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Observatorio Autonómico de los Ríos de Galicia

17/05/2019
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Decreto 49/2019, de 2 de mayo, por el que se modifica el Decreto 15/2018, de 25 de enero, por el que se crea y se regula el Observatorio Autonómico de los Ríos de Galicia (DOG de 16 de mayo de 2019). Texto completo.

DECRETO 49/2019, DE 2 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 15/2018, DE 25 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA Y SE REGULA EL OBSERVATORIO AUTONÓMICO DE LOS RÍOS DE GALICIA.

El 15 de febrero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 15/2018, de 25 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea y se regula el Observatorio Autonómico de los Ríos de Galicia.

Este decreto regula la creación del Observatorio Autonómico de los Ríos de Galicia como un órgano colegiado adscrito a la consellería competente en materia de medio ambiente, que contará con la participación, en su composición, con representantes de las consellerías que tienen relación en sus ámbitos competenciales con la finalidad de este observatorio, con representantes de la Administración local, con representación de los organismos de cuenca competentes en el territorio gallego, de las tres universidades gallegas, así como de las principales entidades ecologistas que tengan como fines estatutarios la defensa de los ecosistemas fluviales, de la Federación Gallega de Pesca y de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

Después de la publicación de este decreto, el Consello de la Xunta de Galicia aprobó el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia. Este decreto modificó la estructura existente hasta el momento, de manera tal que determinados organismos y entidades resultaron adscritos a otros departamentos.

Esta modificación tiene una clara incidencia en la composición del Observatorio Autonómico de los Ríos de Galicia, entre otros aspectos y por lo que resulta más destacable, por la adscripción de la entidad pública empresarial de Aguas de Galicia, hasta el momento adscrita a la entonces Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a la actual Consellería de Infraestructuras y Movilidad.

En este sentido, el Decreto 15/2018, de 25 de enero Vínculo a legislación, se elaboró teniendo en cuenta la estructura anteriormente señalada, reflejando la composición de este observatorio recogida en el capítulo II, en concreto en los artículos 5 al 10, la representación de los distintos sectores y departamentos, de acuerdo con su incidencia sectorial en esta materia.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta la nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia, resulta evidente la necesidad de reajustar la composición y organización del Observatorio Autonómico de los Ríos de Galicia a esta situación, asignando la Vicepresidencia a la consellería competente en materia de aguas (artículo 7) y modificando las vocalías del Observatorio (artículo 9), en el que, a mayores de variar el número de representantes correspondientes, se sustituyen algunas de las previstas para posibilitar una mejor representación de otros sectores con gran incidencia en este ámbito.

Igualmente es necesario ajustar las funciones de este órgano colegiado previstas en el artículo 4, en el sentido de dar una nueva redacción a los apartados 3 y 7, en el sentido de ampliar en el apartado 3 la participación de este órgano colegiado en la promoción y valoración de los ríos como elementos destacados del patrimonio natural, cultural, económico y social gallego e informar respecto de sus contenidos, sin necesidad de restringir de inicio esta participación, así como adecuar la elaboración de los informes sobre la situación y la evolución de las medidas adoptadas para la puesta en valor de los ríos gallegos a emitir por el Observatorio recogida en el apartado 7, previa solicitud del presidente, acorde con las funciones de dicha Presidencia.

El presente decreto tiene, por lo tanto, por objeto modificar el Decreto 15/2018, de 25 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea y se regula el Observatorio Autonómico de los Ríos de Galicia, con objeto de adaptar su composición a la nueva estructura organizativa de la Xunta de Galicia.

En este sentido, este decreto se estructura en un artículo único, en el que se procede a la modificación de los artículos 4 (funciones), 5 (composición), 7 (vicepresidente), 8 (secretaría) y 9 (vocales), una disposición derogatoria única y una disposición final.

Este decreto se configura como una norma necesaria y oportuna, ya que la modificación del Decreto 15/2018, de 25 de enero Vínculo a legislación, constituye un requisito para poder adaptar la composición y funciones del Observatorio a la nueva organización de los departamentos y/o consellerías de la Xunta de Galicia derivada del Decreto 88/2018, de 26 de septiembre Vínculo a legislación.

Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del dos de mayo de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 15/2018, de 25 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea y se regula el Observatorio Autonómico de los Ríos de Galicia.

Primero. Se da nueva redacción al artículo 4, que queda redactado como sigue:

“Artículo 4. Funciones

Serán funciones del Observatorio Autonómico de los Ríos de Galicia:

1. Actuar como órgano de asesoramiento, análisis y difusión de información periódica relativa a la situación de los ríos gallegos.

2. Recoger y analizar la información sobre las medidas y actuaciones puestas en marcha desde las diferentes instancias, públicas y privadas.

3. Promover y valorizar los ríos como elementos destacados del patrimonio natural, cultural, económico y social gallego, así como informar respecto a sus contenidos.

4. Difundir la importancia de los ríos y sus entornos naturales y promover buenas prácticas en la interacción de la ciudadanía con ellos.

5. Promover la colaboración entre todas las instituciones implicadas encaminada a la puesta en valor de los ríos gallegos.

6. Actuar como foro de encuentro interdisciplinar entre organismos públicos y la sociedad civil y del conocimiento.

7. Elaborar, a petición de la Presidencia, informes sobre la situación y la evolución de las medidas adoptadas para la puesta en valor de los ríos gallegos.

8. Realizar cuantas otras actuaciones le sean encomendadas para el mejor cumplimiento de estas funciones”.

Segundo. Se da nueva redacción al punto 1 del artículo 5, que queda redactado como sigue:

“Artículo 5. Composición

1. El Observatorio Autonómico de los Ríos de Galicia tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia.

b) Vicepresidencia.

c) Secretaría.

d) Treinta y tres vocales”.

Tercero. Se da nueva redacción al punto 1 del artículo 7, que queda redactado como sigue:

“Artículo 7. La Vicepresidencia

1. La Vicepresidencia del Observatorio Autonómico de los Ríos de Galicia le corresponde a una persona en representación de la consellería competente en materia de aguas”.

Cuarto. Se da nueva redacción al punto 1 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

“Artículo 8. La Secretaría

1. La Secretaría del Observatorio Autonómico de los Ríos de Galicia le corresponde a una persona funcionaria a propuesta de la consellería competente en materia de patrimonio natural que será nombrada por la Presidencia”.

Quinto. Se da nueva redacción al punto 1 del artículo 9, que queda redactado como sigue:

“Artículo 9. Vocales

1. Los/las vocales del Observatorio Autonómico de los Ríos de Galicia serán nombrados/as por la persona titular de la Presidencia, a propuesta de la consellería o entidad que se especifica a continuación:

a) Tres personas en representación de la consellería con competencias en materia de patrimonio natural.

b) Una persona en representación de la consellería con competencias en materia de calidad y cambio climático.

c) Una persona en representación de la consellería con competencias en materia de ordenación del territorio.

d) Una persona en representación de la consellería con competencias en materia de economía.

e) Una persona en representación de la consellería con competencias en materia de cultura.

f) Una persona en representación de la consellería con competencias en materia de medio rural.

g) Una persona en representación de la consellería con competencias en materia de mar.

h) Una persona en representación de la consellería con competencias en materia de turismo.

i) Una persona en representación de la consellería con competencias en materia de deportes.

j) Seis personas en representación de los organismos de cuenca competentes en el territorio gallego: tres personas en representación de Aguas de Galicia por la demarcación de Galicia Costa; una persona en representación de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil por la demarcación del Miño-Sil; de la Confederación Hidrográfica del Duero por la demarcación del Duero; y de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico por la demarcación del Cantábrico.

k) Tres personas en representación de las universidades gallegas con experiencia en medio ambiente (una por cada una de las universidades).

l) Dos personas en representación de asociaciones ecologistas que tengan entre sus fines estatutarios la defensa de los ecosistemas fluviales.

ll) Dos personas en representación de la Federación Gallega de Pesca.

m) Una persona en representación de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

n) Una persona en representación de las organizaciones sindicales intersectoriales más representativas de Galicia, presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.

ñ) Una persona en representación de las organizaciones empresariales intersectoriales más representativas de Galicia.

o) Dos personas en representación de los clubes de pesca o entidades colaboradoras de pesca fluvial.

p) Cuatro personas con conocimientos en los sistemas fluviales, designadas por la Presidencia”.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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