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Estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia

21/05/2019
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Decreto 65/2019, de 2 de mayo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 71/2017, de 28 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia y se modifican parcialmente las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Presidencia y Justicia (BOCA de 20 de mayo de 2019). Texto completo.

DECRETO 65/2019, DE 2 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 71/2017, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Y SE MODIFICAN PARCIALMENTE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA.

Tras la publicación del Decreto 71/2017, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia y se modifican parcialmente las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Presidencia y Justicia, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 9 de octubre de 2017, se han aprobado una serie de disposiciones normativas que hacen necesario una modificación de la Estructura Orgánica y la RPT de la Consejería para adaptarla a las nuevas disposiciones.

Así la Ley 5/2018, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, publicada en el BOC n.º 235 de 3 de diciembre de 2018, contempla un nuevo órgano de colaboración y apoyo del Gobierno: el Secretariado del Gobierno, cuyas funciones son las establecida por la propia Ley 5/2018 y que de acuerdo con la misma se integrará en la estructura orgánica de la Consejería que tenga atribuidas las funciones de Presidencia, lo que obliga a modificar la estructura de la Secretaría General asignando dichas funciones a una Unidad de su estructura orgánica.

Se modifican la estructura orgánica y relaciones de puestos de trabajo de la Secretaría General, de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Se modifican únicamente las relaciones de puestos de trabajo en el Gabinete del Presidente, la Dirección General de Organización y Tecnología y la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía.

La presente remodelación pretende mejorar la gestión introduciendo los cambios que se han considerado necesarios, entre los que cabe destacar el avance en la homogeneización de los puestos de trabajo de la Consejería, equiparando aquellos de iguales funciones y características; las modificaciones de jornada o la incorporación de nuevos perfiles a los puestos de trabajo para poder garantizarlos servicios TIC de esta Administración.

En su virtud, cumplidos los trámites del Decreto 2/1989, de 31 de enero Vínculo a legislación, sobre elaboración de estructuras, relaciones y puestos de trabajo y retribuciones, en su vigente redacción, consultadas las organizaciones sindicales al amparo de lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Justicia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de mayo de 2019, DISPONGO

Artículo 1. Modificación del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 71/2017, de 28 de septiembre.

1. Se modifica el primer párrafo del artículo 2 del decreto 71/2017, de 28 de septiembre, que toma la siguiente redacción:

La Secretaría General de Presidencia y Justicia se estructura en las siguientes unidades administrativas:

2.1. Secretariado de Gobierno.

2.1.0.1. Negociado de Actas.

2.2. Servicio de Administración General.

2.2.0.1. Negociado de Gestión Presupuestaria.

2.2.0.2. Negociado de Gestión Económica y Patrimonio.

2.2.0.3. Negociado de Coordinación Administrativa.

2.2.0.4. Negociado de Gestión y Control Económico.

2.2.0.5. Negociado de Registro y Apoyo Administrativo.

2.2.1. Sección de Personal y Régimen Interior.

2.2.1.1. Negociado de Personal.

2.2.1.2. Negociado de Documentación.

2.3. Servicio de Contratación y Compras.

2.3.0.1. Negociado de Procedimiento.

2.3.0.2. Negociado de Licitación.

2.3.0.3. Negociado de Contratación.

2.3.0.4. Negociado de Compras.

2.4. Servicio de Juego y Espectáculos.

2.4.1. Sección de Juego y Espectáculos.

2.4.1.1. Negociado de Juego.

2.4.1.2. Negociado de Espectáculos.

2.4.1.3. Negociado de Apoyo Administrativo.

2.4.1.4. Negociado de Gestión Administrativa.

2.4.1.5. Negociado de Actividades Recreativas.

2.5. Servicio de Entidades Jurídicas.

2.5.0.1. Negociado de Apoyo Administrativo.

2.5.0.2. Negociado de Asociaciones y Colegios Profesionales.

2.5.1. Sección del Protectorado y del Registro de Fundaciones.

2.5.1.1. Negociado de Fundaciones.

2.6. Asesoría Jurídica.

2.6.0.1. Negociado de Asesoría Jurídica.

2. Se modifica el apartado 2.1. que toma la siguiente redacción:

2.1. Al Secretariado del Gobierno, con rango de servicio, le corresponden además de las funciones previstas en el artículo 29 de la ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las funciones de apoyo y asistencia técnico jurídica a la Secretaria General, especialmente en la coordinación con todas las Secretarías Generales de los asuntos que deban ser sometidos al Consejo de Gobierno; las tareas relativas al Orden del día del Consejo de Gobierno, así como las Actas de la Comisión de Secretarios Generales y del Consejo de Gobierno siguiendo las instrucciones del Consejero de Presidencia y Justicia y de la Secretaria General de Presidencia y Justicia; la elaboración de certificaciones de actas y acuerdos del Consejo de Gobierno; la tramitación, formalización y traslado de los Acuerdos del Consejo de Gobierno a las respectivas Secretarías Generales para su notificación; la coordinación con todas las Secretarías Generales; la coordinación y seguimiento de las actuaciones de las distintas unidades orgánicas de la Secretaria General; la elaboración de documentación relativa al Secretariado del Gobierno para ser enviada al Parlamento de Cantabria; la elaboración de documentación relativa al Secretariado del Gobierno para ser enviada al Portal de Transparen- cia; la tramitación de los expedientes que sean enviados al Consejo de Estado instruidos por los órganos correspondientes del Gobierno Regional, la administración local de Cantabria, la Universidad de Cantabria, etc.

3. Se modifica el apartado 2.4 que toma la siguiente redacción:

2.4. Al Servicio de Juego y Espectáculos le corresponde las funciones de Supervisión de la gestión general de las unidades afectadas al servicio; Elaboración de informes: estudios y dictámenes; Asesoramiento en materia de juego, espectáculos públicos y actividades recreativas Elaboración y supervisión del Plan de Inspección a ejecutar en todas las actividades de juego que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma, Elaboración y supervisión del Plan de Inspección a ejecutar en los espectáculos públicos y actividades recreativas de competencia autonómica; Supervisión de las actuaciones de inspección y de control administrativo en cuanto al desarrollo de las diferentes actividades de juego, espectáculos públicos y actividades recreativas en la Comunidad Autónoma; Dirección de la tramitación de todos los expedientes del Servicio elaborando un informe-propuesta previo a la Resolución de los mismos; Redacción de anteproyectos de normativa en materia de juego, espectáculos y actividades recreativas;

Toma de decisiones organización, mando, coordinación y control sobre las unidades administrativas que lo integren; Dirección y supervisión de los de contenidos y actualización de la plataforma digital sobre las materias propias del Servicio; Dirección y supervisión de los Registros existentes en el Servicio en la materia de Juego y espectáculos; Dirección y supervisión de los expedientes derivados de las diferentes actuaciones de la Inspección del Servicio; Dirección de la formación a entidades y otros destinatarios de la normativa de juego, espectáculos públicos y actividades recreativas; Elaboración de la memoria anual de actividad y cualesquiera otras que por razón de la materia le sean encomendadas por la Secretaría General.

4. Se modifica el apartado 2.4.1.que toma la siguiente redacción:

2.4.1. A la Sección de Juego y Espectáculos le corresponde las funciones de estudios, informes y asesoramiento en materia de juego, espectáculos públicos y actividades recreativas;

Asistencia técnica en relación a las condiciones técnicas de las instalaciones destinadas a albergar espectáculos públicos y actividades recreativas; Gestión de contenidos y actualización de la plataforma digital sobre las materias propias del Servicio; Recopilación legislativa; Colaboración en la elaboración y tramitación de proyectos normativos; Gestión de expedientes sancionadores en materias propias del Servicio; Gestión de toda clase de expedientes en materia de Juego; Gestión del Registro de Juego de Cantabria; Gestión del Registro de Interdicciones de acceso al juego; Gestión del Registro de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas;

