Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/05/2019
 
 

Estatutos de la Infraestructura Virtual Europea de Ciencia y Tecnología para la Investigación sobre la Biodiversidad

16/05/2019
Compartir: 

Estatutos de la Infraestructura Virtual Europea de Ciencia y Tecnología para la Investigación sobre la Biodiversidad y los Ecosistemas-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (LifeWatch ERIC) (BOE de 16 de mayo de 2019). Texto completo.

ESTATUTOS DE LA INFRAESTRUCTURA VIRTUAL EUROPEA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA LA INVESTIGACIÓN SOBRE LA BIODIVERSIDAD Y LOS ECOSISTEMAS-CONSORCIO DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN EUROPEAS (LIFEWATCH ERIC).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se procede a la publicación de los Estatutos de la Infraestructura Virtual Europea de Ciencia y Tecnología para la Investigación sobre la Biodiversidad y los Ecosistemas-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (LifeWatch ERIC), cuya naturaleza jurídica es la de acuerdo internacional administrativo concluido al amparo del Reglamento (CE) n.º 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC). Estos Estatutos han sido publicados en el “Diario Oficial de la Unión Europea” (DOUE) de 22 de marzo de 2017, número C 89/2.

ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN EUROPEAS-INFRAESTRUCTURA VIRTUAL EUROPEA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA LA INVESTIGACIÓN SOBRE LA BIODIVERSIDAD Y LOS ECOSISTEMAS “LIFEWATCH ERIC”

ÍNDICE

Capítulo 1. Disposiciones generales.

Artículo 1. Nombre, sede, ubicación y lengua de trabajo.

Artículo 2. Cometidos y actividades, componentes del ERIC.

Capítulo 2. Miembros.

Artículo 3. Miembros y entidad representante.

Artículo 4. Admisión de miembros y observadores.

Artículo 5. Retirada de un miembro/Fin de la condición de miembro u observador.

Capítulo 3. Derechos y obligaciones de los miembros y observadores.

Artículo 6. Miembros.

Artículo 7. Observadores.

Capítulo 4. Estructura de gobierno.

Artículo 8. Asamblea General.

Artículo 9. Consejo Ejecutivo.

Artículo 10. Órganos subsidiarios.

Capítulo 5. Presentación de informes a la Comisión.

Artículo 11. Informes a la Comisión Europea.

Capítulo 6. Políticas.

Artículo 12. Políticas de empleo.

Artículo 13. Políticas de contratación y exenciones fiscales.

Artículo 14. Recursos, principios presupuestarios, responsabilidad y seguros.

Artículo 15. Acceso a las instalaciones de LifeWatch ERIC y política de difusión.

Artículo 16. Evaluaciones científicas y técnicas.

Artículo 17. Políticas de acceso a los datos y de derechos de propiedad intelectual.

Capítulo 7. Disposiciones sobre duración, liquidación, litigios, derecho aplicable y modificaciones.

Artículo 18. Duración.

Artículo 19. Liquidación e insolvencia.

Artículo 20. Derecho aplicable.

Artículo 21. Litigios.

Artículo 22. Disponibilidad de los estatutos.

Artículo 23. Modificación de los estatutos.

Capítulo 8. Disposiciones de creación y transitorias.

Artículo 24. Disposiciones de creación.

Artículo 25. Disposición transitoria.

Anexo 1. Lista de miembros, observadores y entidades representantes.

Anexo 2. Contribuciones financieras y en especie.

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1. Nombre, sede, ubicación y lengua de trabajo.

1. Queda constituida la Infraestructura Virtual Europea de Ciencia y Tecnología para la Investigación sobre la Biodiversidad y los Ecosistemas-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas, denominada “LifeWatch ERIC”, como consorcio de infraestructuras de investigación europeas (ERIC) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo (1).

(1) DO L 206 de 8.8.2009, p. 1.

2. LifeWatch ERIC será una infraestructura de investigación distribuida organizada de conformidad con el artículo 2, apartados 3 y 4.

3. La sede estatutaria del LifeWatch ERIC estará en Sevilla (Reino de España, en lo sucesivo denominado “Estado miembro de acogida”).

4. La lengua de trabajo de LifeWatch ERIC será el inglés.

Artículo 2. Cometidos y actividades, componentes del ERIC.

1. El cometido principal de LifeWatch ERIC será la creación y explotación de la infraestructura y los sistemas de información necesarios a fin de movilizar e integrar datos y algoritmos para la investigación sobre la biodiversidad y los ecosistemas, y en particular para reforzar la comprensión, los vínculos y las sinergias con otros retos sociales, como la adaptación al cambio climático y su mitigación, y proporcionar capacidades analíticas.

2. A tal efecto, LifeWatch ERIC emprenderá y coordinará diversas actividades, entre ellas las siguientes, sin que la enumeración sea exhaustiva:

a) la explotación de una infraestructura de investigación distribuida que cubra capacidades habilitadoras para la movilización impulsada por la demanda de los datos sobre biodiversidad; acceso integrado a los recursos de datos distribuidos; prestación de servicios para la búsqueda, el análisis, la modelización y la visualización de datos; apoyo a los usuarios basado en la web y sobre el terreno; y entornos digitales para la cooperación y la experimentación científicas;

b) el apoyo a las instalaciones nacionales e internacionales y la cooperación con ellas, sobre la base de acuerdos de nivel de servicio, con respecto a la movilización y puesta en común de los datos; capacidad computacional; y desarrollo de nuevas capacidades de infraestructura, incluida la exploración de su papel como agente de coordinación de requisitos y planes de entrega entre las instalaciones, instituciones y organizaciones nacionales e internacionales si estas lo solicitan;

c) el desarrollo de una capacidad que permita promover nuevas oportunidades de desarrollo científico a gran escala; posibilitar la captura de datos acelerada con nuevas tecnologías; respaldar la toma de decisiones basada en el conocimiento para la gestión de la biodiversidad y de los ecosistemas; y apoyar los programas de formación;

d) el mantenimiento de una capacidad para la mejora de las infraestructuras de investigación, la innovación y la valorización del conocimiento y la tecnología, así como el desarrollo de nuevas capacidades analíticas;

e) la realización de otros cometidos estrechamente relacionados con las actividades antes mencionadas que pueda decidir la Asamblea General.

