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Procedimiento de suministro de información de emisiones y transferencias de contaminantes para el registro europeo de emisiones y transferencia de contaminantes

16/05/2019
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Orden FYM/436/2019, de 25 de abril, por la que se regula el procedimiento de suministro de información de emisiones y transferencias de contaminantes para el registro europeo de emisiones y transferencia de contaminantes (E-PRTR) en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 14 de mayo de 2019). Texto completo.

ORDEN FYM/436/2019, DE 25 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES PARA EL REGISTRO EUROPEO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES (E-PRTR) EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto, respectivamente, en el artículo 70.1.35.º y en el artículo 71.1.7.º del Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en la materia de Normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje, con especial atención al desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático, y la competencia de desarrollo normativo y de ejecución en materia de Protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Prevención ambiental. Vertidos a la atmósfera y a las aguas superficiales y subterráneas.

El Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, establece un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes. Este Reglamento fue desarrollado en España por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, que reguló el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas, especificando en el mismo cuáles son las categorías de actividades industriales afectadas por el registro E-PRTR, la lista de sustancias a notificar, la información a declarar por parte de los complejos industriales, así como los datos de emisiones y, el reparto de competencias entre la Administración General del Estado y las Administraciones autonómicas.

De acuerdo a esta la normativa, los titulares de los complejos industriales deben comunicar a sus autoridades competentes anualmente información sobre:

-Emisiones de determinadas sustancias contaminantes al aire, agua y suelo,

-Emisiones accidentales,

-Emisiones de fuentes difusas,

-Transferencias de residuos fuera de los complejos industriales,

-Además de otra información adicional, tal y como se recoge en los Anexos del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación.

En concreto el artículo 1 Vínculo a legislación Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, establece que es de aplicación a la información procedente de las actividades industriales contenidas en su Anexo I, y deberá ser suministrada a través de los medios y técnicas informáticas o telemáticas que al efecto determinen las Administraciones Públicas competentes. En consecuencia, corresponde a la Junta de Castilla y León determinar cuáles serán los medios y técnicas a que hace referencia el citado Real Decreto.

Teniendo en cuenta este marco jurídico y competencial, se dictó la Orden MAM/248/2009, de 3 de febrero, por la que se establece el procedimiento y el modelo de notificación de emisiones y transferencias de contaminantes en la Comunidad de Castilla y León que esta Orden deroga y sustituye. Esta Orden determinó que las declaraciones al E-PRTR de las actividades o instalaciones obligadas a ello por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, se llevaría a cabo a través de la aplicación PRIP disponible a través de la página Web de la Junta de Castilla y León.

Debido a la modificación del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, mediante el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre Vínculo a legislación, el sistema previsto hasta ahora para la comunicación de las emisiones al E-PRTR debe experimentar modificaciones que obligarían a adaptar la herramienta informática prevista en Castilla y León para esta comunicación y que se denominó PRIP. La realización de dichas modificaciones, implicarían un coste económico significativo que se evita optando por la utilización de la herramienta PRTR España. Por ello se modifica el sistema para la realización de las declaraciones al E-PRTR en Castilla y León pasando del sistema propio al sistema establecido con carácter general para España por el Ministerio competente en materia de Medio Ambiente. Esta modificación se lleva a cabo sin que ello suponga ningún menoscabo en las competencias de la Comunidad Autónoma, manteniéndose su condición de autoridad competente.

Asimismo con esta nueva regulación también se modifica el plazo de comunicación por parte de las empresas afectadas unificándolo con el establecido con carácter general en España.

La presente orden se ha elaborado de acuerdo con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, en relación con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, motivándose su necesidad en la modificación del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, mediante el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre Vínculo a legislación, que implica un cambio en el sistema para la realización de las declaraciones al E-PRTR en Castilla y León, así como en la modificación del plazo anual para efectuar dichas declaraciones.

En cumplimiento del principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras haberse valorado la alternativa de no modificar el procedimiento y mantener la aplicación PRIP como herramienta para efectuar las declaraciones, lo cual supondría un coste significativo.

En garantía del principio de seguridad jurídica, y con su aprobación en el marco del resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, se genera un régimen jurídico estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. En cuanto al principio de transparencia, se ha posibilitado la participación activa de los posibles destinatarios de la norma a través de los procedimientos de información pública y audiencia a interesados.

En la elaboración de la presente orden se ha cumplido asimismo con el principio de eficiencia, dado que su aprobación evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los servicios públicos.

En cumplimiento del principio de accesibilidad, en la redacción de esta orden se ha utilizado un lenguaje sencillo y accesible para facilitar su conocimiento y comprensión por sus destinatarios, y a largo de la misma se identifican los titulares de los órganos responsables en relación con las materias de inspección y control desarrolladas, dando cumplimiento así al principio de responsabilidad.

Finalmente, el objeto de esta nueva regulación cumple el principio de coherencia con el resto de actuaciones y objetivos de políticas públicas, que, persiguiendo el fin de la dinamización económica, reducen las cargas administrativas simplificando los procedimientos y los distintos regímenes de intervención administrativa.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en el Decreto 2/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, y el Decreto 43/2015, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer que la comunicación anual de la información que se debe suministrar al registro E-PRTR se realizará según el modelo normalizado PRTR-España disponible en el área de miembros de la Web http://www.prtr-es.es/.

Artículo 2. Comunicaciones.

a) Los titulares de las actividades incluidas en el Anexo I del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, modificado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre Vínculo a legislación, remitirán anualmente la información del registro E-PRTR a la autoridad competente, Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, a través de los medios y técnicas telemáticas establecidas al efecto vía Internet, a través de la página web de PRTR España.

b) También podrán acceder a estos medios telemáticos a través de la web de la Junta de Castilla y León, accediendo al Catálogo de procedimientos administrativos y servicios a través de la Sede Electrónica.

c) Los usuarios que ya estuvieran inscritos en el registro PRIP (PRTR Castilla y León), no deberán registrarse de nuevo en PRTR. Para cumplir con las comunicaciones de información, recibirán unas claves que les permitirán acceder a la aplicación y reportar la información exigida.

Artículo 3. Plazo para las comunicaciones.

El plazo para la comunicación por parte de los titulares de las actividades afectados será del 1 de enero al 31 de marzo del año posterior a aquél al cuál estén referidos los datos correspondientes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las comunicaciones de información referidas al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de entrada en vigor de esta orden, se regirán por lo dispuesto en la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden MAM/248/2009, de 3 de febrero, por la que se establece el procedimiento y el modelo de notificación de emisiones y transferencias de contaminantes en la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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