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  • EDICIÓN DE 16/05/2019
 
 

Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2019

16/05/2019
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Sentencia de 14 de marzo de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar en parte el recurso contencioso-administrativo 1/4430/2016 contra el Anexo V, disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tajo (PHT), del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, declarándose la nulidad de los artículos 9.1, en relación con el apéndice 4.1 y 4.2; 9.3, en relación con el apéndice 4.3, 9.5, 9.6 y 9.7; y artículo 19.1 en relación con el apéndice 8.1 y 8.2 (BOE de 16 de mayo de 2019). Texto completo.

SENTENCIA DE 14 DE MARZO DE 2019, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE DECLARA ESTIMAR EN PARTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 1/4430/2016 CONTRA EL ANEXO V, DISPOSICIONES NORMATIVAS DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO (PHT), DEL REAL DECRETO 1/2016, DE 8 DE ENERO, DECLARÁNDOSE LA NULIDAD DE LOS ARTÍCULOS 9.1, EN RELACIÓN CON EL APÉNDICE 4.1 Y 4.2; 9.3, EN RELACIÓN CON EL APÉNDICE 4.3, 9.5, 9.6 Y 9.7; Y ARTÍCULO 19.1 EN RELACIÓN CON EL APÉNDICE 8.1 Y 8.2.

En el recurso contencioso-administrativo 1/4430/2016, interpuesto por el Ayuntamiento de Talavera de la Reina contra el Anexo V, disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tajo (PHT), del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (“BOE” del 19), la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 14 de marzo de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución Vínculo a legislación, esta Sala ha decidido,

Que, estimando en parte, el recurso n.º 4430/2016 interpuesto por el Ayuntamiento de Talavera de la Reina contra el Anexo V, Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tajo (PHT), del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, “por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro” (“BOE” del 19), debemos declarar la nulidad de los artículos 9.1, en relación con el apéndice 4.1 y 4.2; 9.3, en relación con el apéndice 4.3, 9.5, 9.6 y 9.7; y artículo 19.1 en relación con el apéndice 8.1 y 8.2, por ser contrarios al ordenamiento jurídico.

Sin costas.

Publíquese el presente fallo en el “Boletín Oficial del Estado”, a los efectos previstos en el artículo 72.2 Vínculo a legislación de la Ley de la Jurisdicción 29/1998.

Notifíquese esta resolución a las partes interesadas e insértese en la colección legislativa.

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