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Calificación de alto rendimiento para deportistas, entrenadores y árbitros

20/05/2019
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Decreto 30/2019, de 8 de mayo, de primera modificación del Decreto 173/2015, de 21 de octubre, por el que se regula la calificación de alto rendimiento para deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias (BOPA de 17 de mayo de 2019). Texto completo.

DECRETO 30/2019, DE 8 DE MAYO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 173/2015, DE 21 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CALIFICACIÓN DE ALTO RENDIMIENTO PARA DEPORTISTAS, ENTRENADORES Y ÁRBITROS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

PREÁMBULO

La respuesta al deber constitucional de fomentar a nivel estatal la educación sanitaria, la educación física y el deporte, se recoge en la Ley 10/1990, de 15 de octubre Vínculo a legislación, del Deporte. Por su parte, el artículo 148.1.19.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción del deporte. Así, la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece en su artículo 10.1.23 que el Principado de Asturias tiene competencia exclusiva en materia de deporte y ocio.

En el desarrollo de la citada Ley 10/1990, de 15 de octubre Vínculo a legislación, se dictó el Real Decreto 1467/1997, de 17 de noviembre, sobre deportistas de alto nivel, actualmente sustituido por el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio Vínculo a legislación, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, que vino a regular los beneficios que podían disfrutar los deportistas de alto nivel. Sin embargo, dado el propio concepto, era limitado el número de deportistas de Asturias que merecían tal calificación, por lo que ante esta circunstancia otros Gobiernos autonómicos establecieron beneficios para aquellos deportistas que, sin ser de “alto nivel”, eran de “nivel cualificado”. En virtud de lo anteriormente expresado, se dictó en la comunidad autónoma del Principado de Asturias, el Decreto 173/2015, de 21 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la calificación del alto rendimiento para deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias, acometiendo la atención de las diferentes realidades y necesidades inherentes a las altas cotas de exigencia que la excelencia deportiva conlleva tanto para su consecución como para su mantenimiento, y esto a través de un sistema global de ayudas y estímulos que permita atender adecuadamente aquellas realidades y necesidades.

Sin embargo, la experiencia acumulada de aplicación de la norma ha revelado algunos problemas en varios órdenes: Mejora en la definición de determinados conceptos o en el procedimiento de reconocimiento que lo haga compatible con un funcionamiento más eficiente de la Administración o la existencia de un vacío normativo en algunos aspectos que se ha venido supliendo hasta hoy, con la práctica desarrollada.

Por ese motivo, nace la presente iniciativa, en la que se han respetado los principios de buena regulación, contenidos en el artículo 129 de la legislación general de procedimiento administrativo; que resultan de aplicación a la misma; y que comprenden los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Al objeto de dar respuesta a todas las cuestiones planteadas en el presente decreto, se profundiza en determinados aspectos que habiendo sido contemplados en la anterior regulación, no lo fueron con tanta precisión como se ha revelado necesario, entre los que se encuentra la regulación expresa del no reconocimiento automático de la situación de alto rendimiento, para quienes sean deportistas de alto nivel o rendimiento estatal, el incremento de los beneficios incluyendo también uso gratuito de equipamientos deportivos y culturales de uso público dependientes de la comunidad autónoma, o con los que se pueda firmar el convenio respectivo. Se modifican las categorías incluidas en el anexo II del Decreto, modificando las denominaciones, así por ejemplo, desaparece la categoría de No Absoluto, para pasar a denominarse Pre-absoluto. Se matiza como requisito de acceso previsto, para los supuestos de jueces o árbitros, que éstos han de haber arbitrado alguna competición que se haya desarrollado en el territorio de la comunidad autónoma.

Se abordan nuevas cuestiones necesarias para una mejora en la gestión y el funcionamiento de estos reconocimientos como la modificación de los plazos de presentación de los méritos deportivos alegados, estableciendo un sistema que no se basa en la concurrencia competitiva de convocatoria anual, sino en el reconocimiento de los méritos deportivos a solicitud del interesado, pero conjugándolo con un funcionamiento más eficiente de la actividad administrativa, ampliando los plazos de presentación de las solicitudes, o el refuerzo de la obligación que tienen los deportistas, entrenadores o árbitros, de comunicar a la Dirección General con competencia en deporte, las sanciones de las que sean objeto.

Se reconoce, por primera vez a los guías de deportistas deficientes visuales, como deportistas también de alto rendimiento, se incluyen nuevos campeonatos, como competiciones equivalentes valorables.

