Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/05/2019
 
 

Residencia Estable de Deportistas

17/05/2019
Compartir: 

Orden de 8 de mayo de 2019 por la que se efectúa la convocatoria de plazas en la Residencia Estable de Deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva “Ciudad Deportiva de Cáceres”, para la temporada 2019/2020 (DOE de 15 de mayo de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE MAYO DE 2019 POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE PLAZAS EN LA RESIDENCIA ESTABLE DE DEPORTISTAS DEL CENTRO DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA “CIUDAD DEPORTIVA DE CÁCERES”, PARA LA TEMPORADA 2019/2020.

El artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a nuestra Comunidad la competencia exclusiva en la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.

Por su parte, la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, recoge entre sus principios y disposiciones que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, promover el deporte de competición, de alto rendimiento y de alto nivel.

Con tal motivo, la Junta de Extremadura lleva a cabo actuaciones que propician las mejores condiciones de entrenamiento para aquellos deportistas extremeños que han demostrado un mayor rendimiento competitivo o cuyas características hacen previsible que puedan obtener logros deportivos a nivel nacional o internacional.

Mediante el Decreto 95/2016, de 5 de julio, se establece el procedimiento regulador para la concesión de plazas en la residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva “Ciudad Deportiva de Cáceres” y se realizaba la convocatoria para la temporada 2016/2017 (DOE n.º 132, de 11 de julio).

El citado decreto prevé que el procedimiento general de concesión de plazas será el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, en la correspondiente convocatoria y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las demás disposiciones que le fueren de aplicación.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de deportes en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 5 del Decreto 218/2018, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura e Igualdad, en conexión con los artículos 36 Vínculo a legislación k) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Constituye el objeto de la presente orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva la concesión de plazas en la residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación “Ciudad Deportiva de Cáceres” para la temporada 2019/2020, regulado por el Decreto 95/2016, de 5 de julio, que establece el procedimiento regulador para la concesión de plazas en la residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva “Ciudad Deportiva de Cáceres” y se realiza la convocatoria para la temporada 2016/2017 (DOE n.º 132, de 11 de julio).

2. El número de plazas ofertadas es el siguiente:

- Cuarenta y cuatro plazas para deportistas en régimen interno, de las que ocho estarán reservadas para deportistas presentados a título individual y las treinta y seis restantes para deportistas presentados por las federaciones deportivas.

- Dieciséis plazas para deportistas en régimen externo, de las cuales cuatro estarán reservadas para deportistas presentados a título individual y las doce restantes para deportistas presentados por las federaciones deportivas.

3. La tipología y características de las plazas está regulado en el artículo 2 del Decreto 95/2016, de 5 de julio.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Las plazas podrán ser asignadas tanto a deportistas a título individual como a deportistas presentados por las federaciones deportivas para el desarrollo de sus Programas de Especialización Deportiva.

2. Los deportistas a título individual deberán reunir los requisitos exigidos en el artículo 11 del Decreto 95/2016, de 5 de julio.

3. Las plazas reservadas a las federaciones deportivas podrán asignarse a aquéllas federaciones que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 16 de su decreto regulador citado anteriormente; por su parte, los deportistas incluidos en las listas presentadas por las federaciones deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 17 de dicho decreto.

Artículo 3. Procedimiento de concesión de las plazas.

1. El procedimiento general para la concesión de las plazas será el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica. Se regirá por lo dispuesto en el Decreto 95/2016, de 5 de julio, en la presente convocatoria y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en las demás disposiciones que le fueren de aplicación.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Asimismo, será objeto de publicación electrónica a título informativo en el Portal del Ciudadano de la Web institucional del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://ciudadano.juntaex.es/) Artículo 4. Solicitudes, plazos y lugares de presentación.

1. Las solicitudes, debidamente suscritas por los interesados, se formalizarán en los impresos normalizados que figuran en los anexos incluidos en la presente convocatoria y que estarán también disponibles en la página Web del Portal del Ciudadano (http://ciudadano.juntaex.es).

2. Las solicitudes irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Deportes (avda. de Valhondo, s/n. Complejo Administrativo Mérida III Milenio. Módulo 4-1.ª planta 06800 - Mérida) y se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La presentación de las solicitudes implica la aceptación de las bases establecidas en el decreto regulador y en la presente convocatoria.

