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Programa de Inversión Regional

20/05/2019
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Decreto de 44/2019, de 16 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se prorroga la vigencia del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019 hasta el 31 de diciembre de 2020 (BOCAM de 17 de mayo de 2019). Texto completo.

DECRETO DE 44/2019, DE 16 DE MAYO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN REGIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2016-2019 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020.

I

El Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid es el instrumento básico de cooperación económica a los gastos necesarios para la realización de obras y servicios de competencia local, y para garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica, colaborando a la prestación integral y adecuada en la totalidad de su territorio de los servicios de competencia municipal, especialmente de los servicios mínimos y obligatorios.

El vigente Plan de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid, dentro del marco legal establecido por la Ley 2/2003, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, queda sometido a la regulación prevista en el Decreto 75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, que aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros.

II

Una de las características esenciales de este programa de cooperación es la plurianualidad, debido a la significativa dimensión económica y material, unido a la complejidad de tramitación, que hacen necesario permitir que la ejecución del mismo se haga efectiva a través de sucesivos ejercicios presupuestarios, asegurando de esta forma las inversiones propuestas por los distintos municipios de la región. Concretamente, el artículo 1 del citado Decreto 75/2016, de 12 de julio, aprueba el programa de forma que comprende los ejercicios presupuestarios 2016 hasta el 2019.

Otra de las características definidoras de este programa de inversión es la interacción y corresponsabilidad de las administraciones locales beneficiarias con la propia gestión de la Comunidad de Madrid; de forma que la evolución temporal de la gestión de las distintas actuaciones que van siendo dadas de alta no solo dependen del momento temporal en que cada municipio decide solicitar su inclusión; sino también del hecho de que los municipios beneficiarios han podido optar por la gestión total o parcial de sus actuaciones, de tal manera que la contratación de las actuaciones incluidas en el Programa pueden realizarse por los centros gestores de la Comunidad de Madrid o por las entidades locales, según se hubiera decidido por una u otra fórmula en el Plan de Actuación aprobado en 2016.

III

Transcurridas ya más de tres cuartas partes del período previsto la Comunidad de Madrid ha superado el millar de actuaciones actualmente en tramitación, pero aún no se ha alcanzado el importe total de inversión previsto.

La mayoría de municipios no han agotado a fecha corriente el importe total disponible para la solicitud y tramitación de inversiones inicialmente previsto en el Plan de Actuación aprobado.

Asimismo, resulta relevante que, dada la complejidad técnica y administrativa de determinadas actuaciones que ya han sido dadas de alta con cargo al programa, muchos municipios no van a poder justificar en el ejercicio 2019 la finalización de muchas inversiones de las que han asumido la gestión integra de su contratación y ejecución.

Estas circunstancias dificultan significativamente la finalización de todas las gestiones pendientes dentro del plazo de vigencia estipulado en el decreto regulador, por lo que se hace necesario adoptar las medidas imprescindibles que permitan garantizar la correcta ejecución del programa en favor de los municipios madrileños afectados.

IV

El presente Decreto tiene por finalidad estricta extender la vigencia del programa durante un ejercicio presupuestario adicional, habilitando la gestión del programa en los mismos términos ya previstos en el Decreto 75/2016, de 12 de julio, condicionado a su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio 2020, y permitiendo igualmente en esta ampliación de vigencia la terminación y liquidación del PRISMA 2008-2011 prorrogado, de acuerdo a las previsiones recogidas en la Disposición Transitoria única del referido Decreto.

El Decreto en todo caso se entiende sin perjuicio de la necesidad de adoptar en el futuro las resoluciones que resulten necesarias para proceder a regular el procedimiento de la finalización y liquidación del programa, en términos análogos a otros instrumentos de cooperación precedentes.

V

La competencia para modificar el Decreto 75/2016, de 12 julio, corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1 del Estatuto de Autonomía de Madrid, aprobado por la Ley orgánica 3/1983, de 25 de febrero Vínculo a legislación, que atribuye a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de régimen local.

De conformidad con lo previsto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, la revisión del Programa de Inversiones y Servicios de Madrid deberá sujetarse al mismo procedimiento que su aprobación, lo que determina la necesidad de aprobar su modificación por Decreto del Gobierno Vínculo a legislación, previo conocimiento de la Asamblea de Madrid, y su publicación posterior en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, se pretende adicionalmente dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en consecuencia, se ha verificado el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En cuanto al principio de necesidad, queda plenamente justificada la oportunidad de adoptar medidas que permitan adaptar la plurianualidad del programa a la realidad de la gestión pendiente de finalización, considerando que la Comunidad de Madrid depende en buena parte de la iniciativa y justificación de las inversiones por parte de los municipios beneficiarios.

El principio de eficacia se justifica en cuanto que el decreto es el instrumento adecuado para modificar otro decreto, por imperativo legal en los términos ya aludidos.

Por lo que respecta a la proporcionalidad, se ha buscado establecer las medidas imprescindibles para conseguir los objetivos perseguidos, de forma que no se altere sustancialmente la planificación del programa, ni se comprometa un plazo mayor del mínimamente indispensable para garantizar la continuidad de la gestión autonómica y municipal.

Asimismo, el Decreto propuesto es coherente con la Ley 2/2003, de 11 de marzo Vínculo a legislación, así como con el resto del ordenamiento jurídico y supone un marco estable, predecible, integral, claro y de certidumbre, por cuanto sólo se prorroga la vigencia de los programas en curso, manteniéndose igual el contenido propio de la regulación de gestión actualmente vigente con el Decreto 75/2016, de 12 de julio, por lo que se entiende que la propuesta se adecúa al principio de seguridad jurídica.

En cumplimiento del principio de transparencia se identifica el propósito del decreto y se ofrece una explicación completa de su contenido en el preámbulo.

Finalmente, dado que no se imponen cargas administrativas, se ajusta su regulación a la normativa vigente en contratación sector público, facilita a las entidades locales el cumplimiento de sus obligaciones y, al mismo tiempo, la Comunidad de Madrid cumple con su obligación de garantizar la solidaridad y equilibrio intermunicipal, por lo que se entiende plenamente cumplida la obligación de eficiencia.

VI

Durante la tramitación de este Decreto se ha dado audiencia a la Federación de Municipios de Madrid y se han recabado los informes de la Dirección General de la Mujer, Dirección General de la Familia y del Menor, Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social, Dirección General de Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano, Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, de las Secretarías Generales Técnicas y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

VII

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 14 de mayo de 2019, acordó la remisión a la Asamblea de Madrid, para su conocimiento previo a la aprobación de este proyecto de Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2003, de 11 de marzo.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, previa deliberación en su reunión del día de 16 de mayo de 2019,

DISPONE

Artículo único

Prórroga del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR) para el período 2016-2019

Se prorroga el período de vigencia del Programa de Inversión Regional 2016-2019, aprobado por Decreto 75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros, hasta el 31 de diciembre de 2020.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Disponibilidad presupuestaria

1. La inversión total se repartirá a lo largo de la duración del Programa, incluido el período de prórroga, en función de las disponibilidades presupuestarias.

2. Anualmente se consignarán en los presupuestos generales de cada una de las Administraciones regional y municipal las cantidades correspondientes a los compromisos económicos asumidos, de acuerdo con el régimen de gestión.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de administración local para dictar cuantas disposiciones estime necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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