada coordinación docente entre distintos niveles asistenciales. Informar a los órganos de dirección del centro y a las personas responsables de los dispositivos en los que se imparta la formación de las actividades formativas y laborales de los residentes.

h) Proponer a la Dirección General de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud la realización de auditorías docentes internas.

i) Analizar los resultados de las auditorías realizadas al centro y a las unidades docentes, estableciendo las acciones de mejora que resulten oportunas.

j) Aprobar y fomentar la participación de los residentes en cursos, congresos y seminarios científicos relacionados con el programa oficial de la especialidad, garantizando la realización de los cursos del plan transversal de formación, así como el programa teórico que figure en el programa de la especialidad.

k) Facilitar la formación continuada de los tutores y coordinadores docentes en metodología docente y en otros aspectos relacionados con los programas formativos.

l) Participar en la acreditación de tutores de forma continuada, en los términos que establezca la Dirección General de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud y proponer al órgano directivo del centro o unidad docente el nombramiento de los tutores que corresponda.

m) Revisar anualmente la capacidad docente, informando al órgano de dirección de la unidad docente y a la Dirección General de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud.

n) Proponer a la comisión de formación sanitaria especializada la oferta de plazas para la siguiente convocatoria de formación sanitaria especializada en los plazos establecidos, siguiendo las instrucciones sobre oferta de formación sanitaria especializada que indique el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social u otras entidades competentes, teniendo en cuenta la capacidad docente.

o) Analizar anualmente la capacidad docente del centro y de cada una de sus unidades docentes y establecer una coordinación de la ocupación de las diferentes unidades por parte del personal estudiante y residente.

p) Elaborar y aprobar una memoria anual de las actividades de formación sanitaria especializada realizadas en el centro o la unidad docente. Dicha memoria se debe entregar a la persona responsable de la coordinación de formación sanitaria especializada y a la entidad titular.

q) Redactar informes sobre las estancias formativas de personas extranjeras que hubiera en la propia unidad docente, haciendo constar si interfieren o no en la capacidad docente.

r) Remitir al registro nacional de especialistas en formación las evaluaciones anuales y finales, así como los resultados de sus revisiones y los periodos de recuperación que en su caso correspondan, las excedencias y demás situaciones que repercutan en la duración del periodo formativo, a través del jefe o jefa de estudios. Se deberá informar de todo ello a la Dirección General de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud.

s) Comunicar, preferentemente por medios electrónicos, a los residentes los avisos y resoluciones emitidos por la comisión de docencia.

t) Elaborar y aprobar las normas de evaluación de los residentes, de acuerdo con las disposiciones del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero Vínculo a legislación, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, así como del resto de normativa autonómica y nacional de aplicación relacionada con la formación sanitaria especializada.

u) Elegir anualmente a los vocales que formarán parte de los comités evaluadores de cada residente de la unidad docente.

v) Emitir la calificación definitiva en caso de revisión de evaluación anual negativa no recuperable.

w) Procurar que en los dispositivos de carácter universitario que se integren en el centro o unidad docente exista una adecuada coordinación entre la formación universitaria de grado y posgrado y la formación especializada en Ciencias de la Salud. A estos efectos, los centros docentes universitarios deberán dotarse de las figuras organizativas que requieran los programas o las especialidades de las diferentes áreas de conocimiento.

x) Proponer a los órganos de dirección que adopten las medidas necesarias para que se dote a la comisión de docencia y a las figuras docentes de los medios materiales y personales que sean necesarios para la adecuada realización de sus funciones.

y) En el caso de que se convoque la plaza de jefe de estudios, la comisión de docencia deberá elegir un o una vocal para formar parte del tribunal de selección de dicha plaza.

z) Informar sobre las solicitudes de acreditación que presente la entidad titular del centro y remitir la documentación necesaria a la Dirección General de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud, así como emitir el certificado correspondiente al acta de la comisión de docencia donde se aprueba la solicitud, en su caso.

aa) Solicitar, si lo considera oportuno, la evaluación del jefe o jefa de estudios a la Dirección General de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud, si así se ha aprobado en comisión de docencia, para que se constituya el correspondiente comité de evaluación.

ab) En caso de convocar la plaza de jefe de residentes de la comisión de docencia, ésta propondrá al órgano correspondiente de la entidad titular la persona candidata para la plaza.

ac) Colaborar y participar en cuantas tareas le asigne la Dirección General de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud, o las que le atribuyan las disposiciones reguladoras de la formación sanitaria especializada.

Artículo 12

Régimen de funcionamiento

1. La comisión de docencia se reunirá como mínimo trimestralmente. Se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

En las sesiones celebradas a distancia, sus miembros podrán encontrarse en lugares distintos siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de medios durante la sesión.

El secretario o secretaria efectuará las convocatorias, que incluirán el orden del día, por orden del presidente o presidenta, a iniciativa propia o a solicitud de la tercera parte de los miembros, con un mínimo de 5 días de antelación en el caso de las ordinarias y de 48 horas en las extraordinarias.

2. La comisión de docencia estará válidamente constituida cuando asistan el presidente o presidenta y el secretario o secretaria o las personas que les sustituyan, y, al menos, la mitad de los vocales.

3. Los acuerdos de la comisión de docencia se adoptarán por mayoría simple. El presidente o presidenta dirimirá con su voto de calidad los empates que puedan producirse.

4. No podrán ser tratadas cuestiones que no figuren en el orden del día de la sesión, salvo que estén presentes todos los miembros y se acepte por mayoría la deliberación y acuerdo del asunto.

5. El secretario o secretaria levantará acta de cada reunión de la comisión, en la que especificará las personas asistentes, el orden del día, el lugar y la duración de la reunión, los puntos principales de las deliberaciones y los acuerdos adoptados. Las actas se aprobarán en la misma o en la próxima sesión de la comisión. Una vez aprobadas, las actas quedarán bajo la custodia del secretario o secretaria.

Podrán grabarse las sesiones que celebre la comisión. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el secretario o secretaria de la autenticidad e integridad del mismo, y los documentos que se utilicen en la sesión en soporte electrónico se podrán adjuntar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

6. Si se produjera el cese de algunos de los vocales con anterioridad a la finalización del plazo de cuatro años para el que fue nombrado, se elegirá a una persona sustituta hasta la finalización del tiempo que correspondiera a la persona cesada.

7. Los miembros de la comisión que no puedan asistir a las reuniones, presencialmente o a distancia, pueden delegar su voto por escrito en otro. A las reuniones de la comisión podrán asistir, con voz pero sin voto y en función de los temas a tratar, profesionales distintos de los miembros que la componen, que tendrán calidad de invitados.

8. La falta de asistencia a las sesiones de la comisión durante tres sesiones consecutivas sin causa debidamente justificada, será causa de cese, que se cubrirá por el mismo procedimiento que el enunciado en el punto 6.

9. Sin perjuicio de lo dispuesto en los anteriores apartados, la comisión de docencia debe disponer de un reglamento interno de funcionamiento, que incluya a sus miembros, procedimiento de elección, convocatorias de reunión y contenido mínimo de las actas, de acuerdo con los artículos 15 Vínculo a legislación a 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y de los artículos 17 Vínculo a legislación a 19 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003 de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Sección 2.ª

Subcomisiones de docencia

Artículo 13

Constitución Vínculo a legislación, composición y funcionamiento

1. Se constituirán subcomisiones de docencia específicas cuando así lo aconsejen las condiciones particulares, las características formativas, la distinta titulación o la diversa naturaleza, o dispersión geográfica de los dispositivos que se consideren necesarios para los residentes.

En todo caso, en las comisiones de docencia de centros o unidades docentes multiprofesionales donde se forme personal de enfermería especialista o de psicología clínica, o de otras profesiones que se pudieran incluir, y con objeto de coordinar esta formación, se constituirá una subcomisión de docencia o varias, que agrupe a los tutores o tutoras de las especialidades.

También se crearán subcomisiones de docencia si se crean unidades docentes troncales adscritas a otras unidades docentes, o si es el caso, unidades docentes troncales con varios troncos asignados.

2. La composición de las subcomisiones será, como mínimo, la siguiente:

a) El presidente o presidenta, a propuesta de la subcomisión y nombrado o nombrada por la Dirección General de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por el miembro de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus miembros.

b) Vocales representantes de tutores o coordinadores docentes y vocales de residentes. Puede ser vocal el presidente o presidenta de la comisión de docencia.

3. La subcomisión de docencia es el órgano asesor de la comisión de docencia, en relación con los itinerarios formativos de las especialidades correspondientes, el plan de gestión de calidad docente de la unidad docente, el protocolo de supervisión, la actividad asistencial e investigadora de los residentes de la subcomisión, las necesidades de formación de tutores y los recursos materiales y personales necesarios en las distintas áreas y centros docentes.

4. Cada subcomisión de docencia dependerá funcionalmente de la comisión de docencia correspondiente y tendrá su propio reglamento interno de funcionamiento de acuerdo a las normas de funcionamiento de los órganos colegiados que regula la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público.

Todos los miembros de las comisiones y subcomisiones de docencia dispondrán del tiempo necesario para acudir a las reuniones a las que sean convocados, sin perjuicio del tiempo asignado como figura docente.

5. En el seno de las subcomisiones de docencia, se procurará una composición equilibrada en cuanto al género, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2016, de 28 de julio Vínculo a legislación, de igualdad de mujeres y hombres.

Sección 3.ª

Comité de evaluación

Artículo 14

Constitución Vínculo a legislación, composición y funcionamiento

1. Se constituirá un comité de evaluación por cada una de las especialidades cuyos programas formativos se desarrollen en el centro o unidad docente. Los comités tendrán el carácter de órgano colegiado y su función será realizar la evaluación anual y final de los especialistas en formación.

2. La actuación de los comités de evaluación se regirá por un reglamento de régimen interno, en el que se determinará su actuación en la evaluación de los residentes.

3. La composición de los comités evaluadores se basará en el artículo 19.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 183/2008. Además, podrán formar parte profesionales con título de especialista, del mismo o diferente nivel asistencial, que hayan participado como coordinador o colaborador docente del residente evaluado.

4. Para la válida constitución del órgano tienen que estar presentes el jefe o jefa de estudios, el tutor o tutora principal y el secretario o secretaria, o quienes les sustituyan, y, al menos, el 50 % de los miembros.

5. En el seno del comité de evaluación, se procurará una composición equilibrada en cuanto al género, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2016, de 28 de julio Vínculo a legislación, de igualdad de mujeres y hombres.

Capítulo IV

Órganos docentes de carácter unipersonal

Sección 1.ª

El jefe o jefa de estudios

Artículo 15

Concepto

El jefe o jefa de estudios es la persona que gestiona la formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud, y como tal dirigirá las actividades de planificación, organización, gestión y supervisión de la formación sanitaria especializada en un centro o unidad docente acreditada.

Artículo 16

Dependencia funcional

El jefe o jefa de estudios de unidades o centros docentes públicos dependerá funcionalmente de la dirección general de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud y orgánicamente del Servicio de Salud de las Illes Balears. Tendrá autonomía de gestión y ejercerá su labor con independencia de los jefes asistenciales.

En el caso de centros o unidades docentes privadas, dependerá de la gerencia a la que esté adscrita la unidad docente.

Artículo 17

Requisitos y méritos para acceder a la convocatoria pública del jefe de estudios

1. Para poder acceder a la convocatoria pública de jefe de estudios de una unidad o centro docente público acreditado de las Illes Balears hay que cumplir los siguientes requisitos: estar en posesión de un título de especialista en Ciencias de la Salud, encontrarse en situación de servicio activo, y tener una experiencia asistencial mínima en su especialidad de 3 años.

2. Otros méritos que deben de ser valorados en el perfil exigido son los siguientes:

a) Estar en posesión del título de especialista por sistema de residencia.

b) Experiencia docente en formación sanitaria especializada: experiencia previa como jefe de estudios, tutor principal o coordinador docente, vocal de comisión de docencia y de comisión de formación sanitaria especializada; experiencia en gestión de formación sanitaria especializada.

c) Conocimiento de metodologías y técnicas didácticas y pedagógicas de formación de personas adultas.

d) Planificación, organización y gestión de recursos en relación con los programas docentes o de formación en particular.

e) Experiencia docente, tanto en formación de grado, postgrado o continuada.

f) Experiencia y formación en liderazgo y gestión de equipos humanos, experiencia clínica e investigadora, experiencia y formación en calidad.

g) Pertenencia a comisiones o grupos de trabajo de la comunidad autónoma.

Artículo 18

Sistema de acceso y nombramiento

1. El sistema de acceso al cargo de jefe de estudios de unidades docentes acreditadas en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el siguiente:

a) En el ámbito privado, el órgano directivo del centro de que se trate, designará al jefe o jefa de estudios, a propuesta de la comisión de docencia.

b) En el ámbito público, el jefe o la jefa de estudios se designará mediante convocatoria pública. La adecuación de los aspirantes al perfil exigido la valorará una comisión de selección constituida al efecto.

En cada convocatoria se determinará el perfil competencial y la dedicación requerida para el cumplimiento de las funciones inherentes al cargo.

La convocatoria incluirá la elaboración de un proyecto de gestión de la formación especializada del centro o unidad docente en cuestión. Los aspirantes deberán presentar también su currículo y aportar los méritos profesionales que consideren adecuados al perfil establecido en la convocatoria.

2. La Dirección General de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud nombrará mediante resolución a la persona candidata propuesta por la comisión de selección por 4 años renovables, pudiendo ser solicitada previamente a la renovación una comisión de evaluación, si la comisión de formación sanitaria especializada o la comisión de docencia propia así lo solicitan.

Artículo 19

Comisión de selección y evaluación del jefe o jefa de estudios

La comisión de selección y evaluación del cargo de jefe de estudios estará constituida por los siguientes miembros:

1. Dos jefes de estudios de la comunidad autónoma en activo con una experiencia mínima de 2 años. Si no hubiera suficientes aspirantes para formar parte de la comisión con la experiencia mínima, uno de ellos puede ser eximido de dicho requisito. Los seleccionará la Comisión de Formación Sanitaria Especializada de las Illes Balears.

2. Un representante de la entidad titular correspondiente.

3. El coordinador o la coordinadora de formación sanitaria especializada de las Illes Balears.

4. Un o una representante de la comisión de docencia correspondiente, elegido de entre los vocales de los tutores o coordinadores docentes.

Artículo 20

Funciones

Corresponden al jefe o jefa de estudios las siguientes funciones:

1. Funciones de representación y coordinación con responsables asistenciales y docentes:

a) Formar parte de los órganos de dirección de los correspondientes centros y servicios sanitarios, con el fin de asegurar y garantizar la incardinación de la docencia en la actividad asistencial ordinaria, continuada y de urgencias.

b) Representar a la comisión de docencia en la Comisión de Formación Sanitaria Especializada, ante la Dirección General de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud, otras comisiones de docencia o cualquier otro organismo externo. Actuar como interlocutor entre los responsables asistenciales y docentes, con el objeto de garantizar su adecuada coordinación.

c) Ejercer la relación específica con los presidentes de otras comisiones de docencia que tengan dispositivos docentes en el propio centro y, en su caso, con el o la titular de la coordinación de estudios universitarios.

d) Consensuar y suscribir con los correspondientes órganos de dirección del centro, en representación de la comisión de docencia, el protocolo de supervisión de los residentes, coordinando su aplicación y revisión periódica.

e) Supervisar la aplicación práctica de los programas formativos de las diferentes especialidades, y promover y supervisar la formación de los residentes en competencias comunes, incluyendo el desarrollo y cumplimiento del plan transversal de formación.

f) Promover, fomentar y definir las líneas y las actividades de investigación docente relacionadas con las especialidades en Ciencias de la Salud, de acuerdo con los planes de salud de la comunidad autónoma y los programas de I+D+I relacionados con la formación sanitaria especializada.

g) Convocar y presidir los comités de evaluación anual, dirimiendo con su voto los empates que se produzcan.

h) Transmitir a la Dirección General de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud, en los plazos previstos, la propuesta de oferta anual de su unidad docente de plazas de formación sanitaria especializada

i) Supervisar el plan de gestión de la calidad docente del centro o la unidad y coordinar con los correspondientes órganos de dirección su seguimiento y cumplimiento.

j) Participar en los procesos selectivos de otros jefes de estudios, así como del coordinador o coordinadora de formación sanitaria especializada de las Illes Balears.

k) Elaborar los informes que solicite la Dirección General de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social o cualquier otra autoridad administrativa. Colaborar con los responsables de la formación universitaria y continuada de los profesionales.

