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  • EDICIÓN DE 17/05/2019
 
 

Programa de Apoyo a la Innovación: Innova-Adelante

17/05/2019
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Orden 73/2019, de 3 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Apoyo a la Innovación: Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciado en un 80%, por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOCM de 16 de mayo de 2019). Texto completo.

ORDEN 73/2019, DE 3 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INNOVACIÓN: INNOVA-ADELANTE EN CASTILLA-LA MANCHA, COFINANCIADO EN UN 80%, POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL.

Esta orden de ayudas se enmarca en el Eje de Innovación del Plan Estratégico de Fortalecimiento Empresarial de Castilla-La Mancha (Plan Adelante 2016-2019), consensuado entre el Gobierno Regional y los agentes económicos y sociales más representativos de la Región, y se adecua al marco comunitario del período 2014-2020 de programación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE), y a las prioridades de crecimiento inteligente, sostenible e integrador de la Estrategia Europa 2020. Dentro de los cinco objetivos principales de la Estrategia Europa 2020, destaca el objetivo de aumentar el gasto público en investigación y desarrollo hasta alcanzar un 3% del PIB, de aquí a 2020.

Por su parte, la iniciativa emblemática de “Unión por la innovación”, en el ámbito del crecimiento inteligente, presenta un enfoque estratégico e integrado con respecto a la investigación y la innovación, como motores de la prosperidad económica y social.

Mediante Orden de 23/06/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciado en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOCM n.º 130, de 5 de julio de 2016), se puso en marcha dicho programa con el fin de incrementar la competitividad de nuestro tejido empresarial a través de las distintas líneas de ayuda que incorporaba, en aras a lograr un liderazgo empresarial, y que perseguía, entre otros, los siguientes objetivos: apoyar la innovación empresarial en Castilla-La Mancha, impulsar nuevas iniciativas empresariales de carácter innovador y estrategias empresariales colaborativas, así como el desarrollo de los sectores estratégicos de especialización inteligente, y la creación de empleo estable y de calidad.

La publicación del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020; la definición de determinadas zonas prioritarias en el Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha en aras de estimular las inversiones en aquellas áreas con especiales problemas estructurales y sociales; y la redefinición de los proyectos o actuaciones subvencionables y de aspectos en el procedimiento de gestión, aconsejan aprobar unas nuevas bases reguladoras, en aras de mayor seguridad jurídica, y con el fin de tener en cuenta las regiones de necesidades especiales y el fomento de la integración empresarial, así como precisar determinados aspectos de la norma.

El Programa de apoyo a la innovación empresarial: Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, es un programa de ayudas que tiene por finalidad mejorar la capacidad innovadora de las empresas castellano-manchegas, que surge en el ámbito del Plan Adelante de Castilla-La Mancha, en consonancia con el marco comunitario, las prioridades de crecimiento inteligente, sostenible e integrador de la Estrategia Europa 2020, y los retos de la Estrategia de Especialización Inteligente, RIS3 de Castilla-La Mancha.

En este contexto, y dentro de su ámbito competencial, la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en sintonía con estas prioridades y objetivos, desarrolló el Plan estratégico de fortalecimiento empresarial con el fin de contribuir al establecimiento de la política regional de I+D+i, como instrumento de desarrollo del Programa Operativo 2014-2020, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) de Castilla-La Mancha, en conexión con la Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha, (RIS3 CLM), y con el referente de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación (2013-2020), el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación (2017-2020), y el Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), Horizonte 2020.

Para ello, el Programa de apoyo a la innovación empresarial: Innova-Adelante, contribuirá a la estrategia de la Unión, apoyando las siguientes prioridades del Feder, y objetivos temáticos del artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013:

potenciar el desarrollo tecnológico y la innovación, y mejorar la competitividad de las pyme. Asimismo, las ayudas que contempla, pueden enmarcarse dentro del Desafío 1 de la RIS3 CLM “Reestructurar y consolidar el Sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha, el Desafío 2 “Reforzar el tejido empresarial innovador”, y del Desafío 4 “Lograr mayor eficiencia de los recursos y mecanismos de la incentivación de la I+D+i”.

De este modo, la Consejería de Economía, Empresas y Empleo continua con este Programa con el fin de incrementar la competitividad de nuestro tejido empresarial, en aras a lograr un liderazgo empresarial, y que persigue entre otros, los siguientes objetivos: impulsar y promover las actividades de I+D+i lideradas por empresas, especialmente por pymes, para así mejorar su productividad y competitividad a través de proyectos de innovación, y apoyar así su capacidad para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y para implicarse en procesos de innovación con la finalidad de desarrollar los sectores estratégicos de especialización inteligente de la región; favorecer la incorporación de recursos humanos dedicados a la I+D+i; incrementar las empresas innovadoras y fortalecer la colaboración y transferencia de conocimiento entre los diferentes actores del sistema regional de innovación;

así como la creación de empleo estable y de calidad.

Las ayudas concedidas en el marco de esta orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), de acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo regional del Feder de Castilla-La Mancha 2014-2020, con la intensidad que le corresponda, y ajustándose al Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo; al Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca; y al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y a los nuevos Reglamentos que la Comisión pueda adoptar para el período 2014-2020.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 71.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación, las ayudas de este programa se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

De conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán únicamente por medios electrónicos, puesto que atendiendo a las características de los beneficiarios y su capacidad técnica y dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y la disponibilidad a los medios tecnológicos precisos.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud de las competencias exclusivas que en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene asumidas en el artículo 31.1.12.ª de su Estatuto de Autonomía, y cuyo ejercicio se encomienda a esta Consejería de Economía, Empresas y Empleo en los artículos 1 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la misma, y en uso de las competencias atribuidas a este órgano administrativo por el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, en relación con lo establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del Programa de apoyo a la innovación empresarial: Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, destinado a proyectos de innovación promovidos por empresas.

2. Mediante este programa se pretende impulsar y promover las actividades de I+D+i lideradas por empresas, especialmente por pymes, para así mejorar su productividad y competitividad a través de proyectos de innovación, y apoyar así su capacidad para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y para implicarse en procesos de innovación con la finalidad de desarrollar los sectores estratégicos de especialización inteligente de la región; favorecer la incorporación de recursos humanos dedicados a la I+D+i; incrementar las empresas innovadoras y fortalecer la colaboración y transferencia de conocimiento entre los diferentes actores del sistema regional de innovación. De esta forma se contribuye al cumplimiento del cambio esperado en marco de los objetivos específicos 3.4.2. “Promover la innovación de las pyme y la cooperación para la innovación en todos los ámbitos” y 1.2.1.

