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Deloitte recurre al Supremo la multa por su auditoría al Santander, confirmada por la Audiencia

20/05/2019
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Deloitte ha anunciado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo tras confirmar la Audiencia Nacional la multa impuesta por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) de un millón de euros por infracciones graves en su auditoría de las cuentas del grupo Santander y Banco Santander del ejercicio 2011.

MADRID, 20 May. (EUROPA PRESS) -

En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia Nacional desestima el recurso presentado por Deloitte al no acogerse ninguno de los motivos impugnativos de la firma, confirmando las resoluciones recurridas e imponiendo a Deloitte las costas del proceso.

En mayo de 2017, el ICAC declaró a Deloitte y a una de sus auditorías responsables de la comisión de una infracción grave por incumplir el artículo 12.1 de la Ley de Auditoría de Cuentas "en relación con las medidas de salvaguarda aplicadas cuando éstas sean insuficientes o no se hayan establecido" en cada una de las auditorías realizadas sobre las cuentas anuales consolidadas del Grupo Banco Santander y sociedades dependientes, y las individuales de Banco Santander, correspondientes al ejercicio 2011.

La multa impuesta a Deloitte por parte de este organismo adscrito al Ministerio de Economía ascendió a 1.002.505 euros, y la sanción a una de las socias auditoras de la firma, se quedó en 6.000 euros.

VOTO PARTICULAR QUE PIDE ANULAR LAS SANCIONES

La sentencia, fechada el 5 de febrero de 2019, cuenta con el voto particular de uno de los magistrados del tribunal, el del ponente Francisco Díaz Fraile, quien considera que debía haberse estimado el recurso de Deloitte y haber procedido a la anulación de las sanciones recurridas.

Este voto particular considera que el porcentaje relativo a la desproporción de honorarios entre los servicios de auditoría y no auditoría de los dictámenes periciales "no permitía vislumbrar amenaza alguna a la independencia", y alega que entonces no existía prevención normativa respecto a la proporción, ni tampoco se contemplaba este elemento como factor de riesgo en la práctica auditora.

La resolución del ICAC apunta a una desproporción del 236% entre los trabajos distintos de los de auditoría facturados de los propios de auditoría durante el período considerado, lo que a juicio del ICAC debió de ser detectado y evaluado en los papeles de trabajo, por conllevar "una amenaza de interés propio a la independencia".

Por otra parte, Díaz Fraile sí que considera "suficientes" en su voto particular las salvaguardas que deja constancia la auditora Mercedes Gutiérrez en los papeles de trabajo "a los efectos del riesgo de autorrevisión en las labores de auditoría", en contraposición del criterio mayoritario del tribunal de la Audiencia.

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