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Zona de protección para alimentación de especies necrófagas

16/05/2019
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Orden Foral 108/2019 de 30 de abril de 2019 de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modifica la Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero, por la que se regula el aporte de alimentos para determinadas especies de la fauna silvestre con subproductos animales no destinados al consumo humano, el funcionamiento de los muladares de la Comunidad Foral de Navarra, se establece la zona de protección para alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y se dictan normas para su funcionamiento (BON de 14 de mayo de 2019). Texto completo.

ORDEN FORAL 108/2019 DE 30 DE ABRIL DE 2019 DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 46/2014, DE 25 DE FEBRERO, POR LA QUE SE REGULA EL APORTE DE ALIMENTOS PARA DETERMINADAS ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE CON SUBPRODUCTOS ANIMALES NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MULADARES DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, SE ESTABLECE LA ZONA DE PROTECCIÓN PARA ALIMENTACIÓN DE ESPECIES NECRÓFAGAS DE INTERÉS COMUNITARIO Y SE DICTAN NORMAS PARA SU FUNCIONAMIENTO.

La Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero Vínculo a legislación, regula el aporte de alimentos para determinadas especies de la fauna silvestre con subproductos animales no destinados al consumo humano, el funcionamiento de los muladares de la Comunidad Foral de Navarra, se establece la zona de protección para alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y se dictan normas para su funcionamiento.

En el artículo 2, punto 2, apartado g) de dicha Orden Foral, se definen las explotaciones ganaderas extensivas a las cuales se les va a permitir el aporte de cadáveres para la alimentación de las especies necrófagas. Para las explotaciones de vacuno, se solicita que figuren en el Registro de Explotaciones ganaderas de Navarra con la calificación zootécnica “Reproducción para la producción de carne”.

Teniendo las explotaciones de lidia esta clasificación zootécnica, fueron excluidas de forma expresa en la Orden Foral 46/2014 Vínculo a legislación de poder depositar los cadáveres para la alimentación de las aves necrófagas. El motivo fue la alta tasa de prevalencia de tuberculosis en este tipo de explotaciones, mayor del 11% en el año 2013.

Sin embargo, desde ese año se ha venido realizando una gran labor por parte tanto de los ganaderos de lidia como de la administración que ha permitido bajar la tasa de prevalencia de tuberculosis al 3% en el año 2017.

Por ello se entiende necesario introducir modificaciones en la norma que permita a los titulares de las explotaciones de lidia poder depositar los cadáveres de animales de sus explotaciones ganaderas para la alimentación de las aves necrófagas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero Vínculo a legislación, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Se modifica el artículo 2 Vínculo a legislación, punto 2 Vínculo a legislación, letra g) de la Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que queda redactado de la siguiente manera:

“g) Explotaciones ganaderas extensivas: A efectos de la presente Orden Foral tendrán la consideración de explotaciones ganaderas extensivas las Registradas en el registro de Explotaciones Ganaderas de Navarra con las siguientes clasificaciones zootécnicas:

-Bovino:

Reproducción para producción de carne.

Reproducción para producción de leche, solo aquellas explotaciones que hayan obtenido el certificado de producción ecológica.

-Ovino/Caprino:

Reproducción para producción de carne.

Reproducción para producción de leche y la raza principal sea Latxa.

-Equino:

Reproducción para producción de carne.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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