4. La solicitudes irán acompañadas de los documentos que se determinan en los artículos 12 y 18 del Decreto 95/2016, de 5 de julio, por el que se establece el procedimiento regulador para la concesión de plazas, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal.. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación”.

5. El órgano gestor recabará de oficio los datos de identidad y residencia de la persona física firmante de la solicitud, salvo que los interesados se opusieran a ello. A tal efecto, en la solicitud se consignan sendos apartados con el objeto de que los solicitantes, si lo estiman conveniente, puedan oponerse a la realización de oficio de dichas consultas, debiendo entonces aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa correspondiente.

6. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 25 de junio de 2019 hasta el día 16 de julio de 2019.

7. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos se concederá un plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que se subsane el defecto o se acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

8. Los datos de carácter personal facilitados por los interesados serán incorporados a un fichero automatizado de datos de titularidad de la Consejería de Cultura e Igualdad de la Junta de Extremadura, con objeto de ser tratados para la finalidad propia para la que han sido solicitados y aportados y su tratamiento estará sujeto a la normativa que les resultara de aplicación.

Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación de tratamiento, derecho a la portabilidad y oposición de sus datos de carácter personal, de forma gratuita, dirigiendo una comunicación por escrito a la Dirección General de Deportes (avda. de Valhondo, s/n. Complejo Administrativo Mérida III Milenio. Módulo 4-1.ª planta 06800 - Mérida).

Artículo 5. Ordenación e instrucción.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 5 del Decreto 95/2016, de 5 de julio.

Artículo 6. Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración procederá y estará integrada por las personas señaladas en el artículo 6 del Decreto por el que se establece el procedimiento regulador para la concesión de plazas en la residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva “Ciudad Deportiva de Cáceres”.

Artículo 7. Criterios de Valoración y Ponderación de las solicitudes y asignación de plazas.

1. La Comisión de Valoración realizará la selección de las solicitudes presentadas atendiendo a los criterios de valoración y ponderación establecidos en el artículo 13, para las solicitudes e los deportistas a título individual, y en el artículo 19, para las presentadas por las federaciones deportivas, del Decreto regulador para la concesión de las plazas.

2. La asignación de plazas se efectuará, igualmente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 20 del decreto 95/2016, de 5 de julio, que se aplican respectivamente para ambos grupos.

Artículo 8. Resolución, notificación e incorporación de los residentes.

1. El órgano competente para resolver sobre la concesión de plazas es la persona titular de la Consejería de Cultura e Igualdad de la Junta de Extremadura en virtud de la competencia que le atribuye el Decreto 218/2017, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura e Igualdad.

2. La concesión de las plazas será notificada individualmente a los interesados en el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Dicho plazo podrá suspenderse o se suspenderá de acuerdo con lo previsto con el artículo 22 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legítima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, según lo establecido en el artículo 25 de la ley anterior.

3. La Resolución de concesión será motivada e incluirá lo establecido en el artículo 7 del Decreto 95/2016, de 5 de julio.

4. Se dará publicidad mediante la inserción en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal del Ciudadano de la web institucional de la Junta de Extremadura (http:// ciudadano.juntaex.es) de las plazas concedidas, indicando la convocatoria a la cual se han imputado, así como los beneficiarios, número de plazas asignadas y finalidad de la convocatoria.

5. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa. Los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o, en su caso, interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.

6. Los deportistas seleccionados deberán incorporarse a la Residencia en la fecha y forma señalada en el artículo 8 del decreto regulador del procedimiento de concesión de plazas.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las plazas ofertadas por la presente convocatoria estarán sometidos a las obligaciones que determinan los artículos 15, 21 y 22 del Decreto 95/2016, de 8 de julio, en función de que obtengan plaza a título individual o entre las reservadas a las federaciones deportivas extremeñas Disposición final primera. Ejecución y Desarrollo.

Se autoriza al Director General de Deportes de la Consejería de Cultura e Igualdad de la Junta de Extremadura para adoptar las medidas que considere oportunas para la ejecución y desarrollo de la presente convocatoria.

Disposición final segunda. Eficacia y Recursos.

El presente acto surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra el presente acto de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Así mismo, podrá interponerse directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 14.1 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de que los interesados hubieran interpuesto un recurso de reposición, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel haya sido resuelto o haya transcurrido el plazo para entenderlo desestimado.

Sin perjuicio de lo señalado, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos que consideren pertinentes.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana