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Registro de Explotaciones Agrarias

20/05/2019
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Decreto 16/2019, de 10 de mayo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 17 de mayo de 2019) Texto completo.

DECRETO 16/2019, DE 10 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja (REA) ha venido cumpliendo importantes funciones en relación a la gestión de la información agraria de esta Comunidad Autónoma, favoreciendo la interacción de dos actores principales: de un lado, la Administración riojana, que requiere de un sistema de información y gestión moderno que facilite la gestión en las diferentes áreas de interés; y por otro lado, el ciudadano, cuyas relaciones con la Administración se facilitan mediante el acceso al Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al presentar toda la información actualizada de la explotación, así como sus históricos.

Por ello, el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja se ha convertido en una pieza capital en el funcionamiento de la Administración riojana en materia de agricultura y en sus relaciones con los agricultores. Por ello, y tras varios años de exitoso funcionamiento del registro, procede continuar con la mejora continua del mismo fijando nuevos objetivos, pero sin perder de vista todo el camino recorrido.

En este sentido, a pesar de que la Comunidad Autónoma de La Rioja cuenta con competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias (artículo 8.Uno.19 del Estatuto de Autonomía), dicha competencia está muy condicionada tanto por la Política Agraria común como por la normativa estatal, dictada al amparo de su competencia exclusiva en materia de bases y planificación general de la economía. El conjunto de normas aplicables y su diferente origen normativa confieren a la regulación del Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja una tremenda complejidad.

El Registro de explotaciones agrarias de La Rioja ha sido concebido como un registro de registros. Por ello, la información contenida en la pluralidad de registros gestionados por la Consejería competente en materia de agricultura deben actuar de forma coordinada (en virtud del principio de coordinación registral) con el fin de hacer efectivo el principio de inscripción única de superficies, previéndose a tal efecto tanto procedimientos de comprobación registral, como procedimiento contradictorio de cara a determinar la inscripción prevalente para los casos en que existan discrepancias.

En este sentido, la mayor dificultad a la hora de regular el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja consiste en armonizar y coordinar las cuestiones espacio-temporales, que resultan del peculiar régimen jurídico de cada uno de los registros que lo integran. Es por ello, que se han distinguido, desde la perspectiva del efecto temporal de la inscripción, dos tipos de inscripciones en relación a su efecto temporal:

a). La inscripción de campaña. El procedimiento de inscripción con efecto durante la 'campaña' que debe producirse dentro del periodo de presentación de solicitud única de la Política Agraria Común (PAC) y que, con carácter general, produce efecto durante toda la campaña; es decir, viene a coincidir con la regulación contenida en el Registro General de producción agrícola, regulado en el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola.

b). La inscripción con efecto permanente. Los procedimiento de inscripción con 'efecto permanente', que producen efectos jurídicos de manera ilimitada en el tiempo hasta que no tenga lugar una nueva inscripción en sentido distinto, previa tramitación del oportuno procedimiento administrativo. Debemos destacar que, la normativa básica estatal prevé diversos registros cuya inscripción tiene un efecto permanente en el tiempo, dentro de los cuales destacamos: el Registro de Viñedo, regulado en el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola; el Registro de maquinaria, regulado por el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio Vínculo a legislación, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola; el Catálogo de explotaciones prioritarias, regulado en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias; el Registro de titularidad compartida, regulado por la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias y su normativa de desarrollo; el Registro de arrendamientos rústicos, según lo dispuesto en la Disposición final 3.ª de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Arrendamientos Rústicos; el Registro de explotaciones ganaderas, regulado en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas; Otros registros, dentro de los que destacan los regulados en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

De los registros cuya inscripción produce efecto permanente, los que mayor problema plantean en relación al principio de inscripción única son aquellos en que la superficie se configura como un elemento esencial objeto de inscripción; es decir, el Registro de viñedo, el Registro de arrendamientos rústicos u otros registros referidos a marcas de calidad. Es por ello que se han previsto normas tendentes a hacer efectivo el principio de inscripción única de la superficie considerando el principio básico de la actuación del Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja con el propósito de impedir que la misma superficie agraria esté inscrita a nombre de distintos titulares en los diferentes registros de la Consejería en el mismo momento temporal.

Además de conjugar los aspectos temporales, no puede obviarse que la regulación contenida en el Decreto pretende igualmente conjugar dos orientaciones normativas diferentes: de un lado, los registros cuyo acceso o modificación se basa en meras declaraciones responsables del agricultor como el acceso al Registro General de producción agrícola derivado de las solicitudes de la Política Agraria Común o de las declaraciones anuales previstas en el propio Real Decreto que regula el Registro General de producción agrícola; si bien, ello no impide el posterior control por parte de la Administración; y, de otro lado, los registros para cuyo acceso se ha establecido un régimen de autorización administrativa o cercano al mismo, como en el Registro de viñedo, el registro de maquinaria, etc.

En todo caso, conviene destacar que el presente Decreto no constituye un reglamento independiente, sino que viene a desarrollar de manera coordinada las distintas normas de la Unión europea y normativa básica estatal que regulan los registros agrarios.

El presente Decreto consta de siete capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Capítulo I, regula las Disposiciones generales; en este sentido, se regula el objeto del Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las definiciones de cara a facilitar la interpretación del presente decreto, los fines y objetivos, la naturaleza administrativa del registro, la información contenida en el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los principios de actuación.

El Capítulo II regula la inscripción, desde varias perspectivas: Por un lado, se regula la materia objeto de inscripción. En la regulación referida al ámbito territorial de la inscripción, al igual que en el anterior Decreto, se parte de emplear el Sistema de Información Geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) como elemento clave con el fin de coordinar todas las inscripciones con las derivadas de la solicitud única que suponen una parte muy importante de la superficie inscrita en el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Por otro lado se regula el ámbito temporal de la inscripción, distinguiendo dos tipos de inscripciones: las que producen efecto durante la campaña y las inscripciones con efecto permanente.

El Capítulo III regula diversos registros específicos; en concreto, el Registro de titularidad Compartida, donde es trascendental indicar que en el caso de constitución de explotaciones de titularidad compartida todos los elementos de la(s) explotación(es) preexistentes se deban inscribir a nombre de la explotación de titularidad compartida, en la línea con las Directrices marcadas por el Gobierno Central, lo que obviamente influye en la superficie de la explotación.

Así mismo, se regula el Registro de los cursos de formación y capacitación agraria, previéndose la inscripción de oficio de los cursos subvencionados por la Consejería, así como los cursos habilitadores para la aplicación de productos fitosanitarias. Para el resto de cursos, se prevé un procedimiento a instancia de parte,

La Sección 3.ª y 4.ª de este Capítulo regulan el Registro de hongos y el Registro de invernaderos, con especiales cautelas de cara a evitar la creación 'ficticia' de explotaciones o invernaderos cuando no se cumplan los requisitos para que sean considerados, unos u otros, como unidades económicas independientes.

La Sección 5.ª regula el Registro de arrendamientos rústicos, con el propósito de que exista una plena coordinación entre este registro y el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de manera que las inscripciones en el mismo no resulten contradictorias con otras inscripciones vigentes en el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Y por último, se regula el registro de otras superficies, el cual tiene una naturaleza residual, dado que se prevé para la inscripción de superficies fuera del periodo de presentación de la solicitud única, que es cuando debe presentarse la solicitud única de la Política Agraria Común o la declaración responsable del Registro General de producción agrícola.

El Capítulo IV regula el alta, la baja y la modificación del Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Por otro lado, el Capítulo V tiene una importancia fundamental al regular los principios básicos sobre los que pivota el funcionamiento del Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja; esto es, el principio de inscripción única de superficies y el de coordinación registral, previéndose como cautelas específicas la posibilidad de controlar la disponibilidad jurídica respecto a las parcelas declaradas - algo que tiene mucha importancia considerando el importante porcentaje de superficie que tiene acceso al Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de la solicitud única de la Política Agraria Común, donde no se exige la presentación de contratos de arrendamiento- así como el plan de controles. Esta circunstancia también ha motivado un procedimiento específico para oponerse a la declaración por terceros de superficies sobre los que ostenten derechos de propiedad o de usufructo.

El Capítulo VI regula el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja como instrumento para facilitar el ejercicio de los derechos y obligaciones de los agricultores y ganaderos. En este caso, se enfatiza el ejercicio de transparencia que supone poner a disposición del agricultor casi toda la información que la Administración agraria tiene respecto de una explotación, regulándose instrumentos que facilitan el ejercicio de sus derechos a los particulares como el Documento Base, el Cuaderno de Explotación telemático, la gestión telemática ganadera o el repositorio de documentos firmados.

El Capítulo VII regula el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja como sistema de información, gestión y control, previendo su posible empleo para fines estadísticos, para la catalogación de explotaciones agrarias o como instrumento de coordinación de los controles.

Así mismo, el Decreto cuenta con dos Disposiciones Adicionales, una Disposición derogatoria y dos Disposiciones finales.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 10 de mayo de 2019, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Constituye el objeto de este Decreto la regulación del Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como instrumento que reúne de forma sistematizada toda la información referente a las explotaciones agrarias de esta Comunidad Autónoma, mejorando la gestión y el control de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería de la Rioja.

2. Así mismo, mediante este Decreto se regulan registros específicos, como son los Registros de Titularidad Compartida de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de cursos de capacitación y formación agraria, de hongos, de invernaderos, de contratos de arrendamientos de fincas rústicas y de otras superficies.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos del presente Decreto se entiende por:

a) Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular, primordialmente con fines de mercado, con independencia de si el régimen de tenencia es en propiedad, arrendamiento u otro título jurídico que habilite para el ejercicio de la actividad agraria y que constituyan una unidad de gestión técnico-económica.

b) Titular de explotación agraria: la persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

c) Titularidad compartida: Unidad técnico-económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja de hecho para la gestión conjunta de una explotación agraria, según lo establecido en la Ley 35/2011 sobre Titularidad Compartida en las explotaciones agrarias Vínculo a legislación.

d) Explotación Agraria Prioritaria: aquella explotación agraria que posibilite la ocupación de, al menos, una unidad de trabajo agrario (UTA) y en la que la renta unitaria de trabajo obtenida sea igual o superior al 35% de la renta de referencia e inferior al 120% de ésta. El titular deberá reunir los requisitos establecidos en los artículos 4 Vínculo a legislación,5 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación de la Ley 19/95, de 4 de julio de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

e) Actividad agraria: el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales, así como aquellos trabajos destinados al mantenimiento de la tierra en buenas condiciones agrarias y medioambientales.

f) Agricultor: persona o agrupación de personas con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, cuya explotación se encuentre en el territorio español y que ejerza la actividad agraria.

g) Agricultor a Título Principal: el agricultor o ganadero que obtenga al menos el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

h) Agricultor Profesional: la persona física que, siendo titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, obtenga al menos el 50% de su renta total de actividades agrarias o actividades agrarias complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o agrarias complementarias sean igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario (UTA) y que deberá estar dada de alta en el Régimen de la Seguridad Social que le corresponda en función de su actividad agraria.

i) Agricultor a Tiempo Parcial: persona física que, siendo titular de una explotación agraria, dedica a actividades agrarias en su explotación no menos de la quinta parte ni más de la mitad de su tiempo total de trabajo.

j) Joven Agricultor: Persona física que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido los cuarenta y uno, y ejerza la actividad agraria.

k) Agricultor Activo: se entenderá como agricultor activo aquel agricultor o ganadero que cumpla con los requisitos exigidos a nivel nacional para la aplicación de la Política Agrícola Común.

l) Producción primaria: producción, cría o cultivo de productos primarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño y la cría de animales de abasto previa a su sacrificio. Abarcará también la caza y la pesca y la recolección de productos silvestres incluidas las operaciones conexas de la producción primaria.

m) Venta directa: Venta realizada directamente al consumidor final por parte de un productor agrario, forestal o una agrupación de los mismos. El objeto de venta debe ser exclusivamente de su producción agroalimentaria y en el caso de producirse algún tipo de transformación, ésta debe ser de elaboración propia.

n) Autoconsumo: Producción de bienes o recursos agrarios, no destinados al mercado, que son consumidos por los productores, excluyendo aquellos destinados al reempleo.

o) Reempleo: a estos efectos, se considera reempleo la fracción de la producción de una explotación agraria utilizada para un nuevo ciclo o proceso productivo, que no haya sufrido procesos de transformación.

p) Autocontrol: el conjunto de actuaciones, procedimientos y controles que, de forma específica y programada, realiza el titular de una explotación para garantizar el cumplimiento de los objetivos planteados.

q) Riesgo de una explotación agraria: Calificación que se establece según los puntos medibles considerados y establecidos por los órganos competentes dentro de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería, que determinan el grado de susceptibilidad que cada explotación agraria tiene para ser objeto de algún tipo de control.

r) Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA): regulado por el RD 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de la producción primaria agrícola.

s) Cuaderno de explotación: registro de tratamientos fitosanitarios que debe mantener actualizado cada explotación agraria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.1 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, con la información especificada en el Real Decreto 1311/2012 Vínculo a legislación. En los casos en que se lleven cuadernos de explotación conforme a los requisitos de la producción ecológica, la producción integrada o el protocolo de algún sistema voluntario de producción certificada deberán contener todos los datos referidos en la legislación competente en vigor.

t) Cuaderno de Explotación Telemático (CUEX): herramienta on-line integrada en el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la que los agricultores riojanos y sus técnicos asesores pueden anotar todos los tratamientos fitosanitarios realizados en las parcelas/cultivos de su explotación para dar cumplimiento a la Gestión Integrada de Plagas, así como todas aquellas actuaciones determinadas o calculadas, de carácter obligatorio sobre las que los diferentes órganos de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería de La Rioja consideren que deben dejarse constancia, en función de las características y especificidades de cada una de las explotaciones.

u) Inscripción: todo asiento que haya tenido acceso al Registro según las normas reguladas en el presente Decreto referida a cualesquiera de los datos mencionados en el artículo 5 del presente Decreto.

v) A efectos de este Decreto, se considera 'campaña' el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de ese año. Con respecto al sector vitícola, la 'campaña vitícola' se considera el periodo comprendido entre el 1 de agosto del año anterior al 31 de julio de ese año al que hace referencia la 'campaña'

w) Documento base: documento en el que se presenta agrupada y unificada la información de una explotación agraria existente en el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el mes de enero de cada año. Es el documento de referencia a utilizar para cualquier tipo de ayudas en la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería de La Rioja a lo largo del año en curso.

Artículo 3. Fines y objetivos del Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. El Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene los siguientes fines:

a) proporcionar información esencial para la planificación de políticas públicas en el sector agrario de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) proporcionar la información necesaria para la gestión de las ayudas y otros procedimientos administrativos referidos al sector agrario.

c) proteger la salud pública, con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa sobre seguridad alimentaria y, en concreto, el control de la producción primaria.

d) luchar contra el fraude en materia de subvenciones y otras ventajas conferidas por los organismos públicos.

e) facilitar el ejercicio de los derechos y obligaciones de los agricultores en los distintos procedimientos administrativos en que tengan la condición de interesados.