Gestión del plan de inspección a ejecutar en la Comunidad Autónoma en cuanto a las actividades de juego; Gestionar las actuaciones de control de las actividades de juego, espectáculos y actividades recreativas en la Comunidad autónoma; Gestión de los expedientes derivados de las diferentes actuaciones de la Inspección del Servicio; Gestión de toda clase de expedientes de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; Información y asesoramiento al público, asistencia técnica a entidades; Prestar formación a entidades y otros destinatarios de la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas; Elaboración de la memoria anual de actividad y cualesquiera otras tareas que le sean encomendadas por el Jefe de Servicio en materia de Juego y Espectáculos Públicos.

5. Se suprime el apartado 2.5.1 del artículo 2 del Decreto 71/2017.

6. Se renumera el apartado 2.5.2. que cambia a 2.5.1 y mantiene las mismas funciones.

Artículo 2. Modificación del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 71/2017, de 28 de septiembre.

1.Se modifica el apartado primero del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 71/2017, de 28 de septiembre que queda redactado como sigue:

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias se estructura en el órgano directivo y las unidades administrativas siguientes:

3.1. Subdirección General de Protección Civil y Emergencias.

3.0.1. Servicio de Protección Civil y Emergencias.

3.0.1.1. Sección de Prevención y Planificación.

3.0.1.2. Sección de Intervención.

3.0.1.3. Sección de Coordinación Operativa.

3.0.1.4. Sección de Sistemas y Comunicaciones.

3.0.2. Servicio de Asesoría Jurídica y Coordinación Administrativa.

3.0.2.1. Sección de Contratos y Gestión Económica.

2.Se añaden los apartados 3.0.1.2, 3.0.1.3, 3.0.1.4 y 3.0.2.1 que toman la siguiente redacción:

3.0.1.2. A la Sección de Intervención le corresponden las funciones de apoyo en la dirección, planificación, coordinación y seguimiento de las acciones propias relacionadas con la intervención y respuesta en emergencias del Centro de Coordinación y del Centro de Gestión de Emergencias de Cantabria; apoyo en la redacción, implantación, y mantenimiento de procedimientos de intervención en situación de emergencias; control y seguimiento de los datos relativos a intervención, necesarios para la elaboración de informes y estadísticas (mensual y anual) de la Dirección General; apoyo técnico en la intervención operativa en las emergencias;

garantizar la coordinación de medios y recursos de rescate para el desarrollo de las emergencias; apoyo en las actividades de intervención en emergencias que realizan las organizaciones de Voluntarios de Protección Civil; seguimiento del impacto de los planes anuales de ejercitación y formación del Centro de Coordinación y del Centro de Gestión de Emergencias en materia de intervención operativa; apoyo en la llevanza del Catálogo de Medios y Recursos de Protección Civil, en las materias relacionadas con intervención operativa; apoyo en la dirección y coordinación de los Técnicos Auxiliares de Protección Civil con funciones de rescate; planificación y coordinación de las operaciones de intervención de los Técnicos Auxiliares de Protección Civil con funciones de rescate.

3.0.1.3. A la Sección de Coordinación Operativa le corresponde las funciones de apoyo en la dirección, planificación, coordinación y seguimiento de las acciones propias relacionadas con la coordinación operativa en emergencias del Centro de Coordinación y del Centro de Gestión de Emergencias de Cantabria; apoyo en la redacción, implantación y mantenimiento de Protocolos Operativos; apoyo técnico en la coordinación de las emergencias; coordinación y control en las actividades que realizan las organizaciones de Voluntarios de Protección Civil; apoyo en la dirección y coordinación de los Técnicos Auxiliares de Protección Civil con funciones de coordinación; planificación y coordinación de las operaciones de intervención de los Técnicos Auxiliares de Protección Civil con funciones de coordinación.