Finalmente de conformidad con el principio de seguridad jurídica y respetándose el principio de buena regulación, se promueve una regulación coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional e internacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita la actuación y toma de decisión de las instituciones, personas y colectivos que se pueden ver afectados por esta disposición.

En definitiva, las deficiencias o las ausencias regulatorias descritas justifican la iniciativa que se promueve, resultando, pues, evidente el principio de necesidad y de eficacia, así como el interés público que preside y se defiende con esta iniciativa. Para la consecución de todos estos fines el instrumento más adecuado es la modificación del Decreto actualmente vigente, regulador del alto rendimiento, que respetando el principio de proporcionalidad, introduce las modificaciones regulatorias mínimas, que son las imprescindibles para atender los objetivos referidos, tratando de no crear burocracias innecesarias o repetitivas, así como el uso más eficiente posible de los actuales recursos administrativos.

Desde el inicio, tal y como el principio de transparencia exige, se ha intentado hacer llegar al conjunto de la sociedad asturiana esta iniciativa, favoreciendo un acceso sencillo a la misma y extendiendo tal principio al articulado de la norma reglamentaria, pues se posibilita que los destinatarios tengan una participación activa en su elaboración.

En la tramitación de la presente norma se han cumplimentado los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración, y ha sido sometido a informe del Consejo Asesor de Deportes del Principado de Asturias, que ha resultado favorable.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de mayo de 2019,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo único.-Modificación del Decreto 173/2015, de 21 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la calificación de alto rendimiento para deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias.

Uno. Se añade un último párrafo en el artículo 4 en su apartado 2 y se modifican los apartados 3 y 4, que quedan redactados como sigue:

“2. Tener licencia deportiva asturiana como deportista, entrenador o árbitro, según corresponda -sin perjuicio de la que expida la correspondiente Federación Deportiva Española- en el momento de obtener los resultados deportivos alegados y mantenerla desde entonces. Excepcionalmente, se podrán atender solicitudes de deportistas, entrenadores o árbitros que, cumpliendo el resto de requisitos, no tengan licencia de una federación deportiva de Asturias, siempre que el solicitante acredite la imposibilidad de obtener los resultados con licencia expedida por una federación deportiva asturiana. Dicha imposibilidad únicamente podrá ser acreditada atendiendo a circunstancias deportivas, tales como la inexistencia de una federación deportiva asturiana que desarrolle la prueba a la que se refieren los resultados, o la inexistencia de clubes asturianos que participen en las competiciones deportivas recogidas en la presente norma. En el supuesto de deportistas con licencia de “independientes” (en aquellas modalidades deportivas que reconozcan esta opción en la normativa de su federación) se procederá a la valoración de sus solicitudes, únicamente si pertenece a un club inscrito en el registro de entidades deportivas del Principado de Asturias, desde el momento de obtención del mérito deportivo que se alegue.

3. No encontrarse sancionado por resolución firme por infracciones graves o muy graves en disciplina deportiva o dopaje, acreditándose dicha circunstancia mediante certificación del órgano sancionador.

4. Los árbitros que presenten la solicitud deberán haber dirigido o participado de forma directa en el arbitraje de, al menos, una competición que figure en el calendario oficial de la correspondiente federación deportiva asturiana, y que se haya desarrollado en el territorio de la comunidad autónoma, durante los 12 meses anteriores a la presentación de su solicitud.”

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 5, que pasa a quedar redactado de la siguiente manera:

“3. Plazo de presentación:

a) El plazo de presentación de las solicitudes estará abierto durante todo el año; si bien el mérito que se alegue ha de haberse obtenido en el año previo a su solicitud.

b) La tramitación de solicitudes para la calificación de alto rendimiento deportistas, árbitros y entrenadores asturianos, se realizará de conformidad a las siguientes convocatorias:

1.º) Convocatoria ordinaria: Las presentadas desde el 1 de junio hasta el día 31 de diciembre de cada año, serán resueltas antes de primer día del mes de abril del año siguiente.

2.º) Convocatoria extraordinaria: Las presentadas entre el 1 de enero y el 31 de mayo de cada año serán resueltas antes de finalizar el siguiente mes de julio.”

Tres. Se modifican los apartados 1, 4 y 8 del artículo 6, que queda redactado como sigue:

“1. La Jefatura de Servicio competente en materia de deporte es el órgano responsable para la ordenación e instrucción del procedimiento.

4. La Comisión se ajustará a lo prevenido en los artículos 15 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para los órganos colegiados.

8. Durante los tres primeros meses de cada año se publicará, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, un listado en el que se dé publicidad a todos los y las deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias de alto rendimiento que hayan obtenido su calificación como tales por méritos deportivos logrados durante el año anterior.”

Cuatro. Se añade un párrafo final, al apartado 1 del artículo 7, en el sentido siguiente:

“Se valorará como deportista de alto rendimiento a los guías de deportistas con discapacidad visual, si el deportista con dicha discapacidad cumple con los requisitos deportivos indicados en la normativa vigente, así como si el guía también lo hace con el resto de requisitos del artículo 4 del presente decreto, siempre que el guía haya coincidido con el deportista en la consecución del mérito deportivo evaluable.”

Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, que queda redactado como sigue:

“3. Valoración de las solicitudes como árbitros:

Tendrán como criterio único de valoración el haber dirigido o participado de forma directa en el arbitraje de competiciones que figuren en el calendario oficial de la correspondiente federación deportiva internacional, debiendo existir federación deportiva española para su modalidad.”

Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 8, que pasa a quedar redactado como se indica a continuación:

“2. La calificación como deportista, entrenador o árbitro de alto rendimiento es compatible entre sí y con la de deportista de alto nivel estatal; pero el reconocimiento de alto rendimiento o alto nivel estatal no supone el reconocimiento automático de la condición de deportista de alto rendimiento autonómico.”

Siete. Se añade un nuevo apartado e), al apartado 5 del artículo 9, con la siguiente redacción:

“e) Los deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias de alto rendimiento tendrán acceso gratuito a los Museos y Equipamientos culturales (Centro de Arte Rupestre de Teverga, Cuevas de Tito Bustillo y Museo Jurásico de Asturias) dependientes de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, con la simple exhibición del documento que acredite la condición de alto rendimiento.”

Ocho. Se modifica el artículo 9, en su apartado 8, letras a) y c) que pasa a tener la siguiente redacción:

“a) Los deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias de alto rendimiento tendrán derecho a los beneficios que resulten en cada momento fruto de la regulación estatal. En especial, les serán de aplicación los beneficios recogidos en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio Vínculo a legislación, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, la normativa que la desarrolle o aquélla que la sustituya, en lo que sea competencia de esta Comunidad Autónoma. Asimismo, será de aplicación la exención de la clase de Educación Física, según las previsiones contenidas en la Orden EDU/2739/2009, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por la que se determinan las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación; y El Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza.

c) Los deportistas, entrenadores y árbitros del Principado Asturias de alto rendimiento tendrán acceso gratuito a las Instalaciones Deportivas dependientes de la Dirección General de Deporte (I.D. El Cristo, CDR La Morgal, CD Juan Carlos Beiro, CTD Trasona, E. I. y de montaña Valgrande-Pajares, Fuentes de Invierno, y aquellas otras que en el futuro se pudieran incorporar); con la simple exhibición del documento que acredite la condición de alto rendimiento.”

Nueve. Se modifica el artículo 11, en su apartado 1, c) que pasa a tener la siguiente redacción:

“c) Incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 4. En el supuesto de tratarse de la imposición de una sanción en materia disciplinaria o de dopaje, el solicitante tendrá la obligación de comunicar, en el plazo de un mes, las sanciones definitivas y firmes en vía federativa o administrativa a la Dirección General competente en materia de deporte, al objeto de determinar si procede o no la pérdida de la condición de alto rendimiento.”

Diez. Se modifica el artículo 12, en su apartado a) que pasa a tener la siguiente redacción:

“a) Mantener la licencia deportiva asturiana. En aquellas modalidades deportivas cuya regulación prevea la posibilidad de conceder licencias como deportistas independientes, éstos han de mantener la pertenencia a un club deportivo inscrito en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.”

Once. Modificación del anexo I, que queda redactado como se indica en el anexo I del presente Decreto.

Doce. Modificación del anexo II, que queda redactado como se indica en el anexo II del presente Decreto.

Disposición adicional única.-Publicidad del texto consolidado

En el plazo de un mes desde la publicación del presente decreto, se faculta al titular de la Consejería de Educación y Cultura para que disponga la publicación del texto consolidado del Decreto 173/2015, de 1 de octubre, por el que se regula la calificación de alto rendimiento para deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias, tanto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias como en el Portal de Transparencia.

Disposición final única.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexos

Omitidos.

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