2. Funciones en relación con la comisión de docencia:

a) Presidir la comisión de docencia, dirimiendo con su voto los empates que se produzcan en la adopción de los acuerdos.

b) Realizar una memoria anual de la unidad docente, presentarla a la comisión de docencia, y posteriormente entregarla al coordinador de formación sanitaria especializada de las Illes Balears y a la gerencia o entidad titular correspondiente.

c) Garantizar la adecuada remisión de las evaluaciones y demás documentación que deba entregarse en el registro de especialistas en formación del Ministerio.

d) Gestionar los recursos personales y materiales asignados a la comisión de docencia, elaborando el plan anual de necesidades si fuera necesario.

e) Ordenar la inserción de avisos y resoluciones en los medios que se utilicen para la notificación oficial de la comisión de docencia.

3. Funciones en relación con tutores y residentes:

a) Dirigir y coordinar las actividades docentes de los tutores y actuar como interlocutor con los responsables asistenciales de todos los dispositivos de la unidad docente.

b) Fomentar la formación continuada de los tutores participando en la elaboración de programas formativos para ese fin.

c) Promover y fomentar actividades relacionadas con metodología docente y formativa para la formación especializada en Ciencias de la Salud.

d) Participar en la acreditación continuada de los tutores y en el proceso para su reconocimiento, en los términos que establezca la Dirección General.

e) Remitir a la Dirección General la evaluación de los tutores asignados a su comisión de docencia, según el modelo contenido en el anexo de este Decreto.

f) Promover, potenciar y supervisar el cumplimiento del proceso de evaluación global de la docencia, de los residentes, de los tutores y de la estructura docente.

Artículo 21

Dedicación

1. Para el ejercicio de sus funciones, se garantizará que el jefe o jefa de estudios pueda disponer de una dedicación específica dentro de su tiempo de trabajo, en función del número de especialistas en formación a su cargo y de la complejidad del centro o unidad, teniendo en cuenta el número de especialidades acreditadas y el número de dispositivos docentes que lo integran.

2. La dedicación mínima se establece en un 20 % de la jornada laboral. El tiempo de trabajo oscilará entre la dedicación completa y un mínimo del 20 % de la jornada ordinaria, según los siguientes criterios:

a) En función del número de residentes de la unidad docente, le corresponde una dedicación mínima de:

Menos de 20 residentes, un 20 %, o un día a la semana.

Entre 20 y 39 residentes, un 40 %, o dos días a la semana.

Entre 40 y 59 residentes, un 60 %, o tres días a la semana.

Entre 60 y 79 residentes, un 80 %, o cuatro días a la semana.

Más de 79 residentes, dedicación del 100 %, permitiendo actividad continuada y guardias.

b) Número de dispositivos docentes acreditados: Si la unidad docente dispone de más de 2 centros docentes acreditados dotados de residentes, se sumará un 10 %, hasta el máximo del 100 %.

c) Subcomisiones: si la unidad docente dispone de subcomisiones, se añadirá un 10 % a la jornada anterior por cada subcomisión dependiente, hasta el máximo del 100 %.

Artículo 22

Reconocimiento e incentivación

1. El ejercicio de las funciones de jefe de estudios será objeto del reconocimiento oportuno por parte del centro o unidad docente, por la Administración sanitaria y por el conjunto del sistema sanitario.

2. En el ámbito privado, el reconocimiento de la labor que ejerza el jefe o jefa de estudios se reflejará como mínimo en el desarrollo profesional previsto en el centro o entidad en cuestión.

3. En el ámbito público, el reconocimiento se realizará de la siguiente manera:

a) Reconocimiento documental.

b) Reconocimiento de funciones de gestión. En todo caso, las funciones de jefe de estudios se consideran de gestión clínica en las organizaciones sanitarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de profesiones sanitarias, por lo que su ejercicio y resultados se evaluarán periódicamente. En el presente Decreto se regula que será cada 4 años de forma ordinaria, pudiendo ser con anterioridad de manera extraordinaria.

c) En la carrera profesional o en el sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional equivalente, dentro del nivel al que corresponda, entendiendo, en todo caso, el tiempo de ejercicio como jefe de estudios equivalente a la ocupación de plazas como jefe de servicio, jefe de equipo de atención primaria, coordinador de enfermería o figuras equiparables, según la profesión y el ámbito de trabajo.

d) En los procedimientos de concurso para la cobertura de plazas de los centros del sistema de salud público, los baremos deberán considerar como mérito específico haber sido jefe de estudios, entendiendo el tiempo de ejercicio como jefe de estudios como equivalente a la ocupación de plazas como jefe de servicio, jefe de equipo de atención primaria, coordinador de enfermería o figuras equiparables, según la profesión y el ámbito de trabajo.

e) Prioridad formativa: relacionados con la mejora de la competencia en áreas de práctica clínica, metodología docente, técnicas de comunicación, metodología de la investigación, gestión de la calidad, motivación, aspectos éticos de la profesión o contenidos del programa formativo o gestión de recursos humanos.

f) Percepción de la retribución económica, asociada al menos al puesto funcional de jefe de servicio, jefe de equipo de atención primaria, coordinador de enfermería o figuras equiparables, según la profesión y el ámbito de trabajo, teniendo en cuenta la dedicación específica reconocida.

g) Días de docencia adicionales en materias relacionadas con la metodología docente, o actividades docentes organizadas preferentemente para los participantes en formación sanitaria especializada.

Artículo 23

Evaluación periódica y cese

1. Las funciones de organización de la formación sanitaria especializada, que corresponden al jefe de estudios tienen la consideración de funciones de gestión clínica, por lo que su ejercicio estará sometido a la evaluación del desempeño y del resultado, incluyendo indicadores marcados por la comisión de docencia y la entidad titular de la unidad docente. Deben presentar ante la comisión de docencia una memoria anual con la gestión realizada y el cumplimiento de los objetivos. El resultado de la evaluación se elevará al órgano directivo y al coordinador de formación sanitaria especializada de las Illes Balears.

2. A los 4 años del nombramiento del jefe de estudios por parte de la Dirección General de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud, se convocará una comisión de evaluación de dicha persona.

3. La comisión de evaluación, compuesta por los miembros indicados en el artículo 19, valorará la labor realizada durante el periodo anterior, teniendo en cuenta los objetivos docentes establecidos en el plan estratégico del centro o unidad y en el plan de gestión de calidad docente. La conclusión será la de prorrogar dicho nombramiento por 4 años más, o no renovarlo y publicar una nueva convocatoria, a la que se pueden presentar las personas candidatas que cumplan los requisitos.

4. A los 8 años del primer nombramiento del jefe de estudios se realizará directamente una convocatoria pública, a la que se pueden presentar las personas candidatas que cumplan los requisitos, incluyendo al jefe de estudios vigente, que valorará la correspondiente comisión de selección.

5. El cese del jefe de estudios se producirá cuando la comisión de evaluación realice una evaluación desfavorable; por la suspensión de la acreditación docente de la unidad docente que preside; por la desvinculación laboral con la entidad correspondiente; o por renuncia.

Sección 2.ª

El presidente o presidenta de la subcomisión de docencia

Artículo 24

Funciones

Serán funciones del presidente o presidenta de la subcomisión de docencia las siguientes:

a) Presidir las subcomisiones de docencia y asumir la representación de las mismas en las comisiones de docencia correspondientes como un miembro nato.

b) Trasladar las propuestas de la subcomisión a la comisión correspondiente para su aprobación.

c) Participar como miembro del comité evaluador de los residentes pertenecientes a su subcomisión.

d) Las tareas relacionadas con la subcomisión y con sus residentes que le deleguen.

Artículo 25

Proceso de selección

El presidente o presidenta de las subcomisiones de docencia será nombrado por la directora general de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud, a propuesta de la subcomisión correspondiente, entre los candidatos que se presenten.

Artículo 26

Reconocimiento

1. El ejercicio de las funciones de presidente o presidenta de subcomisión, se reflejará como un reconocimiento específico en la carrera profesional o en el sistema de incentivación económica y desarrollo profesional equivalente previsto por el centro o entidad en cuestión, así como en los procesos de selección y provisión, en una categoría intermedia entre la figura de tutor principal y el jefe de estudios.

2. Los presidentes de las subcomisiones tendrán una dedicación mínima de un día semanal, ajustándose dicha dedicación a la tabla del artículo 21.

Sección 3.ª

Tutor o tutora principal

Artículo 27

Concepto

1. El tutor o tutora principal es el profesional especialista en servicio activo que, estando acreditado como tal, tiene la misión de planificar y colaborar activamente en el aprendizaje de los conocimientos, habilidades y actitudes del residente, a fin de garantizar el cumplimento del programa formativo de la especialidad.

2. Salvo causa justificada, la figura del tutor o tutora principal será la misma durante todo el periodo formativo. Si se desarrolla un programa de formación troncal, se dispondrá de un tutor o tutora para el periodo troncal y otro para el periodo específico.

3. Cada tutor o tutora tendrá asignado un máximo de 4 personas residentes.

Artículo 28

Funciones

Corresponden al cargo de tutor o tutora principal las siguientes funciones:

1. Funciones de gestión:

a) Proponer, de acuerdo con los otros tutores de la especialidad y con el jefe o jefa asistencial, la guía o itinerario formativo tipo de la especialidad a la comisión de docencia, de acuerdo con el programa de la especialidad, la cual será aplicable a todos los residentes de la especialidad que se formen en la unidad docente.

b) Elaborar el plan individual de formación de cada residente, adaptando dicha guía o itinerario formativo tipo en coordinación con los responsables de los dispositivos asistenciales y con el resto de los docentes que intervengan en el proceso formativo.

c) Proponer las rotaciones externas a la comisión de docencia necesarias para complementar el programa oficial de especialidad.

d) Elegir a los vocales de los tutores que los representan en la comisión de docencia.

e) Fomentar la actividad docente y de investigación del residente, asesorando y supervisando, si procede, sus trabajos en la materia.

f) Participar en actividades de formación continua relacionadas con la especialidad, garantizando la permanente actualización de sus competencias.

2. Funciones de seguimiento y evaluación:

a) Realizar el seguimiento del proceso continuado de aprendizaje y de las rotaciones con entrevistas periódicas con otros tutores y profesionales que intervengan en la formación.

b) Revisar en tiempo y forma las evaluaciones de las rotaciones, cursos y otras actividades docentes realizadas por el especialista en formación.

c) Comprobar la adquisición de competencias profesionales de los especialistas en formación.

d) Elaborar los informes de evaluación formativa normalizados y el informe anual.

e) Participar en el comité de evaluación de sus residentes y acompañar al residente -si corresponde y éste o la comisión lo solicita- al acto de revisión tras una evaluación anual negativa no recuperable.

f) Favorecer y supervisar la asunción progresiva de responsabilidades. Impartir instrucciones sobre el grado de responsabilidad asumible por los residentes a su cargo al resto de profesionales que participen en el programa formativo.

g) Revisar el libro del residente, o documento que lo sustituya.

3. Funciones de relación:

a) Recibir al residente cuando se incorpore al centro o unidad docente y facilitarle toda la información necesaria sobre su estructura y funcionamiento en cuanto a los aspectos asistenciales, docentes y de investigación.

b) Mantener un contacto continuo, pactado y estructurado con el residente durante todo el periodo formativo, sea cual sea el dispositivo de la unidad docente en el que se desarrolle, estableciendo un calendario de reuniones periódicas, con un mínimo de cuatro anuales, según un modelo establecido por cada unidad docente.

c) Informar al centro o unidad docente de la participación de los residentes en cursos, congresos y otras actividades docentes que conlleven la solicitud de un permiso.

d) Ser el interlocutor o referente del residente, resolviendo las incidencias que se puedan plantear con la organización y velando por sus intereses docentes y formativos, orientándole durante todo el proceso formativo.

e) Asesorar a la comisión de docencia en relación con la formación de la especialidad y proponer las actividades de mejora de la calidad docente en su unidad, participando en su desarrollo.

f) Asistir a actividades no asistenciales del centro, colaborar y participar en ellas, en relación con la docencia del especialista en formación, así como en las actividades docentes organizadas de forma específica para tutores sobre metodología docente y evaluación, entre otros temas.

4. Cualquier otra función destinada a la planificación, gestión, supervisión y evaluación de todo el proceso de formación del especialista en formación, en el contexto de la organización sanitaria.

Artículo 29

Nombramiento y revocación

1. El o la gerente u órgano competente de la entidad titular nombrará al tutor o tutora principal, a propuesta de la comisión de docencia, entre profesionales acreditados, previo informe del jefe asistencial, coordinador enfermero o figura equiparable según la profesión y el ámbito de trabajo. Dicho informe debe detallar el plan de trabajo del profesional incluyendo las horas de su jornada laboral dedicadas a la tutoría.

2. Es designado para el cargo por un periodo mínimo de 4 años, excepto en los casos de cese anticipado. Podrá disponerse el cese de un tutor o tutora principal en las siguientes situaciones:

a) Revocación del nombramiento por incumplimiento de sus funciones, a propuesta de la comisión de docencia.

b) Por no haber superado la evaluación anual del tutor, conforme al modelo recogido en el anexo de la presente norma.

c) Suspensión de la acreditación docente, impuesta por la Dirección General de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud.

d) Desvinculación laboral del tutor principal.

e) Renuncia.

3. Si el tutor o tutora se encontrara impedido para realizar sus tareas durante más de 6 meses, sus residentes se adscribirán temporalmente a otro tutor acreditado del servicio. Si no existiera, será nombrada temporalmente otra persona especialista que reúna los máximos requisitos posibles, previo informe del jefe asistencial de la comisión de docencia.

Artículo 30

Dedicación

Se garantizará que el tutor o tutora principal disponga de una dedicación específica para las funciones de tutoría dentro de su jornada laboral ordinaria. Esta jornada figurará dentro del plan de trabajo del profesional, y no será inferior a 120 horas anuales con una media de 10 horas mensuales, que pueden organizar conjuntamente el tutor y el jefe asistencial, atendiendo a las cargas docentes de los distintos periodos formativos.

Artículo 31

Evaluación

1. El ejercicio de las funciones de tutoría tiene la consideración de funciones de gestión clínica en las organizaciones sanitarias, conforme al artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de profesiones sanitarias, y serán objeto del oportuno reconocimiento por parte del centro sanitario docente, por parte de la Administración sanitaria y por el conjunto del sistema sanitario, incluyendo el reconocimiento económico, en los términos del artículo siguiente.

2. La acreditación otorgada al tutor o tutora está sujeta a una evaluación anual, con el fin de validar el cumplimiento de las tareas encomendadas y el mantenimiento de sus competencias.

3. El jefe o jefa de estudios evaluará a cada tutor o tutora asignado a su comisión de docencia y remitirá un informe al responsable del órgano titular, al coordinador de formación sanitaria especializada de las Illes Balears y a la comisión de docencia, según el modelo del anexo.

4. El resultado de la evaluación anual del jefe de estudios será positivo o negativo, en función de si se valida o no el cumplimiento de los requisitos. La evaluación positiva conlleva el mantenimiento de la plena vigencia del nombramiento como tutor por un año más, excepto que tenga pendiente la reacreditación, y la evaluación negativa abre un plazo de 10 días hábiles para que la persona interesada presente alegaciones. En caso de no superar la evaluación, el jefe de estudios informará al gerente y a la Dirección General de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud y comportará el cese de su cargo como tutor.

Artículo 32

Reconocimiento

1. En el ámbito del sector privado, el reconocimiento de la labor docente desarrollada por el tutor o tutora principal se reflejará, como mínimo, en el desarrollo profesional previsto por el centro o entidad en cuestión.

2. En el ámbito del sector público, los tutores de cada especialidad, centro o unidad docente con acreditación y nombramiento deben obtener un reconocimiento mayor que colaborador docente o coordinador docente, conforme al siguiente esquema:

a) Reconocimiento específico en la carrera profesional o en el sistema de incentivación y desarrollo profesional equivalente.

b) Reconocimiento específico en los procesos de selección y provisión.

c) Preferencia en la participación en actividades formativas realizadas por las entidades públicas encargadas de la formación continuada, relacionadas con la mejora de la competencia en áreas de práctica clínica, metodología docente, técnicas de comunicación, metodología de la investigación, gestión de la calidad, motivación, aspectos éticos de la profesión o contenidos del programa formativo.

d) Incentivo económico individual anual, vinculado a un informe positivo anual del jefe de estudios.

e) Tres días de docencia adicionales a los asignados por el Servicio de Salud de las Illes Balears, tanto en materias relacionadas con la metodología docente o actividades docentes organizadas preferentemente para tutores como en actividades relacionadas con contenidos de su especialidad.

Capítulo V

Regulación de otras figuras docentes

Sección 1.ª

Coordinador o coordinadora de formación sanitaria especializada de las Illes Balears

Artículo 33

Concepto

El coordinador o coordinadora de formación sanitaria especializada de las Illes Balears es la persona que gestiona la formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y como tal dirigirá las actividades de planificación, organización, gestión y supervisión de la formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en colaboración con los jefes de estudios.

Artículo 34

Dependencia funcional y orgánica

El coordinador o coordinadora de formación sanitaria especializada de las Illes Balears dependerá funcionalmente de la consejería de Salud y estará adscrito a la dirección general de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud.

De conformidad con la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, dependerá orgánicamente de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 35

Sistema de acceso, requisitos y nombramiento

1. El puesto de coordinador o coordinadora de formación sanitaria especializada de las Illes Balears se proveerá con el personal que corresponda de conformidad con la adscripción de puesto de trabajo que establezca la relación de puestos de trabajo.

El sistema de acceso al puesto de coordinador o coordinadora de formación sanitaria especializada de las Illes Balears será por el sistema de libre designación mediante convocatoria pública. La adecuación de los aspirantes al perfil exigido será valorada por una comisión de selección constituida a tal efecto.

2. Los requisitos para poder acceder a la coordinación de formación sanitaria especializada de las Illes Balears son:

a) Estar en posesión de título de especialista en Ciencias de la Salud y encontrarse en situación de servicio activo.

b) Tener una experiencia asistencial mínima en su especialidad de 3 años.

c) Haber sido miembro de alguna comisión de docencia acreditada o de la Comisión de Formación Sanitaria Especializada de las Illes Balears un mínimo 2 años y con una asistencia mínima al 70% de las reuniones anuales.

3. Deberán valorarse, entre otros méritos, los siguientes:

Experiencia en gestión de equipos humanos, clínica, docente e investigadora; haber desempeñado funciones de formación especializada: jefe de estudios, tutor, vocal de comisión de docencia, coordinador o colaborador docente, apoyo a la docencia, etc. Contar con el título de especialista por sistema de residencia; la experiencia asistencial global; la experiencia docente en grado, postgrado o continuada; la realización de actividades de investigación; la experiencia y formación en liderazgo, calidad, planificación, organización y gestión de recursos; la pertenencia a comisiones o grupos de trabajo de la comunidad autónoma; el conocimiento de metodologías y técnicas didácticas y pedagógicas de formación de adultos; formación en calidad; planificación, organización y gestión de recursos en relación con los programas docentes o de formación.

4. La convocatoria incluirá la elaboración de un proyecto de gestión de la formación sanitaria especializada.

5. La selección de la persona candidata más idónea para el puesto será llevada a cabo por parte de una comisión de selección y evaluación constituida por la jefa de Servicio de Formación Sanitaria de la Dirección General de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud; el director asistencial del Servicio de Salud de las Illes Balears y un jefe de estudios con una experiencia mínima de 2 años, elegido por la comisión de formación sanitaria especializada de las Illes Balears.

6. La comisión de selección elevará el nombre de la persona candidata elegida como más idónea a la Consejería de Salud, la cual propondrá su nombramiento a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

7. La duración del nombramiento será de 4 años renovables, pudiéndose solicitar previamente una comisión de evaluación si la Comisión de Formación Sanitaria Especializada así lo solicita.

Artículo 36

Funciones

Las funciones del coordinador o coordinadora de formación sanitaria especializada de las Illes Balears son las siguientes:

a) Colaborar en la acreditación y reacreditación, así como desacreditación si procede, de las unidades docentes de las Illes Balears.

b) Participar como miembro en representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en las comisiones de docencia acreditadas. Esta representación podrá delegarse en otra persona debidamente cualificada en caso de necesidad.

c) Participar como miembro de pleno derecho de la Comisión de Formación Sanitaria Especializada de las Illes Balears.

d) Coordinar el proceso de selección de la persona representante de los especialistas en formación en la Comisión de Formación Sanitaria Especializada de las Illes Balears.

e) Participar como miembro de los comités evaluadores de los especialistas internos residentes de la comunidad. Esta representación podrá delegarse en otra persona debidamente cualificada en caso de necesidad.

f) Participar como observador de la comunidad autónoma en las auditorias docentes realizadas por el Ministerio a las unidades docentes acreditadas de las Illes Balears.

g) Colaborar y gestionar los distintos convenios de colaboración para el correcto funcionamiento de las unidades docentes.

h) Realizar las auditorias que le encomienda el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

i) Planificar y coordinar el plan de auditorías internas a las distintas unidades y centros docentes acreditados de las Illes Balears.

j) Realizar la coordinación del examen de acceso a la formación sanitaria especializada que organice el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

k) Coordinar con los distintos jefes de estudios la oferta anual de formación sanitaria especializada que se presenta al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

l) Revisar las solicitudes de rotaciones externas de los especialistas internos residentes de las Illes Balears, previa a la autorización por parte de la directora general de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud.

m) Coordinar los cursos del plan transversal de formación para los especialistas en formación.

n) Coordinar la aplicación del desarrollo autonómico del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero Vínculo a legislación.

o) Planificar y coordinar la formación de los tutores de formación sanitaria especializada.

p) Participar en los grupos de trabajo convocados por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social relacionados con la formación sanitaria especializada.

q) Coordinar y supervisar el proceso de homologación de títulos de especialistas obtenidos dentro de la Unión Europea o fuera, y remitir el informe final al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

r) Participar como presidente o presidenta de los comités de selección y evaluación de los jefes de estudios de las unidades docentes acreditadas de titularidad pública.

s) Coordinar los grupos de trabajo de la Comisión de Formación Sanitaria Especializada de las Illes Balears.

t) Velar por la aplicación de la normativa vigente de la formación sanitaria especializada.

u) Actuar como interlocutor entre los jefes de estudios u otras figuras docentes de distintos centros y unidades docentes acreditados, con el fin de garantizar una adecuada coordinación entre los mismos.

v) Evaluar la memoria anual docente de los jefes de estudios nombrados en la comunidad autónoma.

w) Gestionar la acreditación de los tutores de formación sanitaria especializada de las Illes Balears.

x) Trasladar la evaluación realizada por los jefes de estudios a los tutores a los órganos competentes, para el reconocimiento de su labor.

y) Participar como miembro del comité de acreditación de tutores de formación sanitaria especializada de las Illes Balears.

z) Realizar las funciones que le asignen la Dirección General de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud, la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears o el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, relacionadas con la formación sanitaria especializada.

Artículo 37

Reconocimiento e incentivación

1. Para facilitar el ejercicio de sus funciones, se garantizará que el coordinador o coordinadora de la formación sanitaria especializada pueda disponer de una dedicación completa de su jornada ordinaria.

