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Comisión Interdepartamental para la Prevención de Irregularidades y Malas Prácticas en la Administración de la Generalitat

21/05/2019
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Decreto 66/2019, de 26 de abril, del Consell, por el que se regula la Comisión Interdepartamental para la Prevención de Irregularidades y Malas Prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental (DOCV de 20 de mayo de 2019). Texto completo.

DECRETO 66/2019, DE 26 DE ABRIL, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA LA PREVENCIÓN DE IRREGULARIDADES Y MALAS PRÁCTICAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT Y SU SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL.

PREÁMBULO

La Ley 22/2018, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de inspección general de servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, establece en el artículo 12.1 la creación de una Comisión Interdepartamental para la Prevención de Irregularidades y Malas Prácticas, dirigida a promover la coordinación y la colaboración de los diferentes departamentos del Consell en el estudio y el seguimiento de los riesgos de irregularidades y malas prácticas en la gestión administrativa.

Asimismo, este artículo de la ley, en su apartado 3, determina las funciones básicas de esta comisión, que se podrán ampliar con aquellas otras funciones que se le asignan reglamentariamente. Del mismo modo, en el apartado 5, se dispone que la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental se desarrollará reglamentariamente.

Por otro lado, en el apartado 4 del mencionado artículo 12, se establece que para un mejor desarrollo de las funciones asignadas, la Comisión Interdepartamental contará con el apoyo de la Comisión Técnica de Coordinación, que también es necesario desarrollar reglamentariamente.

Las comisiones interdepartamentales, de acuerdo con lo que establece el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, estarán integradas por altos cargos de la Administración valenciana para el estudio, la coordinación, la programación y, en su caso, las propuestas de resolución de la actividad interdepartamental en materias sectoriales comunes.

En la elaboración de este decreto se han seguido los trámites previstos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat. Asimismo, su contenido se ha ajustado a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dejando constancia de su necesidad en los informes previos a la norma, regulando lo mínimo imprescindible, pero al mismo tiempo garantizando su eficacia y la seguridad jurídica necesaria, con coherencia con el resto del ordenamiento jurídico.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2019.

Por lo expuesto, de acuerdo con lo que establecen los artículos 18.f, Vínculo a legislación 28.c Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y la deliberación previa del Consell, en la reunión del día 26 de abril de 2019,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto regular la composición, organización, funciones y aspectos esenciales del régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Prevención de Irregularidades y Malas Prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, prevista en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de la Generalitat, de inspección general de servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, así como de la Comisión Técnica de Coordinación que le sirve de apoyo.

Artículo 2. Finalidad y adscripción de la Comisión Interdepartamental

1. La Comisión Interdepartamental para la Prevención de Irregularidades y Malas Prácticas (de ahora en adelante CIPIMAP) tiene como fin promover la coordinación y colaboración de los diferentes departamentos del Consell en el estudio y seguimiento de los riesgos de irregularidades y malas prácticas en la gestión administrativa en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.

2. La CIPIMAP estará adscrita a la conselleria competente en materia de inspección general de servicios.

Artículo 3. Funciones de la Comisión Interdepartamental

1. Corresponden a la Comisión Interdepartamental las siguientes funciones:

a) Informar la propuesta de mapa de evaluación de riesgos que elabore la Comisión Técnica de Coordinación y aprobar la propuesta de mapa, mediante el cual se determinarán los diferentes niveles de exposición al riesgo de irregularidades en la gestión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de la Generalitat, de inspección general de servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental. Asimismo, informará las revisiones y actualizaciones posteriores de este mapa.

b) Determinar, mediante un acuerdo obligatorio y vinculante, aquellos órganos y entidades que tienen que aprobar un plan individual de autoevaluación de riesgos de irregularidades, previsto en el artículo 23 de la mencionada Ley 22/2018, así como proponer las orientaciones y directrices generales para la confección de estos planes individuales de autoevaluación.

c) Informar los planes individuales de autoevaluación del riesgo de irregularidades de forma previa a su aprobación por resolución de la persona titular del órgano directivo responsable de su implantación.

d) Instar a los diferentes departamentos y a las entidades del sector público instrumental adscrito a estos, que aporten al sistema de alertas (SALER) y mantengan actualizada la información de sus bases de datos, con el fin de que pueda ser incorporada y procesada para generar nueva información explotable por el sistema.

e) Ser informada anualmente de las peticiones de colaboración que formule la persona titular del órgano directivo que ostente la competencia de inspección general de los servicios, con otros departamentos del Consell. Asimismo, será informada de la obstrucción o falta de colaboración de cualquier órgano que impida o dificulte el ejercicio de la función inspectora, cuando previamente se haya comunicado al cargo superior jerárquico del órgano o persona competente.

f) Proponer criterios e instrucciones que faciliten la colaboración de los diferentes departamentos del Consell y de las entidades del sector público instrumental para el cumplimiento de las finalidades del sistema de alertas, en los términos previstos en la Ley 22/2018.

g) Ser informada preceptivamente de los planes, programas o líneas de actuación que se lleven a cabo por la Administración de la Generalitat o su sector público instrumental, en relación con las materias objeto de su competencia.

h) Cualesquier otra función relacionada con el ámbito de actuación o que le sea atribuida por la normativa vigente o por la que se dicte en un futuro, así como las que le encomiende el Consell por mandato específico o disposición de carácter general, y las que le deleguen los órganos con competencia en las materias objeto de esta comisión.

2. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Comisión Interdepartamental mantendrá relaciones de colaboración con otros órganos de la Administración de la Generalitat cuando comparta sus objetivos y su cooperación resulte necesaria o conveniente a tal fin.

Artículo 4. Composición de la Comisión Interdepartamental

1. La Comisión Interdepartamental, que tendrá que ser paritaria, tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: quien ostente la titularidad de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de inspección general de servicios.

b) Vicepresidencia: quien ostente la titularidad del órgano superior, o, en su defecto, el órgano directivo, que tenga atribuidas estas competencias, dentro de la conselleria que ejerza la presidencia de la comisión.

c) Vocalías, que serán ejercidas por:

1.º Las personas que ostenten la titularidad de las subsecretarías de la Presidencia y de las consellerias de la Administración de la Generalitat, a quienes corresponde la inspección de todos los servicios de su ámbito.

2.º La persona titular del órgano competente en materia de seguimiento y evaluación del sector público instrumental de la Generalitat.

3.º Una persona, titular de un órgano con rango de director o directora general como mínimo, en representación de la Intervención General de la Generalitat, designada por esta.

4.º La persona titular del órgano directivo competente en materia de inspección general de servicios cuando la Vicepresidencia la ostente la persona titular del órgano superior competente en dicha materia.

5.º Secretaría: la persona titular de la unidad administrativa a quien le correspondan las facultades de dirección de la inspección general de los servicios, que asistirá con voz, pero sin voto.

La Presidencia establecerá los mecanismos necesarios para garantizar la paridad de género establecida en la ley, en la designación de las personas que forman parte de la comisión y no lo sean con carácter nato por razón del cargo que ejerzan.

2. La CIPIMAP podrá solicitar, a propuesta de cualquier de las personas que la componen, y siempre que los asuntos sometidos a debate lo hagan necesario o conveniente, la asistencia, con voz y sin voto, de las personas que ocupen puestos de carácter directivo en las diferentes consellerias o en el sector público instrumental, así como de personal empleado público, o de personal especialista externo en la materia de que se trate, a efectos de informar y asesorar al órgano colegiado.

3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona que ostente la presidencia será sustituida por quien ostente la vicepresidencia y, en su defecto, por la persona del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

La sustitución temporal de la persona a quien corresponda la Secretaría en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizará por acuerdo de la CIPIMAP, recayendo en una de las personas que la integran. En este supuesto se podrá contar con la colaboración de una secretaría administrativa designada por la Vicepresidencia de la comisión entre el personal inspector general de servicios.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental

1. La Comisión Interdepartamental se reunirá en sesión ordinaria, previa convocatoria en tiempo y forma ordenada por quien ostente su Presidencia, al menos dos veces al año, y en sesión extraordinaria siempre que la importancia de los asuntos a tratar así lo requiera, por decisión de la Presidencia o cuando lo solicite un tercio de sus personas miembros.

2. La convocatoria, el régimen de las sesiones, la adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento interno de la Comisión Interdepartamental se ajustarán a lo que se dispone con carácter básico para los órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas y, supletoriamente, a lo que se prevé para los órganos colegiados de la Administración General del Estado en la Ley reguladora de régimen jurídico del sector público.

3. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de régimen jurídico del sector público referida en el apartado anterior, se podrá constituir, convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actos tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, las personas que la componen podrán encontrarse en diferentes lugares siempre que se asegure por medios electrónicos, considerándose también como tales los telefónicos, y audiovisuales, su identidad o la de las personas que las suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellas en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

4. Sin perjuicio de lo que se dispone en los apartados anteriores, la Comisión Interdepartamental podrá aprobar normas propias de funcionamiento interno.

Artículo 6. Comisión Técnica de Coordinación

Para un mejor desarrollo de las funciones atribuidas, la CIPIMAP contará con el apoyo de la Comisión Técnica de Coordinación, que tiene encomendadas las siguientes funciones:

1. Realizar informes, estudios y propuestas, tanto en relación con aquellos temas sobre los cuales haya sido requerida por la misma Comisión Interdepartamental, como por propia iniciativa en materias relacionadas con las finalidades de la CIPIMAP. Especialmente, los estudios previos necesarios para la elaboración y revisión del Mapa de evaluación de riesgos y las orientaciones y directrices generales para la confección de los planes individuales de autoevaluación del riesgo de irregularidades.

2. Requerir a los grupos de trabajo previstos en el artículo 7.4, o a cualquier de los departamentos en que se estructura el Consell, a través de quienes representan a estos en la misma Comisión Técnica, cualquier información complementaria que pueda ser necesaria para pronunciarse sobre un determinado asunto en el ámbito de las funciones que tiene atribuidas.

3. Efectuar el seguimiento de los acuerdos y decisiones tomadas por la Comisión Interdepartamental.

4. Establecer pautas, delimitar el ámbito de actuación y resolver posibles incidencias de los diferentes grupos de trabajo, en función de los objetivos marcados y de los criterios previamente determinados por la Comisión Interdepartamental.

5. Cualquier otra que le encomiende la Comisión Interdepartamental en relación con sus funciones.

Artículo 7. Composición de la Comisión Técnica de Coordinación

1. La Comisión Técnica de Coordinación estará formada por:

a) Presidencia: la persona titular del órgano directivo del cual dependa la Inspección General de Servicios.

b) Vicepresidencia: la persona que ocupe el puesto de inspector o inspectora general de servicios.

c) Vocales, que tendrán la siguiente procedencia:

1.º Dos personas que desempeñen el puesto de inspector o inspectora de servicios, designadas por la persona titular del órgano competente en la materia.

2.º La abogada coordinadora o el abogado coordinador en la conselleria con competencias en materia de inspección general de servicios, o quienes designe la persona titular del órgano directivo de la Abogacía de la Generalitat, que tendrá que ser necesariamente personal de la Abogacía de la Generalitat.

3.º Una persona que desempeñe un puesto equivalente a jefe o jefa de servicio de la Intervención General de la Generalitat, que preste servicio en las áreas de fiscalización previa o de control financiero y de auditorías, designada por la persona titular del órgano directivo de la Intervención General.

4.º Una persona que desempeñe un puesto de jefe o jefa de servicio designada por el órgano competente en materia de seguimiento y evaluación del sector público instrumental de la Generalitat.

5.º Una persona que desempeñe un puesto de jefe o jefa de servicio designada por el órgano competente en tecnologías de la información y comunicación.

6.º Una persona designada por cada uno de los centros directivos con competencias en materia de inspección en los ámbitos educativo, sanitario, de servicios sociales, así como de los órganos o unidades de inspección o control que puedan crearse en el Administración de la Generalitat, designada por la persona titular del órgano competente en cada caso.

7.º Las personas que desempeñen la secretaría general administrativa de cada conselleria, como máximo órgano de nivel administrativo de cada una de ellas, nombradas por la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

d) Secretaría: las funciones de esta las realizará personal técnico o personal inspector de la subdirección competente en materia inspección general de servicios, nombrado por la persona que ostente la Presidencia de la Comisión.

e) Además de las personas miembros mencionados, podrán asistir a esta comisión, con voz pero sin voto, y con carácter eventual o permanente, aquellas personas que prestan servicios en la Administración del Consell o entidades del sector público dependiente de la Generalitat cuando, por la naturaleza de estas entidades o por los conocimientos y experiencia profesional de las personas, sean expresamente invitadas por la Presidencia para participar en actividades relacionadas con el objeto de esta comisión.

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona que ostente la Presidencia será sustituida por quien ostente la Vicepresidencia y, en su defecto, por la persona del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

La sustitución temporal de la persona a quien corresponda la Secretaría en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizará por acuerdo de la Comisión Técnica, recayendo en una de las personas que la integran.

3. La composición de la Comisión Técnica será paritaria; para lo cual, cada órgano o unidad al cual le corresponda hacer alguna designación, facilitará la composición de género que permita la composición paritaria.

4. La Comisión Técnica podrá crear los grupos de trabajo específicos que considere necesarios para el estudio de las funciones que la Comisión Interdepartamental tiene encomendadas. Los grupos de trabajo podrán estar asistidos por personas expertas en la materia objeto de estudio, designadas por la misma Comisión Técnica.

Artículo 8. Funcionamiento de la Comisión Técnica

1. La convocatoria, régimen de las sesiones y de adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento de esta Comisión se ajustará a lo que se establece en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico de los órganos colegiados de las administraciones públicas, referido en el artículo 5 de este decreto.

2. La persona que ejerza la Presidencia de la Comisión Técnica podrá adoptar todas las decisiones que sean necesarias para agilizar y facilitar el funcionamiento de esta y de los grupos de trabajo que se constituyan.

3. La Comisión Técnica se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año y, con carácter extraordinario, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la Presidencia lo estime necesario para la realización de informes y propuestas que se tengan que elevar a la CIPIMAP, especialmente aquellas relacionadas con el Mapa de riesgos, así como para la ejecución, control y seguimiento de los acuerdos adoptados por la referida comisión.

b) Cuando lo solicite cualquiera de los grupos de trabajo que puedan constituirse en su seno.

c) En todo caso, siempre que así lo requiera la CIPIMAP.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La ejecución y el desarrollo de este decreto no podrán tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto de la Generalitat y, en todo caso, tendrá que ser atendido con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de inspección de servicios para dictar cuantas disposiciones se requieran para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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