2. De conformidad con los referidos fines, constituyen objetivos del Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

a) definir y registrar las características de las explotaciones agrarias para su catalogación.

b) obtener un mapa completo de cultivos de las explotaciones agrarias en las que estén identificados todas las parcelas y recintos que lo forman.

c) hacer efectivos los principios de inscripción única y de coordinación registral, en los términos previstos en el presente Decreto.

d) facilitar las obligaciones que corresponden a los agricultores, a través de instrumentos como el Documento Base, el Cuaderno de Explotación telemático, la gestión telemática ganadera o el repositorio de documentos firmados.

Artículo 4. Naturaleza del registro.

El Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja adscrito orgánicamente a la Secretaria General Técnica de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería de La Rioja es un registro de carácter público y de naturaleza administrativa.

Artículo 5. Información contenida en el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. La información del Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja procede de los registros específicos, bases de datos y sistemas de gestión de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería de la Rioja. Entre ellos se encuentran: Solicitud Única de la Política Agraria Común, registro de viñedo, registro de producción integrada, registro de agricultura ecológica, registros de las diferentes marcas de calidad, registro de otras superficies, registro de maquinaria agrícola, registro de explotaciones ganaderas, y otros.

2. De la misma forma se integrará en el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja la información procedente de los registros que sea necesario crear así como las diferentes fuentes de información de naturaleza agraria derivadas de la gestión administrativa, debiéndose tener en cuenta por los diferentes órganos de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería de la Rioja, la realización de la programación informática adecuada para su completa integración en el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. El Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja será, en su ámbito territorial, la información agraria de referencia de las explotaciones agrarias en la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería.

Artículo 6. Protección de datos.

Los datos personales contenidos en el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja están sometidos a la regulación contenida en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Artículo 7. Principios de actuación.

1. La inscripción de las explotaciones agrarias en el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja es obligatoria en los términos que se regule en la normativa básica estatal y de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.

2. Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de este Decreto las explotaciones cuyas producciones agrarias se destinen exclusivamente al autoconsumo o consumo doméstico privado, sin perjuicio de la obligatoriedad de su inscripción, cuando proceda, en el Registro de viñedo.

3. La inscripción en el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja no prejuzga la titularidad de derechos que hayan sido objeto de inscripción, sin perjuicio de la potestad de la Administración de exigir, en cualquier momento o cuando lo exijan las normas reguladoras de un procedimiento específico, la acreditación de la disponibilidad jurídica de la superficie o de efectuar cualesquiera actuaciones tendentes a garantizar la adecuación entre las inscripciones contenidas en el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la realidad jurídica extra registral.

4. La inscripción de la explotación en el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja será requisito imprescindible para poder acceder a los beneficios, autorizaciones administrativas y a cuantas ayudas gestione la Administración.

5. La inscripción en el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja debe ser única, en el sentido de que únicamente es posible que exista una inscripción de un único titular sobre la misma superficie en un mismo momento temporal, con la excepción de aquellos cultivos que se consideren compatibles en una misma campaña.

6. El Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja funcionará de acuerdo con los principios de coordinación e interoperabilidad tanto con los registros y la gestión de los diferentes órganos de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería de la Rioja como con otros registros del Gobierno de La Rioja y de otros organismos y entes instrumentales.

CAPÍTULO II

Inscripción

Artículo 8. Inscripción.

Se considera inscripción todo asiento que haya tenido acceso al Registro según las normas reguladas en el presente Decreto referida a cualesquiera de los siguientes datos relacionados con la explotación agraria:

a) Datos personales de los titulares de la explotación. En caso de tratarse de personas jurídicas, la forma jurídica, la razón social, los estatutos y los datos personales de las personas que la integran, así como de sus representantes.

El conjunto de todos los datos personales de los titulares de una explotación agraria se integrarán en la tabla de terceros, única para toda la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería de la Rioja.

b) Datos generales de la explotación agraria: localización, orientación técnico-económica, realización o no de venta directa y de autocontroles, catalogación de las explotaciones: prioritarias, agricultor a título principal, agricultor profesional, agricultor a tiempo parcial, fecha de inscripción en los registros de viñedo, de agricultura ecológica, de producción integrada, de las diferentes marcas de calidad y, en su caso, fecha de baja.

c) Parcelas, recintos, superficies y cultivos que componen la explotación agraria.

d) Datos bancarios del titular de la explotación agraria que estén relacionados con la percepción de ayudas.

e) Cursos de formación y capacitación agraria del titular de la explotación agraria.

f) Datos de las explotaciones ganaderas.

g) Maquinaria agrícola de la explotación agraria.

h) Instalaciones agrarias donde se realicen actividades consideradas como producción primaria y/u operaciones conexas.

i) Mano de obra empleada en la explotación agraria.

j) Contratos de arrendamientos de las fincas rústicas que forman parte de la explotación y otros datos relacionados con el régimen de disponibilidad jurídica de las mismas (art. 39).

k) Ayudas y subvenciones percibidas por el titular de la explotación.

l) Seguros agrícolas y ganaderos contratados por el titular de la explotación.

m) Cualquier otro tipo de información que por prescripciones legales o reglamentarias, se estime necesaria para completar el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

SECCIÓN 1.ª. ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 9. Obligatoriedad de inscripción.

1. La obligatoriedad de inscripción en el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja corresponderá a las explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. En los casos en que una explotación esté integrada parcialmente por elementos territoriales situados en otra Comunidad Autónoma, se considerará dentro del ámbito de aplicación de este Decreto la base territorial que esté situada en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 10. Sistema de Información Geográfica de parcelas agrícolas.

1. El Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja y por ende, los registros que le aporten información, utilizarán como sistema de información geográfica el Sistema de Información Geográfica de parcelas agrícolas.

2. No podrán ser objeto de inscripción en el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja las parcelas/recintos que no contengan o no sean coincidentes con las referencias asignadas por el Sistema de Información Geográfica de parcelas agrícolas.

3. Las parcelas/recintos inscritos en el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja contarán con una información alfanumérica acorde al Sistema de Información Geográfica de parcelas agrícolas y con una información gráfica.

4. Esta información gráfica servirá para la obtención de los mapas de los cultivos de las explotaciones.

SECCIÓN 2.ª. ÁMBITO TEMPORAL DE LA INSCRIPCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.

Artículo 11. Ámbito temporal de la inscripción. Efectos.

1. Los efectos de inscripción de las explotaciones agrarias en el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja se refieren tanto a la inscripción inicial como a la posterior actualización de datos.

2. Con carácter general, desde la perspectiva de la temporalidad o permanencia de la inscripción en el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, deben distinguirse los siguientes efectos de la inscripción:

a) inscripción con efecto durante la 'campaña', regulada en el artículo 12 del presente Decreto, y cuya vigencia abarca toda la campaña en curso.

b) inscripción con efecto 'permanente', reguladas en el artículo 13, cuya vigencia es ilimitada en el tiempo hasta que no tenga lugar una nueva inscripción en sentido distinto.

3. Por razón del resultado de la inscripción, se distinguen:

a) procedimientos de alta de las explotaciones agrarias

b) procedimientos de modificación de datos referidos a las explotaciones agrarias dadas de alta.

c) procedimientos de baja de las explotaciones agrarias.

Artículo 12. Inscripción con efecto durante la 'campaña'.

1. Las explotaciones declaradas anualmente por parte de los titulares de explotaciones mediante la presentación de la Solicitud Única de la Política Agraria Común serán integradas de oficio en el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja con efecto durante toda la 'campaña'.

2. También tendrán efecto durante la 'campaña' en curso, aquellas inscripciones de cultivos herbáceos recogidos en el Registro 'otras superficies'.

Artículo 13. Inscripción con efecto 'permanente'.

1. Las inscripciones con efecto permanente son inscripciones que se producen previa tramitación del oportuno procedimiento administrativo y su vigencia es ilimitada en el tiempo hasta que no tenga lugar una nueva inscripción en sentido distinto

2. Tendrá efecto 'permanente' en el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la información de las explotaciones agrarias procedentes de los registros específicos de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería de La Rioja, entre otros:

a) Registro de Titularidad Compartida de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (art. 14)

b) Registro de cursos de formación y capacitación agraria de los titulares de las explotaciones agrarias.

c) Registro de viñedo, incluidos aquellos que puedan tener afección a la superficie de la explotación, autorizaciones, plantaciones, arranques, etc.

d) Registros de las diferentes marcas de calidad de La Rioja.

e) Registros de calidad diferenciada de La Rioja: agricultura ecológica y producción integrada.

f) Los cultivos leñosos inscritos en el Registro 'otras superficies'. (OTR) (art. 32)

g) Registro Especial de Contratos de Arrendamientos de Fincas Rústicas de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería de La Rioja. (RECAR) (art. 26)

h) Registro de hongos. (art. 20)

i) Registro de invernaderos. (art. 23)

j) Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de La Rioja. (ROMA)

k) Registro de viveros.

m) Registro de explotaciones ganaderas. (REGA)

m) Registro de Sociedades Agrarias de Transformación. (SAT's)

o) Registro de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en la agricultura. (ATRIA's)

CAPÍTULO III

Registros específicos

SECCIÓN 1.ª. REGISTRO DE TITULARIDAD COMPARTIDA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Artículo 14. Registro de Titularidad Compartida de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. Será objeto de inscripción en este Registro de Titularidad Compartida las explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja en los términos previstos en el presente artículo y en la normativa estatal.

2. Cuando la explotación objeto de inscripción disponga de actividad agraria en más de otra Comunidad Autónoma, la inscripción en este Registro si la mayor parte de la explotación está ubicada en esta Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. La inscripción en el Registro de Registro de Titularidad Compartida de la Comunidad Autónoma de La Rioja, exigirá la previa acreditación de los siguientes requisitos referentes a los titulares de la explotación:

a) estar dados de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o Sistema Especial de trabajadores agrarios por cuenta ajena (SETA).

b) ejercer la actividad agraria y trabajar en la explotación.

c) residir en el ámbito rural en que radique la explotación agraria.

4. Con carácter previo a la inscripción o con posterioridad a que se produzca la misma, el órgano competente podrá efectuar todas las comprobaciones que considere oportunas con el fin de comprobar la realidad de los datos objeto de inscripción.

Artículo 15. Procedimiento de inscripción en el Registro de Registro de Titularidad Compartida de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. El procedimiento para la inscripción en el Registro de Registro de Titularidad Compartida de la Comunidad Autónoma de La Rioja se iniciará mediante la presentación de una solicitud dirigida al órgano competente, acompañada de la siguiente documentación:

a) NIF provisional expedido por la Agencia Tributaria

b) documentos justificativos de cada uno de los titulares que solicitan formar parte del Registro de Titularidad Compartida (NIF, acuerdo de voluntades, cuenta bancaria asociada a la explotación que se solicita inscribir en el Registro de Titularidad Compartida, alta en la Seguridad Social y vida laboral de ambos titulares, declaración de la renta de ambos titulares del ejercicio anterior, salvo que no tuvieran obligación de realizarla conforme a la normativa vigente y así lo acrediten, certificado de empadronamiento o permiso de residencia, libro de familia o certificado de inscripción como pareja de hecho).

Cuando se trate de documentos elaborados por cualquier Administración, los interesados no estarán obligados a aportarlos, siempre que hayan expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos.

2. El órgano competente, podrá requerir la subsanación o, en su caso requerir la presentación de documentación adicional, en un plazo de 10 días.

3. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es de tres meses. La falta de resolución y notificación de la resolución dentro del plazo indicado habilita al interesado para entender estimada su solicitud.

Artículo 16. Efectos de la inscripción en el Registro de Registro de Titularidad Compartida de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. La inscripción de una explotación agraria en el Registro de Titularidad Compartida de la Comunidad Autónoma de La Rioja implicará que, desde la fecha de la solicitud, todos los elementos de las explotaciones individuales de los cónyuges se integren en la explotación de titularidad compartida.

2. Las inscripciones de las Registro de Titularidad Compartida contempladas en este Registro se comunicarán de oficio a todos los registros afectados de ámbito autonómico, así como a los demás Registros de Registro de Titularidad Compartida competentes de otras CCAA en el caso de ser una Registro de Titularidad Compartida que disponga de actividad agraria en otra/s Comunidad/es Autónoma/s. Así mismo, se comunicarán de oficio al Registro de Titularidad Compartida del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (RETICOM).

SECCIÓN 2.ª. REGISTRO DE CURSOS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN AGRARIA

Artículo 17. Registro de cursos de formación y capacitación agraria.

1. Será objeto de inscripción en este Registro todos aquellos cursos de formación y capacitación agraria siempre y cuando estén asociados a un titular de explotación agraria inscrito en el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tengan carácter oficial y estén relacionados con la actividad agraria.

2. La inscripción podrá realizarse de oficio o a instancia de parte, en los términos previstos en los artículos siguientes.

3. Con carácter previo a la inscripción o con posterioridad a que se produzca la misma, el órgano competente podrá efectuar todas las comprobaciones que considere oportunas con el fin de comprobar la realidad de los datos objeto de inscripción.

Artículo 18. Inscripción de oficio.

La incorporación de cursos de formación y capacitación agraria en el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja se realizará de oficio en los siguientes casos:

a) cursos subvencionados por la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería de La Rioja.

b) cursos que habiliten para la aplicación de productos fitosanitarios cuyos titulares estén incluidos en el Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO).

Artículo 19. Inscripción a instancia de parte.

1. Se podrán inscribir otros cursos de formación y capacitación relacionados con la actividad agraria y de carácter oficial no contemplados en el artículo anterior, según el procedimiento previsto en el presente artículo.

2. El procedimiento para la inscripción de cursos de formación y capacitación agraria del titular de la explotación en el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja se iniciará mediante la presentación de una solicitud dirigida al órgano competente, acompañada de la documentación que acredite la superación del curso.

Cuando se trate de documentos elaborados por cualquier Administración, los interesados no estarán obligados a aportarlos, siempre que hayan expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos.

3. El órgano competente, podrá requerir la subsanación o, en su caso requerir la presentación de documentación adicional, en un plazo de 10 días.

4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es de tres meses. La falta de resolución y notificación de la resolución dentro del plazo indicado habilita al interesado para entender estimada su solicitud.

SECCIÓN 3.ª. REGISTRO DE HONGOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Artículo 20. Registro de hongos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. Deberán inscribirse en este Registro todas las explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja que tengan como objeto el cultivo de especies de hongos superiores del Reino fungi.

2. Se inscribirán en este Registro y con carácter obligatorio, los equipos de desinfección de locales y de aplicación de productos fitosanitarios utilizados en las instalaciones de cultivo de hongos. Las inscripciones de estos equipos se comunicarán de oficio al Registro de Aeronaves e Instalaciones Permanentes (REGANIP) del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Artículo 21. Procedimiento de inscripción.

1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de una solicitud dirigida al órgano competente, acompañada de la documentación que acredite el desarrollo de una actividad económica y, en su caso, el cumplimiento de los requisitos para ser considerada como una explotación agraria desde la perspectiva de constituir una unidad técnico-económica.

En concreto, deberá aportarse la siguiente documentación:

a). Documentos que acrediten el desarrollo de una actividad económica; en concreto, el NIF y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones con Hacienda y Seguridad Social para el desarrollo de una actividad económica. En su caso, podrán aportarse otros documentos que acrediten el desarrollo de una actividad económica, tales como facturas de compra de sustrato y de venta de hongos, acreditación de pertenencia a una SAT o cooperativa.

Cuando se trate de documentos elaborados por cualquier Administración, los interesados no estarán obligados a aportarlos, siempre que hayan expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos.

Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o ley especial aplicable requiera consentimiento.

b) Documentos justificativos del régimen de tenencia de la explotación según lo dispuesto en el artículo 39 de este Decreto.

2. El órgano competente podrá requerir la subsanación o, en su caso requerir la presentación de documentación adicional, en un plazo de 10 días.

3. Cuando la superficie que se pretenda inscribir sea contradictoria con otras inscripciones existentes en el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se deberá tramitar el procedimiento contradictorio previsto en el artículo 37.3, quedando en suspenso el plazo máximo para resolver hasta que se resuelva la contradicción.

4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es de tres meses. La falta de resolución y notificación de la resolución dentro del plazo indicado habilita al interesado para entender estimada su solicitud.

Artículo 22. Comprobaciones especiales.

1. Con carácter previo a la inscripción o con posterioridad a que se produzca la misma, el órgano competente podrá efectuar todas las comprobaciones que considere oportunas con el fin de comprobar la realidad de los datos objeto de inscripción.

2. Con carácter general y en materia de controles de estos registros, se aplicará lo considerado en el artículo 49 de este Decreto en materia de controles.

3. Con carácter específico, en los casos de alta de una nueva explotación en este Registro, el órgano competente adoptará las medidas tendentes a garantizar que las explotaciones objeto de inscripción cumplan con el carácter de unidad técnica-económica. A tal efecto, y con el fin de evitar la creación de condiciones artificiales, se deberá determinar, en cada caso, la independencia funcional y económica de la explotación teniendo en cuenta una valoración conjunta, como mínimo, de los siguientes elementos:

a) Que las instalaciones de la explotación que se solicita inscribir cumplen con los requisitos para el desarrollo de una actividad económica independiente de instalaciones de otras explotaciones. Especialmente se tendrán en cuenta la existencia vínculos familiares o societarios entre sus titulares.

b) Que las instalaciones de la explotación que se solicita inscribir sea ajena a estructuras empresariales, y en concreto, a mecanismos de comercialización de las que formen parte otras explotaciones.

c) Que las instalaciones de la explotación que se solicita inscribir cuenta con contratos de suministro (luz, agua, etc.) independientes para el desarrollo de la actividad económica propia de la explotación.

d) Que la mano de obra que se emplea en las distintas explotaciones esté claramente diferenciada y vinculada a los centros de trabajo propios de la explotación.

SECCIÓN 4.ª. REGISTRO DE INVERNADEROS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Artículo 23. Registro de invernaderos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. Deberán inscribirse en este Registro todas las explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja que tengan como objeto el cultivo de especies hortícolas, frutícolas y ornamentales, en condiciones ambientales forzadas, sobre instalaciones fijas, ya sean con destino al consumo o bien como planta de cultivo.

2. Quedan excluidos de esta inscripción los invernaderos dedicados al autoconsumo, entendiendo como tal aquellos invernaderos que reunidos bajo un mismo titular no superen la superficie total de 300 m2.

3. Se inscribirán en este Registro y con carácter obligatorio, los equipos de desinfección de locales y de aplicación de productos fitosanitarios utilizados en los invernaderos. Las inscripciones de estos equipos se comunicarán de oficio al Registro de Aeronaves e Instalaciones Permanentes (REGANIP) del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Artículo 24. Procedimiento de inscripción.

1. El procedimiento para la inscripción en el Registro de invernaderos se iniciará mediante la presentación de una solicitud dirigida al órgano competente, acompañada de la documentación que acredite el desarrollo de una actividad económica y, en su caso, el cumplimiento de los requisitos para ser considerada como una explotación agraria desde la perspectiva de constituir una unidad técnico-económica.

En concreto, deberán aportarse:

a). Documentos que acrediten el desarrollo de una actividad económica; en concreto, el NIF y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones con Hacienda y Seguridad Social para el desarrollo de una actividad económica. En su caso, podrán aportarse otros documentos que acrediten el desarrollo de una actividad económica.

Cuando se trate de documentos elaborados por cualquier Administración, los interesados no estarán obligados a aportarlos, siempre que hayan expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos.

Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o ley especial aplicable requiera consentimiento.

b) documentos justificativos del régimen de tenencia de la explotación según el artículo 39 de este Decreto.

2. El órgano competente, podrá requerir la subsanación o, en su caso requerir la presentación de documentación adicional, en un plazo de 10 días.

3. Cuando la superficie que se pretenda inscribir sea contradictoria con otras inscripciones existentes en el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se deberá tramitar el procedimiento contradictorio previsto en el artículo 37.3, quedando en suspenso el plazo máximo para resolver hasta que se resuelva la contradicción.

4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es de tres meses. La falta de resolución y notificación de la resolución dentro del plazo indicado habilita al interesado para entender estimada su solicitud.

Artículo 25. Comprobaciones especiales.

1. Con carácter previo a la inscripción o con posterioridad a que se produzca la misma, el órgano competente podrá efectuar todas las comprobaciones que considere oportunas con el fin de comprobar la realidad de los datos objeto de inscripción.

2. Con carácter general y en materia de controles de estos registros, se aplicará lo considerado en el artículo 44 de este Decreto en materia de controles.

3. Con carácter específico, en los casos de alta de una nueva explotación en este registro, el órgano competente adoptará las medidas tendentes a garantizar que las explotaciones agrarias inscritas cumplan con el carácter de unidad técnico-económica. A tal efecto, y con el fin de evitar la creación de condiciones artificiales, se deberá determinar, en cada caso, la independencia funcional y económica de la explotación teniendo en cuenta una valoración conjunta, como mínimo, de los siguientes elementos:

a) que las instalaciones de la explotación que se solicita inscribir cumplen con los requisitos para el desarrollo de una actividad económica sin dependencia de instalaciones pertenecientes a otras explotaciones, especialmente si existen vínculos familiares entre sus titulares.

b) que las instalaciones de la explotación que se solicita inscribir sea ajena a estructuras empresariales, y en concreto a mecanismos de comercialización, de las que formen parte otras explotaciones, especialmente cuando entre los titulares existan vínculos familiares, tendentes a la atomización de la actividad empresarial.

c) que las instalaciones de la explotación que se solicita inscribir cuente con contratos de suministro (luz, agua, etc.) independientes para el desarrollo de la actividad económica propia de la explotación.

d) que la mano de obra que se emplea en las distintas instalaciones de la explotación esté claramente diferenciada y vinculada a los centros de trabajo propios de la explotación.

SECCIÓN 5.ª. REGISTRO DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS

Artículo 26. Registro de Contratos de Arrendamientos Rústicos.

1. La inscripción en el Registro de Contratos de Arrendamientos Rústicos corresponderá a los contratos de arrendamiento de fincas rústicas ubicadas en la Comunidad Autónoma de la Rioja.

2. La inscripción en este Registro de Contratos de Arrendamientos Rústicos podrá exigirse como requisito previo para la concesión de subvenciones, ventajas y/o dentro de otros procedimientos, según la normativa reguladora en cada caso.

Artículo 27. Inscripción de oficio.

Se inscribirán de oficio en el Registro de Contratos de Arrendamientos Rústicos, los contratos de arrendamiento presentados en el marco de algún procedimiento que se tramite ante la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería de La Rioja para acreditar la disponibilidad jurídica de una superficie. En estos casos, los órganos de gestión encargados de la tramitación, deberán inscribir y velar porque se cumplan los requisitos recogidos en este Registro.

Artículo 28. Inscripción a instancia de parte.

El procedimiento para la inscripción en el Registro de Contratos de Arrendamientos Rústicos a instancia de parte se iniciará mediante la presentación de una solicitud dirigida al órgano habilitado para este Registro dentro de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería de La Rioja acompañada del contrato de arrendamiento objeto de inscripción.

Artículo 29. Comprobaciones especiales.

1. Con carácter previo a la inscripción o con posterioridad a que se produzca la misma, el órgano competente podrá efectuar todas las comprobaciones que considere oportunas con el fin de comprobar la realidad de los datos objeto de inscripción.

2. En todo caso, con carácter previo a la inscripción en el Registro de Contratos de Arrendamientos Rústicos de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería de La Rioja deberá comprobarse:

a) que el arrendador es el titular catastral de la superficie arrendada o que tiene otro derecho que le permita arrendar la misma. En los contratos de subarriendo, se verificará dicha circunstancia respecto al arrendador del contrato principal del que el subarriendo trae causa, debiendo garantizar la autorización del mismo.

b) que la información y los datos recogidos en el contrato de arrendamiento rústico estén completos según la normativa vigente.

c) que las parcelas recogidas en el contrato de arrendamiento objeto de inscripción estén referenciadas al Sistema de Información Geográfica de parcelas agrícolas, indicándose municipio, polígono, parcela, recinto y superficie objeto de arrendamiento

d). que la superficie contenida en el contrato de arrendamiento no contradiga con otras inscripciones vigentes en el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Cuando la superficie objeto del contrato de arrendamiento sea contradictoria con otras inscripciones existentes en el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se deberá tramitar el procedimiento contradictorio previsto en el artículo 37.3, quedando en suspenso el plazo máximo para resolver hasta que se resuelva la contradicción.

3. El órgano competente, podrá requerir la subsanación o, en su caso requerir la presentación de documentación adicional, en un plazo de 10 días.

4. La inscripción definitiva en el Registro Contratos de Arrendamientos Rústicos estará condicionada a la liquidación de los impuestos correspondientes.

5. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses. La falta de resolución y notificación de la resolución dentro del plazo indicado habilita al interesado para entender estimada su solicitud.

Artículo 30. Relaciones de los contratos de arrendamientos rústicos inscritos con el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. El Registro de Contratos de Arrendamientos Rústicos de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería de La Rioja dejará constancia de todos los datos que sean necesarios. Las parcelas/recintos inscritos en el Registro de Contratos de Arrendamientos Rústicos estarán vinculados de oficio en el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja con las parcelas/recintos declaradas por el arrendatario durante la vigencia del contrato y se incluirán en los cruces de compatibilidad de superficies del Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. No se podrán inscribir parcelas/recintos que recojan datos contradictorios e información que esté recogida en un contrato de arrendamiento en vigor inscrito en el Registro de Contratos de Arrendamientos Rústicos, salvo que aporte documentación justificativa.

3. Podrán cancelarse las inscripciones del Registro de Contratos de Arrendamientos Rústicos cuando en el marco de algún procedimiento para la concesión de subvenciones u otras medidas de fomento tramitadas por la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería de La Rioja se haya resuelto, previa audiencia del interesado, que el contrato se ha celebrado en fraude de ley. En estos casos, el órgano gestor de la subvención o de la medida de fomento deberá comunicar la Resolución al órgano gestor del Registro de Contratos de Arrendamientos Rústicos.

Artículo 31. Novaciones contractuales y prórrogas.

1. En el caso en que durante la vigencia de un contrato se produzca un cambio en la relación de parcelas/recintos recogidas en el mismo, se deberá comunicar al registro. La inscripción de dichas modificaciones quedará sujeta al cumplimiento de las verificaciones y trámites previstos en el artículo 29 del presente Decreto.

2. El contrato registrado se prorrogará tácitamente, según el tiempo máximo que marque la ley en vigor, en los casos en los que se justifique nuevamente la liquidación del impuesto correspondiente. En caso contrario, se dará de baja de oficio a dicho contrato en el Registro de Contratos de Arrendamientos Rústicos.

SECCIÓN 6.ª. REGISTRO 'OTRAS SUPERFICIES'

Artículo 32. Registro 'otras superficies'.

1. Serán objeto de inscripción en el registro denominado como 'otras superficies'(a partir de ahora 'OTR') sólo las parcelas/recintos que estén ubicadas en la Comunidad Autónoma de la Rioja, y dentro de las mismas, exclusivamente:

a) las parcelas/recintos de aquellos cultivadores que inician su actividad fuera del periodo de Solicitud Única de la Política Agraria Común, podrán inscribir sólo aquellos cultivos de su explotación para los cuales no se dispone de un Registro específico en la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería de La Rioja.

La inscripción de estas parcelas/recintos tendrá efecto 'permanente' en el caso de los cultivos leñosos y de 'campaña' en el caso de los herbáceos.

b) las parcelas/recintos de aquellos cultivadores cuya explotación se conforma exclusivamente por cultivos leñosos para los cuales no se dispone de un Registro específico en la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería de La Rioja y no hagan Solicitud Única de la Política Agraria Común.

La inscripción de estas parcelas/recintos tendrá efecto 'permanente'.

c) las parcelas/recintos de la explotación de aquellos titulares con cultivos herbáceos sin Registro específico en de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería de La Rioja, cuyo ciclo vegetativo se desarrolla fuera del período de Solicitud Única de la Política Agraria Común.

La inscripción de estas parcelas/recintos tendrá efecto de 'campaña'.

2. Quedan excluidas de su inscripción en el Registro de 'OTR':

a) las parcelas/recintos cuyos cultivos estén dedicados a autoconsumo.

b) las parcelas/recintos localizados en zonas urbanas salvo que se encuentren recintadas según el Sistema de Información Geográfica de parcelas agrícolas.

c) Las parcelas/recintos cuyo uso en el Sistema de Información Geográfica de parcelas agrícolas sea incompatible con el cultivo objeto de inscripción en el Registro de 'OTR'.

d) las parcelas/recintos con uso improductivo en el Sistema de Información Geográfica de parcelas agrícolas.

f) las parcelas/recintos de menos de 100 m2.

3. Con carácter previo a la inscripción o con posterioridad a que se produzca la misma, el órgano competente podrá efectuar todas las comprobaciones que considere oportunas con el fin de comprobar la realidad de los datos objeto de inscripción.

Artículo 33. Normas especiales de inscripción.

1. El plazo de inscripción en este Registro es del 1 de julio al 30 de noviembre de cada año.

2. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es de tres meses. La falta de resolución y notificación de la resolución dentro del plazo indicado habilita al interesado para entender estimada su solicitud

3. Cuando la inscripción en este Registro suponga un alta de una nueva explotación en el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para hacerla efectiva, junto a la presentación de la solicitud dirigida al órgano competente, será obligatorio acreditar el alta censal en Hacienda vinculada a la actividad objeto de inscripción. A tal efecto, salvo oposición expresa del interesado, se recabará la referida documentación de la Administración competente.

CAPÍTULO IV

Sistema de alta, baja y modificación del Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Artículo 34. Alta de explotaciones agrarias en el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El alta en el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja de una explotación agraria se producirá cuando los registros que le aportan información dispongan de datos de superficies y/o censos ganaderos y/o explotaciones agrarias que tienen como objeto el cultivo de especies de hongos superiores del Reino fungi y/o cultivo de especies hortícolas, frutícolas y ornamentales en condiciones forzadas sobre instalaciones fijas atribuidos a un titular.

Artículo 35. Actualización de los datos recogidos en las explotaciones agrarias del Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La actualización de los datos recogidos en el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja se producirá, de oficio, en los siguientes casos:

a) cuando se produzcan cambios en alguno de los registros específicos, bases de datos y sistemas de gestión que lo nutren.

b) como consecuencia de los procedimientos de comprobación de datos que puedan tramitarse por parte de los diferentes órganos de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería de La Rioja.

c) como consecuencia de constataciones de inexactitudes registrales derivadas de la gestión de cualquier procedimiento por parte de los diferentes órganos de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería de La Rioja. En estos casos, el órgano gestor del procedimiento deberá comunicar la Resolución al órgano gestor del Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja y al interesado.

Artículo 36. Baja de una explotación agraria en el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. Se considerará como baja de una explotación agraria registrada en el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando los registros, sistemas de gestión y bases de datos que aportan información sobre la misma, dejen de suministrarla.

2. En todo caso, se guardará la información aportada hasta el momento sobre esa explotación agraria.

Artículo 37. Procedimientos administrativos de alta, baja y modificación de datos recogidos en el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. En el caso de que el procedimiento se inicie a instancia de parte por parte de una persona física las trámites se dirigirán al órgano correspondiente de la Consejería con competencias en materia de agricultura en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, o bien realizarse de manera telemática en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org.

Los modelos de solicitud estarán disponibles en la propia Consejería, en el Servicio de Atención al ciudadano (C/ Capitán Cortés n.º 1 de Logroño), o a través de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado 'trámites e impresos'.

Las personas jurídicas que realicen estos trámites, o quienes lo representen, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, y deberán presentar las solicitudes electrónicamente y para ello deben disponer de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración. A través de la dirección de correo electrónico que se vincule a la DEH se le avisará, con carácter informativo y no vinculante, de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.

El registro telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.

2. Para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración y para aquellos que, pese a no estar obligados, voluntariamente lo soliciten, se practicarán las notificaciones a través de la DEH para el interesado.

CAPÍTULO V

Inscripción única de superficies y coordinación registral.

Artículo 38. Principio de inscripción única de superficies.

1. Una misma parcela/recinto no podrá constar en diferentes explotaciones agrarias en un mismo momento temporal, salvo aquellos cultivos que sean considerados compatibles para una misma campaña.

A efectos de aplicación de este principio, en el caso de explotaciones agrarias contempladas en el artículo 20, se considerará como superficie de la explotación a la superficie en planta de las instalaciones del cultivo.

2. No podrá inscribirse una misma parcela/recinto a nombre de un titular si ésta ya consta inscrita a nombre de otro en cualquiera de los registros específicos, base de datos y sistemas de gestión que nutren al Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, si la suma de las superficies a inscribir supera, junto con la parcela/recinto previamente inscrita a nombre de otro titular, la superficie del Sistema de Información Geográfica de parcelas agrícolas de esa parcela/recinto.

En caso de que el solicitante de inscripción de esa parcela/recinto presentase documentación acreditativa sobre la disponibilidad jurídica de la parcela/recinto, se procederá a la tramitación del procedimiento contradictorio detallado en el apartado 3 del presente artículo.

3. Cuando una misma superficie, parcela o recinto conste en diferentes explotaciones agrarias en una misma campaña, sumando en su conjunto más superficie que la descrita en el Sistema de Información Geográfica de parcelas agrícolas para esa parcela/recinto, será necesario determinar la declaración que debe prevalecer en función de los títulos que presenten de cara a acreditar la disponibilidad jurídica de la parcela/recinto, previa tramitación de un procedimiento contradictorio, que se regirá por las siguientes normas:

a) se requerirá a los interesados que presenten la documentación acreditativa de la disponibilidad jurídica de la superficie afectada, en los casos en que la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería de La Rioja no cuente con dicha documentación.

En el caso en el que la documentación acreditativa sea un contrato de arrendamiento, éste deberá estar registrado en el Registro Especial de Contratos de Arrendamientos de Fincas Rústicas de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería de La Rioja.

b) el órgano competente resolverá el procedimiento estableciendo la inscripción que se considera prevalente, dándose de baja el resto de inscripciones que contradigan a aquella y por ende, en los registros y/o bases de datos que corresponda.

4. Con el fin de asegurar el cumplimiento del principio de inscripción única de superficies, el órgano competente en materia Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja llevará a cabo diferentes procesos de compatibilidad, entre ellos, uno en el mes de junio y otro en el mes de septiembre, en el que intervendrán todos los registros específicos, bases de datos y sistemas de gestión de superficies que aportan información al Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, pudiendo instar, en cualquier momento, a los organismos competentes en cada uno de los registros específicos, bases de datos y sistemas de gestión, a proceder a la tramitación del procedimiento contradictorio detallado en el apartado 3 del presente artículo.

Artículo 39. Procedimiento de comprobación registral.

1. La Consejería competente en materia de agricultura y ganadería de La Rioja podrá realizar todas las comprobaciones que estime pertinentes de cara a garantizar la adecuación del Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja con la realidad extra registral.

2. A tal efecto, cuando existan indicios de una posible discordancia, se podrá iniciar de oficio un procedimiento de comprobación registral, en el que se dará audiencia a todos los posibles interesados y se podrán recabar informes de cuantos organismos se considere adecuado.

3. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses. Transcurrido el mismo, se entenderá caducado el procedimiento y se procederá a su archivo.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, la existencia de discordancias en el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la realidad extra registral consideradas en otros procedimientos administrativos sancionadores u otros expedientes referidos a subvenciones, ventajas o autorizaciones administrativas, implicarán la adaptación del Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, previa adaptación de los registros involucrados de origen, siempre que:

a) se haya dado audiencia al interesado en el marco del procedimiento principal.

b) exista resolución que ponga fin al procedimiento que sea firme en vía administrativa. En todo caso, la Resolución deberá comunicarse al órgano gestor del Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el momento en que sea firme en vía administrativa.

Artículo 40. Disponibilidad jurídica de las parcelas que forman una explotación.

1. La titularidad o disponibilidad jurídica de las parcelas/recintos que forman parte de una explotación, a efectos de este Decreto se podrá acreditar por medio de:

a). En los casos de propiedad de las parcelas/recintos:

1.º) certificado o nota simple del Registro de propiedad

2.º) certificado catastral actual de propiedad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.3 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario

b). En el resto de los casos:

1.º) contrato de arrendamiento de fincas rústicas registrado en el Registro especial de contratos de arrendamientos de fincas rústicas.