3. LifeWatch ERIC incluirá:

a) instalaciones comunes, respaldadas por los miembros. Las partes principales de las instalaciones comunes estarán situadas en España (relaciones institucionales, incluidas las organizaciones que actúan como proveedores de datos y coordinan los lugares de vigilancia, servicios administrativos, jurídicos y financieros de LifeWatch ERIC, organización y coordinación de las actividades centrales de TIC y de su construcción distribuida y funcionamiento), en Italia (organización y coordinación de los servicios de LifeWatch para la comunidad de la biodiversidad) y en los Países Bajos (coordinación de laboratorios virtuales e innovaciones), sin perjuicio de la posibilidad de establecer partes de las instalaciones comunes en el territorio de otros miembros;

b) centros distribuidos LifeWatch, distintos de las instalaciones comunes, parte de LifeWatch ERIC, establecidos en las condiciones decididas por la Asamblea General para el miembro en que estén situados. Estas condiciones incluirán disposiciones relativas a la responsabilidad financiera y civil del miembro en que esté situado el centro distribuido.

4. LifeWatch ERIC celebrará acuerdos de nivel de servicios con miembros, centros o entidades jurídicas a fin de regular sus operaciones y servicios para LifeWatch ERIC sobre una base de colaboración, sin perjuicio de la posibilidad de prestar estos servicios como contribuciones en especie.

5. LifeWatch ERIC desempeñará su cometido principal sin fines lucrativos. LifeWatch ERIC podrá llevar a cabo actividades lucrativas limitadas estrechamente relacionadas con su cometido, siempre que no sea en detrimento del logro de sus objetivos principales no lucrativos.

6. LifeWatch ERIC podrá fomentar la explotación de los datos y productos de Copernicus, programa de la Unión Europea para la Observación de la Tierra. La información sobre el medio ambiente es capital para entender los cambios que se producen en nuestro planeta y sus ecosistemas.

CAPÍTULO 2

Miembros

Artículo 3. Miembros y entidad representante.

1. Podrán ser miembros de LifeWatch ERIC u observadores sin derecho de voto las siguientes entidades:

a) los Estados miembros de la Unión Europea (denominados en lo sucesivo “Estados miembros”);

b) los países asociados;

c) los terceros países distintos de los asociados;

d) las organizaciones intergubernamentales.

2. La lista de miembros y observadores de LifeWatch ERIC y de las entidades que los representan figura en el anexo 1. La lista de miembros y observadores del anexo 1 será actualizada por la Asamblea General y la lista de entidades representantes será actualizada por el director ejecutivo tras ser informado oportunamente por el miembro que la designe en virtud de los requisitos establecidos en las disposiciones de aplicación. Los miembros y los observadores podrán estar representados por una o varias, pero no más de tres, entidades públicas, incluidas las regiones, o por entidades privadas con misión de servicio público. Estas entidades representantes serán designadas con arreglo a los procedimientos y normas del propio miembro. Los miembros y los observadores determinarán la duración del mandato de sus representantes, así como su capacidad en relación con el ejercicio de determinados derechos y obligaciones.

3. La Asamblea General velará por que los Estados miembros o países asociados conserven conjuntamente la mayoría de los derechos de voto en la Asamblea General, así como la mayoría de los miembros en el Comité Permanente. La Asamblea General determinará la eventual modificación de los derechos de voto que sea necesaria para garantizar que LifeWatch ERIC cumpla ese requisito en todo momento.

4. Los miembros en el momento de establecerse LifeWatch ERIC tendrán la consideración de “miembros fundadores”.

Artículo 4. Admisión de miembros y observadores.

1. Las condiciones de admisión de nuevos miembros serán las siguientes:

a) los Estados miembros, los países asociados y los terceros países distintos de los asociados solicitarán la adhesión por escrito al presidente de la Asamblea General;

b) la solicitud de adhesión mencionará las tres entidades como máximo que representarán al miembro en la Asamblea General;

c) la solicitud describirá la forma en que contribuirá el solicitante a los objetivos y actividades de LifeWatch ERIC previstos en el artículo 2 y en que cumplirá sus obligaciones;

d) los países asociados serán admitidos por la Asamblea General por mayoría simple. Los terceros países distintos de los asociados serán admitidos por mayoría absoluta en la Asamblea General;

e) la admisión de un nuevo miembro podrá ser objeto de una decisión de la Asamblea General tras recibir un informe del Consejo Ejecutivo que contenga las condiciones con arreglo a las cuales podrá adherirse a LifeWatch ERIC el solicitante.

2. Las organizaciones intergubernamentales deberán solicitar su adhesión al presidente de la Asamblea General y podrán ser admitidas por mayoría cualificada en las condiciones que decida la Asamblea General tras haber recibido el informe del Consejo Ejecutivo mencionado en el apartado 1, letra e).

