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  • EDICIÓN DE 20/05/2019
 
 

TSJA

El TSJA avala el fallo contrario al límite municipal de 15 años para el uso de un coche como taxi

20/05/2019
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado un recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Sevilla, contra una sentencia previa que declara "contrario a la Ley" el artículo dos de la Disposición Transitoria Segunda de la Ordenanza del Taxi de la capital andaluza, según el cual los vehículos dedicados a esta actividad no pueden "seguir prestando servicio a los 15 años desde su primera matriculación".

SEVILLA, 17 May. (EUROPA PRESS) -

En la sentencia inicial de este litigio, emitida el pasado 23 de noviembre por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número ocho de Sevilla y recogida por Europa Press, tal instancia judicial aborda un recurso promovido por un taxista, contra la declaración desfavorable del Instituto del Taxi de Sevilla capital respecto a la revisión ordinaria anual de su licencia de taxi y la denegación del visado de la misma, bajo la premisa de que el vehículo contaba con "más de 15 años desde su matriculación".

A tal efecto, expone la sentencia inicial que el artículo dos de la Disposición Transitoria Segunda de la Ordenanza Municipal del Taxi estipula que "los vehículos con licencia de taxi no podrán rebasar en el momento de otorgamiento inicial de la licencia la antigüedad máxima de dos años, ni seguir prestando servicio a los 15 años desde su primera matriculación", toda vez que en efecto el coche del promotor de este recurso tenía más de 15 años de antigüedad.

En ese sentido, invoca el juzgado el Decreto andaluz 35/2012 que aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros en Automóviles de Turismo, un texto que "determinó la necesidad de adaptación de la ordenanza municipal de esta materia a las disposiciones contenidas en el indicado decreto".

"LA ÚNICA LIMITACIÓN"

En dicho decreto autonómico, según detalla la sentencia, "la única limitación establecida en cuanto a la antigüedad del vehículo viene referida al momento de otorgamiento inicial de la licencia, en que se exige una edad máxima de dos años", pero "nada se dispone en relación con una posible limitación en cuanto a la edad máxima del vehículo una vez tiene otorgada licencia, ni que ello sea un elemento determinante en cuanto a la revisión anual de vehículos".

Al respecto, la sentencia anula el aspecto de dicho decreto autonómico relativo a una antigüedad máxima de dos años del vehículo para autorizar una licencia de taxi respecto al mismo, por "no haberse justificado debidamente la razón por la que se impone sin matización alguna la condición de que el vehículo no rebase la antigüedad de dos años en el momento de otorgamiento inicial de la licencia, restricción que sin duda puede incidir directamente de modo negativo en el acceso a la prestación del servicio de taxi".

En cuanto al artículo dos de la Disposición Transitoria Segunda de la ordenanza municipal del taxi de Sevilla, que estipula que "los vehículos con licencia de taxi no podrán rebasar en el momento de otorgamiento inicial de la licencia la antigüedad máxima de dos años ni seguir prestando servicio a los 15 años desde su primera matriculación", la sentencia avisa de que la limitación de los 15 años contraviene la Ley de Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, que "no establece limitación basada en la antigüedad del vehículo" y tal limitación "no obedece a una adaptación a la normativa reglamentaria autonómica a la que responde la redacción de la nueva ordenanza municipal, en cuanto que ninguna previsión se contiene al respecto".

Así, la sentencia expone que lo analizado lleva a "considerar dicho apartado número dos de la Disposición Transitoria Segunda de la ordenanza municipal contrario a la Ley (...) y, con ello, a plantear la correspondiente cuestión de ilegalidad".

A tal efecto, la sentencia estima el recurso inicial del taxista, anula la declaración desfavorable del Instituto del Taxi de Sevilla capital respecto a la revisión ordinaria anual de la licencia del taxista promotor de dicho recurso y la denegación del visado de la misma y señala que una vez firme el pronunciamiento, habrá de procederse al "planteamiento de cuestión de ilegalidad ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía", con relación al citado apartado dos de la Disposición Transitoria Segunda de la Ordenanza Municipal del Taxi de Sevilla.

RECURSO DESESTIMADO

Frente a esta sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número ocho, el Ayuntamiento interpuso un recurso de apelación, defendiendo la "motivación de la limitación de 15 años establecida en la ordenanza municipal", si bien el TSJA, en una sentencia emitida el pasado 6 de mayo y recogida por Europa Press, ha desestimado dicho recurso y confirmado el fallo inicial, porque la sentencia apelada "no estima el recurso por ausencia de motivación de la limitación de los 15 años establecida, sino porque dicha limitación resulta contraria a la normativa superior".

"La antigüedad del vehículo puede ser un índice, pero no un elemento decisivo cuando existen, como sucede en la realidad, inspecciones técnicas de vehículos que comprueban el estado del vehículo a los efectos de garantizar su seguridad y buen estado", avisa además el TSJA.

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