“Impuso y promoción de actividades de I+i lideradas por las empresas”, así como a los desafíos establecidos en la Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha, (RIS3 CLM): Desafío 1 “Reestructurar y consolidar el Sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha; Desafío 2 “Reforzar el tejido empresarial innovador”; y Desafío 4 “Lograr mayor eficiencia de los recursos y mecanismos de la incentivación de la I+D+i”.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos previstos en esta orden, se entenderá por:

a) Empresa: persona física o jurídica dedicada a una actividad económica, independientemente de su forma jurídica.

b) Pyme: todas aquellas entidades que, con independencia de su forma jurídica ejercen una actividad económica, y se ajusten a la definición que de las mismas determine, en cada momento la Unión Europea, siendo aplicable en tanto no sea objeto de modificación la definición prevista en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, según la cual:

1.º. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

2.º. En la categoría de las pymes, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

3.º. En la categoría de las pymes, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Las pymes podrán ser empresas autónomas, asociadas o vinculadas, según los tipos previstos en el artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. A los efectos de la presente orden, la consideración de estas categorías de empresas se hará de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 4 a 6 del citado anexo.

c) Grandes empresas: toda empresa que no cumple los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

d) Única empresa: a efectos del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, incluye todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

1.º. Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;

2.º. Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad.

3.º. Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

4.º. Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en los puntos 1.º al 4.º del párrafo anterior a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

e) Empresa en crisis: una empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

1.º. Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una pyme en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, “sociedad de responsabilidad limitada” se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE Vínculo a legislación (1 ) y “capital social” incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

2.º. Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una pyme en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, “sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad” se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE Vínculo a legislación.

3.º. Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

4.º. Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

5.º. Si se trata de una empresa distinta de una pyme, cuando durante los dos ejercicios anteriores: 1) la ratio deuda/ capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y 2) la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del Ebitda, se haya situado por debajo de 1,0.

f) Organismo de investigación y difusión de conocimientos: toda entidad (por ejemplo universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos; cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado; las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, podrán no gozar de acceso preferente a los resultados que genere.

g) Centros tecnológicos: aquellas entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y residentes en España, que gocen de personalidad jurídica propia y sean creadas con el objeto, declarado en sus estatutos, de contribuir al beneficio general de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las empresas mediante la generación de conocimiento tecnológico, realizando actividades de I+D+i y desarrollando su aplicación. Esta función de aplicación del conocimiento comprenderá, entre otras: la realización de proyectos de I+D+i con empresas, la intermediación entre los generadores del conocimiento y las empresas, la prestación de servicios de apoyo a la innovación y la divulgación mediante actividades de transferencia de tecnología y formativas.

h) Centros de apoyo a la innovación tecnológica: aquellas entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y residentes en España, que gocen de personalidad jurídica propia y sean creadas con el objeto, declarado en sus estatutos, de facilitar la aplicación del conocimiento generado en los organismos de investigación, incluidos los centros tecnológicos, mediante su intermediación entre estos y las empresas, proporcionando servicios de apoyo a la innovación.

i) Trabajador autónomo económicamente dependiente: son aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales, tal como establece el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.

j) Actividades rutinarias: servicios prestados por colaboradores externos de forma permanente y/o periódica, los gastos de funcionamiento habituales de la empresa que no supongan la introducción de novedades, innovaciones o mejoras significativas respecto a la situación precedente, o los gastos relacionados con las actividades de explotación normal de la empresa (servicios rutinarios de asesoría fiscal, jurídica, publicidad, etc.).

k) Condiciones de plena competencia: las condiciones de una operación entre las partes contratantes que no difieren de las que se darían entre empresas independientes y que no contienen ningún elemento de colusión; toda operación que resulte de un procedimiento abierto, transparente y no discriminatorio se considerará conforme con el principio de plena competencia.

Artículo 3. Proyectos subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención, los proyectos de innovación promovidos por empresas que se encuadren en alguno de los siguientes grupos de actuaciones:

a) Actuación 1. Proyectos para el desarrollo, implementación o puesta en marcha de nuevos bienes o servicios, o una mejora significativa de los ya fabricados o realizados.

Los bienes o servicios se consideran nuevos o significativamente mejorados, si la empresa no produce un producto con la misma finalidad y características, así como si no hay otro producto disponible en el mercado, que ofrezca la misma funcionalidad, o si la tecnología que usa el nuevo producto es fundamentalmente diferente de la tecnología usada para los productos existentes.

Dichos proyectos podrán comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo, validación o certificaciones de productos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos o servicios que no estén sustancialmente asentados en la empresa o en el mercado. También podrán incluir aquellos proyectos que tengan como objetivo el desarrollo de soluciones en el ámbito de las tecnologías de la información, de la electrónica y de las comunicaciones, cuya aplicación pueda extenderse a diversos usuarios y no se trate, por tanto, de soluciones a medida.

Los proyectos podrán llevarse a cabo en colaboración con otras empresas, formalizando sus relaciones mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de las empresas participantes, actuando una sola en representación de las demás en la relación con esta Administración.

b) Actuación 2. Proyectos para el desarrollo e implantación de procesos nuevos o significativamente mejorados, mediante la incorporación de tecnologías emergentes, o la aplicación de nuevos métodos, normas, o técnicas en la producción, suministro, logística u organización.

Los procesos o métodos organizativos se consideran nuevos o significativamente mejorados, si no han sido utilizados antes por la empresa.

Podrá comprender la aplicación en la empresa de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, la aplicación de un nuevo método organizativo a la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa, así como la implantación de normas para mejorar la calidad de los procesos de la empresa.

2. No serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Los cambios o mejoras de importancia menor o actuaciones periódicas o habituales efectuadas en productos, líneas o procesos de producción, tales como: los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de bienes o procesos, la adaptación de un producto o proceso ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, las modificaciones menores de bienes o servicios ya existentes para diferenciarlos de otros similares.

b) Mantenimiento de software o sus actualizaciones menores.

c) Planificación de la actividad productiva, la sustitución o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción que no impliquen una novedad tecnológica significativa.

d) El cese o abandono de la utilización de un proceso, ni las modificaciones estacionales regulares y otros cambios cíclicos.

e) Creación de una tienda online.

f) Estudios de mercado y de prospección de nuevas tendencias, elaboración de planes de marketing campañas publicitarias, diseño y muestrarios para el lanzamiento de nuevos productos, y diseño de interiorismo y escaparatismo.