3. Un nuevo miembro de LifeWatch ERIC no podrá retirarse durante, como mínimo, el tiempo restante del quinquenio en vigor en el momento de su adhesión. En caso de que el nuevo miembro sea admitido pasados los tres primeros años de un período quinquenal de planificación, deberá permanecer como miembro durante al menos el tiempo restante de quinquenio vigente en el momento de su adhesión más el período quinquenal de planificación siguiente, salvo que se solicite la retirada para este quinquenio siguiente de conformidad con el artículo 5, apartado 2.

4. Los Estados miembros, los países asociados, los terceros países distintos de los asociados y las organizaciones intergubernamentales que estén dispuestas a contribuir a LifeWatch ERIC, pero no se encuentren aún en situación de incorporarse como miembros, podrán solicitar por escrito la condición de observador al presidente de la Asamblea General.

5. Las condiciones de admisión de los observadores serán las siguientes:

a) los observadores serán admitidos por un período de dos años. Este plazo podrá prorrogarse por un máximo de otros dos años. Antes de que finalice el correspondiente período, el observador deberá solicitar convertirse en miembro o abandonar LifeWatch ERIC. En casos excepcionales, la Asamblea General podrá decidir por mayoría simple prolongar la condición de observador hasta un máximo de otro período adicional de dos años;

b) la admisión de observadores deberá contar con la aprobación de la Asamblea General por mayoría simple.

Artículo 5. Retirada de un miembro/Fin de la condición de miembro u observador.

1. La condición de miembro se dará por períodos de al menos cinco años y se mantendrá a lo largo de los quinquenios sucesivos mientras exista LifeWatch ERIC. El compromiso financiero quinquenal se efectuará de conformidad con el programa de trabajo plurianual y el presupuesto indicativo según se describe en el anexo 2.

2. Un miembro podrá retirarse al final del tercer año de un quinquenio en caso de que notifique su intención de retirarse antes de que finalice el segundo año de dicho quinquenio. Los miembros serán informados de toda solicitud de retirada en el plazo de quince días a partir de la recepción de la solicitud.

3. Las obligaciones financieras y de todo tipo del miembro que se retire deberán satisfacerse antes de que pueda hacerse efectiva la retirada. En caso de que existan instalaciones comunes, centros distribuidos u otros activos de LifeWatch ERIC en el territorio del miembro que se retira, dicho miembro podrá reclamar estos activos a cambio de una compensación adecuada acordada por la Asamblea General.

4. La Asamblea General suspenderá los derechos de voto de un miembro cuando se haya retrasado un año en efectuar sus contribuciones a contar desde el inicio del ejercicio financiero.

5. La Asamblea General estará facultada para poner fin a la condición de miembro o de observador si se reúnen las siguientes condiciones:

a) El miembro o el observador han incumplido gravemente una o varias de las obligaciones que les incumben con arreglo a los presentes estatutos;

b) El miembro o el observador no han subsanado dicho incumplimiento en un plazo de seis meses a partir de la notificación escrita del presidente de la Asamblea General tras la aprobación del acta de la Asamblea General en la que se confirmó el incumplimiento.

El Consejo Ejecutivo informará a la Asamblea General cuando un miembro o un observador incumpla de forma persistente sus obligaciones con arreglo a los estatutos y solicitará a dicho miembro u observador que cumpla dichas obligaciones. Si el miembro o el observador no se aviene en un plazo de seis meses, el Consejo Ejecutivo propondrá a la Asamblea General que ponga fin a la condición de miembro u observador.

El miembro o el observador tendrá derecho a explicar su posición ante la Asamblea General antes de que esta tome una decisión al respecto.

La Asamblea General decidirá por mayoría cualificada si se pone fin o no a la condición de miembro o de observador.

CAPÍTULO 3

Derechos y obligaciones de los miembros y observadores

Artículo 6. Miembros.

1. Entre los derechos de los miembros figurarán los de:

a) participar y votar en la Asamblea General;

b) acceder a la información y los servicios facilitados por LifeWatch ERIC; y

c) cualquier otro derecho mencionado en los presentes estatutos o incluido en las disposiciones de aplicación.

2. Cada miembro deberá:

a) apoyar y facilitar los objetivos, cometidos y gobierno de LifeWatch ERIC;

b) determinar las entidades que le representan;

c) establecer y mantener un comité nacional de apoyo a LifeWatch con el fin de fomentar la adopción de las normas pertinentes en los proyectos nacionales de creación de herramientas y recursos; fomentar el uso de los servicios entre las comunidades científicas y los investigadores de distintos ámbitos del conocimiento relacionados con la biodiversidad, incluida la bioinformática y la ciencia de los ecosistemas y recabar las aportaciones y reacciones de los proveedores y usuarios;

d) hacer contribuciones de conformidad con el anexo 2, y

e) respaldar cualquier otra actividad acordada en el marco de LifeWatch ERIC resultante de los estatutos o de las disposiciones de aplicación.

Artículo 7. Observadores.

1. Entre los derechos de los observadores figurarán los siguientes:

a) asistir a la Asamblea General sin derecho de voto;

b) permitir que su comunidad investigadora participe en los actos de LifeWatch ERIC, como seminarios, conferencias y cursos de formación, a precios preferenciales, siempre que el espacio lo permita;

c) permitir que su comunidad investigadora tenga acceso al apoyo de LifeWatch ERIC en el desarrollo de los sistemas, procesos y servicios pertinentes.

2. Cada observador designará una entidad representante.

CAPÍTULO 4

Estructura de gobierno

Artículo 8. Asamblea General.