2.º) certificado de uso expedido por el Ayuntamiento competente

3.º) cualquier otro documento que pueda tener carácter probatorio sobre la disponibilidad jurídica de las parcelas/recintos

2. La comprobación de la disponibilidad jurídica de una superficie registrada en cualquiera de los registros específicos, bases de datos y sistemas de gestión de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería de La Rioja podrá producirse en el momento en que se solicite una inscripción o en cualquier momento en que una inscripción esté vigente. A tal efecto, se podrá elaborar un plan de controles que especialmente tendrán en cuenta criterios de riesgo.

Artículo 41. Plan de controles.

El Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja servirá como fuente de información para los planes de controles que lleven a cabo los órganos competentes de esa Consejería.

Del mismo modo, todos los órganos de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería de La Rioja que pongan en marcha diferentes planes de control dentro del desarrollo de sus competencias, deberán integrar en el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja dicha información.

CAPÍTULO VI

El Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja como instrumento para facilitar el ejercicio de los derechos y obligaciones de los agricultores y ganaderos.

Artículo 42. Documento base.

En el mes de enero de cada año, la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería de La Rioja elaborará el denominado 'Documento Base' con la información agraria contenida en el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja que será, a su vez, el documento de referencia a utilizar para cualquier solicitud de ayuda que afecte a la explotación agraria a lo largo del año.

Artículo 43. Cuaderno de Explotación Telemático.

1. El Cuaderno de Explotación Telemático es una herramienta on-line, integrada en el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la que los agricultores y sus técnicos asesores pueden anotar todos los tratamientos fitosanitarios realizados en las parcelas/cultivos de su explotación para dar cumplimiento a la Gestión Integrada de Plagas, así como todas aquellas cuestiones obligatorias en función de las características y especificidades de cada una de las explotaciones.

2. En función de las características de las explotaciones, en el mes de junio de cada campaña se configurará un Cuaderno de Explotación Telemático con toda la información obrante en el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adaptado a cada una de las explotaciones agrarias existentes, identificándose de forma individualizada todas aquellas cuestiones de carácter obligatorio que deban anotarse.

3. Los diferentes órganos de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería de La Rioja podrán determinar, en su caso, el uso del Cuaderno de Explotación Telemático con carácter obligatorio.

4. Podrán tener acceso al Cuaderno de Explotación Telemático:

a) los agricultores, a través del Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante usuario-contraseña, firma electrónica o DNI electrónico.

b) los técnicos asesores, mediante firma electrónica o DNI electrónico, previa autorización explícita de los agricultores. Esta autorización se tramitará en el Órgano competente en materia de Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) las entidades de asesoramiento mediante firma electrónica o DNI electrónico. La pertenencia de un agricultor a una entidad de asesoramiento a la que le ha autorizado el acceso al Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja llevará implícito el acceso al Cuaderno de Explotación Telemático de los técnicos habilitados por la entidad de asesoramiento para tal fin.

Artículo 44. Gestión Telemática Ganadera (GTG).

1. La Gestión Telemática Ganadera (GTG) es un servicio on line que permite a los ganaderos de La Rioja realizar consultas y trámites relativos a su explotación ganadera a través del Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La GTG está integrada en el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja proporcionando un marco común para todas sus actuaciones con la Administración.

3. Así mismo, la GTG está conectada con las bases de datos del Sistema de Trazabilidad Animal de la Comunidad Autónoma y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Artículo 45. Repositorio de Documentos Firmados (RDF).

1. El Repositorio de Documentos Firmados (RDF) es una base de datos protegida que sirve de salvaguarda de los documentos emitidos por la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería de La Rioja.

2. Los documentos incorporados al RDF estarán firmados electrónicamente por los gestores y, en los casos en que resulte preceptivo, se pondrán al alcance de los agricultores y/o ganaderos de La Rioja a través de la carpeta de documentos del Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja con el objetivo principal de transparencia administrativa.

Artículo 46. Acceso al Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. El acceso al Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el caso de los titulares de la explotación agraria, podrá realizarse mediante:

a) un código de usuario-contraseña, que se obtendrá tras la solicitud de petición al departamento responsable del Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) firma electrónica o DNI-electrónico.

2. Así mismo, los titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán obtener la ficha de su explotación mediante dos vías:

a) accediendo directamente desde su código de usuario-contraseña o firma electrónica

b) petición dirigida al órgano competente en materia de Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. El titular de la explotación agraria podrá autorizar el acceso a terceros de los datos contenidos en el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja por alguna de las siguientes vías:

a) mediante documento firmado remitido al órgano competente en materia de Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, indicando la persona física o jurídica a la que se le confiere el acceso, en cuyo caso se conferirá el acceso por un periodo de tiempo establecido. En cualquier momento el titular de la explotación podrá cancelar el acceso.

b) mediante documento presentado en el marco del sistema de asesoramiento promovido por la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería de La Rioja, en cuyo caso el acceso se limitará al tiempo de duración del servicio de asesoramiento.

4. Mediante el acceso al Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el titular de una explotación podrá acceder a su declaración Política Agraria Común.

CAPÍTULO VII

El Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja como sistema de información, gestión y control

Artículo 47. Fines estadísticos.

1. El Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja constituye un instrumento esencial para obtener información necesaria para la planificación de políticas públicas en el sector primario de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La Consejería competente en materia de agricultura y ganadería de La Rioja podrá utilizar la información contenida en el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja con fines estadísticos.

3. El tratamiento de la información con fines estadísticos se ajustará a lo dispuesto en la Ley 2/2005, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de Estadística de La Rioja y normativa de desarrollo.

Artículo 48. Catalogación de las explotaciones agrarias.

1. En el mes de noviembre de cada año, estará disponible de oficio en el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja la ficha individualizada de catalogación de las explotaciones agrarias.

2. La catalogación permitirá clasificar las explotaciones en función de su productividad, permitiendo justificar la acreditación del carácter de explotación prioritaria, pudiendo establecerse otro tipo de clasificación por medio de orden del Consejero competente en materia de agricultura y ganadería.

3. A tal efecto, la solicitud de inscripción en el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá acompañarse de la autorización a la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería de la Rioja de petición de información Tributaria y de Seguridad Social. En caso de no formalizar dicho consentimiento expreso o de no aportar los datos anualmente por el interesado no se realizará dicha catalogación.

4. Los distintos impresos referidos a procedimientos que permitan el acceso al Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja informarán adecuadamente del derecho a formular la oposición a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 49. Coordinación de los controles.

El Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja constituirá un instrumento esencial para la coordinación de controles realizados por la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería de La Rioja.

Disposición adicional primera. Relaciones con el Registro General de producción agrícola.

1. El Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja es la fuente de información del Registro General de producción agrícola para la Comunidad Autónoma de La Rioja y conteniendo la información necesaria a efectos de su integración con el Registro General de producción agrícola del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Toda explotación registrada en el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrá asignado un código único de identificación autonómico de la explotación agraria para este registro. De estas explotaciones, aquellas que tengan que declararse a su vez en el Registro General de producción agrícola, contarán además, con un código de identificación nacional.

Disposición adicional segunda.

1. Quienes no siendo titulares de una explotación agraria ostenten el derecho de propiedad o usufructo de una superficie rústica que forme parte de esa explotación agraria, podrán acceder a los datos que no estén protegidos, principalmente los relativos a la identificación de las parcelas de la explotación, superficies, tipo de cultivos, y persona titular.

2. Estas personas podrán oponerse a que la superficie sobre la que ostentan algún derecho se inscriba en la explotación de un tercero, salvo cuando el tercero pueda acreditar un derecho legítimo a que la superficie sea parte integrante de su explotación.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 60/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para que en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

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