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Ayudas destinadas a promover la celebración de ferias comerciales

20/05/2019
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Orden 74/2019, de 8 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 93/2017, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a promover la celebración de ferias comerciales en Castilla-La Mancha (DOCM de 17 de mayo de 2019). Texto completo.

ORDEN 74/2019, DE 8 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 93/2017, DE 12 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A PROMOVER LA CELEBRACIÓN DE FERIAS COMERCIALES EN CASTILLA-LA MANCHA.

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 100, de 24 de mayo de 2017, se publicó la Orden 93/2017, de 12 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a promover la celebración de ferias comerciales en Castilla-La Mancha.

En la presente orden se procede a modificar la cuantía de la subvención a conceder, así como los criterios de valoración utilizados para establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas. Se hace referencia asimismo al carácter de minimis de las ayudas concedidas en el marco de la orden modificada.

En cuanto al procedimiento, los beneficiarios previstos en el artículo 4 concurrirán de forma diferenciada, incluyéndose a tal fin un nuevo apartado en el artículo 14 de la orden de bases.

Por otra parte, se encara también, la modificación del artículo 5 y de la Disposición adicional única, como consecuencia de la entrada en vigor, tanto de la Ley 4/2018, de 8 de octubre Vínculo a legislación, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, como de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En su virtud, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, por el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 81/2015 de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, Dispongo:

Artículo Único. Modificación de la Orden 93/2017, de 12 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a promover la celebración de ferias comerciales en Castilla-La Mancha.

La Orden 93/2017, de 12 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a promover la celebración de ferias comerciales en Castilla-La Mancha, queda modificada como se indica a continuación:

Uno. El artículo 2 queda redactado como sigue:

“Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las ayudas que regula esta orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. Las ayudas concedidas en el marco de esta orden tienen el carácter de minimis, rigiéndose por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. A este respecto, el artículo 3.2 del citado Reglamento (UE) n.º 1407/2013, dispone que “el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales”. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.” Dos. Se añade la letra f) en el artículo 5:

“f) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.” Tres. La letra i) del artículo 8 queda redactada como sigue:

“i) Gastos de representación, alojamiento, hostelería y degustaciones.” Cuatro. El artículo 12 queda redactado como sigue:

“Artículo 12. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención que podrá concederse a los beneficiarios recogidos en la letra a) del apartado primero del artículo 4 no podrá superar el 50% del gasto que se considere subvencionable, estableciéndose, en función de la puntuación obtenida una vez aplicados los criterios de valoración regulados en el artículo 13, los siguientes importes máximos de subvención por beneficiario:

a) 15.000 euros: Si la puntuación es igual o superior a 60 puntos.

b) 10.000 euros: Si la puntuación es inferior a 60 e igual o superior a 45 puntos.

c) 5.000 euros: Si la puntuación es inferior a 45 puntos.

2. La cuantía de la subvención que podrá concederse a los beneficiarios recogidos en la letra b) del apartado primero del artículo 4 no podrá superar el 50% del gasto que se considere subvencionable, estableciéndose, en función de la puntuación obtenida una vez aplicados los criterios de valoración regulados en el artículo 13, los siguientes importes máximos de subvención por beneficiario:

a) 30.000 euros: Si la puntuación es igual o superior a 60 puntos.

b) 20.000 euros: Si la puntuación es inferior a 60 e igual o superior a 45 puntos.

c) 10.000 euros: Si la puntuación es inferior a 45 puntos.

3. No obstante, para el caso de proyectos en los municipios incluidos en las zonas establecidas en el anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en aquellos municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación, la cuantía de la ayuda que resulte conforme a lo dispuesto en este artículo se incrementará en un 20%, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.” Cinco. El artículo 13 queda redactado como sigue:

“Artículo 13. Criterios de valoración.

1. Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta los criterios de valoración que a continuación se indican:

a) Grado de consolidación de la feria. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos.

1.º Si el número de ediciones celebradas es superior a 20 años: 20 puntos.

2.º Si el número de ediciones celebradas es inferior o igual a 20 y superior a 10 años: 10 puntos.

b) Según la clasificación de la feria. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

1.º Si se trata de una feria sectorial: 10 puntos.

2.º Si se trata de una feria multisectorial: 5 puntos.

c) Número de stands de la feria. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos.

1.º. Si el número de stands es superior a 40: 20 puntos.

2.º. Si el número de stands es inferior o igual a 40 y superior a 25: 10 puntos.

3.º. Si el número de stands es inferior o igual a 25 y superior a 14: 5 puntos.

d) Ámbito territorial de la feria. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos.

1.º. Si el ámbito territorial es regional: 20 puntos.

2.º. Si el ámbito territorial es provincial: 10 puntos.

3.º. Si el ámbito territorial es municipal: 5 puntos.

e) Si se realiza venta directa al público en los stands de la feria: 10 puntos.

2. Respecto a las letras c) y e) del apartado primero del presente artículo, los stands que se tendrán en cuenta para la valoración de los criterios, serán aquellos en los que expongan con carácter permanente productos de comercio minorista.

3. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios objetivos de valoración anteriormente regulados, se procederá a su priorización de acuerdo con el orden de presentación de solicitudes.

Seis. Se añade el apartado tres en el artículo 14:

3. La concurrencia entre las solicitudes presentadas se llevará a cabo de forma diferenciada, entre las presentadas por entidades locales, por un lado, y las presentadas por las instituciones feriales, asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad principal el desarrollo de actividades o actuaciones que supongan o impliquen el fomento, la promoción y el desarrollo de la actividad comercial en Castilla-La Mancha, por otro.

Siete. El apartado 3 del artículo 18 queda redactado como sigue:

“3. Se notificará la resolución de concesión de la ayuda, de manera individual a cada beneficiario, haciendo constar:

a) La identificación del beneficiario.

b) La identificación del proyecto subvencionado.

c) El plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención, y de cumplimiento de las condiciones impuestas.

d) El importe de la inversión aprobada.

e) El porcentaje de subvención, y la cuantía de la ayuda concedida como resultado de aplicar el citado porcentaje a la inversión aprobada.

f) El plazo de justificación.

g) Los recursos que caben contra la misma.

h) Una referencia expresa al Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis, al amparo del que se otorga la subvención. Así el beneficiario quedará informado del carácter de minimis de la ayuda, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de minimis.

i) Cualquier otra condición particular que deba cumplir el beneficiario.” Ocho. El apartado 2 de la disposición adicional única queda redactada como sigue:

“2. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos.” Disposición final primera. Recurso procedente.

Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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