1. El máximo órgano de gobierno de LifeWatch ERIC será la Asamblea General.

2. La Asamblea General será responsable de la dirección y supervisión generales de LifeWatch ERIC.

3. La Asamblea General decidirá sobre:

a) los acuerdos de nivel de servicio y cualquier otro acuerdo con un tercero;

b) la admisión y la revocación de la condición de miembro o de observador;

c) la aprobación de las disposiciones de aplicación, directrices u otras decisiones necesarias para garantizar el desempeño de los cometidos y actividades de LifeWatch ERIC;

d) la aprobación del presupuesto anual;

e) la aprobación de las disposiciones de aplicación relativas a las contribuciones en especie;

f) la aprobación, cada cinco años, de un programa de trabajo plurianual y un presupuesto indicativo, así como de su revisión o adaptación si la modificación de las contribuciones de los miembros es lo suficientemente importante como para justificar una replanificación de ambos;

g) la aprobación del presupuesto anual;

h) el nombramiento de los miembros del Comité Permanente;

i) el nombramiento y las mociones de censura de los miembros del Consejo Ejecutivo, incluido el director ejecutivo;

j) la creación de los órganos subsidiarios que sean necesarios para el correcto funcionamiento de LifeWatch ERIC;

k) la aprobación de directrices sobre elementos de interés común relativos a los comités nacionales de apoyo a LifeWatch;

l) las modalidades de cooperación con las organizaciones y redes internacionales con los que comparte objetivos y cometidos y las condiciones en las que el Consejo Ejecutivo podrá establecer relaciones de trabajo con los gobiernos y organizaciones, ya sean nacionales o internacionales, gubernamentales o no gubernamentales;

m) la ubicación de las instalaciones comunes;

n) las propuestas de modificación de los estatutos;

o) la terminación de LifeWatch ERIC;

p) cualquier otro asunto atribuido a la Asamblea General en los presentes estatutos o en las disposiciones de aplicación; y

q) cualquier otro asunto que sea necesario para que LifeWatch ERIC desempeñe sus cometidos y actividades.

4. La Asamblea General estará compuesta por representantes de los miembros y observadores. Los observadores podrán tomar la palabra con la autorización del presidente de la Asamblea General. Sin perjuicio de la mayoría requerida en virtud del artículo 3, apartado 3, cada miembro dispondrá de un voto en la Asamblea General. Cada miembro designará a un jefe de delegación con derecho a voto para todas las entidades representantes que haya designado.

5. La Asamblea General se reunirá al menos una vez al año. El Consejo Ejecutivo y el Comité Permanente podrán convocar una Asamblea General extraordinaria si surgen asuntos importantes que no puedan aplazarse hasta la siguiente reunión ordinaria de la Asamblea General. Una reunión extraordinaria de la Asamblea General podrá también ser convocada por una mayoría cualificada de todos los miembros. En las reuniones de la Asamblea General extraordinaria, podrá también aceptarse el voto por correo o por vía telemática, según las disposiciones del reglamento interno de la Asamblea General.

6. La Asamblea General elegirá, entre las delegaciones de los miembros, a un presidente y a un vicepresidente, que sustituirá al presidente en su ausencia y en caso de conflicto de intereses, por un período de dos años renovable por otros dos años. El presidente determinará el lugar, la hora y el orden del día de la Asamblea General, que se comunicará a los miembros con tres meses de antelación. Los miembros de la Asamblea General podrán presentar propuestas para el orden del día, de conformidad con las disposiciones del reglamento interno de la Asamblea General.

7. El quórum para que una Asamblea General sea válida lo constituirá la presencia de un 50 % de los miembros, que representen más del 50 % de las contribuciones en efectivo. En caso de no existir quórum, el presidente podrá convocar una nueva reunión, notificándolo por escrito a los miembros con un mes de antelación, que requerirá el mismo quórum para tener validez.

8. Un miembro podrá estar representado por otro miembro si así se notifica por escrito al presidente antes de la reunión de la Asamblea General.

9. La Asamblea General se esforzará en adoptar sus decisiones por consenso. En caso de que no pueda alcanzarse el consenso, las decisiones se tomarán por votación según el tipo de mayoría requerida por las disposiciones de aplicación del reglamento interno de la Asamblea General. Estas disposiciones determinarán la mayoría necesaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, ni de las mayorías requeridas en virtud de las disposiciones de los estatutos.

Se requerirá mayoría cualificada para la adopción de las siguientes decisiones:

a) aceptación de organizaciones intergubernamentales en calidad de miembros, de conformidad con el artículo 4, apartado 2;

b) terminación de la condición de miembro o de observador, de conformidad con el artículo 5, apartado 5;

c) convocatoria de una reunión extraordinaria de la Asamblea General, de conformidad con el artículo 8, apartado 5;

d) liquidación de LifeWatch ERIC, de conformidad con el artículo 19, apartado 1;

e) propuesta de modificación de los estatutos, de conformidad con el artículo 23, apartado 1;

f) modificación de la ubicación de la sede estatutaria, de conformidad con el artículo 23, apartado 2;

g) programa de trabajo y presupuesto;

h) contribuciones financieras básicas de los miembros;

i) aprobación del informe anual y de las cuentas anuales;

j) nombramiento o cese del director ejecutivo o de cualquier otro miembro del Consejo Ejecutivo;

k) elección del presidente y el vicepresidente de la Asamblea General;

l) aprobación y modificación de las disposiciones de aplicación.

