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Centro de Estudios de la Administración Pública Regional

21/05/2019
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Decreto 66/2019, de 2 de mayo, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica y la Relación de Puestos de Trabajo del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria (BOCA de 20 de mayo de 2019). Texto completo.

DECRETO 66/2019, DE 2 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REGIONAL DE CANTABRIA.

El Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria, CEARC, es un organismo autónomo del Gobierno de Cantabria adscrito a la Consejería de Presidencia y Justicia, creado por Ley de Cantabria 5/1986, de 7 de julio Vínculo a legislación.

Los Decretos 140 y 141/2002, de 28 de noviembre, aprobaron, respectivamente la relación de puestos de trabajo y la estructura orgánica del CEARC, modificados por los Decretos 90/2004, de 23 de septiembre, Decreto 133/2004 de 10 de diciembre, Decreto 163/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se modifica la estructura básica del CEARC, por el Decreto 1/2008, de 10 de enero, que modifica parcialmente la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo del CEARC, y, en último lugar, por el Decreto 72/2017, de 28 de septiembre.

Este último Decreto permitió dotar al Centro de los mínimos necesarios para afrontar dos circunstancias sobrevenidas, como fueron la asunción de la formación de las entidades locales y el desarrollo del Catálogo de formación.

Sin embargo, en el momento en el que se realizó dicha modificación no fue posible plantear la relación de puestos de trabajo ajustada a las necesidades reales y permanentes del organismo autónomo, al no disponer de la dotación necesaria en el Capítulo I.

La Ley de Cantabria 10/2018, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019, permite la creación de puestos de trabajo sin necesidad de dotación presupuestaria para acomodar las relaciones de puestos de trabajo a las necesidades reales de las unidades administrativas.

Atender esa necesidad actual, que posibilitará, además, el desarrollo de todas las funciones encomendadas al organismo autónomo y permitirá la mejora e innovación formativa, es la que motiva la presente modificación.

Con ella, se dimensiona, por un lado, el Servicio de Administración y Acción Formativa, con la creación de una Sección de Gestión Económica y Administrativa, que permita atender al crecimiento de la actividad en los últimos años, y la complejidad que como organismo autónomo tiene encomendado en materia de contratación administrativa, información económica y contable, incremento de gasto, y la asunción de nuevas obligaciones derivadas de las vigentes regulaciones en materia de protección de datos y transparencia.

Y por otro, se crean varios puestos de trabajo dependientes del Servicio de Investigación, Estudios y Apoyo.

Este Servicio fue creado por el Decreto 133/2004, pero por las limitaciones presupuestarias antes señaladas no se pudo dotar al mismo del personal que dependiendo de dicha jefatura desarrollase las funciones para las que el mismo fue ideado. Ahora se le dota de personal especializado, permitiendo avanzar en la mejora de los procesos de la formación, investigación de las necesidades, medios y avances en el ámbito de la mejora de las cualificaciones de los empleados públicos.

Por todo ello, visto el acuerdo del Consejo Rector de fecha 15 de marzo de 2019, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Justicia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de mayo de 2019, Artículo primero. Modificación de la estructura orgánica.

1.º Se crea dependiente del Servicio de Administración y Acción Formativa del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria, la Sección de Gestión Económica y Administrativa.

2.º Pasa a depender de la Sección de Gestión Económica y Administrativa el Negociado de Gestión Económico Financiera.

Artículo segundo. Modificación del Decreto 141/2002, de 28 de noviembre Vínculo a legislación.

Se modifica el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 141/2002, de 28 de noviembre, que toma la siguiente redacción:

La Dirección del Centro se estructura en las siguientes unidades:

3.1. Servicio de Administración y Acción Formativa.

3.1.0.1 Negociado de Acción Formativa.

3.1.1. Sección de Gestión Económica y Administrativa.

3.1.1.1. Negociado de Gestión Económico Financiera.

3.2. Servicio de Investigación, Estudios y Apoyo Técnico.

3.1. Al Servicio de Administración y Acción Formativa, bajo la superior dirección del Director/a del CEARC, le corresponden las funciones de elaboración del Anteproyecto de presupuestos del Centro, así como el control y seguimiento económico financiero del presupuesto;

la gestión ordinaria del personal; el régimen interno de los servicios, incluida la seguridad y conservación de las instalaciones, la elaboración del inventario de bienes del centro; la coordinación y tramitación de las siguientes actividades académicas: programación de cursos;

trabajos previos a la selección de alumnos, propuestas de planes de formación continua y propia, propuesta de elección de profesorado, creación y mantenimiento de bases de datos informáticas relativas a las acciones formativas, participación en la evaluación de necesidades formativas del personal adscrito al Gobierno de Cantabria; elaboración de la memoria anual y cuantas otras le sean atribuidas por la Dirección del Centro. Asimismo, le corresponde participar en la Comisión de Formación Continua de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Secretaría del Consejo Rector del CEARC.

3.1.1.A la Sección de Gestión Económica y Administrativa le corresponde la tramitación de expedientes de contratación; la elaboración de pliegos de cláusulas administrativas particulares y otros documentos relativos a expedientes de contratación; la coordinación con las unidades de Intervención y Contratación y Compras; el apoyo a las funciones propias de la Jefatura del Servicio en la tramitación y supervisión y seguimiento del gasto y de la gestión económica y presupuestaria; el apoyo a las funciones propias de la Jefatura del Servicio en materia de gestión de personal; el apoyo a la Jefatura del Servicio en cualquier cuestión de índole administrativa referente al Centro; la elaboración de informes en materias propias de su área funcional y cuantas otras le sean atribuidas por la Dirección del Centro.

3.2. Al Servicio de Investigación, Estudios y Apoyo le corresponde: organizar, desarrollar y promover actividades de estudios, investigación y difusión en temas de interés para la Comunidad Autónoma; la elaboración del plan de actuación anual en el área de estudios y publicaciones; la preparación del anteproyecto de presupuestos en al área correspondiente a estudios, investigación y publicaciones; la propuesta de adquisición al Jefe del Servicio de Acción Formativa, Estudios e Investigación, de fondos bibliográficos; la llevanza del Registro, Inventario y actualización de la Biblioteca del Centro; el seguimiento de los estudios que se lleven a cabo y dirección técnica de las publicaciones del Centro; la propuesta y seguimiento de los acuerdos firmados para elaborar y diseñar los estudios; desarrollar y promocionar los procesos de comunicación e imagen del Centro, así como la difusión de sus publicaciones, y el apoyo y asesoramiento a la Dirección del Centro y al Servicio de Administración y Acción Formativa.

Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo 1. Se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria, según se detalla como anexo en el presente decreto.

2. La modificación de la presente relación de puestos de trabajo tiene carácter de acto administrativo que pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 Vínculo a legislación de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

Anexos Omitidos.

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