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Zonas especiales de conservación de la Red Natura 2000

20/05/2019
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Decreto 15/2019, de 10 de mayo, por el que se modifica el Decreto 9/2014, de 21 de febrero, por el que se declaran las zonas especiales de conservación de la Red Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se aprueban sus planes de gestión y ordenación de los recursos naturales, aprobando e incorporando el plan de gestión del sitio Ramsar "Humedales de la Sierra de Urbión" (BOR de 17 de mayo de 2019) Texto completo.

DECRETO 15/2019, DE 10 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 9/2014, DE 21 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DECLARAN LAS ZONAS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN DE LA RED NATURA 2000 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y SE APRUEBAN SUS PLANES DE GESTIÓN Y ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, APROBANDO E INCORPORANDO EL PLAN DE GESTIÓN DEL SITIO RAMSAR "HUMEDALES DE LA SIERRA DE URBIÓN"

El denominado Convenio Ramsar es un tratado internacional que tiene como objetivo la conservación y el uso racional de los humedales, que fue suscrito en la localidad de Ramsar (Irán) el 2 de febrero de 1971 y que incluye la conocida como Lista Ramsar de humedales de importancia internacional propuestos por los estados que se han adherido al Convenio.

Diferentes Resoluciones acordadas en las reuniones de la Conferencia de las Partes contratantes del Convenio, como la Resolución 5.7. del año 1993 o la Resolución XII.15 del año 2015, se refieren a la necesidad de que cada sitio Ramsar tenga su propio Plan de Manejo o de Gestión y se promueva el uso racional de estos lugares.

Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2005, se autorizó la inclusión en la Lista del Convenio Ramsar relativo a humedales de importancia internacional de la zona húmeda: 'Humedales de la Sierra de Urbión', en la Comunidad Autónoma de La Rioja, publicado por Resolución de 17 de enero de 2006 en el Boletín Oficial del Estado n.º 47 del 24-02-2006.

El artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece que los humedales de Importancia Internacional del Convenio Ramsar, tienen la consideración de áreas protegidas por instrumentos internacionales y que el régimen de protección de estas áreas será el que determine el correspondiente convenio internacional, sin perjuicio de regímenes de protección, ordenación y gestión específicos.

Mediante el Decreto 9/2014, de 21 de febrero, se declararon las zonas de conservación de la Red Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se aprobaron sus planes de gestión y ordenación de los recursos naturales.

En particular se declaró como Zona de Especial Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000 el Lugar de Importancia Comunitaria denominado 'Sierras de Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros' (ES0000067) y se aprobó el correspondiente Plan de Gestión y Ordenación de los Recursos Naturales.

En el interior de este espacio se encuentran los Humedales de la Sierra de Urbión, que integran a un conjunto de pequeños humedales de origen glaciar, ubicados en el término municipal de Viniegra de Abajo, que forman parte de la Lista del Convenio Ramsar, relativo a humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2005, publicado en el B.O.E. de fecha 24 de febrero de 2006.

Los Humedales de la Sierra de Urbión forman parte de una zona de uso restringido de conservación prioritaria dentro del Plan de Gestión y Ordenación de los Recursos Naturales del espacio ZEC 'Sierras de Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros'. En esa categoría se incluyen aquellos espacios que contienen elementos naturales de valor destacado, merecedores de protección específica por contener hábitats de interés comunitario prioritario o excepcionalmente bien conservados, elevada fragilidad, presencia de especies de flora amenazada o constituir el hábitat de especies importantes de fauna. Todas las actividades desarrolladas en su ámbito precisan de un control estricto.

Dentro de la Zona de Uso Restringido se permiten usos y/o actividades directamente relacionados con la conservación y la recuperación de un estado de conservación favorable de los valores naturales, así como otras actividades poco agresivas, sin que sean admisibles infraestructuras impactantes con los valores naturales objeto de conservación.

Asimismo, se ha establecido dentro del Aspecto Estratégico 2 'Alta Montaña Ibérica y especies asociadas' del Plan de Gestión Red Natura 2000, el objetivo operativo 2.1 'Conservación y mejora de las zonas húmedas de alta montaña' entre las que se encuentran las lagunas de Urbión.

Todo ello ha garantizado la protección y el uso sostenible del sitio Ramsar durante estos años, sin embargo resulta conveniente dotarlo de un instrumento específico de gestión y planificación, que incorpore unos objetivos de conservación, un análisis de presiones y amenazas, la definición de las características ecológicas a conservar, el establecimiento de un sistema de seguimiento del estado de conservación, la fijación de actuaciones de gestión y la regulación de algunos usos y actividades no contemplados anteriormente.

En cuanto al procedimiento, la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales de La Rioja, señala en su artículo 10 que la modificación de estos Planes de Gestión y Ordenación se llevará a cabo a través de los mismos trámites previstos para su aprobación, estableciendo en el artículo 1 que el procedimiento se iniciará mediante Resolución de la Consejería competente en materia de medio ambiente por la que se aprobará el proyecto de Plan de Gestión y Ordenación, y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja. Asimismo el proyecto deberá someterse a los trámites de audiencia a los interesados, de información pública y de consulta de los intereses sociales e institucionales afectados y establece el correspondiente periodo de alegaciones.

Por Resolución número 122/2019, de 23 de enero de 2019 del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se acuerda el inicio del expediente de elaboración del presente Decreto, y la aprobación del proyecto de modificación del plan de Gestión y Ordenación de los Recursos Naturales de la Zona de especial Conservación de: 'Sierras de La Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros', aprobando e incorporando al mismo el plan de Gestión del sitio Ramsar. 'Humedales de la Sierra de Urbión'.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 10 de mayo de 2019, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1.

Se aprueba el Plan de Gestión del sitio Ramsar: 'Humedales de la Sierra de Urbión', cuyo contenido figura como anexo de este Decreto.

Artículo 2.

Se modifica el Decreto 9/2014, de 21 de febrero por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación de la Red Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se aprueban sus Planes de Gestión y Ordenación de los Recursos Naturales, en los siguientes términos:

Uno.- Se introduce el apartado tercero en el artículo 2 del Decreto, con el siguiente texto:

3.- El Plan de Gestión del sitio Ramsar: 'Humedales de la Sierra de Urbión', se integra dentro del Plan de Gestión y Ordenación de los Recursos Naturales de la zona especial de conservación (ES0000067) 'Sierras de Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros'. Su ámbito de aplicación será el establecido en la Resolución de 17 de enero de 2006, de la Dirección General para la Biodiversidad, mediante la que se procede a su inclusión en la Lista Ramsar de humedales de importancia internacional, y cuyas coordenadas de delimitación vienen reflejadas en un apartado del propio Plan incluido como Anexo 5 bis de este Decreto.

Dos.- Se incorpora en el Anexo 5 del Decreto, el Anexo 5 bis con el contenido del Plan de Gestión del sitio Ramsar 'Humedales de la Sierra de Urbión', señalado como Anexo de este Decreto.

Disposición Final Única. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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