10. Se aplicarán las definiciones siguientes para determinar las mayorías de votos requeridas por los estatutos o las disposiciones de aplicación:

a) “consenso”: aprobación por todos los miembros sin ninguna objeción formal y sin que sea necesario someter la propuesta a votación, sin perjuicio del derecho de reflejar las reservas o interpretaciones no vinculantes en el acta de la reunión. Si algún miembro formula una objeción, la Asamblea General procederá a efectuar una votación formal con arreglo a las reglas particulares de voto mayoritario establecidas para las distintas cuestiones que haya que resolver;

b) “mayoría simple”: mayoría de votos de los miembros presentes en la reunión.

c) “Mayoría absoluta”: más de la mitad de los votos de los miembros presentes o representados en la reunión, siempre que representen más del 50 % de las contribuciones en efectivo;

d) “mayoría cualificada”: al menos dos tercios de los votos de los miembros presentes o representados en la reunión, siempre que representen más del 50 % de las contribuciones en efectivo.

Artículo 9. Consejo Ejecutivo.

1. El Consejo Ejecutivo de LifeWatch ERIC será responsable de la gestión ordinaria.

2. El Consejo Ejecutivo preparará las reuniones de la Asamblea General, llevará a la práctica sus decisiones y coordinará y gestionará las actividades generales de LifeWatch ERIC.

3. El Consejo Ejecutivo velará por la sistematicidad, coherencia y estabilidad de los servicios de infraestructura mediante decisiones sobre la implantación, así como la coordinación entre las instalaciones comunes y los centros distribuidos.

4. Los miembros del Consejo Ejecutivo serán nombrados por la Asamblea General. El Consejo Ejecutivo estará integrado por un máximo de cinco miembros y un mínimo de tres: el director ejecutivo, el director financiero y el director de tecnologías de la Información y la Comunicación; los tres deberán ser empleados de LifeWatch ERIC. El director ejecutivo será el presidente del Consejo Ejecutivo. El mandato de los miembros del Consejo Ejecutivo será de cinco años, renovables. La Asamblea General aprobará protocolos sobre conflictos de intereses para los miembros del Consejo Ejecutivo. El director ejecutivo será el representante legal de LifeWatch ERIC.

5. La Asamblea General podrá establecer el mandato relativo a las tareas del Consejo Ejecutivo.

6. El Consejo Ejecutivo rendirá cuentas colectivamente de todas sus actividades ante la Asamblea General. Si se aprueba una moción de censura, el director ejecutivo y todos los miembros del Consejo Ejecutivo presentarán su dimisión, a menos que la moción estuviera dirigida a determinados miembros del Consejo Ejecutivo, en cuyo caso la dimisión será obligatoria para esos miembros.

7. Durante el primer quinquenio posterior a la creación de LifeWatch ERIC, y en espera de su pleno funcionamiento operativo, la Asamblea General podrá decidir atribuir al director ejecutivo la totalidad o una parte de las competencias del Consejo Ejecutivo.

Artículo 10. Órganos subsidiarios.

1. La Asamblea General establecerá el Comité Permanente, el Comité Financiero, el Consejo Consultivo Científico y Técnico, el Comité de Ética, así como todos los demás comités necesarios para el buen funcionamiento de LifeWatch ERIC. La Asamblea General aprobará las disposiciones de aplicación y las directrices, incluidas las disposiciones de aplicación relativas al procedimiento para su establecimiento y funcionamiento adecuados.

El Comité Permanente estará integrado por los jefes de las delegaciones de los Estados miembros con arreglo al artículo 8, apartado 4, y tendrá un máximo de diez miembros. Serán elegidos por la Asamblea General para un período de tres años renovable. Los presidentes de la Asamblea General y del Comité Financiero serán miembros de oficio del Comité Permanente. El Comité Permanente se reunirá al menos tres veces al año con el Consejo Ejecutivo conforme a lo dispuesto en las disposiciones de aplicación.

2. El Comité Permanente:

a) estará a cargo de la supervisión y el control de la gestión de LifeWatch ERIC por el Consejo Ejecutivo durante los períodos entre sesiones de la Asamblea General con arreglo al artículo 8, apartado 5;

b) será informado sobre todas las cuestiones relacionadas con la gestión de LifeWatch ERIC a petición de cualquiera de sus miembros e informará a la Asamblea General, en particular sobre cualquier eventual desviación técnica y presupuestaria en relación con las actividades y el presupuesto anuales y plurianuales programados;

c) formulará recomendaciones al director financiero sobre la elaboración de los proyectos de presupuestos de conformidad con el artículo 14.

3. Las disposiciones de aplicación regularán el nombramiento de miembros del Comité de Ética y las condiciones en las que desempeñarán sus funciones. La Asamblea General, el Comité Permanente o el Consejo Ejecutivo podrán invitar al Comité de Ética a que formule recomendaciones sobre cuestiones específicas relativas a las políticas de LifeWatch ERIC descritas en el artículo 9, apartado 4, y en los artículos 12, 13, 15 y 17.

CAPÍTULO 5

Presentación de informes a la comisión

Artículo 11. Información a la Comisión Europea.

1. LifeWatch ERIC elaborará un informe anual de actividad en el que expondrá, en particular, los aspectos científicos, operativos y financieros de sus actividades. El informe deberá ser aprobado por la Asamblea General y transmitido a la Comisión Europea y a las autoridades públicas pertinentes en un plazo de seis meses tras finalizar el ejercicio financiero correspondiente. Dicho informe se pondrá a disposición del público.

2. LifeWatch ERIC informará a la Comisión de cualquier circunstancia que amenace perjudicar gravemente la realización de sus cometidos o merme su capacidad para cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 723/2009.

CAPÍTULO 6

Políticas

Artículo 12. Políticas de empleo.

1. LifeWatch ERIC no practicará discriminación por motivos de raza, etnia, religión, sexo, edad, discapacidad física o mental, orientación sexual, estado civil o parental. Esta política se aplicará a todos los derechos, privilegios y actividades del personal. LifeWatch ERIC podrá emprender políticas de acción positiva en relación con el personal femenino, a cuyo efecto la Asamblea General deberá aprobar un plan de acción positiva antes de anunciar cualquier contratación de personal.