2. El ejercicio de las funciones de coordinación de formación sanitaria especializada será objeto del reconocimiento oportuno por parte del centro o unidad docente, por la administración sanitaria y por el conjunto del sistema sanitario

En el ámbito público, el reconocimiento se realizará de la siguiente manera:

a) Reconocimiento documental.

b) Reconocimiento de funciones de gestión: en todo caso, las funciones de coordinación de formación sanitaria especializada de las Illes Balears se consideran de gestión clínica en las organizaciones sanitarias, según el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de profesiones sanitarias, y por tanto el desempeño de dichas funciones de gestión y sus resultados deben ser evaluados periódicamente. Se establece que dicha evaluación será de manera ordinaria cada 4 años, pudiéndose solicitar con anterioridad de manera extraordinaria.

c) En la carrera profesional o en el sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional equivalente, dentro del nivel al que corresponda, entendiendo, en todo caso, el tiempo de ejercicio como coordinador o coordinadora de formación sanitaria especializada equivalente a la ocupación de plazas como jefe de servicio, jefe de equipo de atención primaria, coordinador de enfermería o figuras equiparables, según la profesión y el ámbito de trabajo.

d) En los procedimientos concurso para la cobertura de plazas de los centros del sistema de salud público, los baremos deberán considerar como mérito específico haber ejercido este cargo, entendiendo el tiempo de ejercicio como coordinador o coordinadora de formación sanitaria especializada como tiempo equivalente a la ocupación de plazas como jefe de servicio, jefe de equipo de atención primaria, coordinador de enfermería o figuras equiparables, según la profesión y el ámbito de trabajo.

e) Prioridad formativa: relacionados con la mejora de la competencia en áreas de práctica clínica, metodología docente, técnicas de comunicación, metodología de la investigación, gestión de la calidad, motivación, aspectos éticos de la profesión o contenidos del programa formativo y gestión de recursos humanos.

f) Percepción de una retribución económica asociada al menos al puesto funcional de jefe de servicio, jefe de equipo de atención primaria o responsable o coordinador de enfermería, según la profesión y el ámbito de trabajo.

g) Días de docencia adicionales en materias relacionadas con la metodología docente o actividades docentes organizadas preferentemente para los participantes en formación sanitaria especializada, así como las relacionados con la mejora de la competencia en áreas de práctica clínica, metodología docente, técnicas de comunicación, metodología de la investigación, gestión de la calidad, motivación, aspectos éticos de la profesión o contenidos del programa formativo y gestión de recursos humanos.

Artículo 38

Evaluación del coordinador o coordinadora de formación sanitaria especializada de las Illes Balears

1. El coordinador o coordinadora de formación sanitaria especializada de las Illes Balears debe presentar ante la Comisión de Formación Sanitaria Especializada de las Illes Balears una memoria anual con la gestión realizada y el cumplimiento de objetivos. El resultado de la evaluación se elevará a la Dirección General de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud y a la jefa de servicio de formación sanitaria.

2. A los 4 años del nombramiento como coordinador o coordinadora de formación sanitaria especializada de les Illes Balears por parte de la Dirección General de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud, se realizará una valoración del mismo. También puede realizarse a petición de la Comisión de Formación Sanitaria Especializada, pudiéndose determinar su confirmación o remoción, teniendo en cuenta objetivos docentes.

3. Una comisión de evaluación, compuesta por los miembros indicados en el artículo 35.5, valorará la gestión y labor realizada durante el periodo anterior, pudiéndose determinar su confirmación o remoción, teniendo en cuenta el proyecto presentado en su nombramiento y las memorias anuales.

4. En caso de que no se renovara el nombramiento del coordinador o coordinadora de formación sanitaria especializada de les Illes Balears, se realizará una nueva convocatoria pública, a la que se pueden presentar las personas candidatas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 35.

5. A los 8 años del primer nombramiento del coordinador o coordinadora de formación sanitaria especializada de las Illes Balears se realizará directamente una convocatoria pública, a la que se pueden presentar las personas candidatas que cumplan los requisitos, incluyendo el coordinador o coordinadora vigente, y que valorará la correspondiente comisión de selección.

6. El cese del coordinador o coordinadora de formación sanitaria especializada de las Illes Balears se producirá cuando haya una evaluación desfavorable por parte de la comisión de evaluación, por su desvinculación laboral, o por renuncia.

Sección 2.ª

Coordinador o coordinadora docente

Artículo 39

Concepto y funciones

El coordinador o coordinadora docente es el profesional de los diferentes dispositivos de la unidad docente por donde rotan los residentes, que les organiza las actividades, les supervisa y les asigna colaboradores docentes durante las distintas rotaciones y guardias. Puede ser de la misma o de diferente especialidad que el residente. Participará activamente en su evaluación, en coordinación con el tutor o tutora principal. Pueden ser tutores principales de otros residentes.

Corresponden a esta categoría las personas que ejercen actualmente los cargos de tutor hospitalario de Medicina de Familia y de Medicina del Trabajo, responsable de docencia de centros de salud, responsable de urgencias hospitalarias de centros acreditados, coordinación de matronas en centros acreditados, y de responsables de residentes en servicios no acreditados para la docencia de su especialidad, pero en el que realizan estancias formativas residentes de otras especialidades.

Artículo 40

Nombramiento

El jefe o jefa de estudios nombrará al coordinador o coordinadora docente a propuesta de la comisión de docencia a la que esté asignado, incluyendo un informe positivo del jefe asistencial que indique el tiempo dedicado a dichas funciones.

Artículo 41

Reconocimiento

1. Certificación documental por parte de quién haya realizado el nombramiento.

2. Dedicación específica de 7,5 horas mensuales los meses que se les asignen residentes a sus funciones como coordinador o coordinadora docente, dedicación incluida dentro del plan de trabajo de la unidad asistencial.

3. Reconocimiento específico en su carrera profesional, así como reconocimiento específico en los procesos de selección y provisión, en menor medida que el tutor principal y mayor que colaborador docente.

Sección 3.ª

Colaborador o colaboradora docente

Artículo 42

Concepto

El colaborador o colaboradora docente es el profesional de los diferentes dispositivos de la unidad docente por donde rota el residente que, sin ser tutor, colabora de forma activa en su formación, asumiendo la orientación, la supervisión y el control de las actividades realizadas por éste durante las rotaciones. Puede ser de la misma o de diferente especialidad que el residente. Participará activamente en su evaluación, en coordinación con el tutor o tutora principal. Pueden ser tutores principales de otros residentes.

Artículo 43

Nombramiento

El nombramiento de colaborador o colaboradora docente lo realizará el jefe asistencial o figura equivalente, tutor principal o coordinador docente, con la certificación del jefe de estudios. Cada unidad docente desarrollará el procedimiento para cuantificar las horas de cada colaborador.

Artículo 44

Reconocimiento

Reconocimiento documental, reconocimiento específico en su carrera profesional, así como reconocimiento específico en procesos de selección y provisión, en menor medida que el tutor principal y el coordinador docente.

Sección 4.ª

Jefe asistencial

Artículo 45

Definición y funciones

El jefe o jefa de la unidad asistencial es el responsable de la organización y asignación de tareas asistenciales y docentes en su ámbito de competencia, y le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar el plan o acuerdo anual de gestión docente de su unidad, que incluirá la asignación de tareas docentes concretas al personal sanitario a su cargo y el tiempo asignado a dichas labores en su jornada laboral ordinaria. Este documento, previo visto bueno de la comisión de docencia, se elevará al órgano de dirección correspondiente a su centro de adscripción para su aprobación.

b) Supervisar la guía o itinerario formativo tipo de la especialidad que propone el tutor o tutora, y el plan individual de formación, si bien no asume personalmente la función tutorial, velando por facilitar su cumplimiento tras su aprobación por parte de la comisión de docencia.

c) Velar por el desarrollo del programa docente de cada residente en formación de su unidad docente, en estrecha colaboración con el tutor o tutora principal, así como con el coordinador o coordinadora docente. Todo ello con el fin de alcanzar los objetivos propuestos para los residentes que, en cumplimiento de los programas formativos, hayan de rotar por su ámbito de actuación.

d) En la propuesta de nuevos tutores y coordinadores docentes, se incluirá un documento presentado a la comisión de docencia, en el que conste el tiempo asignado a las labores tutoriales en su jornada laboral ordinaria, para tras su aprobación por la comisión de docencia, elevarlo a la gerencia o al órgano de dirección correspondiente del centro al que esté adscrita dicha persona para su aprobación.

e) En las unidades docentes multiprofesionales habrá que establecer la colaboración entre los responsables de los residentes de todas las especialidades que la conforman.

Sección 5.ª

Personal técnico de apoyo a la formación

Artículo 46

Concepto y nombramiento

Es un profesional con titulación superior, preferentemente especialistas en Ciencias de la Salud, con formación acreditada en metodología docente e investigadora, con labores de apoyo a la calidad e investigación en la docencia y participación en la formación teórica y práctica de los residentes.

Será nombrado por el órgano directivo al que pertenezca la unidad docente, a propuesta de la comisión de docencia a la que esté asignado, por un periodo de 4 años, renovable por sucesivos periodos de cuatro años, previa ratificación por la comisión de docencia.

Artículo 47

Funciones

Corresponde al personal técnico de apoyo a la formación prestar apoyo a la formación de especialistas, impulsar las actividades de investigación, desarrollar programas de gestión y control de calidad, así como participar, como docente, en actividades formativas previstas en los correspondientes programas, o que resulten de interés para la formación de los residentes y otras figuras docentes. Asimismo, le corresponde el desarrollo de las actividades de mejora de la calidad definidas en el plan de gestión de la calidad docente del centro.

Artículo 48

Evaluación y reconocimiento

1. Las labores de personal técnico de apoyo a la formación tienen la consideración de funciones de gestión clínica y, como tales, su ejercicio estará sometido a la evaluación del desempeño y de los resultados.

Con la finalidad de garantizar la idoneidad y el mantenimiento de las competencias de dicho personal, con carácter anual la comisión de docencia efectuará una evaluación, oído el jefe o jefa de estudios, teniendo en cuenta el cumplimiento de las funciones asignadas. Los resultados de la evaluación podrán determinar la confirmación o remoción en dichas funciones de la persona interesada.

2. El ejercicio de la actividad de personal técnico de apoyo a la formación será reconocido e incentivado de las siguientes formas:

a) El reconocimiento documental, a solicitud de la persona interesada, a través de los certificados emitidos por el órgano competente acreditativos de la colaboración en el proceso de formación de especialistas o de otras figuras docentes.

b) La prioridad formativa en docencia en actividades formativas vinculadas a esta actividad.

c) El reconocimiento profesional de esta actividad en el contexto de la carrera profesional, en los términos contenidos en su normativa de desarrollo.

d) El reconocimiento profesional de esta actividad en el contexto de la promoción profesional, como mérito dentro de los sistemas de provisión y promoción en el seno de la organización.

e) El ajuste de la actividad profesional que le permita disponer en su plan de trabajo de un número de horas suficientes para el desempeño de sus funciones, en función de las características de su centro o unidad.

Sección 6.ª

Jefe de residentes

Artículo 49

Definición y nombramiento

1. El jefe o jefa de residentes es un especialista de Ciencias de la Salud, que ha finalizado su programa formativo en la promoción anterior a la fecha de su nombramiento en una unidad docente integrada en la comisión de docencia.

2. El o la gerente o responsable de la entidad titular lo nombrará a propuesta de la comisión de docencia. Su nombramiento tiene una duración de un año improrrogable, con un mínimo de 50 % de la jornada ordinaria completa, con dedicación a las tareas asignadas por la comisión de docencia.

Artículo 50

Funciones

La actividad del jefe de residentes se desarrollará en tres aspectos fundamentales:

1. Funciones docentes, referidas a sesiones o cursos dirigidos a especialistas en formación.

2. Funciones de vigilancia del desarrollo de programas formativos, como organización de rotaciones, guardias, entre otras relacionadas. Tendrá reuniones con los residentes de cada unidad para detectar los incumplimientos del programa formativo o de la supervisión del residente.

3. El jefe o jefa de residentes es la figura más cercana y de referencia a la hora de comunicar problemas a la comisión de docencia o al Servicio de Formación Sanitaria. El jefe o jefa de residentes trabajará en estrecha relación con el jefe o jefa de estudios e intervendrá en las actividades relacionadas con la comisión de docencia que tengan relación con los especialistas en formación y los programas formativos.

Artículo 51

Reconocimiento

El ejercicio de la actividad de jefe de residentes será reconocido como funciones de gestión clínica y será incentivado de las siguientes formas:

1. El reconocimiento documental, a solicitud de la persona interesada, a través de los certificados emitidos por el órgano competente, acreditativos de la colaboración en el proceso de formación de especialistas o de otras figuras docentes.

2. La prioridad formativa en docencia en actividades formativas vinculadas a esta actividad.

3. El reconocimiento profesional de esta actividad en el contexto de la carrera profesional en los términos contenidos en su normativa de desarrollo, siempre en menor medida que el jefe de estudios y el personal técnico de apoyo a la formación.

4. El reconocimiento profesional de esta actividad en el contexto de la promoción profesional como mérito dentro de los sistemas de provisión y promoción en el seno de la organización, siempre en menor medida que el jefe de estudios y el personal técnico de apoyo a la formación.

Capítulo VI

Evaluación y control de calidad en la formación especializada

Artículo 52

Plan marco de la calidad docente

La administración sanitaria autonómica debe participar activamente en el desarrollo de la calidad docente de los centros y unidades que imparten formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud. Por ello, la Dirección General de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud deberá definir el Plan marco de la calidad docente, que al menos deberá incluir los siguientes contenidos y objetivos:

a) Monitorizar los indicadores básicos de todos los centros y unidades docentes de forma centralizada.

b) Promover la comparación entre unidades docentes en base a los indicadores básicos.

c) Realizar anualmente la encuesta de satisfacción de los residentes e incorporar sus resultados a la monitorización general de indicadores.

d) Promover y facilitar el desarrollo, por parte de cada comisión de docencia, de un plan de calidad específico de cada centro sanitario docente.

e) Realizar cada cuatro años un proceso de evaluación de cada centro docente y analizar los aspectos cualitativos y de procedimiento. Esta evaluación deberá incluir:

La autoevaluación cualitativa sobre la base de los propios resultados y la comparación efectuada.

La evaluación por iguales con un centro docente de similares características, siempre que sea posible, dadas las características de cada centro.

La evaluación externa promovida por el departamento competente en materia de formación sanitaria entre los centros docentes de las Illes Balears.

f) Gestionar y tramitar las reclamaciones realizadas por los especialistas internos residentes.

Artículo 53

Procedimiento de evaluación de unidades docentes por parte del Servicio de Formación Sanitaria

1. El control de calidad en la formación especializada de las unidades docentes acreditadas en las Illes Balears corresponde al Servicio de Formación Sanitaria, dependiente de la Dirección General de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud.

2. El coordinador de formación sanitaria especializada de las Illes Balears programará el plan anual de auditorías, que se realizará a las unidades docentes acreditadas, notificándolo con una antelación mínima de dos meses a la Comisión de Formación Sanitaria Especializada de las Illes Balears y a los centros y unidades correspondientes.

3. Las comisiones de docencia también pueden solicitar al Servicio de Formación Sanitaria, mediante escrito dirigido al coordinador de formación sanitaria especializada de las Illes Balears, la realización de una valoración de alguna de las unidades docentes de su centro o de la totalidad de la unidad docente. Dichas auditorías se notificarán también con una antelación mínima de 2 meses.

4. El coordinador de formación sanitaria especializada de las Illes Balears propondrá el equipo auditor a la Dirección General de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud, y la directora general nombrará al equipo asignado a cada auditoria, el cual debe entregar un informe que indique las no conformidades, en un plazo máximo de un mes tras la realización de la auditoria.

5. La Dirección General de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud, a la vista de los informes de auditoría, tomará las medidas oportunas que estén a su alcance, pudiendo llegar a la revisión de su acreditación.

Artículo 54

Plan de gestión de la calidad docente

1. Los proveedores de servicios de salud deben incorporar la docencia como eje fundamental de su estrategia y deben relacionarla adecuadamente con la calidad asistencial y la investigación.

2. La comisión de docencia del centro o unidad, respecto de las unidades de las diferentes especialidades que se formen en su ámbito, elaborará, aprobará y supervisará el plan de gestión de calidad docente, que contará con la participación de los residentes.

3. El Servicio de Formación Sanitaria de las Illes Balears llevará a cabo las actuaciones necesarias para facilitar el desarrollo de los planes de gestión de calidad docente.

4. El plan de gestión de la calidad docente debe prever el siguiente contenido básico:

a) Política docente del centro: planificación estratégica de la docencia, misión, visión y valores docentes.

b) Organización y recursos: organigrama del centro, estructura organizativa de la docencia y recursos para la docencia.

c) Cartera de servicios docentes.

d) Desarrollo de la formación sanitaria especializada: procesos que intervienen y mapa de procesos.

e) Medida, análisis y mejora de la formación sanitaria especializada: indicadores, su seguimiento y medida, gestión de no conformidades y áreas de mejora.

Capítulo VII

Comisión de Formación Sanitaria Especializada en Ciencias de la Salud de las Illes Balears

Artículo 55

La Comisión

La Comisión de Formación Sanitaria Especializada en Ciencias de la Salud de las Illes Balears se adscribe a la Dirección General de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud con competencias en formación sanitaria de la Consejería de Salud. Las funciones de selección de representantes en comités de selección, evaluación de los jefes de estudios y de coordinadores de formación sanitaria especializada son de carácter vinculante.

Artículo 56

Fines y objetivos

Los fines y objetivos de la Comisión son los siguientes:

1. Facilitar la coordinación entre las diferentes comisiones de docencia y de éstas con los órganos competentes responsables de la formación sanitaria especializada de Ciencias de la Salud en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Promover e impulsar actividades destinadas a mejorar la formación de especialistas en Ciencias de la Salud de las Illes Balears.

3. Impulsar la formación continuada de los tutores y de los profesionales que colaboran en la formación de especialistas en ciencias de la salud de los centros y unidades acreditadas de las Illes Balears y proponer su reconocimiento en el desarrollo de la carrera profesional, así como en otros tipos de reconocimiento e incentivación.

Artículo 57

Funciones

La Comisión de Formación Sanitaria Especializada en Ciencias de la Salud de las Illes Balears ejerce las siguientes funciones:

a) Informar y asesorar a la Dirección General de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud en las actuaciones relacionadas con su organización, desarrollo y planificación.

b) Promover el intercambio de información entre las diferentes comisiones de docencia de formación sanitaria especializada existente en la comunidad autónoma de Illes Balears y entre estas y la Dirección General de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud.

c) Fomentar acciones docentes relacionadas con los diferentes métodos de formación de especialistas en ciencias de la salud y de sus tutores; proponer mejoras en el proceso de formación de especialistas de ciencias de la salud a las autoridades competentes en formación sanitaria especializada autonómicas.

d) Promover el estudio del perfil competencial profesional de los especialistas que realizan la formación en centros o unidades de las Illes Balears y de las necesidades de profesionales en las diferentes especialidades en Ciencias de la Salud.

e) Proponer mejoras a los organismos autonómicos con el fin de racionalizar la oferta de plazas para la formación de especialistas en ciencias de la salud en las convocatorias anuales, y adecuarla a las necesidades de la comunidad autónoma.

f) Informar sobre la propuesta anual que realice la Consejería de Salud sobre la oferta de plazas para las convocatorias de plazas para la formación de especialistas en ciencias de la salud, teniendo en cuenta las evaluaciones remitidas por los especialistas en formación a las unidades docentes y al Servicio de Formación Sanitaria.

g) Colaborar en los procesos de acreditación de nuevas unidades o centros docentes que se puedan constituir.

h) Promover y colaborar en estudios de auditorías de las unidades y centros docentes acreditados para la formación de especialistas en ciencias de la salud y sobre el funcionamiento de las comisiones de docencia existentes en las Illes Balears.

i) Elegir a los representantes de los jefes de estudios en el comité de selección y evaluación de otros jefes de estudios y del coordinador o coordinadora de formación sanitaria especializada de las Illes Balears. Dicha función es vinculante.

j) Valorar, para su aprobación o denegación, las solicitudes de rotaciones externas solicitadas por los tutores principales de residentes de primer año de especialidades de enfermería, o del primer y segundo año en el resto de especialistas en Ciencias de la Salud.

Artículo 58

Composición

La Comisión de Formación Sanitaria Especializada en Ciencias de la Salud de las Illes Balears está compuesta por los siguientes cargos y miembros:

a) Presidenta, la directora general de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud, o en quien delegue.

b) Vicepresidenta, la jefa del Servicio de Formación Sanitaria.

c) Vocales:

El coordinador de formación sanitaria especializada de las Illes Balears.

Un o una vocal del Servicio de Salud de las Illes Balears, designado por el director general.

Un o una representante de los especialistas en formación, elegido de entre todas las personas especialistas en formación de las Illes Balears.

Todos los jefes de estudios de las unidades docentes o centros docentes acreditados de las Illes Balears.

Un secretario o secretaria, con voz y sin voto, que ha de ser personal funcionario de la Dirección General de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud, designado por su titular.

Artículo 59

Proceso de selección de representante de los especialistas en formación en la Comisión de Formación Sanitaria Especializada de las Illes Balears

1. En la Comisión participa un vocal en representación de los especialistas en formación de las Illes Balears.

2. El Servicio de Formación de la Dirección General de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud organizará, a través del coordinador o coordinadora de formación sanitaria especializada de las Illes Balears, la selección de dicho vocal.

3. A dicha vocalía se podrán presentar todos los especialistas en formación de las Illes Balears en activo en el momento de la selección.

4. La directora general de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud nombrará al vocal por un período de 2 años.

5. Será motivo de cese la suspensión de contrato como especialista en formación por cualquier motivo, una asistencia menor al 50 % de las reuniones sin causa justificada o la finalización del nombramiento.

6. Al finalizar el nombramiento del vocal en representación de los especialistas en formación se convocará una nueva selección, a la que, si cumple los requisitos, puede presentarse la anterior persona designada.

Artículo 60

Funcionamiento de la Comisión

1. La Comisión debe aprobar su reglamento interno de funcionamiento, que se tiene que ajustar a las normas de funcionamiento de los órganos colegiados reguladas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público.

2. La Comisión se debe reunir, en sesión ordinaria cada 4 meses. A propuesta de la presidenta o de la mitad de los miembros, se podrán celebrar las reuniones extraordinarias que se estimen oportunas.

3. Pueden asistir a las sesiones de la Comisión expertos en los aspectos de la formación especializada en Ciencias de la Salud para que asesoren a la Comisión en temas específicos, previa convocatoria de la presidenta, a iniciativa propia o a instancia de cualquiera de sus miembros.

4. La Comisión puede acordar la creación de grupos de trabajo para temas específicos.

Disposición adicional primera

Creación de nuevas comisiones docentes

Podrán constituirse nuevas comisiones de docencia en los centros en que se acrediten nuevas unidades docentes y no dispongan de comisión de docencia en la actualidad. También si se desarrolla un programa de formación troncal que así lo precise.

Disposición adicional segunda

Percepciones económicas

Las percepciones económicas individuales previstas en el artículo 32.2.d) -a percibir por parte de los tutores o tutoras que hayan superado la evaluación anual recogida en el artículo 31 del presente Decreto- se fijan en 1.200 € anuales. Dicha cantidad se revisará, si procede, en la ley de presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición transitoria primera

Comisiones de docencia existentes

A la entrada en vigor del presente Decreto, la directora general de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud de la Consejería de Salud dictará resolución reconociendo a las comisiones de docencia existentes.

Disposición transitoria segunda

Jefes de estudios existentes

Las personas que a la entrada en vigor del presente Decreto estén desempeñando las funciones de jefe de estudios, quedarán confirmadas en dichas funciones durante un periodo transitorio máximo de 4 años, que concluirá cuando se resuelva la convocatoria pública pertinente para una nueva designación.

Disposición transitoria tercera

Tutores existentes

Desde la entrada en vigor de este Decreto y hasta que no se efectúe el desarrollo normativo previsto en su disposición final primera, los tutores principales que a la entrada en vigor de este Decreto estén desempeñando su labor, con nombramiento y con residentes a su cargo, se considerarán de oficio acreditados y recibirán el reconocimiento que corresponda. La primera evaluación de los tutores principales ─a efectos de lo previsto en los artículos 31 y 32.2.d) del presente Decreto─ se realizará a partir del mes de mayo de 2020.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Se deroga el Decreto 28/2011 de 1 de abril Vínculo a legislación, por el que se crea la Comisión de Formación Sanitaria Especializada en Ciencias de la Salud de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición final primera

Facultades de desarrollo

Se habilita a la consejera de Salud para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar este Decreto. En particular, se regularán mediante orden los siguientes aspectos:

El plan transversal de formación de los especialistas en formación de las especialidades de Ciencias de la Salud de centros sanitarios acreditados de les Illes Balears; las rotaciones externas, y el procedimiento para la acreditación de tutores principales de los especialistas en formación.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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