3.0.1.4. A la Sección de Sistemas y Comunicaciones le corresponde las funciones de apoyo en la organización y mantenimiento de las redes de comunicación en emergencias; redacción, coordinación y dirección de memorias técnicas, estudios, planes y proyectos relacionados con los sistemas de emergencias, redes de comunicación, y sistemas de información geográfica, para la gestión de emergencias, de la Dirección General; redacción, coordinación y dirección de memorias técnicas, estudios, planes y proyectos relacionados con servicios informáticos, redes de comunicación, y sistemas de información geográfica, para la gestión de emergencias, de la Dirección General.

3.0.2.1. A la Sección de Contratos y Gestión Económica le corresponde las funciones de apoyo al Jefe de Servicio en la tramitación de expedientes de gasto de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias; apoyo en el control y seguimiento de la ejecución presupuestaria de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias; participación en la elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias; participación en la elaboración y redacción de los pliegos de contratación de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias; participación en la elaboración y redacción de los convenios de colaboración a redactar por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias: participación en gestión de los expedientes de subvenciones tramitados por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Artículo 3. Modificación del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 71/2017, de 28 de septiembre.

Se modifica el apartado primero del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 71/2017, de 28 de septiembre que queda redactado como sigue:

La Dirección General de Función Pública se estructura en el órgano directivo y las unidades administrativas siguientes:

5.1. Subdirección General de Función Pública.

5.0.0.1. Unidad de Análisis de Procedimientos y Registro de Personal.

5.0.0.1.1. Negociado de Registro de Personal.

5.0.0.1.2. Negociado de Atención al Partícipe.

5.0.1. Servicio de Gestión de Personal.

5.0.1.1. Sección de Gestión de Personal.

5.0.1.1.1. Negociado de Acción Social.

5.0.1.2. Sección de Retribuciones y Seguridad Social.

5.0.1.2.1. Negociado de Nóminas I.

5.0.1.2.2. Negociado de Nóminas II.

5.0.1.2.3. Negociado de Seguridad Social.

5.0.1.2.4. Negociado de Mutualismo Administrativo.

5.0.1.2.5. Negociado de Nóminas III.

5.0.2. Servicio de Selección, Provisión y Relaciones de Puestos de Trabajo.

5.0.2.1. Sección de Relaciones de Puestos de Trabajo.

5.0.2.2. Sección de Selección de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo.

5.0.2.2.1. Negociado de Selección de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo.

5.0.3. Unidad de Coordinación de la Función Pública.

5.0.3.1. Sección de Relaciones Sindicales, Negociación y Registro.

5.0.3.1.1. Negociado de Asuntos Sindicales.

5.0.4. Asesoría Jurídica.

5.0.4.0.1. Negociado de Asesoría Jurídica.

5.0.5. Servicio Central de Prevención de Riesgos Laborales.

5.0.5.0.1. Negociado de Registro de Prevención de Riesgos Laborales y Apoyo Administrativo.

5.0.5.1. Sección de Evaluación.

5.0.5.2. Sección de Psicosociología y Formación.

5.0.5.3. Sección de Salud Laboral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Se modifica la Disposición Adicional Primera del Decreto 71/2017, cuyo organigrama se sustituye por el siguiente:

Organigrama de la Consejería de Presidencia y Justicia 1. Los órganos directivos de la Consejería de Presidencia y Justicia, son:

- Secretaría General.

- Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

- Subdirección General de Protección Civil y Emergencias.

- Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía.

- Subdirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía.

- Dirección General de Función Pública.

- Subdirección General de Función Pública.

- Dirección General del Servicio Jurídico.

- Subdirección General del Servicio Jurídico.

- Dirección General de Justicia.

- Subdirección General de Justicia.

- Dirección General de Organización y Tecnología.

- Subdirección General de Informática.

- Dirección General de Administración Local.

2. Consejero de Presidencia y Justicia:

2.1. Servicio de Relaciones con el Parlamento y Actuaciones Administrativas.

2.1.0.1. Negociado de Relaciones con el Parlamento de Cantabria.

2.1.1. Oficina del Gobierno de Cantabria en Madrid.

3. Secretaría General.

3.1. Secretariado de Gobierno.

3.1.0.1. Negociado de Actas.

3.2. Servicio de Administración General.

3.2.0.1. Negociado de Gestión Presupuestaria.

3.2.0.2. Negociado de Gestión Económica y Patrimonio.

3.2.0.3. Negociado de Coordinación Administrativa.

3.2.0.4. Negociado de Gestión y Control Económico.

3.2.0.5. Negociado de Registro y Apoyo Administrativo.

3.2.1. Sección de Personal y Régimen Interior.

3.2.1.1. Negociado de Personal.

3.2.1.2. Negociado de Documentación.

3.3. Servicio de Contratación y Compras.

3.3.0.1. Negociado de Procedimiento.

3.3.0.2. Negociado de Licitación.

3.3.0.3. Negociado de Contratación.

3.3.0.4. Negociado de Compras.

3.4. Servicio de Juego y Espectáculos.

3.4.1. Sección de Juego y Espectáculos.

3.4.1.1. Negociado de Juego.

3.4.1.2. Negociado de Espectáculos.

3.4.1.3. Negociado de Apoyo Administrativo.

3.4.1.4. Negociado de Gestión Administrativa.

3.4.1.5. Negociado de Actividades Recreativas 3.5. Servicio de Entidades Jurídicas.

3.5.0.1. Negociado de Apoyo Administrativo.

3.5.0.2. Negociado de Asociaciones y Colegios Profesionales.

3.5.1. Sección del Protectorado y del Registro de Fundaciones.

3.5.1.1. Negociado de Fundaciones.

3.6. Asesoría Jurídica.

3.6.0.1. Negociado de Asesoría Jurídica.

4. Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

4.1. Subdirección General de Protección Civil y Emergencias.

4.0.1. Servicio de Protección Civil y Emergencias.

4.0.1.1. Sección de Prevención y Planificación.

4.0.1.2. Sección de Intervención.

4.0.1.3. Sección de Coordinación Operativa.

4.0.1.4. Sección de Sistemas y Comunicaciones.

4.0.2. Servicio de Asesoría Jurídica y Coordinación Administrativa.

4.02.1. Sección de Contratos y Gestión Económica.

5. Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía.