2. El director ejecutivo tendrá autoridad para gestionar el personal y será responsable de las condiciones de contratación y de cada puesto que deba cubrirse, dentro de límites presupuestarios aprobados por la Asamblea General, las disposiciones de aplicación, las directrices y las decisiones políticas adoptadas por la Asamblea General. El director ejecutivo, a menos que se indique otra cosa, podrá delegar determinadas funciones en uno o más miembros del Consejo Ejecutivo.

3. Las actividades de selección, entrevistas, contratación y promoción/degradación de LifeWatch ERIC se llevarán a cabo en consonancia con los principios del apartado 1 y se atendrán a los principios y limitaciones sobre el empleo que figuren en las disposiciones de aplicación, directrices o mandatos generales o políticas aprobadas por la Asamblea General.

4. Las políticas de empleo que figuren en las disposiciones de aplicación se basarán en los principios y condiciones aprobados por la Asamblea General y estarán sujetas a las disposiciones legales y reglamentarias del Estado miembro de acogida o de la legislación del país en el que se lleven a cabo las actividades de LifeWatch ERIC.

Artículo 13. Políticas de adquisiciones y exenciones fiscales.

1. Todas las licitaciones deberán ser publicadas en el sitio web de LifeWatch ERIC y en los territorios de los miembros y observadores. LifeWatch ERIC incluirá una declaración sobre las licitaciones realizadas en el informe de actividad anual.

2. La Asamblea General aprobará las disposiciones de aplicación en materia de adquisiciones que determinen la cuantía mínima por encima de la cual solo se otorgarán contratos previo dictamen del Consejo Consultivo Científico y Técnico.

3. La política de contratación de LifeWatch ERIC se basará en los principios de transparencia, no discriminación y competencia, y tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que las ofertas se atengan a los requisitos técnicos, económicos y de entrega más elevados, al tiempo que se facilita la notificación por adelantado de las especificaciones exigidas a la industria y a los proveedores de servicios.

Las exenciones fiscales con arreglo al artículo 5, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n.o 723/2009, se limitarán a la adquisición por LifeWatch ERIC, incluidas las instalaciones comunes tal como se definen en el artículo 2, apartado 3, de los bienes y servicios necesarios para su uso oficial y las actividades no lucrativas de un valor sustancial, entendiéndose por tal los casos en que la base imponible de la operación documentada en la factura correspondiente es igual o superior a 300,50 EUR y ha sido íntegramente abonada por LifeWatch ERIC. No se aplicará ningún otro límite.

Artículo 14. Recursos, principios presupuestarios, responsabilidad y seguros.

1. Los recursos de LifeWatch ERIC consistirán en contribuciones de los miembros, subvenciones, donaciones, contratos y cualquier otra fuente relacionada con su actividad no lucrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3. Las actividades lucrativas estarán estrechamente relacionadas con su cometido y actividades y no deberían poner en peligro su realización. Los ingresos de las actividades lucrativas deberán contabilizarse por separado sobre la base del precio de mercado aplicado o, en caso de no poder determinarse, los costes íntegros más un margen razonable.

2. El director financiero preparará el presupuesto de LifeWatch ERIC para el Consejo Ejecutivo, siguiendo las recomendaciones del Comité Permanente, y el Consejo Ejecutivo lo someterá a la aprobación de la Asamblea General, siguiendo las recomendaciones del Comité Permanente. Su gestión correrá a cargo del Consejo Ejecutivo, a reserva del dictamen del Comité Financiero, de conformidad con los principios de buena gestión financiera, equilibrio presupuestario y transparencia. El Comité Financiero estará compuesto por representantes de los miembros designados de acuerdo con el procedimiento establecido en las disposiciones de aplicación aprobadas por la Asamblea General.

Para atenerse a estos principios, el Consejo Ejecutivo:

a) garantizará que se lleve una contabilidad veraz y exacta de todos los ingresos y gastos;

b) establecerá controles internos, incluyendo auditorías internas, a fin de mejorar la eficacia y la eficiencia en la utilización de los recursos;

c) hará que las cuentas de LifeWatch ERIC sean examinadas anualmente por auditores designados por la Asamblea General y remitirá su informe escrito a todos los miembros, acompañado de las observaciones del director ejecutivo y de cualquiera de los miembros del Consejo Ejecutivo.

3. LifeWatch ERIC será responsable de sus deudas. Los miembros no serán responsables solidariamente de las deudas de LifeWatch ERIC. La responsabilidad de los miembros por lo que respecta a las deudas de LifeWatch ERIC se limitará a sus contribuciones respectivas.

4. LifeWatch ERIC suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos inherentes a la construcción y al funcionamiento de LifeWatch ERIC.

Artículo 15. Acceso a las instalaciones de LifeWatch ERIC y política de difusión.

1. LifeWatch ERIC será un facilitador de la investigación y el aprendizaje y no restringirá el acceso a los datos y algoritmos disponibles, salvo en caso de conflicto con cualquier condición de utilización previamente acordada con su(s) propietario(s).

2. LifeWatch establecerá y explotará su infraestructura en favor de la investigación a escala europea sobre la biodiversidad y los ecosistemas. Los servicios prestados se determinarán mediante decisión de la Asamblea General, que podrá distinguir entre los servicios prestados a los miembros y a los no miembros y a sus investigadores.

3. Las decisiones sobre la priorización de los servicios específicos prestados por LifeWatch ERIC serán adoptadas por la Asamblea General, teniendo en cuenta los resultados de un proceso de evaluación independiente dirigido por el Consejo Consultivo Científico y Técnico.