Artículo 4. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones que regula esta orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación y por la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, modificada mediante Orden HAP/2469/2014, de 29 de diciembre, y en su caso, por la normativa que se dicte en sustitución.

También se regirán por el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006; por el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo;

por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y demás normativa que le resulte de aplicación, en especial la normativa nacional y comunitaria que pueda dictarse en aplicación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE).

2. Asimismo, las ayudas que puedan concederse en el ámbito de las distintas actuaciones y proyectos de este programa, serán compatibles con el mercado interior y quedarán dispensadas de la obligación de notificación del apartado 3 del artículo 108 del Tratado, al aplicarse el citado Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Según dicho Reglamento las ayudas totales de minimis obtenidas por una única empresa durante un periodo de tres ejercicios fiscales no deberán exceder de 200.000 euros. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 5. Empresas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en esta orden, las empresas, con al menos dos trabajadores consignados en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social en el mes anterior a la solicitud de ayuda, que proyecten llevar a cabo una actuación subvencionable en el territorio de Castilla-La Mancha.

2. No serán empresas beneficiarias, aquellas empresas cuyas actividades estén expresamente excluidas por esta orden, así como las comunidades de bienes y sociedades civiles, asociaciones, fundaciones, administraciones públicas y en general entidades sin ánimo de lucro.

3. Las empresas beneficiarias de estas ayudas tendrán dicha consideración a los efectos del artículo 2.10 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, siempre que concurran los requisitos que en el mismo se establecen, y en consecuencia, deberán cumplir cuantas obligaciones les imponga la normativa comunitaria o nacional reguladora del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

4. En el caso de proyectos en colaboración, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, en los términos previstos en el artículo 9.2, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. A los efectos de esta orden, una misma empresa puede ser beneficiaria de ayudas a título individual y, en su caso, como miembro de una agrupación, con los límites indicados en el artículo 18.3.

Artículo 6. Requisitos de las empresas beneficiarias.

1. Para acceder a la condición de beneficiarias, las empresas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.

b) Realizar una actividad económica subvencionable en Castilla-La Mancha en atención a las exclusiones del artículo 8.

c) No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

e) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.

f) No tener la consideración de empresa en crisis.

g) No haber puesto fin a una actividad idéntica o similar para la que se solicita la ayuda, dentro del Espacio Económico Europeo en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda, ni tener planes concretos de hacerlo en los dos años siguientes a la finalización de las inversiones que se vayan a subvencionar.

h) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

i) Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.

j) No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 y a otros reglamentos de minimis durante los tres ejercicios fiscales, contabilizados a lo largo del periodo que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores, que acumuladas excedan de 200.000 euros.

k) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario se realizará de conformidad con lo indicado en las correspondientes convocatorias.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiaros.

Son obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido en la resolución de concesión, de acuerdo con los objetivos, tareas y condiciones económicas y financieras aprobadas, así como efectuar todos los pagos.

b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta orden y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la resolución de concesión de la subvención.

c) Comunicar al órgano concedente de la subvención, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, procedentes de esta administración o de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) Realizar la comunicación y acreditación de los supuestos contemplados en el artículo 24.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, tales como la obligación de llevar contabilidad aparte o código contable adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, conforme al artículo 125.4 letra b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

f) Conservar todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los fondos, durante un plazo de tres años, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, según lo dispuesto en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013. La forma de conservar la documentación se ajustará a lo previsto en el apartado 3, del citado artículo, según el cual, los documentos se conservarán o bien en forma de originales, o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

g) Incluir las inversiones objeto de subvención en los activos de la empresa beneficiaria, mantenerlas dentro de su actividad económica asociadas al proyecto al que se destina la ayuda concedida y en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, durante los tres años siguientes al pago final al beneficiario en el caso de pyme, o cinco años en el caso de gran empresa, o en el plazo establecido en las normas de ayuda de estado, en caso de ser aplicables.

Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona durante tres años en caso de pymes, y cinco años en el caso de grandes empresas; todo ello en cumplimiento con la condición de durabilidad de las operaciones cofinanciadas prevista en el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Esta obligación se considera incumplida, en cualquiera de los siguientes supuestos previstos en la norma comunitaria:

1.º. En el supuesto de cese o relocalización de la actividad productiva fuera de la zona del programa.

2.º. Cuando se produzca un cambio en la propiedad de un elemento de la infraestructura, que proporcione a la empresa beneficiaria una ventaja indebida.

3.º. En el supuesto de un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación cofinanciada, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales y nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

i) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención, y para ello cumplir las medidas de información y comunicación, previstas en esta orden. Y, en los supuestos que corresponda, difundir ampliamente los resultados del proyecto, a través de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso, programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

j) Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo la Administración en cualquier momento requerirles la acreditación de dichos extremos.

k) Cumplir lo dispuesto en la normativa comunitaria, nacional y autonómica en materia de igualdad de trato, accesibilidad de las personas con discapacidad y lo dispuesto en la normativa medioambiental.

l) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en la resolución de concesión.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras y demás casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

n) Ajustar su actuación a lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

ñ) Comunicar a la Dirección General competente en materia de economía y competitividad, en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

o) Disponer a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto, de un nivel de fondos propios de al menos el 25% del proyecto subvencionable.

p) Realizar la contratación de personal solicitada y aprobada, en los términos previstos en el proyecto.

q) Acreditar, dentro del plazo de ejecución del proyecto, mediante la correspondiente certificación, la implantación de normas para mejorar la calidad, en caso de haberse solicitado y aprobado.

r) Suministrar a la Administración de la Junta de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 8. Actividades y sectores no subvencionables.

1. No serán subvencionables los proyectos promovidos por empresas que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, ni aquellas vinculadas a las actividades económicas excluidas por esta orden en el anexo I que se incorpora a la misma.

2. Cuando una empresa opere simultáneamente en algún sector excluido por el Reglamento citado, y en otro incluido en su ámbito de aplicación, podrán subvencionarse proyectos relacionados con éstos últimos, siempre que la entidad beneficiaria garantice una adecuada separación de actividades y distinción de costes entre ellos, que impidan que las actividades de los sectores excluidos, puedan beneficiarse de las posibles ayudas concedidas en el ámbito de los sí incluidos.

3. Cuando una empresa desarrolle simultáneamente varias actividades económicas, y alguna o algunas de ellas no sean subvencionables conforme a lo dispuesto en el apartado primero, podrán subvencionarse proyectos relacionados con actividades subvencionables, siempre que la entidad beneficiaria garantice una adecuada separación de actividades y distinción de costes entre ellas, que impidan que la actividad, o actividades no subvencionables, puedan beneficiarse de las posibles ayudas concedidas.

4. Para verificar si el proyecto presentado por una empresa está o no vinculado a una actividad económica subvencionable, se tendrá en cuenta, además del código o códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-09, en los que la entidad esté incluida, el epígrafe, o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas, en los que también estuviese dada de alta, para el ejercicio legal de su actividad.

Artículo 9. Requisitos de los proyectos.

1. Los proyectos que se acojan a las ayudas previstas en esta orden, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que el proyecto se encuadre dentro de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 3, estableciendo con claridad el objeto, los contenidos, desarrollo y resultados esperados.

b) Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente viables.

c) Que los proyectos se realicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

d) Que la solicitud de ayuda deberá presentarse con carácter previo al inicio del proyecto o actuación, debido al efecto incentivador que debe tener la ayuda sobre los proyectos subvencionados.

En este sentido, se considerará iniciado el proyecto, cuando exista cualquier compromiso en firme de adquisición de bienes, o prestación de servicios, relacionados con el mismo a desarrollar, que hagan la inversión irreversible, o cuando se emitan facturas o se realicen pagos con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

e) Que los proyectos no constituyan para las entidades solicitantes una actividad permanente o periódica y no estén relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la misma.

f) Que los proyectos sean completos, es decir, que, aunque sean susceptibles de ampliación y mejorables en un futuro, sea ya factible su aplicación o utilización.

g) Que los gastos subvencionables de los proyectos se adquirirán a terceros en condiciones normales de mercado, sean acordes a lo establecido en el artículo 10, y estén debidamente acreditados según establezca la correspondiente convocatoria. Se considerará incumplido este requisito cuando no sean subvencionables más del 50% de los gastos del proyecto solicitado.

2. En el caso de proyectos en colaboración, deberán participar al menos 2 empresas, independientes entre sí, de las que al menos una sea pyme, y que no puedan ejecutar por sí solas ni menos del 15% ni más del 70% del proyecto.

Artículo 10. Gastos subvencionables y plazo de ejecución.

1. Son gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada conforme a lo dispuesto en el artículo 3, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto, y se realicen dentro del plazo de ejecución previsto en la resolución de concesión. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Podrán ser subvencionables los siguientes gastos:

a) Sueldos y salarios fijados en un contrato laboral del personal propio de la empresa directamente involucrado en la ejecución del proyecto subvencionado, dados de alta en un grupo de cotización 1 o 2, en una actividad económica subvencionable en el centro de trabajo o establecimiento operativo donde se desarrolle el proyecto, con titulación acorde y adecuada para el desarrollo del mismo, excluidos los períodos de baja por incapacidad. Estos gastos podrán referirse también a socios de la entidad que presten sus servicios laborales de forma regular en la misma, que podrán imputar como máximo un 10% de su jornada laboral al proyecto, o a autónomos económicamente dependientes del beneficiario de la ayuda que hubieran iniciado su actividad y relación de dependencia al menos en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda. En cualquier caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos de personal relacionados con actividades que la entidad no llevaría a cabo si no se realizara la operación objeto de la ayuda, con un máximo de hasta tres personas por proyecto, en función de las necesidades debidamente justificadas para su desarrollo. El cálculo del coste/hora y los costes máximos aplicables por categorías profesionales, se establecerán en las correspondientes convocatorias. No serán subvencionables los costes de la Seguridad Social a cargo de la empresa, así como las percepciones no salariales.

b) Costes laborales de nuevas contrataciones de personal propio para la ejecución del proyecto realizadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, con titulación acorde y adecuada para el desarrollo del mismo, en los mismos términos aplicables que los establecidos en el párrafo a), salvo en lo relativo a la limitación del número de personas para el proyecto, y a que deben contratarse posteriormente a la fecha de solicitud de ayuda.

Dicha contratación debe realizarse en la actividad correspondiente al CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-09) relacionado con el proyecto.

c) Costes de instrumental y material de carácter técnico, que no tengan el carácter de reposición y se derive directamente del proyecto.

d) Activos fijos nuevos: costes por adquisición de equipos tecnológicos, que no tengan el carácter de reposición, y se destinen directamente al proyecto y que aporten diferencias tecnológicas relevantes al sistema habitual existente en el sector de la empresa.

e) Colaboraciones externas: los costes de consultoría, ingeniería, laboratorios, certificaciones, y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

f) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.

g) Costes por adquisición de licencias software, aplicaciones informáticas estándar o a medida, y programas informáticos, implantados por primera vez, que estén directamente relacionados con el proyecto y sean necesarios para su adecuada ejecución.

3. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) La adquisición de terrenos, obra civil e instalaciones.

b) Los bienes de equipo de segunda mano.

c) La adquisición de equipos que tengan el carácter de reposición, o no se destinen directamente al proyecto, o no aporten diferencias tecnológicas relevantes al sistema habitual existente en el sector de la empresa.

d) Gastos asociados al mantenimiento de equipos, aplicaciones y software, así como actualizaciones de software, renovación de licencias, normas de calidad o cualquier otro gasto de mantenimiento o cuota.

e) Cuotas empresariales a la Seguridad Social y las percepciones no salariales del personal subvencionado.

f) Los servicios contratados para actividades permanentes o periódicas de las empresas, o que estén relacionados con los gastos de explotación normales de las mismas, como pueden ser los servicios rutinarios de asesoría fiscal o jurídica periódica, o los de publicidad.

g) Tasas e impuestos públicos.

h) Los gastos realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

i) Los gastos financieros; de asesoría jurídica o financiera; notariales y registrales; de administración específicos; de garantía bancaria; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; tributos; y los costes indirectos.

j) Las adquisiciones de activos, bien sea en forma de entrega de bienes o de prestación de servicios, realizadas a entidades vinculadas, entendiéndose por tales los supuestos de concurrencia de la definición de empresas vinculadas del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

k) Otros gastos asociados a tareas del proyecto cuya realización no pueda ser debidamente acreditada.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. El plazo de ejecución de los proyectos deberá estar comprendido desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha máxima que determine la correspondiente convocatoria, con una duración máxima de 12 meses por proyecto. En la resolución individual de concesión se determinará el plazo de ejecución en función de lo solicitado por el interesado.

En la solicitud de ayuda el interesado deberá determinar la fecha de inicio y finalización del proyecto, y acreditar que no se ha iniciado anteriormente, mediante la presentación de declaración responsable. Todos los gastos del proyecto deberán estar comprendidos entre las citadas fechas.

En el caso de que la resolución de concesión se dicte una vez finalizado el plazo de ejecución del proyecto de acuerdo a lo indicado por el interesado, la fecha de notificación de la ayuda determinará el inicio del plazo de justificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 25.1.

6. Los proyectos subvencionables no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 5.000,00 euros, ni superar el límite máximo de inversión subvencionable de 250.000,00 euros.

Artículo 11. Cofinanciación.

1. Las ayudas recogidas en la presente orden podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) con una intensidad del 80%, mediante el Programa Operativo Feder de Castilla-La Mancha 2014-2020, a través del Eje prioritario 3, Objetivo Temático 3, “Mejorar la competitividad de las pymes”;

Prioridad de inversión 3d, “Apoyo a la capacidad de las pyme para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales, y para implicarse en procesos de innovación”; Objetivo específico 3.4.2. “Promover la innovación de las pyme y la cooperación para la innovación en todos los ámbitos”, dentro del Programa 1911008 “Plan de apoyo a la innovación empresarial en Castilla-La Mancha”, del Sistema de gestión y control del Programa Operativo.

2. Los proyectos en los que participen grandes empresas podrán ser cofinanciados por la Unión Europea y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) con una intensidad del 80%, mediante el Programa Operativo Feder de Castilla-La Mancha 2014-2020, a través del Eje prioritario 1, Objetivo Temático 1, “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”; Prioridad de inversión 1b, “El fomento de la inversión empresarial en I+i, el desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo”; Objetivo específico 1.2.1.

“Impuso y promoción de actividades de I+i lideradas por las empresas, apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública innovadora”.

Artículo 12. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención a conceder vendrá determinada por un porcentaje que se aplicará a la inversión o coste que se considere subvencionable, en función del tipo de beneficiario:

a) Un 45% para las microempresas y pequeñas empresas.

b) Un 35% para las medianas empresas c) Un 25% para las grandes empresas.

Artículo 13. Régimen de información y comunicación.

1. Los beneficiarios de las subvenciones, quedan obligados al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) n.º1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

2. En todas las medidas de información y comunicación que el beneficiario lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los Fondos al proyecto, mostrando:

a) El emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea, y una referencia a la Unión Europea.

b) Una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

c) El logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Además, cualquier documento relacionado con la ejecución del proyecto destinado al público, contendrá una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte del Feder y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Durante la realización del proyecto y hasta que se haga efectivo el pago de la ayuda pública otorgada, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos, y para ello deberá:

a) Incluir en su página Web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del Feder.

b) Colocar un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará la ayuda financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Unión Europea a través del Feder.

El cartel tendrá un tamaño mínimo A3, y se colocará en un lugar bien visible para el público, como puede ser la entrada del edificio de la sede de la pyme beneficiaria, o cualquier otro con el que el proyecto subvencionado guarde una mayor relación; el cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la cofinanciación tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del Feder. La información sobre la cofinanciación europea deberá ocupar como mínimo un 25% de la superficie total del cartel, que deberá mantener en perfectas condiciones durante todo el período de exhibición.

4. Las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones y las instrucciones para crear el emblema, junto con la definición de los colores estándar, serán adoptados por la Comisión mediante actos de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.4 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento de ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014.

5. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la aceptación por parte del beneficiario, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con el artículo 115.2 del citado Reglamento.

Artículo 14. Incompatibilidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán incompatibles con otras que se obtengan con cargo a los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad.

Artículo 15. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. La empresa beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100% de la ejecución del proyecto objeto de ayuda.

A estos efectos, se considera que una empresa beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, quedando fuera de este concepto, la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Dirección General competente en materia de economía y competitividad. Dicha autorización se entenderá implícitamente otorgada al dictarse la resolución individual de concesión de la ayuda, salvo que en ella se indique expresamente lo contrario.

4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la empresa beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6. A efectos de lo previsto en el apartado 5, las empresas beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. En ningún caso podrá concertarse por la empresa beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª. Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

2.ª. Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 16. Marco de rendimiento e indicadores de productividad.

1. Teniendo en cuenta el marco de rendimiento que el Programa Operativo Feder de Castilla-La Mancha 2014-2020 incorpora, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el seguimiento de los avances de estas ayudas en el transcurso del período de programación, se efectuará a través de los siguientes indicadores previstos para los Ejes prioritario 1 y 3:

Tabla omitida.

2. Las convocatorias de este Programa incluirán una previsión de realización, para cada uno de los indicadores anteriores. Al término de la ejecución de cada convocatoria, el órgano instructor del procedimiento elaborará un informe sobre la consecución de estos indicadores.

Capítulo II. Procedimiento de concesión, instrucción y resolución de las subvenciones Artículo 17. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 19 y adjudicar, con el límite del crédito fijado en cada convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma, y de su extracto, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 18. Presentación y formalización de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán debidamente cumplimentadas, conforme al modelo normalizado de solicitud que se insertará como anexo a la correspondiente convocatoria, en el plazo que se determine en la misma, que será como mínimo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de economía y competitividad. Dicho modelo, se pondrá a su disposición en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es), junto con el resto de documentación precisa para realizar la evaluación de los proyectos presentados cuando no sea posible reflejar en dicho modelo todos los datos o información necesarios para ello. Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Sólo se admitirá un máximo de dos solicitudes por interesado y convocatoria, ya sean a título individual o como miembro de una agrupación para los proyectos en colaboración. En caso de superar este límite, esta Administración solo atenderá la última solicitud formalmente registrada, no admitiendo a trámite el resto, salvo renuncia expresa por escrito del interesado a la solicitud concreta, efectuada dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes.

4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones contenidas en la presente orden, así como de la documentación que tenga valor a efectos de evaluación, se realizará en la forma indicada en la correspondiente convocatoria.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán únicamente de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.1. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 19. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los criterios de valoración que a continuación se enumeran:

a) Vinculación de los proyectos a sectores y actividades innovadoras de la Estrategia de Especialización Inteligente RIS3, de Castilla-La Mancha indicados en el anexo II. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Si la empresa solicitante de la ayuda pertenece a un sector y actividad económica (CNAE-09) incluido en el anexo II, se valorará con 10 puntos.

2.º. Si la empresa solicitante de la ayuda pertenece a un sector incluido en el anexo II, y además realiza una de las actividades innovadoras vinculadas en él previstas, se valorará con 15 puntos.

b) Colaboración y participación en el proyecto de agentes generadores de conocimiento. Se valorará con un máximo de 15 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Si la colaboración y participación en los proyectos es de centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica, se valorará con 15 puntos.