5.1. Subdirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía.

5.0.0.1. Oficina de Asistencia Técnica.

5.0.1. Oficina de Atención a la Ciudadanía.

5.0.1.1. Sección de Información y Registro.

5.0.1.1.1. Negociado de Información Administrativa.

5.0.2. Servicio de Mantenimiento y Artes Gráficas.

5.0.2.0.1. Negociado de Gestión Administrativa.

5.0.2.1. Sección de Mantenimiento y Parque Móvil.

5.0.2.1.1. Negociado de Mantenimiento.

5.0.2.2. Sección de Boletín y Artes Gráficas.

5.0.2.3. Sección de Gestión Económica y Administrativa.

5.0.3. Unidad de Coordinación de Transparencia, Protección de Datos y Participación Ciudadana.

6. Dirección General de Función Pública.

6.1. Subdirección General de Función Pública.

6.0.0.1. Unidad de Análisis de Procedimientos y Registro de Personal.

6.0.0.1.1. Negociado de Registro de Personal.

6.0.0.1.2. Negociado de Atención al Partícipe.

6.0.1. Servicio de Gestión de Personal.

6.0.1.1. Sección de Gestión de Personal.

6.0.1.1.1. Negociado de Acción Social.

6.0.1.2. Sección de Retribuciones y Seguridad Social.

6.0.1.2.1. Negociado de Nóminas I.

6.0.1.2.2. Negociado de Nóminas II.

6.0.1.2.3. Negociado de Seguridad Social.

6.0.1.2.4. Negociado de Mutualismo Administrativo.

6.0.1.2.5. Negociado de Nóminas III.

6.0.2. Servicio de Selección, Provisión y Relaciones de Puestos de Trabajo.

6.0.2.1. Sección de Relaciones de Puestos de Trabajo.

6.0.2.2. Sección de Selección de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo.

6.0.2.2.1. Negociado de Selección de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo.

6.0.3. Unidad de Coordinación de la Función Pública.

6.0.3.1. Sección de Relaciones Sindicales, Negociación y Registro.

6.0.3.1.1. Negociado de Asuntos Sindicales.

6.0.4. Asesoría Jurídica.

6.0.4.0.1. Negociado de Asesoría Jurídica.

6.0.5. Servicio Central de Prevención de Riesgos Laborales.

6.0.5.0.1. Negociado de Registro de Prevención de Riesgos Laborales y Apoyo Administrativo.

6.0.5.1. Sección de Evaluación.

6.0.5.2. Sección de Psicosociología y Formación.

6.0.5.3. Sección de Salud Laboral.

7. Dirección General del Servicio Jurídico.

7.1. Subdirección General del Servicio Jurídico.

7.0.0.0.1. Negociado de Apoyo Administrativo I.

7.0.0.0.2. Negociado de Apoyo Administrativo II.

7.0.1. Servicio Jurídico del Área de lo Contencioso.

7.0.1.0.1. Negociado de Apoyo al Área de lo Contencioso.

7.0.2. Servicio Jurídico del Área Administrativa.

7.0.2.0.1. Negociado de Apoyo al Área Administrativa.

8. Dirección General de Justicia.

8.1. Subdirección General de Justicia.

8.0.0.0.1. Negociado de Registro y Asuntos Generales.

8.0.1. Servicio de Personal.

8.0.2. Servicio de Obras y Patrimonio.

8.0.3. Servicio de Mediación y Justicia Gratuita.

8.0.3.1 Sección de Mediación.

8.0.3.1.1. Negociado de Mediación.

8.0.3.2. Sección de Justicia Gratuita.

8.0.3.2.1. Negociado de Justicia Gratuita.

9. Dirección General de Organización y Tecnología.

9.1 Subdirección General de Informática.

9.0.0.1. Sección de Gestión Económica y Administrativa.

9.0.0.1.1. Negociado de Apoyo Administrativo.

9.0.1. Inspección General de Servicios.

9.0.1.0. 1. Negociado de Apoyo Administrativo.

9.0.2. Servicio de Informática.

9.0.2.0.1. Negociado de Apoyo Informático.

9.0.2.1. Sección de Proyectos.

9.0.2.2. Sección de Coordinación Técnica.

9.0.3. Centro de Proceso de Datos.

9.0.3.1. Sección de Sistemas.

9.0.4. Centro de Tecnologías INET.

9.0.4.1. Sección de Ordenación y Nuevas Tecnologías.

9.0.5. Servicio de Informática y Nuevas Tecnologías.

9.0.6. Servicio de Informática y Banco de Datos.

9.0.6.1. Sección de Informática, Estadística y Banco de Datos.

9.0.7. Servicio de Informática Tributaria.

9.0.8. Unidad de Seguimiento y Soporte.

9.0.9. Servicio de Seguridad de la Información.

10. Dirección General de Administración Local.

10.0.1. Servicio de Cooperación con Entidades Locales.

10.0.1.0.1. Negociado de Actuaciones Administrativas.

10.0.1.0.2. Negociado de Seguimiento y Supervisión de Entidades Locales.

10.0.2. Servicio de Planificación de Actuaciones de Desarrollo Local.

10.0.2.1. Sección de Estudios y Programación.

10.0.2.1.1. Negociado de Apoyo y Gestión Administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Relaciones de Puestos de Trabajo 1. Se aprueba la modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Presidencia y Justicia que se publica como anexo al presente Decreto.

2. La modificación de la presente relación de puestos de trabajo tiene carácter de acto administrativo que pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Cantabria, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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