4. En caso de que la capacidad para ofrecer acceso se vea limitada por razones técnicas o financieras, la Asamblea General establecerá, dentro de los recursos de que disponga, programas de subvención competitivos que permitan a los solicitantes seleccionados beneficiarse de las capacidades propuestas. Las solicitudes procedentes de cualquier país del mundo serán evaluadas por comités de evaluación independientes nombrados por el Consejo Ejecutivo, siguiendo las recomendaciones del Consejo Consultivo Científico y Técnico. Los programas de subvenciones, el procedimiento de evaluación y el mandato que la Asamblea General pueda establecer deberán cumplir los requisitos genéricos de excelencia científica y práctica leal.

5. El Consejo Ejecutivo podrá proponer a la Asamblea General políticas sobre los requisitos relativos a las relaciones jurídicas generales o específicas con los usuarios de datos. Se otorgará acceso al público en general, salvo que pesen sobre los servicios o recursos restricciones impuestas por los propietarios para la concesión de licencias. LifeWatch ERIC se atendrá a las políticas y reglamentos pertinentes de la Unión Europea.

6. La Asamblea General, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 723/2009, podrá decidir por mayoría absoluta cobrar tasas por el acceso general a determinadas comunidades o a todas ellas en relación con servicios específicos prestados por LifeWatch ERIC, así como autorizar el uso de sus propias herramientas o productos, en tanto que bien común o al amparo de una licencia.

7. La política de acceso a los datos y difusión de LifeWatch ERIC se ajustará a las mejores prácticas internacionales por lo que se refiere a los datos públicos, tales como las establecidas por la Unión Europea, reconocerá los derechos de los propietarios de los datos y algoritmos y tendrá plenamente en cuenta las cuestiones éticas y jurídicas conexas. LifeWatch ERIC promoverá la excelencia en la investigación, la enseñanza y el aprendizaje, y apoyará una cultura de “mejores prácticas” a través de actividades de formación y promoción.

8. LifeWatch ERIC instará a los investigadores que lo utilicen a poner a disposición del público los resultados de su investigación y pedirá a los investigadores de los miembros que lo hagan a través de LifeWatch ERIC.

9. La política de difusión definirá los diversos grupos destinatarios y LifeWatch ERIC hará uso de distintos canales para acercarse a estos grupos, como un portal web, un boletín, seminarios, presencia en conferencias o artículos en diarios y revistas.

Artículo 16. Evaluaciones científicas y técnicas.

1. LifeWatch ERIC establecerá un Comité Consultivo Científico y Técnico como órgano independiente de científicos y expertos cualificados. Su mandato será propuesto por el Consejo Ejecutivo y aprobado por la Asamblea General. Los miembros de dicho Consejo serán nombrados por un plazo de cuatro años renovable. El Consejo Consultivo Científico y Técnico podrá formular recomendaciones al Consejo Ejecutivo. Estas recomendaciones se comunicarán íntegramente a la Asamblea General, que podrá emitir disposiciones de aplicación o directrices para orientar al Consejo Ejecutivo.

2. La Asamblea General podrá aprobar una compensación adecuada por las tareas realizadas por los miembros del Consejo Consultivo Científico y Técnico y de los comités de evaluación.

3. Se establecerá un comité de evaluación especial en el cuarto año de cada período quinquenal de planificación para evaluar el rendimiento científico y técnico global de LifeWatch ERIC y formular recomendaciones estratégicas para el quinquenio siguiente. Sus miembros serán designados por la Asamblea General, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Consultivo Científico y Técnico. Serán nombrados a título personal y no en representación de un país o institución determinados.

Artículo 17. Políticas de acceso a los datos y de derechos de propiedad intelectual.

1. LifeWatch ERIC reconoce que parte de su valor como infraestructura se basa en el aprovechamiento de los beneficios de conocimientos que son de dominio público. Se favorecerán los principios de fuente abierta y acceso abierto.

2. LifeWatch ERIC proporcionará orientaciones a los investigadores para garantizar que la investigación que utilice materiales ofrecidos a través de LifeWatch ERIC se lleve a cabo dentro de un marco que reconozca los derechos de los propietarios de los datos y la intimidad de las personas. Deberá garantizarse la procedencia de los datos y la política de datos de LifeWatch ERIC, cuando dependa de recursos de datos externos u otras infraestructuras, estará sujeta a acuerdos con estos socios de conformidad con el presente artículo y será gestionada por uno de los miembros del Consejo Ejecutivo determinado por la Asamblea General.

3. Los usuarios y los proveedores de servicios que tengan acceso a los datos, conocimientos técnicos u otros recursos sujetos a derechos de propiedad intelectual custodiados o generados por LifeWatch ERIC deberán reconocer los derechos de propiedad intelectual y otros derechos de los titulares que consten en los protocolos de envío de información o acuerdos y memorandos de entendimiento. Los usuarios de datos y proveedores de servicios de LifeWatch ERIC deberán demostrar la debida diligencia a la hora de garantizar que los derechos sobre los datos que custodian se gestionan de forma adecuada.

4. LifeWatch ERIC velará por que los usuarios acepten las condiciones que rigen el acceso y por que existan unas medidas de seguridad adecuadas en relación con el almacenamiento y la manipulación internos.

5. LifeWatch ERIC publicará las disposiciones relativas a la investigación y resolución de denuncias por faltas profesionales internas, violaciones de la seguridad o pérdidas de la confidencialidad en relación con los datos y servicios que custodia.

CAPÍTULO 7

Disposiciones sobre duración, liquidación, litigios, derecho aplicable y modificaciones

Artículo 18. Duración.