2.º. Si la colaboración y participación es de otros organismos de investigación y difusión de conocimientos, se valorará con 10 puntos.

c) Contratación de personal para el proyecto, en los términos establecidos en el artículo 10.2.b), y siempre que sea por una duración de al menos 6 meses y a jornada completa. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Contratación de una persona para el proyecto, se valorará con 10 puntos.

2.º. Contratación de dos o más personas para el proyecto, se valorará con 15 puntos.

d) Capacidad de innovación, con certificación oficial que así lo acredite, se valorará con un máximo de 15 puntos, conforme al siguiente desglose:

1.º. “Empresa Innovadora de Base Tecnológica” (EIBT), con calificación obtenida mediante sello otorgado por la Asociación Nacional de CEEI españoles, Ances, o por inscripción en el Registro de pymes Innovadoras, del Ministerio de Economía y Competitividad, o por certificación de conforme a la norma UNE 166.002 se valorará con 10 puntos.

2.º. Joven Empresa Innovadora según la Especificación Aenor EA0043, se valorará con 15 puntos.

e) Sinergias y complementariedades del proyecto con otros programas europeos o nacionales. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, conforme al siguiente desglose:

1.º. Proyectos que hayan concurrido a convocatorias de ayudas nacionales o europeas para inversión en I+D+i, evaluados favorablemente, pero que no obtuvieron financiación por causas presupuestarias, se valorarán con 5 puntos.

2.º. Proyectos que hayan concurrido al programa europeo Clean Sky 2 para el sector aeronáutico, evaluados favorablemente, se valorarán con 10 puntos.

f) Tamaño de la empresa. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, con el siguiente desglose:

1.º Pequeña empresa, se valorará con 10 puntos.

2.º Mediana empresa, se valorará con 5 puntos.

g) Localización del proyecto en los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en aquellos municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación o en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Se valorará con 10 puntos.

h) Proyectos promovidos por empresas participadas mayoritariamente por socias mujeres, jóvenes menores de 30 años, personas mayores de 55 años, personas desempleadas de larga duración o personas con discapacidad. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Si la empresa solicitante de la ayuda cumple con cuatro de estos requisitos: 10 puntos.

2.º. Si la empresa solicitante de la ayuda cumple con tres de estos requisitos: 8 puntos.

3.º. Si la empresa solicitante de la ayuda cumple con dos de estos requisitos: 5 puntos.

4.º. Si la empresa solicitante de la ayuda cumple con un requisito: 3 puntos.

En el caso de personas jurídicas, se entenderá participación mayoritaria cuando alguno o varios de los colectivos tengan la mayoría del capital social, siempre y cuando exista una vinculación real y efectiva con la empresa, ya sea como trabajadores o como administradores.

2. En los proyectos en colaboración, a efectos de la valoración de los criterios a), d), g) y h), se tendrá en cuenta los puntos obtenidos por la empresa con mayor puntuación. Respecto al criterio f), se tendrá en cuenta la empresa de mayor tamaño en la agrupación.

3. Se establece como criterio de desempate para todos los proyectos, tanto presentados individualmente como en colaboración, la mayor puntuación obtenida en el criterio establecido en la letra g). Si persistiera el empate se estará al orden temporal de presentación de solicitudes.

Artículo 20. Instrucción, calificación previa, y evaluación de las solicitudes.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión, al servicio con funciones en materia de innovación de la Dirección General competente en materia de economía y competitividad, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario. A tal efecto, el instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas de aplicación a estas ayudas, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse al solicitante para que aporte aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la adopción de la resolución que proceda.

3. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de los proyectos recibidos, haciendo constar en el mismo las solicitudes que cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, deban remitirse a la comisión técnica, y cuáles, no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento. Dicho informe se elevará a la comisión técnica, como órgano colegiado, a los efectos de llevar a cabo la comparación y priorización de los proyectos.

4. La comisión técnica, a la vista de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente orden, elaborará un informe que incluirá una lista priorizada de los proyectos presentados, en función de los criterios de valoración establecidos.

5. Cuando atendiendo al número de solicitudes presentadas una vez finalizado el plazo para ello, el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente, se exceptuará el requisito de establecer un orden de prelación entre todas ellas, siempre que reúnan los requisitos.

6. La comisión técnica estará presidida por la persona que ejerza la jefatura del servicio con funciones en materia de innovación de la Dirección General competente en materia de economía y competitividad, y contará como vocales con las cinco personas que ostenten las jefaturas de los servicios con funciones en materia de economía y competitividad de las Direcciones Provinciales de la Consejería, así como, en su caso, con el personal técnico necesario que designe la persona titular de la Dirección General competente en materia de economía y competitividad. Como secretario actuará un funcionario de la Dirección General competente en materia de economía y competitividad, con voz, pero sin voto. Las reglas de funcionamiento de la comisión técnica serán las establecidas en los artículos 15 Vínculo a legislación a 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.

Artículo 21. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión técnica, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto por el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. En el supuesto de que las alegaciones formuladas sean estimadas, se convocará de nuevo a la comisión técnica y se someterán a su informe, cuando las mismas supongan alteraciones en la evaluación inicial.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia señalado en el párrafo anterior, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, así como cuando la cuantía de la inversión que figura en la solicitud presentada coincida con el importe de la inversión subvencionable contemplada en la propuesta de resolución provisional, en cuyo caso, la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

2. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la solicitada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de la solicitud, en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración aplicados.

3. Una vez examinadas las alegaciones, en su caso presentadas, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver el procedimiento, propuesta de resolución definitiva que incluirá, además de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, y el porcentaje de la ayuda en relación con la inversión finalmente subvencionable.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 22. Resolución del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta de resolución única o definitiva, la persona titular de la Dirección General competente en materia de economía y competitividad, dictará la resolución procedente, haciendo constar:

a) La identificación del beneficiario.

b) La identificación del proyecto o de la actuación subvencionada.

c) El plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención, y de cumplimiento de las condiciones impuestas.

d) El importe de la inversión aprobada, y su distribución por tipología de gastos.

e) El porcentaje de subvención, y la cuantía de la ayuda concedida como resultado de aplicar el citado porcentaje a la inversión aprobada.

f) El plazo de justificación.

g) Los recursos que caben contra la misma.

h) Una referencia expresa al Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis, al amparo del que se otorga la subvención. Así el beneficiario quedará informado del carácter de minimis de la ayuda, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de minimis.

i) Cualquier otra condición particular que deba cumplir el beneficiario.

2. Dicha resolución será motivada y determinará las entidades solicitantes de las ayudas a los que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, con indicación cuando así ocurriera, de aquellas solicitudes que, cumpliendo las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria.

3. La resolución se notificará a los interesados por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de cinco meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de incentivación empresarial, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de los beneficiarios y con carácter excepcional, modificar las condiciones que éstos hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, no se perjudiquen derechos de terceros y se de alguno de los siguientes supuestos:

a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención. El beneficiario deberá justificar debidamente dichas circunstancias en su solicitud.

b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que el beneficiario modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración, en aspectos tales como el importe de la inversión aprobada o de sus conceptos.

2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Capítulo III. Justificación, control, publicación y reintegro de las subvenciones Artículo 24. Deber de comunicación en diversos supuestos.

1. En los supuestos de variación en la forma jurídica del beneficiario, cambio de titularidad del mismo, fusiones, escisiones, absorciones, segregaciones, división de negocios, transformación social contemplada en la legislación mercantil o sucesión empresarial, la entidad beneficiaria o solicitante en su caso, deberá comunicar tal circunstancia a la Dirección General competente en materia de economía y competitividad, en un plazo no superior a 30 días a contar desde la fecha en que se produzca aquella, acompañando de copia de la documentación correspondiente acreditativa de dicha circunstancia.

2. En aquellos casos recogidos en el apartado anterior que supongan un cambio en la titularidad del beneficiario o solicitante de la ayuda, podrá optarse por:

a) Proceder al reintegro o pérdida de derecho al cobro de la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados o, en su caso, desistir de la solicitud presentada.

b) Acreditar la subrogación del empresario cesionario en las obligaciones derivadas de la subvención. Para ello deberá presentar el formulario de comunicación de la sucesión, que se adjuntará como anexo a la resolución de convocatoria y al que acompañará la documentación que se indica en el mismo.

3. Cumplida en tiempo y forma la comunicación, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la misma, se dictará por la Dirección General competente en materia de economía, competitividad y comercio, resolución admitiendo o denegando la subrogación.

4. En los casos en que se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por el beneficiario de la obligación de comunicación y de acreditación documental, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención, o en su caso, de pérdida de derecho al cobro.

Artículo 25. Justificación de la subvención.

1. El plazo de justificación se establece en 15 días hábiles a partir de la fecha establecida para la finalización del plazo de ejecución, que se concretará en la resolución de concesión. En el caso de que el plazo de finalización de la ejecución del proyecto sea anterior a la notificación de la ayuda, el plazo de justificación será de 15 días hábiles a partir de la fecha de la citada notificación.

2. La justificación por la empresa beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se hará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en el modelo normalizado de justificación que se publique como anexo a la correspondiente convocatoria de las ayudas, y que se dirigirá al órgano que dictó la resolución de concesión, únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados como archivos anexos.

3. El contenido de la cuenta justificativa será el siguiente:

a) Memoria justificativa del proyecto desarrollado que indique las actuaciones realizadas, los resultados obtenidos, así como posibles desviaciones en cuanto al presupuesto aprobado en la resolución de concesión, posibles incumplimientos de condiciones fijadas o cualquier otra información que considere relevante.

Se acompañará con pruebas gráficas, entregables, certificaciones, planos u otros documentos que acrediten materialmente la realización del proyecto. Todas las páginas de la citada memoria deberán contener el emblema de la Unión Europea y el resto de elementos indicados en el artículo 13.2.

b) Relación clasificada de las facturas y gastos realizados, conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, que contendrá, al menos, la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago e indicación de la cuenta contable separada, en los términos establecidos en el artículo 7.e).

c) Facturas justificativas de los gastos realizados, emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación. Las facturas deben referirse a bienes o servicios de la misma naturaleza que los que constan en los presupuestos aportados en la solicitud de la ayuda.

d) Documentación acreditativa del pago efectivo de las facturas, entendiéndose por pago, a estos efectos, el desplazamiento del montante económico del patrimonio del inversor, realizado con anterioridad a la finalización del período de justificación. El beneficiario deberá acreditar la efectividad del pago de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, mediante documentos emitidos por bancos o entidades financieras, considerándose como válidas, las siguientes formas de pago:

1.º. Transferencia bancaria, que se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, en la que deberá figurar el concepto de la transferencia, el número de factura y cuantía abonada.

2.º. Cheque o pagaré, que se justificará con la copia del extracto bancario del cargo en cuenta y un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que se especifique:

- Factura o documentación justificativa del gasto a que corresponda el pago y su fecha.

- Número y fecha del cheque o pagaré, y fecha de vencimiento de este.

- Debajo de la firma del recibí debe constar el nombre y número del NIF de la persona que lo suscribe. La fecha de vencimiento del pagaré debe ser anterior a la fecha de justificación y debe haberse pagado efectivamente.

3.º. Exclusivamente para facturas de cuantía inferior a 600 euros, se admitirán aquellos pagos que utilicen sistemas de validación de tarjetas bancarias de crédito o débito cuyo titular debe ser el solicitante de la ayuda, que se justificará con el recibo de la operación donde quede constancia de la identidad del proveedor, importe de pago y su fecha, copia del resguardo del cargo en cuenta correspondiente y un recibí firmado y sellado por el proveedor, especificando el número de factura, el pago y su fecha (debajo de la firma aparecerá el nombre y el número del DNI del firmante).

4.º. No se admitirá el pago en metálico.

e) En su caso, relación clasificada de los gastos de personal imputados al proyecto, conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, que deberá cumplimentarse por cada uno de los trabajadores directamente involucrados en la ejecución del proyecto subvencionado y en la que se indicará la cuenta contable separada en los términos establecidos en el artículo 7.e). Asimismo, se aportarán partes de trabajo por cada trabajador y mes donde se especifiquen las horas trabajadas e imputadas al proyecto y una descripción de las actividades realizadas.

En caso de nuevas contrataciones de personal para el proyecto, se aportarán aparte de lo establecido en el punto f) siguiente, los contratos de trabajo y el informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido a fecha de finalización del plazo de ejecución, en el que consten relacionadas el personal del proyecto.

f) Para los gastos de personal propio, se aportarán las nóminas, y justificantes de la transferencia bancaria acreditativa de su pago, y en su caso, cuando así corresponda las facturas de los servicios prestados y sus justificantes de pago, en los términos y condiciones previstas en la letra c), de todos los trabajadores que se imputen al proyecto.

Cuando el importe justificado en costes de personal sea superior a 6.000 euros, se deberá aportar certificación acreditativa firmada y sellada por un auditor o censor jurado de cuentas. Los gastos de personal deberán cumplir las siguientes condiciones:

1.º. Sólo podrán imputarse gastos correspondientes al trabajo efectivo del personal que haya tenido una participación activa en la realización de las actuaciones y/o proyectos; quedan excluidos, por tanto, los gastos correspondientes a los períodos de baja por incapacidad o maternidad, así como cualquier otro, de naturaleza no salarial o extrasalarial, por no retribuir el trabajo efectivo realizado.

2.º. El beneficiario deberá acreditar la efectividad de su pago, mediante la transferencia bancaria del pago.

g) Información contable suficiente de todos los gastos realizados y justificados, debidamente firmada y sellada por la entidad beneficiaria, en el que quede acreditada la obligación de llevar contabilidad aparte o código contable adecuado.

h) Documentación gráfica suficiente que acredite el debido cumplimiento, durante la ejecución del proyecto, de las medidas de información y comunicación establecidas, según lo indicado en el artículo 13.

i) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad con indicación del importe y procedencia.

j) Las tres ofertas de distintos proveedores que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su caso, haya solicitado el beneficiario, salvo que ya las hubiera aportado junto con la solicitud de ayuda.

k) Cuentas anuales e impuesto de sociedades, y balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias firmados y sellados por la empresa y referidos a la fecha de finalización del plazo de ejecución, así como otros documentos fehacientes que acrediten el cumplimento de la condición del nivel de fondos propios que se entenderán conforme a las definiciones establecidas en el Plan General de Contabilidad.

A los efectos de esta orden, solamente se computarán las “aportaciones de los socios o propietarios” (Cuenta 118 del Plan General Contable) dentro de los fondos propios, cuando se cumplan los siguientes requisitos: Acuerdo de la Junta General de la sociedad elevado a escritura pública con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, donde se refleje que las aportaciones no constituyen contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la empresa, ni tienen la naturaleza de pasivo; incorporación a la escritura pública de los documentos bancarios acreditativos de las aportaciones; que la aportación de cada socio sobre el total de las aportaciones sea en el mismo porcentaje que su participación en el capital social de la empresa; liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados; así como la adecuada contabilización de las aportaciones en el Balance de la empresa.

4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación justificativa de la subvención concedida, el órgano competente requerirá a la empresa beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Artículo 26. Comprobación, control e inspección de las inversiones.

1. Realizadas las actuaciones de los proyectos aprobados, y una vez presentada la documentación justificativa correspondiente por la empresa beneficiaria de la ayuda, en los términos y con los requisitos previstos en esta orden, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica de la justificación que quedará reflejada en un informe sobre el grado de cumplimiento de las condiciones, en el que se indicará la conformidad de las actuaciones realizadas de acuerdo con la Resolución de concesión y la relación de los gastos subvencionables admitidos.

2. Cuando de la comprobación de la justificación de la subvención presentada por la empresa beneficiaria, se apreciase la existencia de defectos subsanables, el órgano instructor del procedimiento lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida de la subvención, produciendo los efectos señalados en el artículo 40.2 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

3. El servicio con funciones en materia de innovación de la Dirección General competente en materia de economía y competitividad directamente, o a través de las correspondientes Direcciones Provinciales, podrá realizar un control de los proyectos subvencionados, del funcionamiento de la actividad y de la existencia física de las inversiones, en su caso justificadas en el ámbito de la ayuda otorgada. Para la ejecución de estas actuaciones de control se podrán emplear técnicas de muestreo, utilizando una muestra suficientemente representativa que será concretada mediante instrucción de la Dirección General competente en materia de economía y competitividad.

4. La empresa beneficiaria de la subvención estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto o actuación objeto de las mismas. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o cualquier órgano de la Unión Europea y, en su caso, a las actuaciones de comprobación establecidas en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con los Fondos Estructurales. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar de la empresa beneficiaria de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas.

5. Cuando la empresa beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

6. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, las empresas beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago durante el plazo previsto en el artículo 7.f).

Artículo 27. Pago de la subvención.

1. Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce la adecuada justificación de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en esta orden, y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención mediante un pago único, previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada y el pago total de la misma, en el plazo y en los términos fijados en la resolución de concesión. No se realizarán pagos parciales ni anticipados.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 28. Pérdida de derecho al cobro y reintegro de la subvención.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, son causas de pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en esta orden.

2. El incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de lo establecido en esta orden y demás disposiciones aplicables originará la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

3. La pérdida de derecho al cobro total de la subvención concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención. Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención:

1.º Una justificación inferior al 50% del gasto subvencionable aprobado.

2.º El incumplimiento del nivel de fondos propios exigibles.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar a la pérdida de derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

En concreto, y siempre que el beneficiario haya cumplido con los requisitos exigidos en el párrafo anterior, en el supuesto en el que se justifique una inversión inferior a la aprobada, pero igual o superior al 50% de ésta, se considerará incumplimiento parcial y dará lugar a la pérdida de derecho al cobro de la subvención de manera proporcional a la inversión no justificada o no efectuada.

5. Los supuestos contemplados en este artículo serán asimismo y cuando corresponda, de aplicación a los casos en que proceda el reintegro total o parcial de la ayuda percibida y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir.

En concreto, procederá el reintegro parcial en el supuesto de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la inversión asumida por el beneficiario, en la cuantía correspondiente a la inversión no mantenida, siempre y cuando se mantuviera al menos el 50% de la inversión justificada. En caso contrario, la obligación de reintegrar será total.

6. El procedimiento de reintegro y de pérdida de derecho al cobro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto refundido.

7. El régimen sancionador aplicable a los beneficiarios de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 29. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

A los efectos de publicidad, el órgano gestor publicará la relación de las subvenciones concedidas y de beneficiarios en el apartado específico reservado a los fondos europeos en la página web de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo con el enlace a la página web institucional http://fondosestructurales.castillalamancha.es/.

Artículo 30. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, y limitación del tratamiento de sus datos.

Disposición transitoria única. Régimen de procedimientos en curso.

A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de esta orden, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio. El abono de subvenciones concedidas al amparo de la orden que se deroga en la disposición siguiente se regirá en todo caso por la normativa conforme a la que se concedieron.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 23 de junio de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciado en un 80%, por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 130, de 5 de julio de 2016, así como sus modificaciones.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de economía y competitividad para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.

Disposición final segunda. Recurso procedente.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha Anexos Omitidos.

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