SENTENCIA DE 11 DE ABRIL DE 2019, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE DECLARA ESTIMAR EL RECURSO 1/4450/2016 CONTRA EL REAL DECRETO 11/2016, DE 8 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PLANES HIDROLÓGICOS DE LAS DEMARCACIONES HIDROGRÁFICAS DE GALICIA-COSTA, DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS ANDALUZAS, DEL GUADALETE Y BARBATE Y DEL TINTO, ODIEL Y PIEDRAS, EN RELACIÓN CON EL PLAN HIDROLÓGICO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS ANDALUZAS, Y CONTRA EL REAL DECRETO 21/2016, DE 15 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PLANES DE GESTIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIÓN DE LAS CUENCAS INTERNAS DE ANDALUCÍA: DEMARCACIONES HIDROGRÁFICAS DEL TINTO, ODIEL Y PIEDRAS; GUADALETE Y BARBATE; Y CUENCAS MEDITERRÁNEAS ANDALUZAS, EN RELACIÓN CON EL PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIÓN DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS ANDALUZAS, AMPLIADO A SENDAS ÓRDENES DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA DE 23 DE FEBRERO Y 21 DE ABRIL DE 2016.
En el recurso 1/4450/2016, interpuesto por la representación procesal de la “Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Polígono Industrial Guadalhorce” contra el R.D. 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, en relación con el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, y contra el R.D. 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de Gestión de Riesgo de Inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas, en relación con el Plan de Gestión de Riesgo de Inundación la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, ampliado a sendas Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 23 de febrero y 21 de abril de, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 11/04/2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución , esta Sala ha decidido:
Estimar el recurso contencioso administrativo n.º 4450/2016, interpuesto por la representación procesal de la “Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Polígono Industrial Guadalhorce”, contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, en relación con el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, y contra el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de Gestión de Riesgo de Inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas, en relación con el Plan de Gestión de Riesgo de Inundación la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, ampliado a sendas Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 23 de febrero de 2016 y 21 de abril de 2016 que disponen la publicación de las disposiciones de contenido normativo del PHCMA y del PGRICMA, respectivamente, que se declaran nulos por ser contrarios al ordenamiento jurídico. Sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.