LifeWatch ERIC se crea por tiempo indefinido.

Artículo 19. Liquidación e insolvencia.

1. La liquidación de LifeWatch ERIC se decidirá por mayoría cualificada en la Asamblea General.

2. Sin demora indebida y en cualquier caso en un plazo de diez días a partir de la adopción de la decisión de liquidar LifeWatch ERIC, este notificará la decisión a la Comisión Europea.

3. En el momento de adoptar la decisión de liquidar LifeWatch ERIC, su Consejo Ejecutivo, de conformidad con la legislación de la jurisdicción del Estado miembro de acogida, adoptará las disposiciones necesarias para la liquidación de sus activos y actividades, con arreglo a los principios siguientes:

a) cualquier elemento físico de apoyo facilitado por el miembro que alberga una instalación común o un centro distribuido será restituido;

b) el resto de los activos se dedicará a cubrir el pasivo de LifeWatch ERIC y los gastos derivados de su liquidación. Cualquier superávit financiero eventual se distribuirá entre los miembros existentes en el momento de la liquidación en proporción a sus contribuciones financieras básicas totales desde el inicio del funcionamiento de LifeWatch ERIC;

c) en lo que se refiere a las contribuciones en especie y de otro tipo, el Consejo Ejecutivo, previa aprobación por la Asamblea General, y en la medida en que sea factible, podrá transferir las actividades y conocimientos técnicos de LifeWatch ERIC a instituciones con objetivos similares. En caso de que no existan instituciones equivalentes, los activos distintos del superávit financiero restantes tras el pago de las deudas de LifeWatch ERIC se repartirán entre los miembros en proporción a sus contribuciones anuales acumuladas a menos que se haya dispuesto otra cosa en los acuerdos de nivel de servicio. En la medida de lo posible, se asignarán los activos a los miembros que los hayan aportado.

4. La liquidación que conduzca a la clausura de LifeWatch estará sujeta a los plazos aplicables a la retirada y a la terminación de la condición de miembro previstos en el artículo 5, apartados 1, 2 y 6.

5. LifeWatch ERIC dejará de existir el día en que la Comisión Europea publique el anuncio correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 20. Derecho aplicable.

LifeWatch ERIC se regirá, en el orden siguiente:

a) por el Derecho de la Unión Europea, en particular el Reglamento (CE) n.o 723/2009 y las decisiones mencionadas en su artículo 6, apartado 1, letra a), y en su artículo 11, apartado 1;

b) por el Derecho del Estado de acogida, en los asuntos no cubiertos (o cubiertos solo parcialmente) por el Derecho de la Unión Europea;

c) por los estatutos y sus disposiciones de aplicación.

Artículo 21. Litigios.

1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para resolver los litigios entre los miembros en relación con LifeWatch ERIC y entre los miembros y LifeWatch ERIC, así como los litigios en los que sea parte la Unión Europea.

2. A los litigios entre LifeWatch ERIC y terceros se les aplicará el Derecho de la Unión Europea en materia de competencia jurisdiccional. En los casos no cubiertos por el Derecho de la Unión Europea, la legislación del Estado miembro de acogida determinará la jurisdicción competente para resolver tales litigios.

Artículo 22. Disponibilidad de los estatutos.

Los estatutos deberán ser actualizados y puestos a disposición del público en el sitio web de LifeWatch ERIC y en su domicilio social, así como en los locales de las instalaciones comunes y en cada centro distribuido de LifeWatch ERIC.

Artículo 23. Modificación de los estatutos.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, las propuestas de modificación de los estatutos, incluido el anexo 2, serán aprobadas por una mayoría cualificada de miembros de LifeWatch ERIC. Los miembros que hayan votado en contra de la modificación propuesta podrán retirarse de LifeWatch ERIC después de liquidar sus obligaciones pendientes.

2. Las propuestas de modificación podrá presentarlas cualquier miembro apoyado por al menos otros dos miembros. Las modificaciones propuestas se presentarán al presidente de la Asamblea General al menos tres meses antes de la reunión ordinaria anual, o de una reunión extraordinaria convocada al efecto, y deberán ser comunicadas a los miembros al menos dos meses antes de la reunión de la Asamblea General.

3. Un cambio de ubicación de la sede estatutaria deberá ser aprobado por mayoría cualificada teniendo en cuenta las inversiones efectuadas por el Estado miembro de acogida.

CAPÍTULO 8

Disposiciones de creación y transitorias

Artículo 24. Disposiciones de creación.

A más tardar 45 días naturales después de que surta efecto la Decisión de la Comisión de crear LifeWatch ERIC, el Estado miembro de acogida convocará una reunión constituyente de la Asamblea General. El Estado miembro de acogida notificará a los miembros fundadores cualquier actuación urgente específica que sea preciso realizar antes de celebrar la reunión constituyente. Salvo que un miembro fundador formule objeciones en el plazo de cinco días hábiles tras haber sido notificado, la actuación mencionada será realizada por una persona debidamente autorizada por el Estado miembro de acogida.

Artículo 25. Disposición transitoria.

Las contribuciones acordadas y certificadas para la ejecución de la infraestructura de investigación de LifeWatch efectuadas por los miembros durante la fase de transición después del 11 de febrero de 2011 y antes del establecimiento de LifeWatch ERIC serán tenidas en cuenta como contribuciones en especie o en metálico a LifeWatch ERIC durante el primer quinquenio, siguiendo las normas de valoración de las contribuciones en especie aprobadas por la Asamblea General en virtud del artículo 8, apartado 3, letra e), y de la sección A2.I.6 del anexo 2.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana